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La DGT concreta los requisitos de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la sequía para disfrutar de la exención en el IBI

Consulta Vinculante V2134-23, de 20 de Julio de 2023, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 2296/2023)

Diario LA LEY, Nº 10392, Sección Doctrina administrativa, 21 de Noviembre de 2023, LA LEY

LA LEY 7801/2023

Podrán disfrutar de esta exención en el IBI las personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan experimentado una reducción del rendimiento neto en los porcentajes establecidos legalmente.

Portada

Consulta Vinculante V2134-23, de 20 de Julio de 2023 (LA LEY 2296/2023), de la SG de Tributos Locales

Una asociación de cooperativas cuestiona si se puede beneficiar cualquier persona física y jurídica de la exención en el Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Rústica prevista en el RDLey 4/2023 (LA LEY 6046/2023).

Para poder disfrutar de esta exención el el bien inmueble en cuestión debe estar afecto al desarrollo de las explotaciones agrarias o ganaderas y sus titulares hayan sufrido en 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años.

Así, la exención no se aplica forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.

La exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, impone que se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica, que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén afectos al desarrollo de dichas explotaciones agrícolas o ganaderas, y que los titulares de las explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias con los siguientes límites mínimos:

- Un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LA LEY 21428/2013).

- O bien, un 30 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en las demás zonas.

El artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023 (LA LEY 6046/2023) no contiene la definición de titular de la explotación agrícola o ganadera, por lo que hay que acudir al artículo 3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre (LA LEY 26704/2022), por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, que define el titular de explotación agraria como toda persona física o jurídica, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.

En cuanto al rendimiento neto de la explotación agraria, el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023 (LA LEY 6046/2023) tampoco contiene una definición del mismo, pero en su acepción económico jurídica puede definirse como la diferencia entre los ingresos y gastos inherentes a la explotación agraria, sin tener en cuenta, en su caso, el Impuesto sobre Sociedades.

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