Primero.- Autorización de la medida solicitada por la administración concursal.
1. -
Mediante RDL 463/2020, de 14 de marzo, se ha procedido a la declaración del estado de alarma en nuestro país, fundada en la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la propagación del virus COVID-19, de acuerdo con la situación de pandemia internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud. En estas extraordinarias circunstancias, se ha procedido a la adopción gubernamental de una amplísima batería de medidas de alcance público y privado, con incidencia en los derechos fundamentales y libertades públicas, para tratar de paliar los efectos de lo que se ha calificado como una crisis sanitaria sin precedentes en nuestro país.
2. - La finalidad de un concurso de acreedores es la de garantizar la continuidad de la empresa concursada mediante la adopción de una solución de convenio. Cuando eso no es posible, la finalidad de un concurso de liquidación es la de maximizar la realización de los activos empresariales de la concursada. Pero eso no sucede únicamente para garantizar la mayor oportunidad de cobro por los acreedores, sino también para preservar, incluso en el contexto de un escenario de liquidación, el tejido económico de nuestro país. Por lo tanto, el proceso concursal, en cualquiera de sus dos desenlaces posibles, tiene un significado social que va más allá de la satisfacción de los intereses particulares del concursado o sus acreedores.
3. - En este contexto, es necesario realizar una interpretación concordante de nuestra legislación concursal con las exigencias derivadas de nuestra opción constitucional por un modelo de estado social (art. 1.1 CE (LA LEY 2500/1978)), la función social que delimita nuestra noción sobre la propiedad privada (art. 33.2 CE (LA LEY 2500/1978)) y por el condicionamiento de la libertad de empresa a las exigencias de la economía general (art. 38 CE (LA LEY 2500/1978)).
4. - En el caso, mediante Auto de 5/9/19 se procedió a la apertura de la sección de liquidación concursal. Eso ha determinado, de conformidad con lo previsto en los apartados primero y tercero del art. 145 LC, la suspensión de las facultades de disposición y administración de la concursada y su atribución a la administración concursal, la declaración de disolución y el cese del órgano de administración.
5. - A su vez, mediante Auto de 26/11/19, resultó aprobado el plan de liquidación formulado por la administración concursal. Dicho Auto ha sido recurrido en apelación y no es firme.
6. - Estos dos últimos apuntes significan que,
durante el desarrollo de la fase de liquidación y en ejecución del plan de liquidación judicialmente aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 148.1 LC y en su relación con el art. 43.1 LC,
a la administración concursal le incumbe la conservación de la masa activa, pudiendo adoptar sobre ella decisiones de administración y disposición que no perjudiquen dicho interés. A su vez, como contenido inherente a las operaciones de liquidación, debe garantizarse la mayor difusión posible de dichas operaciones para garantizar la maximización del producto obtenido con la liquidación de los activos concursales, así en el art. 148.7 LC.
7. - Aquí, tanto la administración concursal como la socia mayoritaria solicitan la rehabilitación de la actividad empresarial que se desarrollaba en las instalaciones de la empresa concursada en el municipio de Carcaixent, de manera extraordinaria y orientada a la cooperación con los fines de protección y restauración de la salud pública perseguidos por el Gobierno de España.
8. - Para
autorizar dicha petición, los siguientes razonamientos:
(i) La petición es coherente con el contenido y finalidad de las medidas de naturaleza pública y privada adoptadas mediante el pronunciamiento del citado RD 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), y sus disposiciones de desarrollo.
(ii) La petición es coherente con el significado social del proceso concursal y con las nociones constitucionales que precisan que la actividad económica está siempre supeditada al servicio del interés general.
(iii) Como solución inspirada en el régimen de autorizaciones judiciales del art. 188 LC, el juez del concurso es competente para conceder una autorización de la especie solicitada.
(iv) La petición es compatible con la finalidad y contenido de las operaciones de liquidación aprobadas mediante Auto de 26/11/19, en la medida en que la rehabilitación de la actividad productiva de las instalaciones y maquinaria fabril de la concursada redundarán en su revalorización, permitiendo a su vez una mayor oportunidad de difusión de su valor comercial entre los potenciales interesados en su adquisición.
(v) La petición incluye la previsión de cautelas que parecen suficientes para garantizar la conservación de los activos concursales y la imposibilidad de generación de gastos o responsabilidad para la masa del concurso.
(vi) La autorización será extensiva al otorgamiento por la administración concursal de los actos y contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para la efectividad de las medidas autorizadas, en condiciones en que no se generen gastos para la masa que no resulten justificados y previamente aprobados por el juez del concurso, ni riesgo de generar responsabilidad de la concursada frente a terceros.
Tercero.- Oficio a la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana.
10. - Remítase Oficio a la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana, a fin de que considere la oportunidad inmediata de:
a) Conceder autorización nominativa y expresa al administrador concursal, auxiliares delegados y al personal voluntario identificado al efecto por la administración concursal para circular libremente por la vía pública, con el propósito de atender el servicio que se les encomiende.
b) Exhortar a la autoridad sanitaria competente a fin de que conceda la homologación del material que pudiera producirse o, en su caso, imparta instrucciones sobre su correcta aplicación y destino.
c) Coopere con la administración concursal en el diseño de un plan logístico para la recepción, esterilización y distribución del material sanitario que pudiera producirse.
Cuarto.- Habilitación de días y horas.
11. - Para la resolución de cualquier incidente relacionado con la medida que aquí se adopta, acuerdo, de conformidad con lo previsto en el art. 131.1 LC, por remisión de lo previsto en la DF 5a LC y con enervación de los efectos previstos por la DA 2ª RD 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), la habilitación de todos los días y horas de los afectados por la duración del estado de alarma declarado por la última norma citada, así en su art. 3 y respecto de las prórrogas posteriormente acordadas o que puedan acordarse sucesivamente.