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Propuesta de A.L.E.L. para la mejora de medidas organizativas procesales en la Administración de Justicia

Propuesta de A.L.E.L. para la mejora de Medidas Organizativas Procesales en la Administración de Justicia

Primera Propuesta de la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España -ALEL- para la mejora de medidas organizativas y procesales en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma

Asociación de Letrados de Entidades Locales de España

LA LEY 320/2020

ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE ENTIDADES LOCALES DE ESPAÑA

I. INTRODUCCIÓN

La grave situación por la que está atravesando nuestro país debido a la pandemia de coronavirus COVID-19 está provocando una alteración de la vida de los ciudadanos con la realización de importantes sacrificios desde todos los puntos de vista. Asimismo, todos los poderes públicos deben realizar una adaptación lo más rápida posible a las nuevas circunstancias para dar respuesta a las necesidades demandadas por las personas, especialmente aquellas que se encuentran en situaciones más vulnerables, independientemente del lugar en el que se encuentren. Se exige por la sociedad inmediatez y eficacia.

No escapa del actual contexto la Administración de Justicia, y como consecuencia de ello se ha producido la paralización en su práctica totalidad de las actuaciones judiciales, salvo las consideradas esenciales, al tiempo que se desconoce a ciencia cierta el regreso a la situación en la que nos encontrábamos antes de la crisis sanitaria.

Es fácilmente presumible que la vuelta a las actividades judiciales puede convertirse en un tempus horribilis plagado de causas suspendidas, actuaciones aplazadas y prórrogas en los plazos de los distintos escritos que deben ser presentados por las partes intervinientes en los procesos.

La Justicia es un sector vital en la organización y en el funcionamiento de nuestro sistema democrático y sus relevantes funciones y cometidos son imprescindibles para la buena marcha del Estado de Derecho. El sistema judicial colabora directamente en la plena recuperación de los individuos y de la sociedad en general, en términos de garantías, libertades y derechos.

Las diferentes propuestas que se han ido presentando por los distintos agentes que intervienen en el sistema judicial pretenden impulsar medidas que permitan recuperar el pulso de la actividad del Poder Judicial en el menor tiempo posible y con la mayor eficacia.

La abogacía pública local viene desarrollando las funciones de representación y defensa de los diferentes Entes Locales en el marco de los principios de legalidad y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, y los funcionarios que integramos los diferentes servicios jurídicos locales tenemos y mantenemos el compromiso de garantizar la defensa del interés público en los diferentes escenarios donde el mismo es discutido, siendo el escenario más habitual las salas de vistas de los Juzgados y Tribunales. Nuestra experiencia y responsabilidad como Letrados Locales públicos queda comprobada con el quehacer diario en defensa de las causas planteadas contra nuestros Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.

La Asociación de Letrados de Entidades Locales de España (ALEL), fundada en el año 2016 y única asociación de ámbito estatal, reúne a gran parte del colectivo de funcionarios que desempeñan las funciones de representación y defensa en juicio de su respectiva entidad, de igual modo que así se hace por la Abogacía del Estado o la Abogacía de las Comunidades Autónomas.

Indudablemente, ALEL está comprometida con su ciudadanía y quiere colaborar en la solución aportando su apoyo y solidaridad con los enfermos y con aquellos que están en primera línea de batalla, como los servicios médicos y profesionales sanitarios así como con aquellos trabajadores que están permitiendo que las necesidades básicas estén siendo cubiertas. Pero además, quiere contribuir aportando ideas, propuestas que complementen las que ya se han ido incorporando en nuestro ámbito propio de actuación profesional como es el caso del «Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el Plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma» aprobado por el Consejo General del Poder Judicial y todo ello con los mismos objetivos que los buscados por el CGPJ: agilizar la resolución de los asuntos y dotar de más medios personales para que Jueces y Magistrados puedan hacer frente a las evidentes cargas de trabajo, cargas originadas tanto por los asuntos actualmente suspendidos como por los que van a unirse directamente a consecuencia del estado de alarma.

Sin perder de vista que todos los órdenes jurisdiccionales van a sufrir una mayor presión en cuanto al número de los casos que se planteen ante los diferentes Juzgados, las propuestas que ALEL pretende aportar están especialmente dirigidas a los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social, al ser los ámbitos donde de forma habitual y recurrente se desarrolla el trabajo de la abogacía pública local.

Las propuestas que ALEL efectúa a continuación se dividen en cuatro apartados: los dos primeros (A y B) están referidos al ámbito contencioso-administrativo: el apartado A) se ha elaborado partiendo de la propuesta efectuada por el CGPJ y la numeración contenida en la misma, añadiendo algunos aspectos y matices que consideramos que pueden contribuir a mejorarla para un mejor logro del objetivo propuesto; y el apartado B) contiene propuestas presentadas por ALEL ex novo, en el sentido de que no han sido previamente plasmadas en el documento del CGPJ pero que, al igual que las anteriores, consideramos que pueden contribuir al objetivo; la numeración en este caso es correlativa. Los dos últimos apartados (C y D) se refieren al orden social, y su distribución es similar a los anteriores. En todos los casos, y tras una breve explicación introductoria, aparecerán redactadas en color rojo las propuestas de esta Asociación para una mejor localización.

Todas estas propuestas se remiten con la intención de apoyar, de sumar aportaciones, planteamientos y puntos de vista estrictamente profesionales que en su conjunto redunden en beneficio de la ciudadanía y en la mejora de la calidad de los servicios en materia de Justicia.

II. PROPUESTA DE MEDIDAS QUE EFECTÚA LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE ENTIDADES LOCALES (ALEL)

A) APORTACIONES A LAS PROPUESTAS DEL CGPJ EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

5.1 PLEITOS-TESTIGO:

  • Observaciones: tanto la regulación actual como la reforma propuesta no salvan el obstáculo que existe en el ámbito de actuación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la pluralidad de procedimientos pende ante varios de ellos. En aquellos partidos judiciales que cuentan con varios Juzgados de lo Contencioso-Administrativo entre los que no se realiza una concentración competencial por materias, los asuntos que podrían tramitarse bajo la fórmula del pleito-testigo pueden haber sido turnados a varios de éstos órganos, siendo frecuente que, en tales casos, se solicite la acumulación de todos ellos para evitar el dictado de sentencias contradictorias. Esta solicitud de acumulación suele venir instada por los Letrados de las Administraciones Públicas, ante la imposibilidad de usar la fórmula del pleito-testigo por el tenor literal del art. 37.2 LJCA (LA LEY 2689/1998)cuando ante un Juez …»).
    • o Propuesta ALEL: modificar la redacción del art. 37.2 LJCA (LA LEY 2689/1998) para permitir el uso del pleito-testigo aunque los asuntos pendan ante varios Juzgados del mismo partido judicial, tanto para el caso de que se haya concentrado la competencia sobre la materia en varios de ellos como para el caso de que no se hubiera realizado tal concentración competencial.

5.2 PROCEDIMIENTO ABREVIADO:

  • Observación 1: la propuesta permite que el actor, una vez se le haya puesto de manifiesto el expediente administrativo (junto con la contestación a la demanda o antes de la misma), pueda formular alegaciones complementarias y ampliar sus pretensiones. Ahora bien, tal ampliación de pretensiones únicamente debería poder realizarse si, a la vista del expediente administrativo, el recurrente advierte la existencia de otros actos administrativos distintos al inicialmente impugnado, de forma que, en esta fase, debería interesar la ampliación del recurso a dichos actos y, en base a ello, decidir nuevas pretensiones en relación a los mismos, a imagen de lo que sucede en la tramitación ordinaria del recurso contencioso-administrativo cuando el mismo se amplía a nuevos actos.
    • o Propuesta ALEL: limitar la formulación de nuevas pretensiones a los casos en que proceda ampliar el recurso contencioso-administrativo ante la existencia de nuevos actos administrativos, que resulten del expediente aportado, o que se hayan dictado con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
  • Observación 2: tratando la propuesta de limitar al máximo la celebración de vista, esto podría verse frustrado ante el planteamiento de causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, en cuyo caso la parte actora queda facultada para solicitar la celebración de vista. Con ello se dilata de nuevo la resolución del asunto. Por el contrario, en el ámbito del recurso ordinario, las causas de inadmisibilidad son siempre contestadas por escrito, bien sea en el trámite de alegaciones previas, bien con posterioridad a la contestación a la demanda.
    • o Propuesta 1 ALEL: en la modificación del art. 78.3 LJCA (LA LEY 2689/1998) debería suprimirse la posibilidad de celebrar vista si se hubiesen alegado en la contestación motivos de inadmisibilidad o cualquier otra circunstancia impeditiva de la continuación del pleito. La respuesta al planteamiento de las mismas debería efectuarse mediante traslado a la parte actora del escrito de contestación a la demanda para efectuar alegaciones en el plazo de 5 días (en el mismo traslado que se hace al recurrente para realizar alegaciones complementarias y ampliar sus pretensiones en los cinco días siguientes a la entrega del expediente administrativo, según propuesta del CGPJ).
    • o Propuesta 2 ALEL: en la modificación del art. 78 debería hacerse constar, de forma expresa, la posibilidad de la Administración de plantear alegaciones previas sobre causas de inadmisibilidad del recurso, durante los 5 primeros días para contestar a la demanda, con suspensión del plazo para ello. La tramitación sería la prevista en los arts. 58 y siguientes LJCA (LA LEY 2689/1998).

5.7 DURACIÓN DE LAS INTERVENCIONES:

  • Observaciones: para agilizar los procedimientos y procurar el máximo de señalamientos, se propone por el CGPJ adicionar un art. 44 bis para recoger expresamente la facultad del Juez o Presidente de determinar la duración de la intervención de las partes. Si finalmente se asume la propuesta relativa a la tramitación escrita del procedimiento abreviado, las vistas únicamente se celebrarán para la práctica de pruebas testificales o periciales, tanto en el ámbito del procedimiento ordinario como del abreviado. En caso contrario, esto es, de mantenerse la regulación actual del procedimiento abreviado, la propuesta de limitar la intervención de las partes en la vista deberá quedar ceñida a la parte actora puesto que la Administración demandada no ha tenido ocasión anterior de exponer sus argumentos de defensa; no obstante, esto podría ser salvado si se permite a la Administración aportar en la vista su instructa por escrito y que la misma quedara unida a las actuaciones.
    • o Propuesta ALEL: sólo para el caso de que se mantuviera la regulación actual del procedimiento abreviado (demanda escrita y contestación oral), la limitación de la duración de la intervención en la vista debería afectar a la parte actora, a fin de impedir que se reproduzca oralmente toda la demanda; su intervención debería quedar limitada a la realización de alegaciones complementarias a la vista del expediente administrativo. SUPLETORIAMENTE: de mantenerse la limitación de la intervención también para la Administración demandada, debe posibilitarse la presentación de instructa por escrito para su unión a las actuaciones, con las mismas limitaciones de extensión que haya tenido el demandante.

5.8 REHABILITACIÓN DE PLAZOS PROCESALES:

5.9. COMPLECIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:

  • Observaciones: la reforma trata de evitar el defectuoso o abusivo empleo de la solicitud de compleción del expediente administrativo que realiza la parte actora cuando trata de introducir en autos documentos que realmente no forman parte del mismo; se pretende así determinar claramente qué documentos forman parte del expediente y cuáles no, recogiendo en cierta medida el contenido del art. 70.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015). Esta solicitud de compleción del expediente administrativo la realiza el actor una vez se le ha puesto de manifiesto el mismo, dilatando con ello la apertura del trámite de contestación a la demanda en el procedimiento ordinario. Sin embargo, el actor ha podido con anterioridad conocer el contenido del expediente, durante la vía administrativa previa (pues tiene legalmente reconocido el derecho de acceso permanente ex art. 53 Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015)), por lo que parece razonable procurar durante la misma un exacto conocimiento de las actuaciones practicadas por la Administración que luego va a ser demandada.
    • o Propuesta ALEL: manteniendo la reforma del art. 55.1 LJCA (LA LEY 2689/1998) propuesta por el CGPJ, se propone modificar además el art. 88.3 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015), añadiendo la obligación de insertar en la resolución que ponga fin al procedimiento un índice comprensivo de todos los documentos que forman parte del expediente administrativo, para que de esta forma el actor, en su primer escrito ante el órgano judicial, ya pueda solicitar su complemento si lo considera necesario. La misma adición se propone para el art. 114 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015), en relación con los actos que ponen fin a la vía administrativa. Con ello se consigue que el expediente administrativo que posteriormente debe aportar la Administración ya se encuentre completo.

5.12 ACUMULACIÓN DE RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

  • Observaciones: considerando que la propuesta del CGPJ trata de favorecer la acumulación del recursos contencioso-administrativos, sería conveniente que esa acumulación también se realizara preceptivamente y de oficio. De conformidad con el art. 38.1 LJCA (LA LEY 2689/1998), cuando la Administración demandada remite el expediente administrativo debe indicar si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación, y sería en base a tal conocimiento que se procura al órgano judicial cuando éste debería de oficio acordar la acumulación, previa audiencia de las partes. Esta acumulación sería impulsada por el órgano judicial sin necesidad de que sea solicitada por las partes litigantes, y se realizaría al comienzo del proceso judicial. Para ello resulta necesario modificar el art. 37.1 LJCA (LA LEY 2689/1998).
    • o Propuesta 1 ALEL: modificar el art. 37.1 LJCA (LA LEY 2689/1998) transformando la actual facultad del órgano judicial en una obligación del mismo cuando la Administración, en el trámite del art. 38.1 LJCA (LA LEY 2689/1998), haya advertido sobre la existencia de posibles recursos acumulables.
    • o Propuesta 2 ALEL: Que a los efectos estadísticos y retributivos que procedan, los procesos acumulados computen en función del número de recursos o demandas interpuestos inicialmente que hayan sido acumulados.

5.14 COSTAS

  • Observaciones: la propuesta del CGPJ trata de evitar la masiva interposición de recursos contencioso-administrativos mediante el previo conocimiento del importe aproximado de las costas que puede suponer la condena que ulteriormente se imponga, condena ésta que será a favor del actor o a favor de la Administración demandada. La propuesta del CGPJ parece centrarse más en el primer supuesto (condena para el actor), si bien también debería tenerse en cuenta los casos de condena a la Administración, especialmente cuando pueda apreciarse la temeridad o mala fe de la misma en el mantenimiento de actos administrativos que no se ajustan a Derecho. El art. 54.2 LJCA (LA LEY 2689/1998) faculta a los Letrados de las Administraciones Públicas a evacuar informes sobre la falta de ajuste a derecho del acto impugnado, informes éstos que en ocasiones no resultan debidamente atendidos por la Administración autora de los mismos, provocando así la continuación del proceso judicial y el dictado de sentencia, en la mayoría de los casos desfavorable para esa Administración.
    • o Propuesta ALEL: modificación del art. 139.1 LJCA (LA LEY 2689/1998), añadiendo un párrafo que determine que se considera que existe mala fe y temeridad en los casos de estimación del recurso contencioso-administrativo cuando el Letrado de la Administración demandada haya hecho uso del trámite del art. 54.2 LJCA (LA LEY 2689/1998) y su informe no haya sido atendido, provocando la continuación del pleito hasta Sentencia.

5.16 CONCILIACIÓN INTRAJUDICIAL Y MEDIACIÓN

  • Observaciones: se propone por el CGPJ la modificación del art. 77.1 LJCA (LA LEY 2689/1998) y otras normas para posibilitar los acuerdos de conciliación intrajudicial y mediación, alcanzando la reforma a la Ley 52/1997 (LA LEY 4060/1997), de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas. Ahora bien, el Estado no es la única Administración demandada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que resulta conveniente que la posibilidad de alcanzar acuerdos en el seno del proceso sea factible también por la intervención de los Letrados públicos al servicio de otras Administraciones. Además, la necesidad de contar con autorización previa de la Administración correspondiente dificulta, cuando no imposibilita, el éxito de la medida.
    • o Propuesta 1 ALEL: modificación del art. 129 Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LA LEY 847/1985), añadiendo un párrafo por el que se faculte expresamente a los Letrados que presten servicio en los órganos de Asesoría Jurídica de los municipios a que se refiere el Título X (municipios de gran población) para intervenir en los procesos de mediación y conciliación intrajudicial y alcanzar acuerdos en el seno de los mismos.
    • o Propuesta 2 ALEL: modificación del art. 221 del Real Decreto 2568/1986 (LA LEY 2574/1986), Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en términos similares si bien referidos a la totalidad de Entidades Locales existentes conforme al art. 3 de la Ley 7/1985 (LA LEY 847/1985).
    • o Propuesta 3 ALEL: añadir al art. 77 LJCA (LA LEY 2689/1998) la posibilidad de llegar a acuerdos transaccionales en el seno del proceso judicial sin necesidad de autorización previa en asuntos de escasa cuantía (por ejemplo, hasta 3.000 euros) con exclusión de las materias susceptibles de extensión de efectos y con exclusión de pleitos-testigo.

B) PROPUESTAS DE ALEL, COMPLEMENTARIAS EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

1. DIRECCIÓN ELETRÓNICA DEL ACTOR EN LOS PROCESOS EN LOS QUE NO SEA PRECEPTIVA LA ASISTENCIA DE LETRADO NI LA REPRESENTACIÓN POR PROCURADOR: ART. 23.3 LJCA (LA LEY 2689/1998): funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.

  • Observaciones: el CGPJ propone en otros órdenes jurisdiccionales la necesidad de que las partes indiquen una dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales en el asunto de que se trate. En el ámbito contencioso-administrativo debe tenerse en cuenta que existen procesos en los que actúan funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, respecto a los cuales no se exige la asistencia letrada ni la representación por medio de procurador, por lo que las comunicaciones judiciales se realizan mediante correo postal. Debe tenerse en cuenta que todos los funcionarios están ya obligados a relacionarse con su propia Administración por medios electrónicos (art. 14.2.d Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015)), por lo que parece razonable que esta exigencia se extienda a los casos en los que también judicialmente defienden sus derechos e intereses legítimos.
    • o Propuesta ALEL: modificar el art. 23.3 LJCA (LA LEY 2689/1998) añadiendo la necesidad de que en tales casos el funcionario designe en su primer escrito una dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones judiciales. Sería conveniente, además, que el funcionario pudiera presentar sus escritos por correo electrónico a la dirección oficial del órgano judicial, por no resultar exigible la comunicación a través de Lexnet.

2. MEDIDAS PARA SUPRIMIR TIEMPOS DE ESPERA EN LOS PROCESOS JUDICIALES:

  • a. VISTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS:
    • Observaciones: las medidas del CGPJ en el ámbito contencioso-administrativo tienen por finalidad reducir los tiempos de espera para la resolución de los litigios, centrando fundamentalmente las mismas en el procedimiento abreviado. Sin embargo, en el procedimiento ordinario también existe la posibilidad de celebrar vista de conclusiones (arts. 62 y ss. LJCA (LA LEY 2689/1998)), lo que sin duda contribuye a dilatar más aún el proceso judicial. Las vistas únicamente deberían celebrarse para la práctica de pruebas testificales y periciales; en tales casos, y a semejanza del procedimiento ordinario civil, en el mismo acto y a continuación deberán formularse oralmente las conclusiones. En otro caso, esto es, cuando la totalidad de la prueba sea escrita, las conclusiones se realizarían por escrito cuando el órgano judicial lo estime necesario atendida la índole del asunto y previa fijación de los extremos a que deban ceñirse, acortando el plazo para su emisión.
      • o Propuesta 1 ALEL: modificar el art. 62 LJCA (LA LEY 2689/1998) indicando que cuando se hubieran practicado pruebas en la vista, las conclusiones se formularán oralmente en el mismo acto, y que en otro caso y sólo cuando el órgano judicial lo estime necesario atendida la índole del asunto y previa fijación de los extremos a que deban ceñirse, las conclusiones se formularán siempre por escrito en plazos sucesivos para las partes.
      • o Propuesta 2 ALEL: acortar el plazo para formular conclusiones escritas a 5 días, y en todo caso con limitación de su extensión.
  • b. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE FORMA AUTOMÁTICA EN LOS CASOS DEL ART. 54.2 LJCA (LA LEY 2689/1998):
    • Observaciones: el art. 54.2 LJCA (LA LEY 2689/1998) prevé que, ante la solicitud de suspensión planteada por el Letrado de la Administración Pública demandada en aras a emitir informe sobre la viabilidad de la acción, el LAJ dé audiencia al actor y si bien no se señala plazo a tal fin, éste suele estar entre 3 y 5 días. Posteriormente, el LAJ dicta la resolución correspondiente. Esta audiencia al actor parece resultar superflua y demora la resolución del LAJ. Y en cuanto a ésta, parece más apropiado que sea a modo de ratificación de la solicitud tal y como ocurre, por ejemplo, ante las solicitudes de ampliación o compleción del expediente administrativo (arts. 36.2 (LA LEY 2689/1998) y 55.2 LJCA (LA LEY 2689/1998)).
      • o Propuesta ALEL: modificar el art. 54.2 LJCA (LA LEY 2689/1998) suprimiendo el trámite de audiencia al actor y disponiendo la suspensión automática del procedimiento.

3. CONCENTRACIÓN DE SEÑALAMIENTOS DE VISTAS POR ADMINISTRACIONES DEMANDADAS:

  • Observaciones: una de las medidas propuestas por el CGPJ se refiere a la supresión de la rehabilitación de plazos procesales (medida 5.8) de cara a agilizar los tiempos de respuesta judicial. Dejando al margen los usos más o menos indebidos que se pudieran realizar del art. 128 LJCA (LA LEY 2689/1998), lo cierto y verdad es que en la mayoría de ocasiones vienen propiciados por la escasez de medios personales en las Administraciones Públicas demandadas para atender con prontitud la evacuación de escritos procesales, escasez que es notoria y palmaria en el ámbito de las Administraciones Locales por la escasez de Letrados en sus plantillas. Esta falta de efectivos se agudiza aún más ante la necesidad de acudir presencialmente a los numerosos señalamientos de vistas en las que la Administración es parte, fundamentalmente por cuanto la mayoría de los asuntos en que interviene la Administración Local se pueden incardinar en el procedimiento abreviado (arts. 8.1. y 78.1 LJCA (LA LEY 2689/1998): personal, asuntos de cuantía inferior a 30.000/60.000 euros según propuesta del CGPJ –multas de tráfico, responsabilidad patrimonial, reclamaciones de pagos de facturas de contratos, etc.-). Ello conlleva la presencia casi permanente de los Letrados Locales ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, resultando conveniente concentrar los señalamientos a los que se deba acudir en determinados días de la semana o en determinado horario, a fin de minorar los tiempos de espera –que pueden suponer la mañana completa- y liberar recursos y efectivos para poder realizar el trabajo en los correspondientes despachos e instituciones. Se viene observando que, en la práctica, algunos Juzgados pudieran tener esta deferencia con la Administración General del Estado o incluso con el Ministerio Fiscal, concentrando los señalamientos a los que deben acudir.
    • o Propuesta ALEL: concentración de los señalamientos de vistas en los asuntos en los que sea parte la misma Administración Local demanda, especialmente cuando ésta es municipio de gran población del Título X de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LA LEY 847/1985), o cuando la comparecencia en juicio se realiza a través de los Servicios Jurídicos de las Diputaciones Provinciales.

4. PLANES DE REFUERZO:

  • Observaciones: el CGPJ apuesta decididamente por la implantación de planes de refuerzo en los órganos jurisdiccionales, planes que deberían contemplar el ámbito contencioso-administrativo por la gran cantidad de recursos que se van a producir como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas bajo el estado de alarma. Los Letrados Locales podemos contribuir con nuestro trabajo al logro de los objetivos propuestos, pero para ello sería necesaria la reforma de la Ley 53/1984 (LA LEY 2769/1984), de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, permitiendo el desempeño de dos puestos de trabajo en distintas Administraciones Públicas. Esta reforma podría realizarse mediante una Disposición Transitoria limitada en el tiempo a 3 años. Otra vía sería la que posibilita el art. 3.1 de la Ley, por medio de Real Decreto del Consejo de Ministros que declarara que, por razones de interés público, los Letrados al servicio de Entidades Locales pueden realizar actividades jurisdiccionales. El desempeño de estas funciones se realizaría sin menoscabo del cumplimiento de la jornada y horario establecidos por la Entidad Local respectiva (quedaría así limitado al ejercicio por las tardes), y por supuesto sin intervención en los asuntos correspondientes a su Entidad Local.
    • o Propuesta ALEL: que se considere la existencia actual de razones de interés público a que se refiere el art. 3.1 de la Ley 53/1984 (LA LEY 2769/1984), de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para posibilitar transitoriamente el desempeño de funciones jurisdiccionales a los Letrados que presten servicio en las Entidades Locales, en horario ajeno a su jornada en la Entidad Local y en asuntos ajenos a su Entidad Local.

5. EVITACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

  • Observaciones: uno de los males que afecta a la actividad administrativa es, precisamente, su falta de actividad en la decisión de asuntos que afectan a la ciudadanía. La técnica del silencio administrativo negativo trata de paliar esta inactividad aperturando la fase judicial, pero esto sitúa al administrado en una total indefensión al desconocer, hasta la fase de contestación a la demanda, cuál es el posicionamiento concreto de la Administración. Debería evitarse este proceder conminando a la Administración al dictado del acto administrativo correspondiente, so pena de ver perjudicada su posición en el proceso judicial. Para ello, como primera medida se propone que, en el momento de reclamación del expediente administrativo, se requiera a la Administración el dictado del acto administrativo o, en su defecto, que exponga los motivos por los que no lo ha hecho ni lo pueda hacer durante el término del emplazamiento. Como segunda medida, se propone que para el caso de que durante la sustanciación del proceso la Administración continuara sin dictar el acto administrativo, siendo ello de su propia y exclusiva responsabilidad, y ante Sentencia estimatoria del recurso, las costas fueran impuestas a la Administración y se considerara mala fe y temeridad en su actuación.
    • o Propuesta 1 ALEL: modificar el art. 48 LJCA (LA LEY 2689/1998), añadiendo un párrafo 11, en el que se indique que, de haberse interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto, se requiere a la Administración demandada para el dictado del acto administrativo correspondiente dentro del plazo de remisión del expediente o, en caso de existir razones fundadas que impidan su dictado, dé cuenta de las mismas dentro de dicho plazo; de no atenderse el requerimiento, serán aplicables los apartados 7 a 10 del mismo artículo.
    • o Propuesta 2 ALEL: modificar el art. 139 LJCA (LA LEY 2689/1998) añadiendo que se considera que existe mala fe o temeridad en los casos de estimación total o parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra actos presuntos.

6. EMPLAZAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

  • Observaciones: el uso generalizado de las nuevas tecnologías en materia de Justicia debe permitir que todas las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y las partes litigantes se realicen por medios telemáticos (Lexnet u otros sistemas de gestión de notificaciones telemáticas). Sin embargo, ocurre en muchas ocasiones que el emplazamiento a la Administración y la reclamación del expediente se siguen realizando en formato papel (art. 48.1 LJCA (LA LEY 2689/1998)), entendiéndose este trámite directamente con el órgano administrativo autor del acto impugnado. Como quiera que gran parte de las Entidades Locales disponen de su propio «buzón» de Lexnet o sistema similar, sería aconsejable que el emplazamiento de la Administración se hiciera a través del mismo, evitando el envío de la primera comunicación judicial en formato papel por correo postal o presentación presencial en el registro de la entidad local. Esta medida consigue reducir considerablemente el tiempo de traslado del emplazamiento a la parte demandada y con ello, la reclamación del expediente administrativo; todo ello en el bien entendido de que esta medida sólo será factible para aquellas Administraciones que se encuentren dadas de alta en el sistema telemático. Esta medida es similar a la 6.14 de las propuestas por el CGPJ para el orden social.
    • o Propuesta ALEL: modificar el art. 48.1 LJCA (LA LEY 2689/1998) introduciendo que el requerimiento de aportación del expediente administrativo se realizará por medios telemáticos.

C) APORTACIONES A LAS PROPUESTAS CGPJ EN EL ORDEN SOCIAL:

6.14 PRIMERA COMUNICACIÓN EN EL PROCESO LABORAL

  • Observaciones: como ha quedado expuesto en la propuesta B.6 efectuada por esta Asociación, sería conveniente que la propuesta que en este punto efectúa el CGPJ se extienda expresamente a todas las Administraciones Públicas que resulten demandadas.
    • o Propuesta ALEL: Añadir a la propuesta de reforma del art. 55 LJS (LA LEY 19110/2011) la mención de que, en todo caso, la primera comunicación que se realice a la Administración demandada será por vía telemática.

6.28 CONTESTACIÓN ESCRITA

  • Observaciones: la propuesta del CGPJ trata de la posibilidad de contestar por escrito en los procesos de Seguridad Social, limitando este proceder a las entidades u organismos gestores y la Tesorería General de la Seguridad Social. Se indica que se trata de introducir, con las debidas adaptaciones, las previsiones del procedimiento ordinario regulado en la jurisdicción contencioso-administrativa. Ahora bien, sería conveniente que esa posibilidad se hiciera extensible a cualquier tipo de Administración que fuera demandada, pues se trata de evitar comparecencias ante los juzgados que se suelen dilatar en el tiempo, dificultando el despacho de otros asuntos por los Letrados públicos que acuden presencialmente a las sedes judiciales.
    • o Propuesta ALEL: extender la contestación por escrito a todos los procedimientos en los que resulte demandada una Administración Pública.

D) PROPUESTAS DE ALEL, COMPLEMENTARIAS EN EL ORDEN SOCIAL:

1. EVITACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: serían aplicables las consideraciones efectuadas en el apartado B.5 del presente escrito, si bien referidas a los correspondientes preceptos de la Ley de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011).

2. INTRODUCCIÓN DE UN PRECEPTO EN LA LJS (LA LEY 19110/2011) SIMILAR AL ART. 54.2 LJCA (LA LEY 2689/1998).

3. CONCENTRACIÓN DE SEÑALAMIENTOS DE VISTAS POR ADMINISTRACIONES DEMANDADAS: serían aplicables las consideraciones efectuadas en el apartado B.3 del presente escrito.

Fdo. Jesús Mª Royo Crespo Presidente ALEL

Fdo. Ana Mª Barrachina Andrés Secretaria ALEL

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YOLANDA PEREZ VICENT|24/04/2020 10:48:40
Simplemente, quiero darle la enhorabuena a mis colegas por el esfuerzo jurídico que han realizado así como por la claridad y síntesis con la que han abordado cada una de la casuística cotidiana con la que nos encontramos en los tribuales de justicia. Mejor que ellos, que lo viven y sufren a diario, no creo que muchos de los legisladores que no hayan ejercido la abogacía, dicho sea con el mayor respeto, puedan alcanzar la perspectiva obtenida por ellos. Notificar comentario inapropiado
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