PRIMERO.- 1.- Por STSJ Madrid 14/Abril/14 [rec. 1486/13 (LA LEY 61788/2014) ] se confirmó la sentencia que en 05/02/13 había sido dictada por el J/S nº 2 de Móstoles [autos 1592/11], rechazado pretensión de que la IPT reconocida al accionante -Don Fermín - fuese declarada derivada de accidente de trabajo.
2.- La decisión se recurre en unificación de doctrina, con denuncia de haberse infringido el art. 115 [apartados 1 y 3] LGSS y de diversa jurisprudencia, aportando como referencial la STS 23/06/99 [rcud 3044/98 ].
3.- En una primera aproximación, ambas resoluciones contrastadas son contradictorias en los términos legal y jurisprudencialmente exigibles [ art. 219 LRJS (LA LEY 19110/2011) ], en tanto que: a) en ambos casos se trata de Médicos que prestando servicios tales [Atención Continuada en la recurrida; Departamento de Cirugía en la de contraste] sufrieron similares cuadros de cardiopatía isquémica; b) en ambos casos la patología cardiaca determinó el reconocimiento de Invalidez Permanente [IPT en autos; IPP en la referencial]; y c) la sentencia de autos resuelve que la contingencia deriva de enfermedad común, y nuestra sentencia de contraste entendió que procedía de accidente de trabajo.
Ahora bien, tal como en sus respectivas impugnaciones ponen de manifiesto el INSS y la Mutua, también es innegable que entre ambos supuestos media alguna diferencia: Así, en concreto el actor: a) sufre episodio de ángor en 05/04/09, mientras prestaba realizaba su cometido laboral en el Servicio de Salud, lo que determinó su ingreso hospitalario, colocación de un «Stent» y baja por IT -contingencia profesional- hasta el 12/05/09; b) en 13/11/10 sufre angina de pecho, con nueva IT - nuevamente por contingencia profesional- hasta el 17/12/10; c) posteriormente presta servicios como Médico del Trabajo para la empresa «Montes Montalvo Servicios SL» hasta el 30/09/12; d) en 20/06/11 se le declara en situación de IPT -enfermedad común-, por padecer «cardiopatía isquémica, actualmente estable con enfermedad severa de DA y diagonal; lesión moderada de CX, CPT, STENT taxus a DA media... Enfermedad severa de OM2... episodios repetidos de ángor de esfuerzo». En tanto que en el caso enjuiciado por nuestra decisión referencial, el trabajador sufre un único proceso de angina de pecho en 29/03/94, pasa a - entonces- ILT y «dado de alta en ILT se instruyó el correspondiente expediente para determinar el alcance de las residuales, que concluyó con la declaración del actor en situación» de IPP, por padecer «estenosis severa del 85 % de la ADA, obstrucción del 50% de la CX... By-PASS mamario-coronario a la DA y safena a la CD...».
De esta forma es innegable que en tanto que en la decisión recurrida la declaración de IP no solamente va precedida de dos procesos anginosos -efectivamente producidos durante la actividad laboral-, sino que tras ellos se sucede un periodo -más de seis meses- de actividad laboral, muy contrariamente en el supuesto contemplado por la decisión de contraste hay un único proceso isquémico -también producido en el curso de la actividad laboral- que determina IT y sin solución de continuidad genera la declaración de IP. Pero de ello no deducimos diferencia sustancial alguna que obste el requisito de contradicción, porque en uno y otro caso se trata de procesos cardiopáticos que se manifiestan en el curso de la actividad laboral, se cursa alta de la IT con propuesta de Invalidez Permanente y finalmente se reconoce -efectivamente- la IP, en base a un cuadro en el que se aprecia una clara base patológica de innegable origen común [severa obstrucción arterial] y las secuelas de los episodios agudos acaecidos durante la actividad laboral [Stent; By-Pass...], que es lo que realmente se ha valorado de diversa manera en una y otra resolución.
SEGUNDO.- 1.- Para la decisión recurrida, el ángor y la angina de pecho sufridas por el actor «son un episodio derivado de cardiopatía isquémica que pudieron acontecer tanto en el tiempo y lugar de trabajo, como en otro momento y en otro sitio. En este caso concreto, el actor presentaba una patología cardíaca ajena a su actividad laboral. La invalidez permanente reconocida, en el grado de total, deriva de una enfermedad y si bien tuvo una manifestación externa durante el trabajo, no puede decirse que esta enfermedad se haya contraído con ocasión o por consecuencia del trabajo, ya que ... debe establecerse la distinción entre la patología cardíaca referida, de las manifestaciones sintomáticas agudas, como el ángor y la angina de pecho, que tuvieron lugar en tiempo y lugar de trabajo, y cuya estabilización se produjo tras el correspondiente período de incapacidad temporal, y ... la existencia de episodios de ángor y angina en tiempo y lugar de trabajo no supone una agravación de la patología».
2.- Pero este razonamiento no se ajusta a la jurisprudencia de la Sala, cuyos criterios podemos resumir -entre otros muchos- en los términos que siguen:
a).- La presunción «iuris tantum» del art. 115.3 LGSS se extiende no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades, pero ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que "por su propia naturaleza excluyan una etiología laboral" ( SSTS 22/12/10 -rcud 719/10 (LA LEY 237218/2010) -; 14/03/12 -rcud 4360/10 (LA LEY 39919/2012) -; 18/12/13 -rcud 726/13 (LA LEY 227245/2013) -; y 10/12/14 -rcud 3138/13 - (LA LEY 198726/2014)).
b).- La presunción ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo ( STS 14/03/12 -rcud 4360/10 (LA LEY 39919/2012) -).
c).- La doctrina ha sido sintetizada con la «apodíctica conclusión» de que ha de calificarse como AT aquel en el que «de alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con que el nexo causal, indispensable siempre en algún grado, se dé sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante», debiendo otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y el hecho dañoso, por haber ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de aquella relación (reproduciendo jurisprudencia previa a la unificación de doctrina, SSTS 09/05/06 -rcud 2932/04 (LA LEY 57595/2006) -; 15/06/10 -rcud 2101/09 (LA LEY 110215/2010) -; y 06/12/15 -rcud 2990/13 -).
d).- El hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante, por ser «de conocimiento común que el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio» [
STS 27/12/95 -rcud 1213/95 (LA LEY 1990/1996) -]; aparte de que «no es descartable una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardiaca», ya que «las lesiones cardiacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral» [ STS 14/07/97 -rcud 892/96 (LA LEY 8978/1997) -] ( SSTS 27/02/08 -rcud 2716/06 (LA LEY 17859/2008) -; y 20/10/09 -rcud 1810/08 (LA LEY 218033/2009) -).
e).- Para destruir la presunción de laboralidad a que nos referimos es necesario que la falta de relación lesión/trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal (reiterando constante doctrina anterior, SSTS 20/10/09 -rcud 1810/08 (LA LEY 218033/2009) -; 18/12/13 -rcud 726/13 (LA LEY 227245/2013) -; y 10/12/14 -rcud 3138/13 (LA LEY 198726/2014) -). Y
f).- Como hemos destacado recientemente, la presunción legal del art. 115.3 de la LGSS entra en juego cuando concurren las dos condiciones de tiempo y lugar de trabajo, «lo que determina, por su juego, que al demandante le incumbe la prueba del hecho básico de que la lesión se produjo en el lugar y en tiempo de trabajo; mas con esa prueba se tiene por cierta la circunstancia presumida y quien se oponga a la aplicación de los efectos de la presunción tendrá que demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo» ( STS 03/12/14 -rcud 3264/13 (LA LEY 181677/2014) -).
3.-
La aplicación de esta consolidada doctrina no puede sino llevar a estimar el recurso formulado, porque los cuadros agudos de patología cardíaca se produjeron en tiempo y lugar de trabajo, dando lugar a procesos de IT que incluso fueron reconocidos como derivados de contingencia profesional, por lo que no habiéndose articulado prueba alguna desvirtuadora de la conexión trabajo/lesión, tampoco hay razón alguna para excluir que opere el mecanismo de la presunción de que tratamos y que declaremos -también- AT a la IPT consecuente con las secuelas físicas resultantes de aquellos procesos, en su día ya calificados como profesionales y que -discrepamos del sugerente razonamiento de la recurrida- no pueden calificarse como meras «manifestaciones sintomáticas agudas» de una patología cardiaca de origen común.