PRIMERO: Los hechos declarados probados derivan de la prueba documental que obra incorporada en los autos. Se discute en el presente, de manera exclusiva, si el actor estaba o no en situación asimilada al alta al tiempo del hecho causante, pues el INSS no cuestiona, ni puede hacerlo sobrevenidamente, que las dolencias que sufre el enfermo lo incapaciten para su trabajo. Cierto es que ha cotizado en diversos regímenes, y a lo documentado cabe remitirse. Tampoco se puede cambiar ahora la profesión tenida en cuenta por el INSS en su momento, profesión que no fue discutida en la reclamación previa. Procede remitirse en ambos casos al art 72 LRJS (LA LEY 19110/2011) . En suma,
el INSS reconoce por hechos concluyentes que el actor no puede trabajar como peón agrícola, cosa coherente con el propio dictamen EVI que estima que las dolencias del enfermo limitan la carga de pesos, las posturas forzadas y el mantenimiento de postura, exigencias ineludibles en una profesión como la de referencia.
SEGUNDO: Es meridiano el tenor de los artículos 165 LGSS y 166 LGSS en relación con el artículo 36 del RD 84/96 de 26 de enero (LA LEY 857/1996) a propósito de la cualidad de situación asimilada al alta del obrero en paro involuntario que agotó la prestación contributiva o asistencial si mantiene la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. También es notorio que
el demandante omitió durante veinticuatro meses cumplimentar tal exigencia. Y lo mismo cabe decir de su
situación familiar y personal, que eran calamitosas. De un lado, sus padres estaban enfermos. El padre padecía una enfermedad pulmonar obstructiva crónica que lo ataba a una máquina. En tal estado era incapaz de valerse por sí mismo, como certifica el médico de atención primaria de Gata, Dr. Jesús Luis , no solo eso, necesitaba la ayuda de su hijo. El fallecimiento del progenitor acontece el 25 de febrero de 2014, por tanto, en el período en el que el actor omitió inscribirse como demandante de empleo, que va del 6 de noviembre de 2012 al 24 de noviembre de 2014. Únanse a lo expuesto dos datos más, ambos irrefutables: la madre del actor estaba también enferma, hasta tal extremo, que el Alzheimer que la incapacita abocó a su internamiento en un centro asistencial de la localidad de Getafe. Ocurrió esto el 21 de abril de 2014, (constante el lapso de tiempo ponderado por el INSS para apreciar la pasividad culpable del actor).
Por si fuera poco, tenemos que él mismo se encontraba enfermo. No hipotética o supuestamente enfermo, sino ciertamente enfermo y que su dolencia ósea, cuarto hernias discales, que cualquiera puede entender lo que implican en impotencia funcional y en dolor, son intervenidas quirúrgicamente por la sanidad pública el 29 de enero de 2015. Hay que dar por hecho, que tras pasar un tiempo en lista de espera.
En resumen, considera el Juzgador, a salvo de superior criterio, que procede seguir el criterio humanizador que instituye el Tribunal Supremo, no como un tirano clemente, sino como un órgano constitucional justo, que vela por porque las excepciones en la aplicación rigurosa de la ley respondan a criterios jurídica y lógicamente homologables. El actor, en este caso, no actúa con desidia censurable, sino determinado por las circunstancias, todas ellas, contrastadas. Téngase en cuenta, a mayor abundamiento, que tiene una dilatada trayectoria profesional con más de 25 años cotizados y nadie en su sano juicio es tan torpe como para no cumplir con requisito tan simple como inscribirse en calidad de demandante de empleo en las oficinas del SEPE. No hacerlo implica asumir el enorme riesgo, más si se está enfermo, de quedar completamente desprotegido, renunciando ex ante y absurdamente al hipotético beneficio de obtener una pensión de incapacidad. Pueden verse mutatis mutandis , sin ánimo exhaustivo, las SSTS de 21 de marzo de 2006 , 3 de junio de 2014 y de 8 de marzo de 2017 , citadas por la defensa del actor.