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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el uso de menores por las autoridades marroquíes ...

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el uso de menores por las autoridades marroquíes en la crisis migratoria de Ceuta (2021/2747(RSP))

OTROS 10 Junio 2021

El Parlamento Europeo,

  • - Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Marruecos, en particular sobre el Acuerdo UE-Marruecos, de 16 de enero de 2019 (1) , y sobre los derechos del niño con ocasión del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 26 de noviembre de 2019, (2)
  • - Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y, en particular. el principio del interés superior del niño (artículos 3 y 18),
  • - Vistas las Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en particular la Observación n.º 14,
  • - Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
  • - Vista la declaración efectuada por Marruecos el 1 de junio de 2021 sobre la cuestión de los menores marroquíes no acompañados en situación ilegal en determinados Estados europeos,
  • - Vistas las dos declaraciones del ministerio marroquí de Asuntos Exteriores, Cooperación Africana y Expatriados Marroquíes, de 31 de mayo de 2021, sobre la crisis hispano-marroquí,
  • - Vistos el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (3) , que entró en vigor en 2000, y la Asociación de Movilidad de 2013,
  • - Vistas las declaraciones efectuadas a la prensa por el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de mayo de 2021,
  • - Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de febrero de 2021, sobre la asociación renovada con los países vecinos meridionales, una nueva agenda para el Mediterráneo, en particular su capítulo 4 en materia de migración y movilidad (JOIN(2021)0002),
  • - Visto el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, firmado en Rabat el 6 de marzo de 2007, y que entró en vigor el 2 de octubre de 2012,
  • - Vista la declaración de la Organización Internacional para las Migraciones, de 27 de marzo de 2021, sobre recientes llegadas a Ceuta (España),
  • - Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que las relaciones entre la Unión y el Reino de Marruecos se basan, desde el punto de vista jurídico, en el Acuerdo de Asociación de 2000; que, en su calidad de país vecino cercano, Marruecos es un socio privilegiado de la Unión en el ámbito de la cooperación política y económica, así como en el de la cooperación comercial, técnica y al desarrollo, tal como se refleja en los instrumentos destinados a estos fines, que incluyen los programas de acción anuales, el Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África, el Instrumento Europeo de Vecindad y el Programa Europa Global, así como la participación de Marruecos en Erasmus + y el «estatuto avanzado» concedido en 2008 en el marco de la política europea de vecindad; que Marruecos es el tercer mayor receptor de fondos de la Unión en el marco de la política europea de vecindad;

B.

Considerando que la crisis actual ha dado lugar a tensiones diplomáticas sin precedentes entre Marruecos, por un lado, y España y la Unión, por otro; que, cualesquiera que sean los objetivos que puedan estar detrás de la situación creada en Ceuta, este incidente injustificable no está en consonancia con la larga cooperación y la relación de confianza entre ambas partes, en particular en el ámbito de la migración; que las relaciones deben cuidarse y que deben restablecerse en el nivel existente con anterioridad a la crisis, sobre la base de unas buenas relaciones de buena vecindad, que deben servir para impulsar las relaciones mutuamente beneficiosas mediante la aplicación de la nueva agenda de la Unión por el Mediterráneo, recientemente publicada, en el contexto de una asociación renovada con los países vecinos meridionales, en la que Marruecos está invitado a reforzar su asociación con la Unión en diversos ámbitos;

C.

Considerando que desde el 17 de mayo de 2021 se ha registrado un aumento sin precedentes de las entradas en territorio español y que cerca de 9 000 personas han entrado, a nado o a pie, en la ciudad autónoma española de Ceuta después de que la policía marroquí suavizara temporalmente los controles fronterizos, abriendo las puertas de su valla fronteriza y no adoptara medidas para detener la entrada ilegal; que la respuesta humanitaria de las fuerzas armadas y de seguridad españolas, las ONG y los ciudadanos de Ceuta impidió que se produjera una verdadera tragedia; que la mayoría de los migrantes que atravesaron la frontera ilegalmente eran nacionales marroquíes; que un desplazamiento de personas de esta intensidad difícilmente puede considerarse espontáneo; que entre ellas al menos 1 200 eran menores no acompañados y numerosas familias enteras; que algunos de los menores se encontraban justo antes en sus escuelas y, por lo tanto, no estaban documentados en el momento que realizaron el cruce;

D.

Considerando que el 1 de junio de 2021 las autoridades marroquíes decidieron facilitar la vuelta al país de todos los menores marroquíes no acompañados pero identificados que se encuentran en la Unión de forma irregular; que, según la Organización Internacional para las Migraciones, muchos de ellos ya han sido devueltas en el marco de la reagrupación familiar y la ayuda en la búsqueda; que las autoridades españolas crearon en Ceuta una línea directa para reunir a niños y menores no acompañados con sus familias; que, no obstante, muchos de los menores siguen alojados en instalaciones españolas, como la nave del Tarajal y los centros de acogida de migrantes de Pinier y Santa Amelia, bajo la tutela de la ciudad autónoma de Ceuta, a fin de ser sometidos a una evaluación de su identidad, circunstancias personales, vulnerabilidades y riesgo de persecución y daños irreparables; que hay familias que buscan desesperadamente sus hijos desaparecidos; que esto puede dar lugar a riesgos adicionales para el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social de los menores, tal como se consagra en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

E.

Considerando que a la mayoría de los menores se les hizo creer erróneamente que grandes estrellas del mundo del fútbol jugaban un partido con entrada gratuita en la ciudad de Ceuta y que iban en una excursión escolar;

F.

Considerando que el interés superior del menor debe ser una consideración primordial en todas las acciones y decisiones relacionadas con los menores no acompañados, al igual que su bienestar físico y mental; que, por lo tanto, es necesario, tal como exige el Derecho internacional, identificar a estos menores, con la participación y el apoyo de todas las autoridades afectadas, así como, sobre la base de una cooperación adecuada y reforzada, encontrar a sus padres o familiares cercanos y devolverlos a sus familias de forma segura, ya que no abandonaron deliberadamente a sus familias; que, en la Estrategia de la Unión sobre los Derechos de la Infancia, la Comisión recomendaba a los Estados miembros que reforzaran sus sistemas de tutela con respecto a los menores no acompañados, en particular participando en las actividades de la Red Europea de Tutela; que, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los países de acogida deben garantizar todos los derechos a los menores migrantes, también en relación con el control fronterizo y el retorno;

G.

Considerando que Marruecos desencadenó la crisis como consecuencia de una crisis política y diplomática después de que el líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, fuera ingresado en un hospital español por razones humanitarias debido a su estado de salud como consecuencia del virus de la COVID-19; que, el 2 de junio de 2021, el líder del Frente Polisario llegó a Argelia;

H.

Considerando que las declaraciones oficiales formuladas por Marruecos el 31 de mayo de 2021 subrayaron que la crisis bilateral no estaba relacionada con la cuestión de la migración; que el ministro de Asuntos Exteriores marroquí reconoció en un primer momento que las razones de la crisis provocada por la entrada masiva de miles de personas, incluidos menores, era el hecho de que España hubiese acogido al líder del Frente Polisario; que, en otra declaración oficial publicada posteriormente, las autoridades marroquíes reconocieron que la verdadera razón era la supuesta ambigüedad de la posición de España sobre el Sáhara Occidental;

I.

Considerando que, en la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de mayo de 2021, los dirigentes de la Unión reafirmaron su pleno apoyo a España y subrayaron que las fronteras españolas son fronteras exteriores de la Unión; que la situación en Ceuta también se debatió en el Consejo de Asuntos Exteriores de 18 de mayo de 2021, tras el cual el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad expresó su total solidaridad y apoyo a España en nombre de la Unión; que deben respetarse el Derecho internacional y los principios de soberanía, integridad territorial e inviolabilidad de las fronteras estatales;

J.

Considerando que en 2000 el Consejo otorgó a la Comisión un mandato de negociación para celebrar un acuerdo de readmisión con Marruecos; que, hasta la fecha, no se ha concluido ni adoptado ningún acuerdo de esta naturaleza;

K.

Considerando que las autoridades marroquíes deben facilitar el retorno de casi 13 000 trabajadores temporeros bloqueados en el sur de España y que deben regresar en las próximas semanas;

1. Expresa su rechazo a la utilización por parte de Marruecos de los controles fronterizos y de la migración y, en particular, de menores no acompañados, como medio para ejercer presión política contra un Estado miembro de la Unión; lamenta, en particular, que niños, menores no acompañados y familias hayan participado en el cruce masivo de la frontera entre Marruecos y la ciudad española de Ceuta, poniendo en peligro evidente sus vidas y su seguridad; lamenta la escalada en la crisis política y diplomática, que no debería poner en peligro ni las relaciones estratégicas, pluridimensionales y privilegiadas de vecindad entre el Reino de Marruecos y la Unión y sus Estados miembros ni la cooperación sostenida, basada en la confianza, en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo, la trata de seres humanos y el tráfico de estupefacientes, la migración y las políticas comerciales; considera que los desacuerdos bilaterales entre socios cercanos deben abordarse mediante el diálogo por canales diplomáticos; pide que se apacigüen las tensiones recientes y que se restablezca una asociación constructiva y fiable entre la Unión y Marruecos; reitera su apoyo a seguir avanzando en esta relación basada en la confianza y el respeto mutuos; insta a Marruecos, a este respecto, a que respete su compromiso arraigado en favor de una cooperación reforzada en materia de gestión de fronteras y movilidad migratoria, en un espíritu de cooperación y diálogo; hace hincapié en la importancia que reviste reforzar la asociación entre la Unión y Marruecos, que debe tener en cuenta las necesidades de ambas partes de manera equilibrada y equitativa;

2. Acoge con satisfacción la medida adoptada por las autoridades marroquíes el 1 de junio de 2021 consistente en facilitar el reingreso de todos los menores no acompañados identificados que se encuentran en el territorio de la Unión de forma irregular; pide a España y a Marruecos que colaboren estrechamente para permitir la repatriación de los menores hasta sus familias, que debe guiarse por el interés superior del niño y llevarse a cabo de conformidad con el Derecho nacional e internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de la que Marruecos es parte signataria desde 1990 y que ha ratificado en dos ocasiones (en junio y julio de 1993), así como los acuerdos pertinentes entre la Unión y sus Estados miembros y Marruecos, en particular el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado; recuerda que el principio de la unidad familiar y el derecho a la reagrupación familiar deben respetarse en cualquier circunstancia; subraya que una estrecha cooperación en materia de retos migratorios redunda en interés mutuo de la Unión y de Marruecos; pide al Reino de Marruecos que cumpla eficazmente sus compromisos, ya que es fundamental garantizar el retorno seguro de los menores a sus familias, salvaguardando al mismo tiempo sus derechos en virtud del Derecho internacional;

3. Recuerda que Ceuta es una frontera exterior de la Unión cuya protección y seguridad concierne a la Unión en su totalidad; acoge con satisfacción la rápida reacción de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, que ofreció recursos para ayudar al Gobierno español a hacer frente a los retos migratorios que han surgido como consecuencia de esta crisis; pide a la Comisión que ponga a disposición fondos de emergencia para hacer frente a la situación en Ceuta, incluida la financiación de capacidades adicionales de acogida para los menores no acompañados;

4. Expresa su plena solidaridad con los ciudadanos de Ceuta y aplaude la respuesta eficaz y profesional de los cuerpos de seguridad y del ejército españoles en la ciudad autónoma, así como de las ONG y de los ciudadanos de Ceuta, para hacer frente a la crisis y ayudar a salvar numerosas vidas; se congratula de la protección proporcionada a los menores no acompañados por las autoridades españolas, de conformidad con el Derecho de la Unión y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

5. Reitera la posición consolidada de la Unión en relación con el Sáhara Occidental, basada en el pleno respeto de la legalidad internacional de acuerdo con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el proceso político dirigido por estas para alcanzar una solución negociada justa, duradera, pacífica y mutuamente aceptable;

6. Reitera la inviolabilidad de las fronteras nacionales de los Estados miembros de la Unión y el respeto pleno, no negociable, de la integridad territorial de los Estados miembros de la Unión como principio básico del Derecho internacional y como principio de la solidaridad europea; recuerda que no se puede tolerar el menoscabo de la soberanía territorial de los Estados miembros;

7. Insta a la Comisión y al Reino de Marruecos a que cooperen y celebren formalmente, en el plazo más breve posible, un acuerdo de readmisión entre la Unión y Marruecos con las garantías jurídicas necesarias; expresa su convencimiento con que la futura cooperación de la Unión con los países de la ribera sur del Mediterráneo debe basarse en el objetivo a largo plazo de atajar las causas profundas de la migración irregular reforzando el desarrollo económico, las inversiones y la creación de nuevas oportunidades de empleo, así como promoviendo una educación de calidad para todos los niños de la región;

8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y, así como al Gobierno y al Parlamento de Marruecos.

(1)

DO C 411 de 27.11.2020, p. 292.

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(2)

Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.

Ver Texto
(3)

DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.

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