Nuria Méler.- Los magistrados Alfonso Muñoz Paredes y Nuria Fachal Noguer, director y directora adjunta, respectivamente, de LA LEY Insolvencia, charlan sobre el último paquete de medidas aprobadas por el Gobierno, en apoyo de la solvencia empresaria, en lo que afecta a la prórroga de la moratoria concursal hasta 31 de diciembre de 2021 y a la tramitación preferente del concurso consecutivo y la flexibilización del recurso a entidades especializadas en la liquidación concursal, hasta esa misma fecha.
Vídeo resumen
En el vídeo resumen incluimos fragmentos de las notas de ese diálogo entre Alfonso Muñoz Paredes y Nuria Fachal, relativos sus comentarios a la moratoria concursal (de 0:00:14 a 0:01:51), con aviso a navegantes de Nuria Fachal respecto a posibles piezas de calificación en el concurso (de 0:01:52 a 0:03:03) y sobre la agilización de las liquidaciones y flexibilización de acceso a entidades especializadas (de 0:03:05 a 0:05:30). La conversación completa entre los magistrados puede verse en los siguientes tres videos.
LA LEY Insolvencia. Fragmentos de las notas de A. Muñoz Paredes y Nuria Fachal sobre el RDley 5/21
Moratoria concursal prorrogada hasta 31 de diciembre
En el primer video, se trata la prórroga de la moratoria concursal, extendida hasta 31 de diciembre de 2021 por RD-ley 5/21 (LA LEY 4966/2021). El director y directora adjunta de LA LEY Insolvencia comentan los hitos legislativos vividos hasta la fecha (de 0:00:55 a 0:03:10). Y conversan sobre las implicaciones de la moratoria concursal del art. 6 L 3/20 (LA LEY 16761/2020) (de 0:03:11 a 0:03:53), la cuadratura de fechas entre los apdos. 1 y 3 del art. 6 (0:03:54 a 0:07:25), la interpretación del art. 6.3 L 3/20 (LA LEY 16761/2020) (de 0:07:26 a 0:08:23), y las solicitudes de preconcurso presentadas en 2021 (de 0:07:26 a 0:09:42), que contarán con un período de vacación concursal unificado (de 0:09:43 a 0:11:08). Con la valoración de Nuria Fachal sobre la moratoria concursal (de 0:11:18 a 0:13:11) y su aviso a navegantes sobre la posible calificación concursal (de 0:13:12 a 0:14:20). Con respecto al incumplimiento del convenio, charlaron también sobre el desideratum del legislador y su riesgo si aparece solo en el Preámbulo (de 0:14:22 a 0:16:38), así como del riesgo de la percepción de la norma (de 0:16:39 a 0:18:13)..
Moratoria concursal hasta 31-12-2021. Notas de A. Muñoz Paredes y Nuria Fachal | LA LEY Insolvencia
Tramitación preferente del concurso consecutivo hasta 31 de diciembre
El segundo de los vídeos trata sobre la tramitación preferente del concurso consecutivo hasta 31 de diciembre de 2021. En él, Alfonso Muñoz Paredes y Nuria Fachal, conversan sobre el sentido del artículo 9.g) Ley 3/20 (LA LEY 16761/2020) en relación con el concurso consecutivo (de 0:00:15 a 0:02:48), en concreto sobre el concurso de persona física instado por mediador concursal, las tesis encontradas y la postura de Alfonso (de 0:02:49 a 0:05:33), que ordena el BEPI en un segundo Auto (de 0:05:34 a 0:05:48), con la valoración de Nuria sobre el artículo 9.g) y la intuición de que se avala la tesis de abrir y cerrar el concurso en unidad de acto (de 0:05:49 a 0:07:42), quien en el mismo Auto da plazo para instar el BEPI (a partir de 0:07:43).
Tramitación preferente del concurso consecutivo hasta 31/12/2021. Notas A. Muñoz Paredes y N. Fachal
Flexibilización del recurso a entidades especializadas en la liquidación concursal
Por último, en el tercer video, el director y directora adjunta de LA LEY Insolvencia abordan la flexibilización del recurso a entidades especializadas en la liquidación concursal. Nuria y Alfonso charlan sobre el Derecho que está por venir con la Directiva de reestructuraciones (de 0:00:14 a 0:01:11), celebrando la magistrada el carácter aclaratorio del nuevo art. 10 Ley 3/20 (LA LEY 16761/2020), sumamente útil (de 0:01:12 a 0:03:44), y expresando su intención de avalar la actuación liquidatoria y el método por el que haya optado el administrador concursal, mediante resolución judicial autorizando «a toro pasado» la enajenación y ordenando la cancelación de las cargas, indicando expresamente que se han respetado los derechos del acreedor privilegiado (de 0:03:45 a 0:04:48). Conversan sobre anécdotas y aspectos registrales (0:04:49 a 0:08:45). En especial, se plantean la cuestión de quién asume el coste de la entidad especializada (0:08:48 a 0:14:02), con la valoración de Nuria sobre la cuestión retributiva de considerarlos créditos contra la masa, cuando hay masa (de 0:14:03 a 0:14:56), considerando quizá que la mejor opción sea la imputación del coste al adquirente, descontándolo del precio (de 0:14:57 a 0:15:30).
Flexibilización del recurso a entidades especializadas en la liquidación conc. | LA LEY Insolvencia