HECHOS PROBADOS
PRIMERO. Da (...) está casada con Da (...).
La actora está de alta en Régimen General de la Seguridad Social; consta de alta en (...).
SEGUNDO. La FUNDACION JIMENEZ DÍAZ presta asistencia sanitaria en base a los conciertos con el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.
TERCERO. La actora estaba incluida en un programa de reproducción asistida de la FUNDACIÓN JIMENEZ DÍAZ.
La actora se sometió a tratamiento de reproducción asistida con inicio en abril de 2014 y a fecundación in vitro con inicio en julio de 2014.
El tratamiento conlleva un ciclo con las siguientes fases: estimulación ovárica, punción ovárica y transferencia de embriones generados en ese ciclo.
CUARTO. Acude a la consulta de la FUNDACIÓN JIMENEZ DÍAZ y se somete a los tratamientos.
Se practica transferencia de embriones y el número de embriones criopreservados es cero, no hay embriones que transferir y se da por terminado el tratamiento iniciado y el ciclo.
QUINTO. Se le cita para el 3.3.2015 para evaluar la posibilidad de iniciar un nuevo tratamiento en un segundo ciclo.
Aunque estaba citada para el 3.3.2015, se acordó adelantar la cita para el 28 de noviembre de 2014 y en esta cita se informa de las modificaciones operadas por la Orden de 31 de octubre de 2014 introduciendo "la ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos" (folio 262).
SEXTO. El 19 de diciembre de 2014, la actora solicita continuar con el tratamiento.
La FUNDACIÓN contesta, en enero de 2015, que la suspensión del tratamiento deriva de la publicación en B.O.E. de noviembre de 2014 de la Orden.
Esta comunicación se hizo a todas las personas que se entendía podían estar afectadas por la norma, así a los varones mayores de 55 años.
SÉPTIMO. La actora interpuso demanda para protección de Derechos Fundamentales ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa y se dictó auto en fecha 21 de mayo de 2015 por el Juzgado n° 8 de Madrid, declarándose incompetente por razón de la materia, y la actora interpuso demanda ante la jurisdicción laboral el 24 de jimio de 2015.
OCTAVO. La actora recibió tratamiento médico completo en la FUNDACIÓN JIMENEZ DÍAZ, se practican transferencias de embriones con resultado negativo, no hay embriones que transferir y se dio por ello por terminado el tratamiento iniciado y el ciclo.
El tratamiento fue íntegro y finalizó por inexistencia de embriones que transferir, por ello no se interrumpió el tratamiento. Lo que se iba a poder producir es el inicio de un nuevo tratamiento en un segundo ciclo, y es respecto a ese nuevo ciclo cuando se le informa que no puede llevarse a cabo por la O.M. de 31 de octubre de 2014.
NOVENO. La actora acude a una clínica privada de Valencia a someterse a pruebas sobre fertilidad en enero de 2015 y en marzo y abril de 2015.
DÉCIMO. Se expiden billetes por Renfe por el trayecto Madrid-Valencia (I/V) el 19 de enero de 2015, a razón de dos billetes por trayecto, importe total (33,30 x 4) = 133,2 euros, y el 30.4.2015, 27,50 euros y 44,90 euros.
Se emiten facturas por la entidad "(...) Fertilidad SLU" de Valencia, el 31.1.2015 (400 euros), el 30.4.2015 (80 euros), el 25.3.2015 (780 euros).
La actora fue intervenida quirúrgicamente el 25.3.2015 en esta clínica.
Se emiten facturas a nombre de Da (...):
. el 24.3.2015, por 45,36 euros [Hotel (...)],
. el 25.3.2015, por 42,94 euros, de Repsol,
. el 25.3.2015, factura de Clínica (...) por 780 euros,
. el 25.3.2015, honorarios médicos, por 400 euros,
. el 30.4.2015, 80 euros.
Facturas de farmacia:
. el 30.3.2015: 11,40 euros,
. el 25.3.2015: 5,90 euros,
. el 25.3.2015: 16,58 euros,
. el 30.4.2015: 27,98 euros.
DECIMO-PRIMERO. El 29 de abril de 2015, la FUNDACIÓN JIMENEZ DÍAZ remite comunicación a la actora del siguiente contenido:
"Me dirijo a usted en relación a la entrada en vigor de la Orden SSI/2065/2014 (LA LEY 16849/2014) que regula la nueva cartera de Servicios para Reproducción Asistida en el Sistema Público Español.
Le informo que desde la Unidad de Reproducción Asistida, el equipo de la Dra. Corina, está reevaluando todos los casos de pacientes que han sido atendidos en nuestra Unidad a la espera de recibir instrucciones sobre la adaptación de la Cartera de Servicios por parte de la Comunidad de Madrid. En este sentido y al objeto de evaluar un posible nuevo tratamiento, me indica que le facilite cita para el próximo 13 de mayo a las 11:30 horas (adjunto justificante)".
(Doc. 1 de la prueba de la FUNDACIÓN).
También se realizó comunicación parecida a las demás personas a las que se había comunicado que se suspendía el tratamiento.
DECIMO-SEGUNDO. Se practican controles los días 6 de mayo, 10 y 24 de junio, 6, 8 y 10 de julio de 2015, 13 y 15 de julio de 2015.
El tratamiento del segundo ciclo ha tenido el mismo resultado que el primero; no ha sido efectivo porque no se produce el embarazo pero mejora la calidad del embrión.
No es adecuado someter a tratamiento de fecundación a una persona que tenga problemas psicológicos.
DECIMO-TERCERO. Las personas que se someten a tratamiento de fertilidad pueden sufrir frustraciones.
DECIMO-CUARTO. La actora ha acudido, en noviembre de 2006, a consulta psicológica en la Comunidad de Madrid por un proceso de identificación de diversidad afectiva sexual, recibiendo desde entonces acompañamiento individual y apoyo grupal con evolución favorable.
En 2012, acude para consulta sobre su deseo de maternidad.
En diciembre de 2014, acude a consulta por las dificultades encontradas en este proceso (folio 134, tomo II).
DECIMO-QUINTO. La actora acudió a un psicólogo en enero de 2015 y se elabora el informe que consta en folio 111 (prueba de la actora, tomo II).
DECIMO-SEXTO. El Gobierno vasco manifestó verbalmente al Ministro de Sanidad que mantendrá el acceso a la RHA del colectivo de mujeres solas y lesbianas.