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Consulta Vinculante V1975-23, de 7 de julio de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Consulta Vinculante V1975-23, de 7 de julio de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

LA LEY 2160/2023

Tributan por IRPF las ayudas para la preparación de oposiciones a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado

Cabecera

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. Becas de la Orden JUS/377/2022, de bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado. Para que una beca esté exenta al amparo del artículo 7.j) de la LIRPF, se exige, entre otros requisitos, que los estudios para cuya realización se otorgue la beca formen parte del ámbito de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial (de Grado, Máster Universitario o Doctorado). La ayuda objeto de consulta se concede para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las carreras y cuerpos, y estos no son estudios que forman parte del ámbito de un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial.

Normativa aplicada

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 7 j)

Ir a NormaOM JUS/377/2022 de 27 Abr. (bases reguladoras ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado)

DESCRIPCIÓN

Obtenida beca para la preparación de oposiciones, procedente de la Orden JUS/377/2022, de 27 de abril (LA LEY 8787/2022), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.

CUESTIÓN

Si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006).

CONTESTACIÓN

De acuerdo con la citada Orden JUS/377/2022 (LA LEY 8787/2022), la misma "tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las siguientes carreras y cuerpos:

(…)

Las ayudas económicas consistirán en becas de otorgamiento directo a las personas beneficiarias, dirigidas a la cobertura de los gastos vinculados a la preparación de la oposición".

Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el apartado Segundo de dicha Orden, entre ellos: reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o al Cuerpo de Abogados del Estado, respectivamente, y estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores.

El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF (LA LEY 11503/2006), en su apartado 1, define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran, en su párrafo h), "las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley".

El artículo 7 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), en su letra j), establece que estarán exentas:

"j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (LA LEY 21256/2013) en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (LA LEY 128/2006), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades".

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007) (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

"1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (LA LEY 21256/2013) en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (LA LEY 128/2006), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 (LA LEY 1774/2002) o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 (LA LEY 21256/2013) en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.

2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

2.º En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.

3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de doctorado y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario".

De lo anterior se desprende que, para que una beca esté exenta al amparo del artículo 7.j) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), la legislación aplicable exige, entre otros requisitos, que se trate de becas públicas, entendiendo como tales a las concedidas por un ente u organismo del Sector Público siempre que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público, o de becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (LA LEY 21256/2013) en el desarrollo de su actividad de obra social.

Asimismo, deberán ser becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o becas para investigación en el ámbito descrito por el citado Real Decreto 63/2006 (LA LEY 128/2006) u otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

En el presente caso, no se trata de becas para investigación, por lo que, únicamente, cabría analizar su posible exención con arreglo al primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).

Conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.

Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006) -BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (LA LEY 10804/2007), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales -BOE de 30 de octubre-).

Añadir que el Real Decreto 1393/2007 (LA LEY 10804/2007) ha sido derogado con efectos desde 19 de octubre de 2021 por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (LA LEY 21308/2021), por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE 29 de septiembre). No obstante, el Real Decreto 822/2021 (LA LEY 21308/2021) mantiene la misma estructura de tres ciclos, disponiendo, en su artículo 3, lo siguiente:

"Artículo 3. Títulos universitarios oficiales.

1.Los estudios universitarios que conducen a la obtención de títulos oficiales impartidos por las universidades se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LA LEY 1724/2001).

Su superación conforme al correspondiente plan de estudios, en el caso de Grado y Máster, o programa, en el caso de Doctorado, dará lugar a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, respectivamente.

2. Los títulos universitarios oficiales deberán inscribirse en el RUCT del Ministerio de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre (LA LEY 13133/2008), por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

(…)".

Por tanto, para que resulte de aplicación la exención se requiere que los estudios para cuya realización se otorgue la beca formen parte del ámbito de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial (de Grado, Máster Universitario o Doctorado), de manera que la realización de dichos estudios constituya un requisito para la obtención del correspondiente título oficial.

En el presente caso, la ayuda objeto de consulta se concede para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las referidas carreras y cuerpos.

Por tanto, al incumplirse el mencionado requisito de que la ayuda sea otorgada para la realización de estudios que forman parte del ámbito de un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial (de Grado, Máster Universitario o Doctorado), a la ayuda objeto de consulta no le resulta de aplicación la exención del artículo 7 j) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), debiendo tributar en el Impuesto como rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).

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