I.-ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27.11.2018 fue turnada a este juzgado demanda de juicio verbal presentada por la procuradora Sra. Calderón Duque en la representación que tiene acreditada en autos, la que conforme a hechos y fundamentos de derecho, terminaba interesando que:
1º.- Que se declare la propiedad común del perro identificado como Cachas.
2º.- Consecuencia de lo anterior, se establezca que cada uno de los condueños pueda estar en posesión del animal durante 15 días, reintegrando al otro en el punto de encuentro que se designe.
3º.-Subsidiariamente, se solicita que sea atribuida la titularidad exclusiva del perro, pagando en compensación al demandado la cantidad de 500 €.
4º.-Que se impongan las costas procesales.
SEGUNDO.- Subsanados los defectos apreciados, por decreto de 15 de febrero del 2019 se admite a trámite, emplazándose a la parte demanda en legal forma, la cual se persona en autos a través del procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente, para oponerse a la demanda en los términos recogidos en su contestación, que terminaba interesando que se desestime íntegramente la demanda, dado que la propiedad exclusiva del animal es suya, con imposición de costas procesales.
TERCERO.- Se interesaba en la demanda, de forma coetánea, la adopción de medidas cautelares, abriéndose la correspondiente pieza separada, y previa audiencia de las partes, que se celebró en comparecencia a la que fueron convocados las partes el día 5 de marzo del 2019, se dictó auto de fecha 6 de marzo del 2019, estimatorio de las medidas acordadas, resolución firme, al no ser recurrida.
CUARTO.- Conforme se solicita se fijó el día 23 de mayo del 2019 como fecha para el acto de juicio, compareciendo las partes, y sin llegar acuerdo, se fijan hechos controvertidos, se recibe el pleito a prueba, proponiéndose documental y testifical, que fue admitida parcialmente, practicándose seguidamente con el resultado que consta en grabación y oídas las partes en conclusiones, quedan pendientes de dictar sentencia.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Se ejercita en el escrito inicial del procedimiento una acción declarativa de condena sobre el dº de copropiedad que ostenta la demandante, Dª Lidia sobre el perro de raza West Highland Terrier´, fecha de nacimiento 2.11.2014, de nombre " Cachas",
que fue adquirido conjuntamente con D. Alfredo durante el periodo de relación sentimental que ambos mantuvieron, desde octubre del 2012 hasta febrero del 2017, conviviendo en el domicilio sito en c/ CALLE001 de Valladolid, adquiriendo dicho perro el 12 de enero del 2015, si bien debido a que el REIAC no permite plasmar más que un titular, se puso en el microchip el nombre de Alfredo de forma consensuada.
Consecuencia de la ruptura de esta relación en febrero del 2017, el hoy demandado se marchó del domicilio indicado, manteniéndose disfrute compartido hasta septiembre/octubre del 2018, sufragando los gastos al 50 %, hasta que el demandado manifiesta que " el perro es suyo".
Se interesa la declaración de copropiedad del perro, animal doméstico identificado con el nombre de " Cachas", y consecuencia de ello, se fije un régimen de posesión exclusiva para cada uno de los propietarios durante 15 días, con obligación de reintegro al otro en el punto de encuentro que se designe.
Esta acción se fundamenta en el art. 392 y concordantes del código civil (LA LEY 1/1889) relativos al dº de copropiedad.
De forma subsidiaria, se interesa, la declaración de propiedad exclusiva de Dª Lidia respecto a " Cachas", pagando en compensación al demandado la cantidad de 500 €.
SEGUNDO.- Frente a dicha demanda se OPONE el demandado, D. Alfredo, negando la propiedad común y proindiviso del animal referido, y por ello, no puede aceptar la tenencia y disfrute compartido del animal. Se invoca el art. 348 c/c( dº de propiedad exclusivo).
Se admite la existencia de relación de pareja/convivencia desde octubre del 2012 a febrero del 2017, con residencia común en la vivienda indicada, así como que adquirieron el perro descrito durante la misma, pero no la propiedad compartida, afirmando el Sr. Alfredo que es el dueño porque así consta en el registro administrativo (REIAC).
Se admite que finalizada la relación de pareja, D. Alfredo abandonó el domicilio estableciendo un régimen de permanencia temporal de Cachas con ambos, más extensos con el demandado dada la condición de militar de la actora, asumiendo también el demandado más gastos del animal que la demandante.
Se alega que Cachas vino a su domicilio triste y apático, y que en caso del demandado, vivienda su pareja, Dª Raquel y la hija de ésta, de 5 años de edad, así como otro perro llamado Coco, con lo que concurren vínculos que unen a los mismos con su perro Cachas que benefician al mismo.
Se indica que a partir del 1 de julio del2019 cambiará de residencia a la ciudad de Alicante.
TERCERO. En primer lugar, y previa audiencia de las partes, se ha dictado auto de fecha 6 de marzo del 2019, por el que se accedía a fijar un régimen de comunicación y estancia en favor de Dª Lidia respecto al perro Cachas, durante periodos alternativos de 15 días de duración, fijando un punto de encuentro, auto que no fue recurrido, pese a que nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC) , permite, con tramitación preferente, un recurso ante la Audiencia Provincial de Valladolid, art. 735.2º LEC (LA LEY 58/2000) ( la sentencia, que pone fin, dado el tipo de proceso declarativo verbal por razón de cuantía, no permite dicho recurso, art. 455.1º LEC (LA LEY 58/2000)).
En segundo lugar, tanto en la comparecencia de medidas cautelares como al inicio del juicio del proceso principal, por parte de este órgano judicial, ha tratado, sin conseguirlo, de llegar a un acuerdo o transacción sobre el objeto de esta litis.
CUARTO.- A partir de aquí, y dado que en el acto de juicio, la prueba practicada respecto a la comparecencia demedias anterior ha sido la declaración de Dª Raquel, actual pareja de D. Alfredo, para afirmar que se desestabiliza a Cachas y a su hija menor de 5 años, y a su perro Coco, y la documental consistente en el " contrato de arras o señal" respecto a la vivienda que va a adquirir el demandado en Alicante, constatando la realidad del traslado a partir del 1 de julio del 2019 a dicha ciudad, debe de analizarse, como ya se hizo en el auto resolutorio delas medidas, la
consideración jurídica de si perro Cachas como animal de compañía es simplemente un bien mueble o semoviente o un ser dotado de sensibilidad al que debe aplicarse un régimen jurídico diferente al estrictamente previsto en nuestro actual código civil y Ley de enjuiciamiento civil.
QUINTO.-
Esta materia es objeto de una proposición de ley de modificación del código civil, Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946) y Ley de Enjuiciamiento civil sobre régimen jurídico delos animales de 13 de octubre del 2017, en trámite parlamentario ,dado que nuestro Código civil ( C/C) considera a los animales como bien mueble, pese a que el Código Penal ya distingue entre daños a animales domésticos y cosas.
Dicha proposición de ley no hace más que cumplir el Protocolo sobre protección de animales que figura como anexo al tratado Constitutivo de la Unió Europea de 1997 (Ámsterdam), que considera a los mismos como " seres sensibles", con lo que se produce un pleno reconocimiento como tales dentro de la UE, como principio general y constitutivo que en el año 2009 mediante su incorporación al Tratado de Lisboa (LA LEY 12533/2007), ex art. 13 TFUE (LA LEY 6/1957), exige a los Estados miembros que respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.
En este sentido, dicha proposición de ley no hace más que recoge las líneas marcadas por ordenamientos jurídicos europeos como Austria, art. 20 a) de la ley Fundamental de Bonn, Suiza, Bélgica, Francia ( 16.2.2015) y la ley portuguesa de 3.3.2017, incorporando el estatuto jurídico de los animales a su legislación civil penal y procesal, llevando a cabo éstos últimos Estados una descripción " positiva" de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado de las personas y por otro de las cosas y otras formas de vida (plantas).
SEXTO.- De esta forma, la proposición de ley española reforma la redacción del actual art. 333 c/c, en el sentido que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible, ejercitando las facultades sobre el mismo ( propiedad y dº de uso y disfrute) atendiendo al bienestar del animal y en concreto y en lo que se refiere a esta litis, introduce normas relativas a las crisis de pareja/matrimoniales, régimen de custodia de animales de compañía y los criterios de deben considerarse por parte del Juez, reformando el actual art. 90 letra c), y se introduce un art. 94 bis o la nueva medida del art. 103.2º , entre otros preceptos objeto de reforma, en el sentido que el convenio regulador debe referirse al destino delos animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute su fuere necesario, o que la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
SÉPTIMO.- Sentado lo anterior, el art. 3 del código civil (LA LEY 1/1889) establece que las normas se interpretarán con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y como se ha expuesto, debe considerarse al perro " Cachas", pese a la actual regulación del código civil cosa, como un animal de compañía, el cual constituye un ser dotado de especial sensibilidad, tal y como ya se estable con plena eficacia jurídica el art. 13 del TFUE (LA LEY 6/1957), como Derecho originario, pese a la falta de desarrollo legislativo en el ordenamiento jurídico de dº común,
y como tal, en supuestos de crisis de pareja (relación de afectividad análoga a la conyugal) como el presente, deben de aplicarse como criterios de resolución del conflicto, más bien los previstos para las crisis matrimoniales, circunstancia que concurre en este caso, ya que se trata de un hecho admitido la relación de convivencia análoga a la conyugal de Lidia y Alfredo desde el mes de octubre del 2012 y febrero del 2017 en el domicilio sito en la calle CALLE001.
OCTAVO.- En este caso, son hechos acreditados, que el perro " Cachas, nació el 2.11.2014, adquirido el 12.1.2015 durante dicha relación sentimental, constando el pago a la entidad MUNDO CANINO AVICOLA del importe de 377,64 € con dicha fecha, suma cargada en la cuenta titularidad de Lidia, documentos 2 y 22, haciéndose constar en el registro del SIACYL ( sistema de identificación de animal de compañía de Castilla y León), la titularidad de Alfredo, con domicilio c/ CALLE001, titularidad administrativa de una única persona, dado que es un hecho conocido y no discutido, que no se admiten reflejar una cotitularidad, lo que unido a las fotografías aportadas, documentos 4 a 16, los cargos de gastos del perro ( vacunas, peluquería), cuidados del mismo, que determina que
se estime como hecho cierto y probado la copropiedad de Lidia y Alfredo sobre " Cachas", y en consecuencia, dicha propiedad común sobre el mismo desde el 12.1.2015 y hasta octubre del 2018, la cual, conforme dispone el art. 394 c/c, otorga a ambos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del perro, que en este caso, dadas las nuevas circunstancias concurrentes (residencia en Alicante de D. Alfredo), se desarrollará de forma exclusiva por los mismos por periodos alternativos de
SEIS MESES cada año, y así, desde el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 1 de marzo del 2020, permanecerá Cachas con D. Alfredo, en Alicante, y desde el 2 de marzo del 2020 hasta el 1 de septiembre próximo, corresponderá a Dª Lidia, la posesión, disfrute y custodia de su perro.
Se fijan periodos de 6 meses, teniendo en cuenta el bienestar de Cachas, su adaptación al nuevo hogar( nada se ha probado sobre la inestabilidad o tristeza del mismo cuando permanece con Lidia, careciendo de la objetividad necesaria el testimonio de X), si bien, con posibilidad, si lo desean los dueños, durante el tiempo en que no estén con el mismo, de trasladarse al menos un fin de semana al mes ( desde el viernes por la tarde hasta el domingo tarde) a Alicante/ Valladolid, respectivamente, para poder disfrutar de su perro, derecho de comunicación que se deberá avisar, de un modo fehaciente, al otro copropietario, con al menos una semana de antelación.
La
entrega
el día 1 de septiembre de Cachas se deberá realizar en Alicante por parte de Lidia y la entrega el día 2 de marzo en Valladolid se realizará por parte de Alfredo, bien en el domicilio u otro punto de encuentro que fijen las partes.
Los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios
, serán sufragados al 50 % entre los 2 propietarios, previa justificación documental de los mismos. Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su periodo de posesión.
Hasta el día 1 de julio en que se traslada Alfredo a Alicante, mantendrán el mismo régimen de posesión y comunicación las partes de 15 días, de forma alternativa, permaneciendo Cachas el mes de julio/ agosto, en Valladolid con Lidia, con posibilidad, en cada mes de poder visitar un fin de semana, si así lo desea Alfredo y su familia en los términos ya indicados.
Finalmente indicar que este régimen de disfrute de la compañía de Cachas, regirán en defecto de acuerdo de las partes.
NOVENO.- No hay pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas procesales atendido a la novedad del objeto de esta litis y falta una regulación específica en nuestro código civil, con las consiguientes dudas jurídicas al respecto, art. 394.1º LEC. (LA LEY 58/2000)
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,