PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1.- El demandante D. Enrique , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios con categoría de ayudante de camarero por cuenta y bajo la dirección de la empresa "Cabal de Futur, S.L.", en una cafetería explotada por la empresa demandada, con antigüedad desde el día 2-10-2008, y salario bruto mensual de 1.255'15 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. (Hechos expresamente concordados por las partes).
2.- El día 24-8-2015 la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario con efectos del día siguiente, 25-8-2015, invocando el art. 54 del ET y el Capítulo VI del IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería.
En ella, además de insinuar que podía haber sido el actor quien hubiera denunciado sin razón ante la Policía al encargado del establecimiento Sr. Jacinto , y a la empresa ante la ITSS, se le imputaba "que su actitud era desagradable y que criticaba abiertamente al Encargado y a la propiedad" ante los clientes, dando lugar a quejas de estos. Más concretamente, le imputaba también que a finales de mayo de 2015 (creían que el 24), cuando la trabajadora de la empresa Dª. Angelica le recriminó que no entregara para el bote común las propinas generadas durante su turno y que asiduamente al finalizar este faltara dinero, él le contestó de malos modos diciéndole: "me vas a chupar la polla", "te voy a borrar esa sonrisa de la cara" y alusiones insultantes a su condición sexual tales como "puta lesbiana", ello en presencia del trabajador Lorenzo , y que en días posteriores siguió atosigándola cuando pasaba por su lado diciéndole: "ya te voy a arreglar", "ya verás tú".
Y continuaba la carta diciendo: "Una vez se ha tenido conocimiento del problema con las propinas, hemos constatado que varios días antes de su baja por incapacidad temporal, al finalizar su turno se cerró la caja con saldo negativo. Es decir, no solamente no tuvo el excedente habitual (propinas), sino que incluso faltó dinero a la hora de liquidar su turno, teniendo que recurrir a la propina del turno de la mañana para cuadrar la caja de la tarde. Concretamente, el día 21/05/2015 faltaron 7 €, el 27/05/2015 faltaron 22 €, el 30/05/2015 faltaron 14 €, el 06/06/2015 faltaron 3 €, el 12/06/2015 faltaron 3 €, y el 14/06/2015 faltaron 6 €, cantidades aproximadas. Desde que Usted está de baja por incapacidad temporal (hace aproximadamente dos meses), solo ha descuadrado la caja en una ocasión y fue por un error en la entrega del cambio. Estamos comprobando si ha habido más descuadres en fechas anteriores a los días revisadas.
Durante el periodo del 1 de junio de 2015 hasta el 15 de junio de 2015, con una facturación aproximada de 28.000 €, se generaron 371 € de propinas. Durante el periodo de 16 de junio de 2015 hasta 30 de junio de 2015 (periodo en el que Usted estaba de baja por incapacidad temporal), con una facturación aproximada de 29.200 €, se generaron 501 € de propinas, cuando según los datos anteriores las previsiones hubieran sido de 386 €.
A la vista de lo anterior no podemos actuar de ninguna otra forma, sino procediendo a su despido disciplinario, a la vista de su reprochable conducta que ha supuesto la quiebra definitiva, además de irreversible, de la buena fe contractual y la confianza depositada en Usted, además de por la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento y actitud que ha provocado la pérdida de clientes, las ofensas verbales de carácter sexual que atenta al respeto de la intimidad y dignidad de la Sra. Angelica y a la falta grave de respeto y consideración al empresario y al Sr. Jacinto .(...)
(Doc. 1 de la demanda que se da por íntegramente reproducido aquí).
3.- En la cafetería explotada por la demandada había un encargado de la caja tras la barra, que recibía las comandas de los dos o tres camareros que en cada turno atendían a los clientes en las mesas de la sala y la terraza, y les expedía el ticket correspondiente -quedando registrado en la caja qué camarero había hecho la comanda, lo cual es relevante como se verá- y les entregaba los productos pedidos. Este camarero los servía y cobraba a los clientes, guardando en una riñonera tanto el importe de la consumición como las propinas. Al terminar el turno de la mañana a las 14:00 horas, la caja había registrado el importe total de las comandas y se sabía qué recaudación debía entregar cada camarero. Si alguno entregaba menos de lo debido, el encargado tomaba del bote lo que faltase para cuadrar la caja. El encargado anotaba a mano la recaudación en una agenda, y lo que excediese de lo registrado por la caja lo anotaba como bote. Al terminar el turno de tarde a las 22:00 se repetía esa liquidación, pero anotando en la agenda el total sumado de la mañana y la tarde. Una vez a la semana el dinero del bote se repartía entre todos los camareros a partes iguales. De este modo la pérdida desconocida era compensada con las propinas y la empresa no perdía dinero, sino que eran los trabajadores los que veían mermada la cantidad a repartir en concepto de propinas. (Hechos concordados, testificales de las partes y docs. 3 y 4 demandada).
4.- Sobre el 24 de mayo de 2015 la camarera Dª. Angelica recriminó al Sr. Enrique que no entregara al bote común las propinas que recibía y que frecuentemente al acabar su turno faltara dinero. El Sr. Enrique reaccionó airadamente y tuvieron una fuerte discusión, en el calor de la cual el Sr. Enrique insultó a su compañera de trabajo. El altercado fue presenciado por los camareros Sr. Lorenzo (hijo de la dueña de la empresa) y por la camarera Dª. Emilia , pero el primero no lo comunicó a su madre ni a otro superior porque lo consideró una simple discusión sin más, y la Sra. Emilia ni recuerda que hubiera insultos. (Testificales Sres. Lorenzo y Emilia ).
5.- En efecto, en varias ocasiones al liquidar el actor lo recaudado por él en su turno de tarde faltó dinero, y hubo que recurrir a la propina del turno de la mañana para cuadrar la caja. Concretamente, el día 21/05/2015 faltaron 7 €, el 27/05/2015 faltaron 22 €, el 30/05/2015 faltaron 14 €, el 06/06/2015 faltaron 3 €, el 12/06/2015 faltaron 3 €, el 30/05/2015 faltaron 14 €, el 06/06/2015 faltaron 3 €, 12/06/2015 faltaron 3 € y el 14/06/2015 faltaron 6 €.
(Docs. 3 y 4 demandada, testificales Sres. Jacinto y Lorenzo y testifical Sra. Emilia ).
6.- El trabajador estuvo de baja laboral entre el 16 y el 30-6-2015. (Hecho no discutido).
7.- Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB el 1-9-2015, se intentó el acto el 9-9-2015 sin que compareciera la empresa, no constando que hubiera recibido la citación. (Acta adjunta a la demanda).
8.- El demandante no había ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (No discutido).
9.- Son de aplicación el V Acuerdo laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería publicado en el BOE de 21-5-2015 y el Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la CAIB (BOIB 31-7-2014).