Son varias las cuestiones previas articuladas por las representaciones procesales de los acusados en sus escritos de defensa y esgrimidas por los Sres. Letrados al inicio de las sesiones de juicio oral, cuestiones que han de ser analizadas y resueltas ahora porque de la resolución de tales cuestiones dependerá que podamos entrar o no en el análisis de los múltiples temas de fondo, en algunos casos o que nos veamos limitados en dicho análisis, en otros supuestos.
5- Ruptura de la cadena de custodia respecto del dispositivo marca APPLE modelo SPAD perteneciente a Imanol Lucas que le fue ocupado en el momento de su detención (F 22.777.T56).
Vamos a proceder a analizar estas cuestiones separadamente, en aras a lograr una mejor claridad expositiva.
SEGUNDO
La Sra. Letrada que defendía los intereses del acusado Celso Luciano y el Sr. Letrado del acusado Julian Ricardo manifestaron en el plenario que entendían que en este Tribunal concurría la causa de abstención prevista en el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) al apercibirse de que estos mismos juzgadores resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento de Celso Luciano , y Julian Ricardo dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 el 11 de noviembre de 2011, y lo hicieron mediante auto 5/12 de 13 de febrero de 2012, que desestima el recurso.
Pero conviene aclarar las cosas.
El auto de procesamiento que este Tribunal confirmó, recayó en el Sumario 19/11 y en él se atribuía provisionalmente a Celso Luciano y Julian Ricardo un delito contra la salud pública, y al primero de los referidos también se le imputaba formalmente un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de falsificación en documento oficial.
Ahora nos corresponde decidir acerca de un delito de blanqueo de capitales y sus responsables, figura delictiva y personas físicas y jurídicas investigadas en el ámbito del procedimiento abreviado 159/2011.
De manera que nos encontramos ante procedimientos distintos, que versan sobre materias dispares.
El procedimiento abreviado 159/11 por blanqueo de capitales se incoó mediante auto de 12 de septiembre de 2011, obrante en los folios 6110 y 6111 de las actuaciones, que contenían, entre otros, los pronunciamientos siguientes:
" Visto el volumen del testimonio y documentación desglosada, fórmense los tomos 1 a 8 y tal y como venían formados en las diligencias previas 68/11, formándose el tomo
9 con el tomo 1 de la pieza separada de observación telefónica y el tomo 10 con el testimonio de los folios 478 a 600, folios 601 a 648 desglosados y el testimonio del folio 655 del tomo 2 de la pieza separada, en el que se continuará esta instrucción, iniciándose cada tomo con testimonio de la presente resolución".
Por lo tanto aquel auto que este Tribunal dictó el 13 de febrero de 2012 nada tiene que ver con la causa presente, por lo que no existen razones para abstenernos de su conocimiento.
TERCERO
NULIDAD DE LAS INTERVENCIONES TELEFONICAS
Se vuelve a reiterar por las defensas que las intervenciones telefónicas que aparecen en la causa nacen inválidas en su origen por la ilegalidad de la actuación de la UCO que consideran fraudulenta, porque las intervenciones de las comunicaciones basadas en los mismos hechos y respecto a las mismas personas, ya la habían solicitado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, que las había denegado por auto de 22 de octubre de 2010 dictado en sus diligencias Previas nº 1902/2010; y mas adelante fueron pedidas de nuevo en el Juzgado Central de Instrucción nº 2, que también las denegó por auto de 28 de diciembre de 2010 dictado en el marco de las Diligencias Previas 347/2010. A pesar de ello, la UCO mediante oficio de 28 de febrero de 2011 interesa otra vez del Ministerio Fiscal la intervención de quince aparatos telefónicos, coincidente cuatro de ellos con los pedidos en Coslada y seis con los solicitados al Juzgado Central de Instrucción nº 2, que fueron autorizadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 6, pero al que se le ocultó siemprelas previas peticiones denegadas , por lo que devienen nulas las intervenciones telefónicas que figuran en el Sumario 19/11, testimoniadas en nuestra causa procedimiento abreviado 159/11 y las llevadas a efecto en el ámbito de este último, nulidad que contamina al resto de todo el acervo probatorio.
También se instó por la defensa de Celso Luciano la nulidad de las intervenciones telefónicas llevadas a efecto respecto al móvil utilizado por éste desde la prisión, donde ingresó por la causa Diligencias Previas 68/2011 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguidas por delito contra la salud pública y otros, que luego derivó en el Sumario 19/2011.
Se dijo que la primera intervención se autorizó por auto el 26 de agosto de 2011 en base a un anónimo recibido en la UCO por e- mail de una persona que se identifica como "Justicia Velilla para los Trabajadores" y en él se ponía de manifiesto que Celso Luciano estaría en disposición de adquirir un teléfono móvil para su uso dentro de la prisión.
Consideran las defensas que la injerencia tan grave en un derecho fundamental de primera magnitud, consagrado en el artículo 18.3 de nuestra Constitución (LA LEY 2500/1978) que forzosamente conlleva una intervención telefónica, no puede ser acordada judicialmente en base a un simple anónimo o confidencia, por lo que la autorizada por auto de 26 de agosto de 2011 es radicalmente nula, y todas las intervenciones y prorrogas que sucedieron a esta cuyo resultado se explicita a los tomos 14 a 24 de la presente causa; resultan forzosamente contaminadas.
No compartimos semejante parecer.
A) Las intervenciones telefónicas llevadas a cabo en el ámbito de las Diligencias Previas 68/11, y que se han traído testimoniadas a las Diligencias Previas 159/11, como medio deprueba , conformando sus 12 primeros tomos, no pueden tacharse de ilegales por supuestas actuaciones irregulares de los funcionarios policiales que peticionaron tales intervenciones, porque ninguna irregularidad se aprecia en la actuación de dichos funcionarios, ni mala fe, ni fraude por los motivos que se explicitan en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 154/2016 de 29 de febrero de 2016 (LA LEY 6573/2016) ya reiterada y que volveremos a mencionar en multitud de ocasiones.
Las primeras diligencias en orden cronológico, ante el Juzgado número 1 de Coslada, (DP 1902/2010) y que dieron origen a una denegación de la solicitud de intervenciones telefónicas por dicho Juzgado por no considerarlas propias de la investigación del delito investigado, consistían en un supuesto delito de blanqueo de capitales del que podrían ser autores Celso Luciano y otras personas próximas a él, y resultando suficientes a tal efecto, a juicio del Instructor, los requerimientos a varias entidades financieras, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que facilitara la información a la Unidad Policial correspondiente, acerca de las actividades empresariales de los investigados que pudieran, o no, justificar los cambios de titularidad y adquisiciones de vehículos y maquinaria a los que hacía alusión el oficio remitido al Juzgado.
A su vez, en segundo lugar, las solicitudes de apertura de diligencias previas y, en su seno, de intervenciones telefónicas dirigidas al Juzgado Central de Instrucción número 2, se correspondían con la comisión de un supuesto delito de tráfico de drogas, con introducción en nuestro país de grandes cantidades de cocaína procedente de Argentina, que se atribuía a Celso Luciano .
El Juzgado denegó dicha autorización, en cuya solicitudse mencionaba la anterior actuación ante el Juzgado de Coslada y se facilitaban nuevos datos sobre vigilancias mantenidas y comprobaciones llevadas a cabo por los funcionarios policiales, a la vez que se justificaba la necesidad de las intervenciones de comunicaciones con base en el hecho de que los investigados pudieran tener conocimiento de que ya eran objeto de seguimiento por el anterior Juzgado de Instrucción.
El órgano destinatario de esas solicitudes resolvió, denegar lo interesado por su falta de competencia objetiva al no existir, a su juicio, razones fundadas para afirmar que se estaba ante una verdadera organización criminal además de que, a mayor abundamiento, tampoco se consideraban suficientes para la práctica de las diligencias las razones expuestas en los oficios recibidos.
Todo ello en el ámbito de las diligencias previas 347/20101.
Por su parte, el Juzgado Central de Instrucción número 6, a instancia de la Fiscalía Especial Antidroga, abriría nuevas diligencias (DP 68/2011, que derivaron en el Sumario 19/2011, de las que procede el presente Procedimiento), en las que se remitió al Juzgado nueva solicitud de intervenciones telefónicas, pero en este caso en referencia a la investigación seguida por la desaparición de un helicóptero decomisado que había sido sustraído, se suponía que para dedicarle a actividades de tráfico de drogas, en la que se había detectado que podría participar el llamado Eduardo Cosme , porque éste había adquirido ciertas piezas necesarias para la reparación he dicho helicóptero.
Se vinculó con tales hechos a Artemio Justino , del que ya se tenían informaciones previas que le relacionaban con una organización dedicada al narcotráfico y radicada en la provincia de Madrid quien, además, había sido detectado, en varias ocasiones, en compañía de Celso Luciano , concretamente en controles efectuados en Marsella, en el aeropuerto de Málaga procedentes de un vuelo con origen en Venezuela así como en la aduana de la localidad francesa de San Martín de Creu portando gran cantidad de dinero en efectivo, concluyendo los investigadores en que Celso Luciano , que había sido previamente no sólo con el ya citado Artemio Justino , sino también con otra persona llamada Mateo Marcos , formaba parte, con Eduardo Cosme , de una organización que introducía en España, utilizando el helicóptero mencionado y varias avionetas, cantidades de hachís y que estaban preparando, según informaciones recibidas, una gran operación de introducción de un alijo de cocaína en nuestro país.
Sería el Juzgado Central de Instrucción número 5, en funciones de Guardia, quien, en resolución de 15 de marzo de 2011 (DP 60/2011) y acogiendo las razones expuestas por la Policía apoyadas por el Informe del Ministerio Fiscal, accediera finalmente a la autorización de las intervenciones que ahora se cuestionan, en referencia tanto a Eduardo Cosme como a Celso Luciano y a otras personas del círculo familiar de éste, posibles autores de los graves ilícitos objetivo de investigación, y remitiendo las actuaciones, una vez acordadas las medidas urgentes interesadas, al Juzgado Central de Instrucción número 6 para su incorporación a las actuaciones seguidas por éste, a que, tras una inicial inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción número 2, rechazada por éste por Auto de 23 de marzo de 2011, acabó haciéndose cargo de las mismas prosiguiendo con su tramitación en el seno de las referidas DP 68/2011 de las que finalmente trae causa el Sumario 19/2011.
En definitiva, de la descripción de lo acontecido es obvio que decaen los argumentos de los Sres. Letrados, imputando a la actuación policial un ánimo de engaño, en concreto por reiteración ante distintos Juzgados de una misma solicitud de intervenciones telefónicas hasta conseguir lo que previa y repetidamente le había sido denegado, porque ni los hechos en los que apoyaban las distintas peticiones eran los mismos (supuesto delito de blanqueo ante el Juzgado de Coslada y diferentes operaciones tráfico de drogas en los Juzgados Centrales número 2 y 6, puesto que el número 5 intervino tan sólo en funciones de Guardia e inmediatamente envió lo actuado al número 6) ni existió ocultación alguna de solicitudes anteriores (toda vez que el Juzgado Central de Instrucción número 6 tuvo conocimiento desde un inicio, por mención expresa, de las actuaciones previas en Coslada y entre el número 2 y el 6 de los Centrales se mantuvo, incluso, un debate acerca de su respectiva competencia.
En realidad, serían las diversas y plurales actividades delictivas en las que se encontraban implicado Celso Luciano y el círculo de personas con él relacionadas o, al menos, la diversidad de supuestos en los que se le atribuía una participación bastante para proceder a su investigación, lo que explica la complejidad y relación entre las distintas actuaciones que le afectaban y que han quedado descritas.
Como, por otra parte, también se advierte, con todo lo relatado, las sobradas razones que existían, cuando se acuerdan las diligencias de intervención de las comunicaciones, para justificar las mismas y no existe tacha alguna, respecto de adecuado control al que se sometió su práctica, es consecuencia lógica del rechazo de la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones alegada.
Así las cosas, la conclusión no puede ser otra que la desestimación de la causa de nulidad articuladas por las defensas, porque se trata de asuntos distintos, cuyo único denominador común es la presunta participación en todas ellas de Celso Luciano . No existe dualidad de procedimientos ni intervención judicial anterior sobre los mismos hechos, ni mala fé o fraude por parte de la fuerza instructora, que con tanta vehemencia sostuvieron los señores letrados.
La Diligencias Previas 68/2011 nacieron limpias, y en su ámbito se produjeron las intervenciones telefónicas que originaron la incoación de las Diligencias Previas 159/2011 al haber surgido a través de los diálogos, datos y circunstancias que aportaba, con todo fundamento de causa, a la efectiva perpetración de un nuevo delito, el de Blanqueo de Capitales objeto de la causa que nos ocupa.
B).- En otro orden de cosas, y en cuanto a la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas a raíz del auto de 26 de agosto de 2011, que acuerda la intervención del móvil 657- 19-92-02 utilizado por Celso Luciano desde la prisión, ha de ser rechazada.
Es cierto que el primer auto autorizante de la adopción de esta medida encuentra su base los oficios de la UCO nº 289/2011 de fecha 26 de Agosto de 2011 y nº 296/2011 de 5 de Septiembre de 2011, ambos dirigidos a las Diligencias Previas 68/2011 del Juzgado Central de Instrucción nº 6. En el primero de ellos se pone de manifiesto la existencia del referido anónimo suscrito por "Justicia Velilla para los trabajadores" del que se adjuntaba copia ( F 6067 a 6069), y en el que se expresaba no solo la inmediata entrega de un teléfono móvil a Celso Luciano en el Centro Penitenciario, sino también las finalidades de tal entrega, entre ellas "poder dirigir desde la cárcel sus negocios".
Pero en dicho oficio se decían otras cosas, y entre ellas las siguientes: "se da la casualidad de que ayer día 25 se tomó manifestación a Indalecio Luciano sobre su relación con Celso Luciano al existir un vinculo empresarial y relacionársele con la incautación de 3 cabezas tractoras y 4 góndolas de la mercantil TRANSPINELO que estaban puestas a la venta. En su manifestación dice que está recibiendo instrucciones para mover las maquinas que todavía no le han sido incautadas e intentar llevarlas a sitios seguros, así como que pusiera a la venta los vehículos antes mencionados y que han sido intervenidos, para pagar con ese dinero las fianzas de su mujer e hijo".
El juez instructor sopesando tales datos, constitutivos de claros indicios de carácter delictivos, y teniendo también presente que Celso Luciano se encontraba imputado por un grave delito contra la salud publica, decidió autorizar la injerencia en el derecho fundamental el secreto de las comunicaciones mantenidas a través de aparatos telefónicos, sin que, en modo alguno pueda tildarse dicha intervención de prospectiva ni de inmotivada.
C).- Por último, decir en este fundamento jurídico en el que hemos analizado las cuestiones atinentes a la nulidad de las intervenciones telefónica articuladas por las defensas, que no tienen sentido las quejas esgrimidas por los Sres. Letrados que defendían los intereses de Celso Luciano , Julian Ricardo y la sociedad Transpinelo S.L.U. respecto a que -a su entender- se habían producido gravísimas anomalías, rayanas con lo delictivo, en el transcurso de las observaciones telefónicas, porque se habían interceptado y grabado conversaciones mantenidas por los Sres. Letrados con sus defendidos, viéndose ellos obligados a desplegar una actividad agotadora ante el órgano judicial para conseguir que esos diálogos fueran expulsados del procedimiento, junto con el fedatario judicial. Esas quejas se desplegaron en el acto del plenario, tanto en el trámite de cuestiones previas como en el de informes orales. Pero esas quejas no tienen razón de ser por varios motivos: a) las conversaciones mantenidas por los Sres. Letrados con sus clientes fueron interceptadas bajo la cobertura de las intervenciones acordadas respecto a los teléfonos de sus clientes, cuya habilitación legal no se ha discutido, b) todos esos diálogos habidos entre acusados y sus Letrados fueron extraídos del procedimiento; y c) en el acto del plenario no apareció ni el mas ligero rastro de esas conversaciones.
El derecho de defensa queda indemne por completo.
CUARTO
-Las defensas de los acusados Celso Luciano y Julian Ricardo instaron la nulidad de las entradas y registros practicadas en sus domicilios cuando ambos se encontraban detenidos, porque si bien ellos estaban presentes, no ocurrió lo mismo con sus respectivos letrados que permanecían en dependencias policiales a la espera de ser llamados para asistir en tales diligencias a los detenidos.
La defensa del acusado Imanol Lucas igualmente solicitó la nulidad de la entrada y registro llevado a cabo en su domicilio, ya que, estando detenido, no fue trasladado a su vivienda a fin de estar presente en esa diligencia. También pidió que no se tuviera en consideración alguna los datos extraídos del IPAD de su propiedad, que se le ocupó en el interior de su vehículo tras ser detenido, pues dicho elemento permaneció en poder de la Guardia Civil por espacio de tiempo superior a 24 horas (F 12.299 a 12.300), no cumpliéndose el protocolo oportuno, con ruptura de la cadena de custodia.
Por la defensa de la Mercantil Transpinelo S.L se solicitó la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada en su sede social, al no coincidir la ubicación de tal sede expresada en el auto autorizante de la diligencia de entrada y registro, con la del lugar donde realmente se sitúa y tuvo lugar dicha diligencia.
Analicemos estos motivos.
La ausencia de los señores letrados en las entradas y registros que se llevaron a cabo en los domicilios de Celso Luciano y Julian Ricardo carece de toda trascendencia a los efectos pretendidos por las defensas.
La Sra. Letrada de Julian Ricardo manifestó en el acto del plenario que se encontraba en dependencias de la Guardia Civil esperando pacientemente a que los miembros de dicho cuerpo le indicaran cuando principiaría la diligencia, espera que no tuvo éxito alguno, pues nadie le indicó nada a tal efecto, situación esta que la Sra. Letrada criticó con dureza al considerar que constituía una anomalía grave generadora de indefensión.
Sin embargo la doctrina emanada de nuestro Tribunal Supremo le quita la razón, y coloca las cosas en su justo lugar, doctrina establecida en diversas sentencias.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de Marzo de 2014 , recoge la tesis jurisprudencial siguiente:
" El segundo motivo de recurso, también por infracción de derechos constitucionales, al amparo del
art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882)
, denuncia como infringido el derecho a la asistencia letrada desde la detención, garantizado por el
art. 17 (LA LEY 2500/1978) 3º de la CE , así como el derecho a la presunción de inocencia. Alega el recurrente que asistió a los registros domiciliarios sin estar asistido de letrado, lo que debe determinar la anulación de la diligencia y su falta de virtualidad como prueba de cargo.
El motivo no puede ser estimado. Esta Sala ha dictado una doctrina muy clara sobre los supuestos de nulidad de las diligencias de entrada y registro en supuestos en que el afectado por el registro se encuentre detenido. En primer lugar concurre una causa de nulidad en el supuesto de que la diligencias de entrada y registro se practique sin la presencia del interesado, encontrándose éste detenido y por tanto a disposición policial. En segundo lugar concurre otra causa de nulidad si la diligencia se practica sin autorización judicial, legitimada únicamente por la autorización del interesado detenido, y dicha autorización no se ha prestado con asistencia del letrado. Pero no concurre causa de nulidad si la diligencia se practica con autorización judicial, siempre que esté presente el interesado, aun cuando no asista a la misma el letrado del detenido.
La presencia del interesado en el registro es una exigencia del principio de contradicción, que solo puede excluirse cuando no resulte posible hacer efectiva su asistencia. Dado que estando el interesado detenido, y por tanto a disposición policial, no concurre razón alguna que, en principio , imposibilite su asistencia, esta Sala considera que en estos casos la diligencia es nula por no haberse garantizado en su practica la efectiva contradicción (
STS 1241/2000, de 6 de julio (LA LEY 11136/2000)
).
Cuando el registro se realice exclusivamente con el consentimiento del interesado detenido, sin autorizaciónjudicial , dicho consentimiento tiene que haberse prestado con asistencia del Letrado, por exigencia del derecho de defensa. "El consentimiento a la realización de la diligencia, uno de los supuestos que permiten la injerencia en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, requiere que ha de ser prestado ante un letrado que le asista y ello porque esa manifestación de carácter personal que realiza el detenido puede afectar, indudablemente, a su derecho a la inviolabilidad del domicilio y también a su derecho de defensa, a la articulación de su defensa en el proceso penal, para lo que ha de estar asesorado sobre el contenido y alcance del acto de naturaleza procesal que realiza" ( STS 2 de diciembre de 1998 ). "Si la asistencia de letrado es necesaria para que éste preste declaración estando detenido, también le es necesaria para asesorarle si se encuentra en la misma situación para la prestación de dicho consentimiento, justificándose esta doctrina en que no puede considerarse plenamente libre el consentimiento así prestado en atención a lo que se ha venido denominándose "la intimidación ambiental" o "la reacción que la presencia de los agentes de la autoridad representan" (
STS 831/2000 de 16 de mayo (LA LEY 9624/2000)
).
Pero, como recuerda
STS 432/2012, de 1 de junio (LA LEY 74457/2012)
, citando a su vez la
STS 1047/2007, de 17 de diciembre (LA LEY 232462/2007)
, son innumerableslas resoluciones de esta Sala que afirman la innecesariedad de que la diligencia procesal de entrada y registro
judicialmenteautorizada
se lleva a cabo con asistencia de Letrado, a tenor de lo dispuesto en el
art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882)
, que únicamente exige esta asistencia letrada del detenido para las diligencias de identificación y de declaración, no para los registros domiciliarios.
La
STS 1078/2011, de 24 de octubre (LA LEY 209860/2011)
, reitera que la presencia del Letrado del detenido en el registro no es exigible por no existir obligación legal para tal presencia, citando como precedente las SSTS 697/2003 y 1134/2009 .
La STS de 17 de abril de 2002 razona que la presencia de un Letrado en la entrada y registro no es una exigencia derivada de la Ley Procesal Penal (LA LEY 1/1882), que no regula ese derecho pues no hay norma alguna que establezca esta asistencia en los registros domiciliarios (SSTS. 1133/2001, 314/2002, 697/2003, 429/2004, 922/2005), ni es una exigencia constitucional en la medida que los derechos fundamentales en juego aparecen protegidos con la disciplina de garantía que para la diligencia previenen la Ley Procesal Penal (LA LEY 1/1882). El
art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882)
que regula la asistencia letrada al detenido, exige la asistencia de Letrado en la diligencias de carácter personal, como reconocimiento de identidad y declaraciones de aquél, pero sin referencia alguna a la entrada y registro.
La justificación última de esta doctrina jurisprudencial se encuentra en la urgencia de la medida, dado que la eficacia de una entrada y registro descansa en que el sujeto de la misma la ignore hasta el mismo momento de su practica , y por ello el
art. 566 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882)
previene la notificación del auto al interesado en dicho momento. La urgencia puede impedir la designación y comparecencia del letrado con tiempo suficiente para asistir ala diligencia, debiéndose evitar la posible desaparición de las pruebas, vestigios y efectos del delito por parte de personas afines al detenido que es factible que se produzca desde que conozcan su detención. Por ello se estima que la autorización judicial tutela suficientemente el derecho a la inviolabilidad domiciliaria, el carácter judicial de la diligencia y la presencia del secretario judicial tutelan la legalidad de su practica y garantizan la fiabilidad del contenido del acta y la presencia del interesado asegura la contradicción, sin que resulte imprescindible la presencia letrada en la diligencia para garantizar los derechos fundamentales del detenido, y concretamente el derecho a un proceso con todas la garantías ".
De lo expuesto resulta evidente la innecesariedad, a efectos del derecho fundamental a la defensa del detenido, de la presencia de letrado que le asista en el tramite de esta diligencia.
El caso de Imanol Lucas es obviamente distinto al analizado, pues en este supuesto, el acusado detenido no estuvo presente en el registro de su domicilio, estándolo en el de la sede social de sus empresas, que se practicaron de forma simultanea al de su vivienda.
Debemos dilucidar acerca si se puede apreciar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifican la ausencia de este acusado en su registro domiciliario asimilable a la enfermedad.
Hemos de tener en cuenta los factores siguientes:
-Los registros se practicaron de forma simultanea ante la elevadísima posibilidad de que de no hacerse así, desaparecerían los vestigios y efectos del posible delito, al conocer las personas de su entorno la detención de su allegado.
-Las instalaciones de las empresas de Imanol Lucas se encuentran en la PLAZA000 de Alpedrete (Madrid) en tanto que su domicilio esta ubicado en la DIRECCION009 de San Sebastián de los Reyes. Entre ambas localidades madrileñas media una considerable distancia, unos 58 Kilómetros.
-Tal y como figura en las actas originales de las entradas y registros, la que tuvo lugar en Alpedrete se inició a las 13,12 horas y finalizó a las 16,22 horas (F 12665 a 12670)y la que se realizó en San Sebastián de los Reyes empezó a las 14,20 horas y culminó a las 19,55 horas (F 12472 a 12505).
- Imanol Lucas presente en el primero de los registros mencionados, no podía estarlo en el segundo, era imposible, y no era aconsejable por las razones expresadas, esperar a la finalización de uno para iniciar el otro.
Se explica así su ausencia en la entrada y registro de su domicilio, en la que si estuvo su otra titular, su esposa.
Resultando esta diligencia plenamente valida por las razones expuestas.
QUINTO
No fue una cuestión previa la que ahora vamos a tratar. No podía serlo al tratarse de un tema que se suscitó en el plenario tras producirse la declaración de cuatro acusados.
Sin embargo queremos analizarla ahora, y en este bloque, para no tener que incidir sobre el mismo de forma reiterativa posteriormente.
En la 3ª sesión de plenario celebrada en la mañana del 7 de Septiembre de 2015, los acusados Imanol Lucas , Indalecio Luciano , Braulio Iñigo y Herminio Marcial , al iniciar su interrogatorio el Ministerio Fiscal, admitieron sin cortapisas haber participado en los hechos que se les atribuían, y en la forma expresada en el escrito de acusación del Ministerio Público. Pero dichos acusados se negaron a responder al interrogatorio de las defensas que no fueran las suyas propias, lo que propició que aquellas que representaban los intereses de personas acusadas a las que afectaban tales reconocimientos formularan la pregunta siguiente a los cuatro anteriores: "La manifestación que acaba de hacer ¿viene motivada por haber llegado a un acuerdo con el Ministerio Fiscal para la reducción de la pena?.
En el tramite de informes orales los Sres. Letrados solicitaron del Tribunal que no valorase las admisiones fácticas referidas porque éstas llevaban implícitas claras acusaciones contra Celso Luciano , Julian Ricardo , Sebastian Simon y Isabel Elisa , y al negarse los autores de tales admisiones a responder a las preguntas de las defensas, se había producido una flagrante vulneración de los principios de contradicción y de defensa.
Sin embargo las mismas vulneraciones pueden entenderse producidas cuando los acusados, en uso de su legitimo derecho deciden no responder a las preguntas del Ministerio Fiscal y solo contestan a las defensas y no por eso sus respuestas quedan excluidas del acervo probatorio de descargo, ni mucho menos.
Las declaraciones en el plenario de Imanol Lucas , Indalecio Luciano , Braulio Iñigo y Herminio Marcial serán valoradas en su justa medida y en conjunción con las pruebas testificales, periciales y documentales, practicadas durante la instrucción de la causa y en el acto del juicio oral, y con las conversaciones habidas en el curso de las intervenciones telefónicas, oídas en el plenario.
No existen datos que avale el hecho de que la admisión de los eventos delictivos y su participación de los mismos protagonizados por estos cuatro acusados, encuentren su fundamento de causa en un acuerdo alcanzado por éstos con la acusación pública, en orden a alcanzar una sustanciosa rebaja punitiva, en perjuicio de sus compañeros de banquillo.
Muy por el contrario, se aprecia cosa opuesta en la declaración prestada en juicio por Imanol Lucas . Este acusado, después de contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal, y decir que no iba a responder a las de las defensas, cuando hizo uso de la palabra la de los acusados Desiderio Laureano y Cipriano Maximo manifestó desear responder a sus preguntas, y en el curso los interrogatorios dejó claro manifiesto que el primero , al que se atribuía participación en la venta de la vivienda chalet de lujo situada en la CALLE001 nº NUM081 de la URBANIZACIÓN000 de Collado Villalba, no había tenido intervención alguna en dicha transacción realizada por él con Celso Luciano sin intermediarios, y respecto al segundo, administrador de Cover Collado Construcciones S.L, al que se le imputaba haber colaborado con el declarante en la retrocesión de un talón por importe de 31.852 euros, que la mencionada sociedad había ingresado en la cuenta de Transpinelo de la Caja Rural de Castilla La Mancha, cuando ya se encontraba bloqueada por orden judicial, Imanol Lucas dijo que Cipriano Maximo fue ajeno a estos hechos, pues " el cheque lo emitió él, y el Sr. Cipriano Maximo se enteró dos o tres años después".
Estas dos personas, que venían siendo acusadas por el Ministerio Fiscal de un delito de Blanqueo de Capitales y para los que se solicitaba la imposición de las penas de 5 años y 1 mes de prisión, mas multa de 4.713.000 euros para Desiderio Laureano y 95.556 euros para Cipriano Maximo , vieron como, finalmente el Ministerio Público retiró la acusación contra ellos ante las manifestaciones de Imanol Lucas en el plenario.
SEXTO
PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA. INFORMES PATRIMONIALES
La prueba pericial de inteligencia fue altamente cuestionada por los señores letrados en el acto del plenario.
En las sesiones celebradas en la mañana y tarde del 20 de octubre de 2015 comparecieron conjuntamente los guardias civiles NUM195 , NUM196 y NUM197 . Los tres participaron en la confección de los informes patrimoniales que obran en la causa, en los tomos 54,55, 56 y 57 de las actuaciones.
Contestando al interrogatorio del Ministerio Fiscal manifestaron que los estudios patrimoniales abarcaban desde el año 2008 al 2011, 5 años que es el periodo de tiempo que Hacienda y la mayoría de los organismos públicos y privados conservan la documentación.
Después pasaron a referirse a las distintas modalidades de blanqueo que plasmaron en los informes patrimoniales. Una era la ocultación de maquinaria y otra la creación de un entramado empresarial. Respecto a la primera el criterio de valoración de la maquinaria recuperada se realizó siempre siguiendo las mismas pautas: Se recibe declaración a las personas que vendieron esa maquinaria, contrastándose con el valor de la misma que aparecía en las facturas halladas en los diferentes registros y con el que les otorgaba Hacienda cuando tales ventas accedían a tal organismo.
Aseguraron los Sres. Peritos que de tales valoraciones, siempre escogieron la mas baja con el fin de asegurarse que el bien que valoraban estaba por debajo de un valor real, con el fin de no perjudicar a las personas físicas y jurídicas respecto a las que se hacía el estudio.
En relación con la segunda modalidad de blanqueo, la creación de un entramado empresarial, se llevó a cabo por Celso Luciano , constituyendo la sociedad Transpinelo el centro de dicho entramado.
Precisaron los peritos que a lo largo de toda la investigación se iba viendo con claridad meridiana que Celso Luciano era el que controlaba dicha sociedad el que ostentaba "el ordeno y mando", aunque formalmente no tenía participaciones sociales en la misma, ni poseía cargo alguno en ella y ni siquiera aparecía como un empleado. Y es que Celso Luciano rehusaba figurar como propietario de algún ente con el fin de eludir cualquier acción posible; pero el dominio de éste sobre Transpinelo y sobre el entramado empresarial que en torno a esta sociedad montó, se evidenciaba a través de las conversaciones telefónicas, en las que su sobrino Julian Ricardo siempre manifestaba que hasta que no estuviera presente Celso Luciano , no se realizaría ningún pago ni se adoptaría decisión de tipo alguno.
En definitiva, ninguna operación se realizaba sin el consentimiento de Celso Luciano que era el auténtico dueño de Transpinelo, aunque tal empresa apareciera a nombre de su tío Miguel Lorenzo , fallecido el 7 de mayo de 2012.
Según criterio de los Sres. Peritos, el verdadero comprador fue Celso Luciano , como así lo aseguró el vendedor Pedro Felicisimo , manifestando que fue Celso Luciano el que desembolso el dinero de tal compra "siendo Miguel Lorenzo un mero figurante en la operativa".
Refiriéndose los peritos a Transpinelo y a las demás sociedades que conforman el grupo Transpinelo, detallaron la sistemática seguida para la determinación y cuantificación del concepto "incremento patrimonial no justificado" y que obedece a inyecciones de capital de procedencia desconocida, realizadas por Celso Luciano . Tal incremento lo determinaron teniendo en cuenta dos factores: volumen del negocio de la mercantil durante el periodo investigado, y adquisiciones realizadas por la misma durante igual periodo, y cuando cuantitativamente el primer factor referido es inferior al segundo, una vez computados todos los ingresos y todos los gastos, y tal desfase no encuentra explicación razonable alguna, nos encontramos ante ese incremento patrimonial no justificado, que en el caso de Transpinelo lo cifran los peritos en la cuantía de 4.780.895,91 euros.
Se refirieron los Sres. Peritos a la ficha individual de la mercantil Transpinelo, que obra en las actuaciones en los folios 22.972 y siguientes del Tomo 54, en la que establecen que durante el periodo investigado, existió un gran volumen de adquisición de vehículos y maquinaria por parte de Transpinelo, y analizando el volumen de negocio de esta sociedad pudieron constatar que esta era muy inferior a aquel, de manera que el valor de todo el inmobilizado no podía soportarlo la entidad con sus propios recursos.
Precisaron también que una parte importante de vehículos y maquinaria adquirida por Transpinelo, aparecía a su nombre, pero otra seguía figurando a nombre de los vendedores.
Sin tipo alguno de cortapisas los peritos admitieron que Transpinelo era una sociedad que desarrollaba una actividad totalmente lícita, pero su volumen de ingreso no podía soportar el de los gastos, que era muy elevado y a los que solo pudo hacer frente gracias a esas inyecciones externas de dinero, de las que se desconocía su procedencia, pero sin las cuales la empresa carecería de viabilidad.
Para llegar a sus conclusiones nos explicaron los Srs. Peritos que tuvieron presentes todos los datos que fueron recabados y obtenidos de la Hacienda Pública, Seguridad Social, de la Dirección General de Tráfico, de los Registros de la Propiedad, de los documentos incautados en las diligencias de entrada y registro en la sede de Transpinelo y en el de la gestoría que se ocupaba de su contabilidad llamada CIENYCERO, de las testificales de vendedores de las maquinarias y vehículos, etc...
El instructor del prolijo informe económico patrimonial, Guardia Civil con carnet profesional NUM195 , concretó el método de trabajo seguido con el estudio de todas las personas físicas y jurídicas investigadas, diciendo que para hacer un estudio económico de personas y de empresas, no sólo hay que basarse en documentos, porque la contabilidad es fácilmente maquillable y falsificable, de manera que son datos relevantes para ellos los que emanan del "trabajo de campo o trabajo operativo", y se desarrolló a través del análisis del contenido de las escuchas telefónicas que, a groso modo, les proporcionaban una aproximación a la situación real de la sociedad, y también de los datos que les aportaban las declaraciones testificales.
Llegado el turno de los interrogatorios por parte de las defensas, comenzó por la que representaba los intereses del acusado Celso Luciano , y a su instancia, los Sres. Peritos se refirieron a su capacitación profesional para la elaboración de su profuso informe pericial que abarca el estudio económico patrimonial de todas y cada una de las personas físicas y jurídicas acusadas, y de otras que, finalmente, no lo fueron, capacitación puesta en tela de juicio por los Sres. Letrados. Manifestaron los Sres. Peritos que no eran expertos en contabilidad, pero precisaron que el estudio que llevaron a cabo no versaba sobre tal materia. Tampoco eran economistas ni auditores, pero habían realizado numerosos cursos de formación contable sobre análisis de cuentas bancarias y análisis financieros y habían participado en la confección de múltiples investigaciones sobre blanqueo de dinero y otros delitos de carácter económico. En definitiva, eran personas dotadas de conocimientos y amplia experiencia, que fueron requeridos por el Instructor para la elaboración de los informes que éste les encomendó.
Por otro lado los mismos miembros de la Guardia Civil que actuaron como peritos, depusieron en el plenario en calidad de testigos, lo que, a juicio de los Sres. Letrados, restaba a su pericial imparcialidad, y por ello, credibilidad.
Discrepamos con semejante parecer.
En primer lugar, el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) establece que " los peritos pueden ser o no titulares . Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte ".
De manera que los Sres. Guardias Civiles con carnet profesional NUM195 , NUM196 y NUM197 se encontraban perfectamente habilitados para ejecutar la pericia que les encargó el Juez de Instrucción, pues sus conocimientos en la materia eran evidentes.
En segundo lugar, si los Sres. Letrados pensaban que esa doble condición de testigos-peritos de los guardias civiles referidos - doble condición que conocían, pues en todo momento tuvieron acceso a las actuaciones -bien pudieron hacer uso de la facultad que les confiere el artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) , que preceptúa: " Las parte podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468..." precisando el artículo siguiente: " El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior (tres días), no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación".
Este Tribunal no acoge la alegada falta de imparcialidad en los Sres. Peritos porque no se apreció por ningún lado en el acto del plenario, tratándose de funcionarios públicos cuyas declaraciones están amparadas por el principio de presunción de veracidad.
También se dijo por los Sres. letrados que habían detectado diversas inexactitudes en los informes, tratando ellos en sus informes orales de ofrecernos su particular y personal " pericial " en ese acto, lo que no resulta de recibo, y si ciertamente eso apreciaron, lo oportuno hubiera sido que hubieran realizado una contra-pericial a su instancia, lo que omitieron, bajo el falso pretexto de que este Tribunal no les facilitó el material oportuno, compuesto por miles y miles de folios, distribuidos en numerosísimas cajas de grandes dimensiones. Muy por el contrario, con reiteración, se les hizo saber que todo ese material se encontraba a la entera disposición de los mismos, y que podrían examinarlo y obtener por su cuenta las fotocopias que estimaren oportunas, ante lo cual, tan solo se obtuvo el silencio por respuesta.
Otras defensas admitieron, sin mas, ese déficit, que atribuyeron a la precaria situación económica de los acusados, que les impidió afrontar con los gastos derivados de tan complicada contraprueba, pues los propios letrados estaban actuando en ese momento a modo de una ONG -eso dijeron-.
En puridad de concepto, este Tribunal ha detectado tan solo una inexactitud entre las innumerables cifras barajadas por los Sres. Peritos en sus informes económicos patrimoniales; satisfactoriamente explicados. Se refiere a las anotaciones que figuraban en los documentos extraídos del IPAD de Imanol Lucas , y del ordenador incautado en su domicilio situado en la DIRECCION009 nº NUM044 de Ciudalcampo, San Sebastián de los Reyes (Madrid), confrontadas con las que aparecían en las agendas ocupadas en la sede social de Transpinelo.
Admitieron los Sres. Peritos que a las cuantías reflejadas en los referidos documentos, relativas a la adquisición de vehículos y maquinaria le habían añadido tres ceros, pero aclararon que tal añadido era consecuencia de la cifra que aparecía como suma total de todos los conceptos, y esos tres ceros aparecen en las agendas incautadas en la sede Transpinelo.
La prueba pericial de inteligencia practicada en el acto del juicio nos resultó muy ilustrativa. Los peritos actuantes, Guardias Civiles NUM195 , NUM196 y NUM197 se mostraron ante este Tribunal firmes y seguros en sus respuestas, y en su gran mayoría hicimos nuestras sus conclusiones.
SEPTIMO
Por último, y respecto a la ruptura de la cadena de custodia en relación al dispositivo marca APPLE, modelo SPAD perteneciente a Imanol Lucas que le fué ocupado en su detención y que se hallaba en el interior de su vehículo, se dijo por su defensa que dicho IPAD estuvo en poder de la Guardia Civil durante 24 horas, desde las 23 horas del día 23 de febrero, hasta las 21:30 horas del 24 de febrero de 2012, sin control judicial alguno, incumpliéndose el protocolo de custodia, como se acredita por el contenido de los folios 12.299 y 12.300 de las actuaciones.
Transcurrido ese espacio de tiempo, y cuando se tomó declaración en el juzgado instructor a Imanol Lucas , fué cuando dicho IPAD fué introducido en un sobre, que fué firmado por el detenido y el Sr. Letrado que entonces le asistía, autorizándose su clonado.
Sin embargo todo esto no presupone más que una mera irregularidad carente de trascendencia a los efectos pretendidos, porque en ningún momento se dijo por alguien las consecuencias, que datos podrían haberse podido alterar por parte de los agentes actuantes, ni se puso reparo alguno al efecto, una vez se produjo el volcado de tales datos, ni por Imanol Lucas ni por su letrado.
No se aprecia vulneración de derecho fundamental alguno.
OCTAVO
.- Ya en este momento podemos establecer que, los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas cometido en el seno de una organización en el que uno de sus miembros ostenta el grado de jefe, delito previsto y penado en el artículo 301.1 (LA LEY 3996/1995) y 2 y 302.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) , resultando ser autores materiales criminalmente responsables los acusados:
- Celso Luciano , que desarrollo el liderazgo.
- Julian Ricardo
- Evelio Eliseo
- Sebastian Simon
- Rafaela Irene
- Isabel Elisa
- Ofelia Claudia
- Adelina Nicolasa
- Faustino Narciso
- Enrique Mateo
- Rodolfo Urbano
- Imanol Lucas
- Braulio Iñigo
- Indalecio Luciano
- Herminio Marcial .
Así mismo, son responsables penalmente del delito definido, las siguientes personas jurídicas:
- TRANSPINELO S.L.U. (B45479276)
- TRANSPORTES MORENO IOAN S.L. (B 85772259)
- PATALETA EXCAVACIONES Y DERRIBOS S.L. (B 82318668)
- ALMANSA TRANSPORTES DE MAQUINARIA S.L. (B81870487)
- OCT 2000 S.L.(B80923535)
- INVESTISSEMENT TRANS SPAIN AFRICA S.A. ITSA (0833199059W).
Iniciemos el análisis del fondo de este asunto.
PERSONAS FÍSICAS
Concluido el análisis de las cuestiones previas planteadas corresponde ahora ocuparnos del análisis del material probatorio que afecta a cada uno de los acusados, comenzando por las personas físicas, tanto de los que resulten condenados como los que serán absueltos, para después proseguir con el estudio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que también hemos enjuiciado. Dicho estudio lo realizaremos siguiendo rigurosamente las pautas y enseñanzas contenidas en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 154/2016 de 29 de febrero de 2016 (LA LEY 6573/2016) , que aborda tan novedosa materia, y recogiendo la dotación emitida por el alto Tribunal dirigido tanto a los órganos de instrucción como a los de enjuiciamiento, que nos ofrece criterios en la interpretación del régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, acordes con el sentido, naturaleza y finalidad del mismo.
NOVENO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Celso Luciano
El acervo probatorio que pesa sobre Celso Luciano esta constituido por:
1) Sus propias declaraciones vertidas en el acto del plenario.
2) Resultado de las intervenciones telefónicas.
3) Prueba pericial de inteligencia.
4) Pruebas documentales.
5) Declaraciones en juicio de los acusados Imanol Lucas , Indalecio Luciano , Braulio Iñigo y Herminio Marcial .
Analicémoslas separadamente
1) SUS PROPIAS DECLARACIONES
Celso Luciano prestó declaración en juicio en la mañana del día 4 septiembre 2015, respondiendo a las preguntas de todas las partes. Contestando a las que le formuló el Ministerio Público, admitió que eran ciertas las ventas de vehículos y maquinarias de Cover a Transpinelo, así como la compra de maquinaria en la subasta de RITCHIE BROS.
En cuanto a su relación con la mercantil Transpinelo, Celso Luciano negó que fuera de su propiedad si bien reconoció que, como al resto de las empresas, la manejaba, ocupándose de la dirección técnica, asesoramiento de reparaciones y en la compra de vehículos y maquinarias por parte de Transpinelo, dictaminando acerca del estado en que se encontraban aquéllos y éstas, pero insistiendo en que "no podía decirse que Transpinelo fuera suya".
Su sobrino Julian Ricardo y su cuñado Evelio Eliseo eran las personas que en esta sociedad tomaban las oportunas decisiones, pues eran sus administradores, con el asesoramiento del declarante.
Siguió diciendo que carecía de patrimonio a su nombre, aun siendo heredero universal de su tío Miguel Lorenzo , que falleció el 7 de mayo de 2011. Sin embargo poco antes de su muerte cambió su testamento, nombrando herederas a sus hermanas Asuncion Nicolasa y Isabel Elisa , explicando las razones de tal cambio: "por aquel entonces, el declarante se encontraba imputado en una causa, y además tenía deudas con la Seguridad Social. Si su tío pone las cosas a su nombre, con la deuda que tenía, lo hubiera perdido todo. Entonces decidió salvar su patrimonio y sus bienes".
Cuando fue interrogado acerca de sus relaciones con otras empresas, tales como Almansa Transporte de Maquinaria, JC Drivers, Transportes Moreno Joan, Celso Luciano solo ofreció como respuestas frases evasivas con poco sentido; y así, respecto a la pregunta consistente en si hizo alguna oferta de compra de la Sociedad Almansa o aportó dinero a la misma por alguna razón, contestó; "a Indalecio Luciano (su dueño) le conoce desde hace 15 o 20 años y tiene una empresa que le ayudó muchísimo, porque por aquel entonces, para mover una máquina había que tener en el cajón un millón de pesetas. El declarante empezó a mover maquinaria desinteresadamente, y se le iba pagando cómodamente. No le obligaban a nada en este sentido, y esto fue creciendo, y ahora, quien ha tenido que ayudar a Indalecio Luciano ha sido él, pero sin tener interés en nada. El declarante seguía trabajando con ellos y reparaba la maquinaria, y si había que echar gasoil echaba gasoil, y si había que poner ruedas a un camión, las ponía. También habría puesto dinero si les hubiera hecho falta, pero todo por motivos de amistad".
Negó también que hubiera comunicado a alguien de su familia telefónicamente que iba a recuperar la maquinaria de Sociedad Almansa, porque le pertenecía.
Tales respuestas quedaron abiertamente desmentidas tras la audición de las conversaciones telefónicas en el acto del plenario, que analizaremos mas tarde.
Respecto a los vehículos y maquinaria que Imanol Lucas , a través de su empresa Cover, transfirió a Transpinelo, Celso Luciano manifestó haber tenido conocimiento de tal operación, pues él asesoró en orden a la consecución de dicha compra, siendo cierto que gran parte de todo lo transferido permaneció apareciendo Cover como propietaria, pero eso se debió -eso dijo- a "que no dió tiempo a transferirlas a Transpinelo, no porque se haya tratado de ocultar algo por parte de Cover, ni de Transpinelo, ni de nadie".
En relación con la vivienda chalet de lujo situada en la CALLE001 nº NUM081 de la URBANIZACIÓN000 de Collado Villalba, que Imanol Lucas vendió a Celso Luciano por un precio de, al menos 1.571.000 €, el acusado que ahora nos ocupa manifestó que era cierto que se interesó por ella, pero no le dio tiempo a comprarla. Llegó con Imanol Lucas a un acuerdo, y estuvo viendo la vivienda en varias ocasiones, pero siempre en compañía de este o de un encargado, no recordando cual fue el precio pactado. Como señal entregó al vendedor cantidades que no podía precisar.
Respecto a la operación de adquisición de vehículos y maquinaria celebrada en Moncofa (Castellón) de la empresa de subastas RITCHIE BROS, Celso Luciano admitió conocerla, precisando que su intervención en la misma se circunscribió a prestar asesoramiento, a encargarse de la reparación de la maquinaria y los vehículos para su venta posterior, pero a la pregunta del Ministerio Público consistente en los motivos de no figurar Transpinelo como adquirente de lo por ella comprado, no dio respuesta alguna, tratando de eludirla con evasivas.
Celso Luciano negó haber adquirido algún inmueble o parcela a través de la Sociedad Explotaciones Mixtas Agroindustriales, indicando que fue su tío Miguel Lorenzo el que realizó tales compras.
Por último, el acusado que nos ocupa también negó haber dado órdenes a las personas de su entorno para que procedieran a ocultar la maquinaria para evitar su incautación por la Guardia Civil, tras su detención el 28 de junio de 2011 por su participación en un delito contra la salud pública.
A continuación tomó la palabra el Sr. Letrado que defendía los intereses de Julian Ricardo , y respondiendo a su interrogatorio, Celso Luciano vino a relatar su trayectoria profesional: La Sociedad Transpinelo la adquirió su tío Miguel Lorenzo el 12 de enero de 2008.
El declarante es un gran mecánico, como muchos miembros de su familia, y ha trabajado para todas las grandes empresas de España y del mundo en el tema de movimiento de maquinaria, prestando sus servicios a Volvo, Terex España, Fiat, Hitachi, ACS, Ferrovial, ADIF, etc. "Creé que pocos mecánicos habrá en este país como ellos, el y toda su familia. Pocas empresas de este entorno pueden abarcar lo que ellos abarcaron, es decir, dar recursos técnicos a pie de obra a todas las empresas importantes de España".
Posteriormente, contestando al interrogatorio de las defensas de los demás acusados se refirió a su hijo Juan Demetrio , a su pareja Rafaela Irene , a su hermana Isabel Elisa , a su sobrina Sabina Gregoria , a los que exculpó por completo en los términos que expresaremos al referirnos a estas personas; y lo mismo hizo en relación con Alberto Cecilio , con Rodolfo Urbano , con Faustino Narciso y Enrique Mateo , con Cayetano Ismael , Porfirio Pascual y Norberto Gerardo y con Herminio Marcial .
Lo que de ellos dijo se analizará en los correspondientes fundamentos jurídicos destinados al análisis de las pruebas que les afectan.
Especialmente descriptiva fue la forma en la que se refirió a Imanol Lucas y su empresa Cover Inversiones.
Celso Luciano contó que conoció a Imanol Lucas en la obra del AVE en el año 2005 y a partir de ahí, comenzó a estrechar relaciones con éste. A la Sociedad Cover la conoce porque ha reparado mucha maquinaria para ella en varias obras como la de la T-4, y de ella dijo: "Cover era una empresa para la que todo el mundo quería trabajar, porque funcionaba perfectamente, pagaba a todo el mundo y trabajar con Cover era muy prestigioso". Siguió diciendo que: " por mediación de su encargado se enteró que esta empresa quería empezar a vendervehículos, y él estimó que esto era interesante porque conoce bien su maquinaria y veía el sistema de mantenimiento que se le hacía, revisando todo desde el primer hasta el último detalle...."; y como el declarante se encargaba de asesorar a Transpinelo acerca del estado de los vehículos y maquinaria que ésta debía adquirir, procedió a avisarle, pues era una óptima ocasión para proceder a la compra de todo ese material, teniendo además en cuenta que tanto Transpinelo como Cover estaban ejecutando las mismas obras en el AVE, en distintos tramos, por lo que la maquinaria no se tendría que trasladar a otro lugar. "A hí es donde avisó a Transpinelo", porque en ese momento esta sociedad necesitaba esa maquinaria para esa obra.
Después Celso Luciano , respondiendo a las preguntas que le formulaba el Sr. Letrado se refirió a vivienda chalet de Collado Villalba perteneciente a Imanol Lucas manifestando que éste le comunicó su deseo de vender tal propiedad, ofreciéndole que la comprara y pagara cuando le fuera posible, a lo que él aceptó gustoso. Sin embargo solo le dio tiempo a entregar al futuro vendedor una señal, al ingresar en prisión el declarante.
Celso Luciano aseguró que nunca tuvo en su poder las llaves de la vivienda ni el acceso a las claves de la alarma del inmueble.
Mas tarde, el acusado que nos ocupa se manifestó respecto a la mercantil ITSA ubicada en Malí y cuyos administradores eran los acusados Faustino Narciso y Enrique Mateo . Dijo que su contacto con esta sociedad fue a través de Imanol Lucas , persona que tenía participaciones en las obras que ITSA estaba ejecutando de explotación de minas de oro. A él le interesó el proyecto y comenzó a trabajar para ITSA, proporcionándole a sus titulares maquinaria.
Finalmente, contestando al interrogatorio de la defensa de Faustino Narciso indicó que la posibilidad de colaborar con esta empresa surgió cuando Faustino Narciso y Enrique Mateo vieron la maquinaria que ponía Transpinelo de todos los tipos, antiguos y modernos. La que se envió a Malí era vetusta y le era indiferente que se perdiera, porque en España no se podía vender y en IPSA se le podía dar uso.
Por la maquinaria enviada el declarante no recibió dinero alguno.
Manifestó también que no dio a Imanol Lucas ordenes de tipo alguno para que invirtiera en su nombre capital en ITSA.
Cuando correspondió el turno a su propia defensa Celso Luciano se refirió a su esposa, la acusada Ofelia Claudia negando con rotundidad que la misma hubiera adquirido en marzo de 2008, a través de algunas de sus empresas, bienes por orden de él, intentando trasladar toda responsabilidad en esas adquisiciones al letrado que por aquel entonces ostentaba la defensa de Ofelia Claudia , al que atribuyó haber realizado las gestiones oportunas para que determinadas propiedades figuraran a nombre de su ex mujer; pero ni esta poseía medios económicos para llevar a cabo esas adquisiciones, ni el declarante se los suministró.
Seguidamente admitió que en el año 2011 tuvo un juicio por delito de blanqueo de capitales, en el que estaban también acusados Ofelia Claudia y el hijo de ambos, Juan Demetrio . Tras dicho juicio los tres resultaron absueltos.
Nos dijo que entonces mantuvo, porque era cierto, que ningún bien podía aparecer a su nombre, y cobraba siempre en efectivo. Tenía deudas con la Seguridad Social y también con Hacienda. No facturaba como autónomo porque: "en principio facturaba como persona física, pero cuando empezó a ver que no era capaz de llevar bien los papeles fue cuando se puso con su tío, Miguel Lorenzo ". También dijo que no hacía declaraciones de la renta, " porque lo que ganaba era para él ", y si no pagaba a la Seguridad Social ello era debido a que " se liaba con los papeles y a veces no le llegaba para pagar ", precisando que en la sentencia absolutoria se le califica como " defraudador compulsivo ".
Por último, Celso Luciano relató que comenzó a trabajar cuando solo contaba con 14 o 15 años. Su labor concreta consistía en mantenimiento y reparación de maquinaria de obras, desplazándose el declarante junto con su tío Miguel Lorenzo a las empresas que requerían sus servicios añadiendo que " fueron pioneros en ese sistema. Otros intentaron copiarlos, pero no pudieron aguantar ".
A preguntas de su defensa dijo ser cierto que para la compra de maquinaria no desembolsaba dinero físicamente porque " las maquinas se las dejan en su taller y se paga la compra con lo que ellas mismas van produciendo . Es maquinaria que los vendedores se quitan de encima, porque el mantenimiento es caro. Ahí es donde entran ellos, porque tiene facilidad para eso y aprovechan la ocasión para hacerse con la maquinaria que esta en venta, e ir trabajando con la misma, para que se vaya pagando ella sola".
Finalizó Celso Luciano su intervención refiriéndose a la Sociedad Almansa, con la que dijo haber mantenido relaciones toda la vida, habiéndole prestado ayuda cuando la ha necesitado, asegurando que tales relaciones eran transparentes y amigables y nada se ocultaba. Respecto a Imanol Lucas , ocurrió lo mismo, puntualizando: "con empresarios tan fuertes como Cover nunca se ha intentado disimular ninguna operación, sea la de la casa chalet, la de la maquinaria, etc.
Iban con la cabeza bien alta y eran reconocidos en todo el mundo."
El broche final lo puso Celso Luciano dedicándose una auténtica loa a si mismo, autoproclamándose líder indiscutible en su profesión de mecánico, al decir que: " le rifaban, todo el mundo quería trabajar con él. Iba como mecánico a una empresa y le ponían un cheque en blanco, cuando lo veían aparecer para reparar una máquina, sabiendo que era trabajador de una gran empresa. Le pedían que se quedase fijo, y no en una, sino en todas las empresas punteras del país. No ha intentado esconder ninguna operación, sea de dinero o de maquinaria".
Pues bien, la declaración en el plenario de Celso Luciano nos resultó inveraz por entrar en abierta contradicción con el resultado de otras pruebas practicadas en juicio, e inverosímil en su propia esencia.
Este acusado, no dudó en reconocerse, en definitiva, " defraudador compulsivo ", que no atendía a sus obligaciones con la Seguridad Social, ni con la Hacienda Pública, ni realizaba declaraciones de la renta porque lo que ganaba era para su exclusivo disfrute, que todas las operaciones en las que intervenía se financiaban en metálico, lo que explica la ausencia de constancia documental, a su entender.
Pero las pruebas que seguidamente pasamos a exponer le quitan la razón, y trataremos ya de la consistente en el resultado de las intervenciones telefónicas.
2)
RESULTADO DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS.
Fue singularmente clarificador, si su contenido se analiza con detenimiento.
Celso Luciano fue ingresado en prisión en calidad de preso preventivo el 28 de junio de 2011, en el ámbito de las Diligencias Previas 68/11 transformadas luego en Sumario 19/11 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Desde el establecimiento penitenciario no tuvo reparo alguno en establecer contactos telefónicos múltiples a través de su aparato móvil principalmente con su hermana Isabel Elisa y con su sobrina Adelina Nicolasa . También con su pareja Rafaela Irene .
En los diálogos que mantuvo quedó patente que la jefatura de todo el grupo la ostentaba él, sin ningún genero de duda, jefatura que no se vio resentida por su privación de libertad, y que bien se ocupó de que nadie la pusiera en entredicho.
En el plenario oímos a Celso Luciano conversar con su pareja Rafaela Irene , dándole instrucciones en orden al reparto de dinero que en ella depositó entre otros miembros de su familia y siguiendo sus consignas, tales como su hijo Juan Demetrio , su sobrino Julian Ricardo , su ex esposa Ofelia Claudia , denotando el poder de ordeno y mando que tenía sobre todos ellos.
También le oímos, y mucho, dialogar con su hermana Isabel Elisa y con su sobrina Adelina Nicolasa . A la primera, proporcionaba encomiendas en orden a la reorganización de sus empresas, y en tono abiertamente autoritario, con claros tintes despóticos, le manda que imparta instrucciones a personas de su entorno a fin de lograr que la empresa Almansa Transporte de Maquinaria, cuyo titular era el acusado Indalecio Luciano , pasara a su poder utilizando para ello, si fuera preciso métodos violentos, lo que contradice de forma patente y clara lo que Celso Luciano alegó en el plenario respecto a sus relaciones con el referido Indalecio Luciano , que dijo eran de ayuda mutua y totalmente desinteresada, en las que reinaba la armonía y el compañerismo, eso dijo.
A continuación pasaremos a exponer las conversaciones mantenidas por Celso Luciano con Isabel Elisa y Adelina Nicolasa , que inculpan tanto a aquel como a estas, de manera que en los fundamentos jurídicos destinados al análisis de las pruebas que afectan a las dos referidas acusadas, en materia de conversaciones telefónicas, nos remitiremos expresamente a lo que aquí vamos a expresar.
Principiaremos esta exposición con el diálogo mantenido por Celso Luciano con Indalecio Luciano , al resultarnos particularmente descriptivo de la auténtica situación entre ambos, corroborada por las conversaciones de Celso Luciano con su hermana y sobrina, que dotan de absoluta credibilidad la realidad de la denuncia formulada por el referido Indalecio Luciano el 23 de septiembre de 2011 en sede policial, en la que este manifestaba que estaba recibiendo diversas llamadas telefónicas, en las que Celso Luciano le estaba instando de forma incluso amenazante, para que le hiciera entrega del poder, la administración y contabilidad de su empresa Almansa Transporte de Maquinaria, habiéndole indicado expresamente la contable de Transpinelo que Celso Luciano había dicho que, a partir de ese momento, la hermana del declarante ( Marisol Modesta ) se iba fuera de la empresa, y ellos tomarían las claves bancarias y asumirían la contabilidad y el control de la administración. El denunciante permanecería como administrador y figuraría todo a su nombre, pero sus funciones reales serían las propias de encargado de la parte operativa de la empresa.
Celso Luciano , en conversación mantenida con Indalecio Luciano el día 20 de septiembre de 2011 a las 14:05:06, le pregunta qué a que esta jugando, que por qué no escucha a su gente, indicándole asímismo que se estaba metiendo en un problema muy serio y no sabía con quien estaba hablando; que igual que le había dado la sangre ahora se la iba a quitar, advirtiéndole que el día siguiente tendría que entregar las cuentas de la empresa Almansa a Natalia Delia (contable de Transpinelo) pues en caso contrario " lo quitaría de enmedio".
Y es que dos días antes, el 18 de septiembre de 2011, a las 21:51:06 Celso Luciano contactó con su hermana Isabel Elisa , y refiriéndose a Indalecio Luciano le anunció que al día siguiente se presentarían en la empresa Almansa Natalia Delia y Margarita Lourdes , precisándole " si ese tío se pone tonto que le peguen un tortazo que le reviente la cabeza ya de una puta vez, porque es un hijo de puta ", y añadiendo mas tarde " que le digan al tío que aunque ahora lleva la empresa, eso es nuestro y lo vamos a llevar nosotros...".
Minutos antes, a las 21:39:48 había telefoneado a su sobrina, Adelina Nicolasa , a la que tenía totalmente al corriente de la situación, indicándole que al día siguiente se dirigieran a la empresa Almansa Natalia Delia y Margarita Lourdes y se llevaran todas las cuentas, independientemente de que "permaneciera Indalecio Luciano ) y la puta de la hermana esa ( Marisol Modesta )" puntualizándole que cuando tuvieran el control, " echaremos a esos hijos de puta, por las buenas si quieren, sino por la malas, pues ya envío yo ahí una cuadrilla".
Adelina Nicolasa colaborando fielmente con su tío, en conversación telefónica con él mantenida el 19 de septiembre a las 15:32:35, le manifiesta refiriéndose a Indalecio Luciano : "este tío es un hijo de puta cuando vio entrar a Natalia Delia y Margarita Lourdes se puso muy nervioso. Yo no he podido hablar mucho con ellas porque por teléfono no íbamos a hablar, pero Indalecio Luciano ) ha empezado a transferir camiones a la empresa de su amigo El Calvín por su cuenta y riesgo. Mañana Natalia Delia me va a preparar unos listadosy un informe y ya me explicará con pelos y señales como está la situación". Luego advierte a su tío: " cuidado, que este te la va a hacer" respondiéndole Celso Luciano : " Tranquila, le voy a quitar todo a él y al de arriba, a los dos, que por delante está diciendo sí a todo y por detrás está haciendo lo que le da la gana y sigue con la idea de dar por culo y quedarse con la empresa". Quejoso con su hermana Isabel Elisa , Celso Luciano le indica a Adelina Nicolasa " Oye, Adelina Nicolasa , dile a Isabel Elisa que se ponga las pilas, que me está empezando a tocar los huevos, qué es eso de abandonar así el negocio, de borracheras y fiestas. A mi eso no me va. Y espero que esté haciendo las cosas bien, porque como lo esté haciendo a su manera me mete en un lío esa payasa. Que cuando la veas le digas que tiene al tío (a él) muy mosqueado, porque le están contando cosas que le están viendo hacer.
Del mismo modo, encarga a su sobrina Adelina Nicolasa que diga a su hermana Isabel Elisa que se ponga en contacto con Natalia Delia y se pongan las dos a trabajar, " y eso de transferir camiones ( por parte de Indalecio Luciano ) se va a acabar" y Adelina Nicolasa le responde: " pero eso a él le suda los cojones" , a lo que Celso Luciano le replica: " Pues a ver si cuando le mande a un amiguete y le pegue dos tortazos y le rompa la boca se los sigue sudando ".
Ese mismo día 19 d septiembre de 2011 se producen una serie de SMS entre Celso Luciano y Adelina Nicolasa , del siguiente tenor:
-21:15:12. Adelina Nicolasa a Celso Luciano : "Sin novedades, mañana Mantecas tiene una reunión con los auditores nuevos. A ver si Indalecio Luciano suelta la empresa, pero vamos a tener que retorcerle los huevos".
-21:16:35. Celso Luciano a Adelina Nicolasa : " pero sin compasión "
-21:17:46 Adelina Nicolasa a Celso Luciano : " mañana por la tarde quedé con Natalia Delia y Margarita Lourdes , a ver qué hacemos, porque no sé lo que el cabrón éste habrá traspasado".
-21:28:46 Celso Luciano a Adelina Nicolasa : " es que, hasta que no sepamos que ha dejado Indalecio Luciano . Y mañana le enseñas los dientes y le dices que lo entregue todo".
-21:31:47 Adelina Nicolasa a Celso Luciano : " Si no mandas a alguien que se lo explique bien, que este es duro de mollera "
Celso Luciano , con la idea fija en su mente de conseguir ser el auténtico dueño de la Sociedad Transportes Almansa, al margen de la titularidad formal de dicha entidad, el 21 de septiembre de 2011 a las 16:04:38 telefonea a Indalecio Luciano diciéndole que le instruya acerca de la idea que le ha transmitido a Natalia Delia y Margarita Lourdes , pues las tiene confundidas. Su interlocutor le responde que ha explicado a ambas que si lo desean siguen con la operación como al principio, y en caso contrario, hacen cuentas y él paga lo que se le ha entregado y .......En ese momento Celso Luciano le interrumpe diciéndole que no pague nada, que siguen como el principio, pero llevando él el control, precisándole: "Es muy sencillo. Natalia Delia se queda ahí, en el puesto de tu hermana ( Marisol Modesta ), y tu ahí como has estado, de puto dueño".
Los problemas de Celso Luciano con Indalecio Luciano respecto a la empresa Almansa Transporte de Maquinaria venían de atrás. El segundo de los mencionados concertó con el primero transferirle dicha mercantil que se hallaba en serias dificultades financieras. A cambio de eso Celso Luciano se haría cargo de las deudas de la Sociedad Almansa, y Indalecio Luciano permanecería al frente de la empresa, desarrollando su trabajo y apareciendo como su dueño formal; Y si bien Celso Luciano cumplió, en principio, con su compromiso, Indalecio Luciano se mostró reacio a hacer lo mismo, negándose a entregar al nuevo propietario las facturas y la documentación de la sociedad y a que se llevara en ella una auditoria.
Así, el 1 de septiembre de 2011, a las 16:19:21 Isabel Elisa contacta con su hermano Celso Luciano al que comunica que aquí (en las oficinas de la empresa Almansa) nadie sabia nada. A continuación le pasa el teléfono a Marisol Modesta (hermana de Indalecio Luciano ), y ésta le dice que no sabe nada al respecto.
A las 21:24:39 del mismo día, Celso Luciano comunica con su sobrina Adelina Nicolasa y ésta pone en conocimiento de su tío que hoy se había personado en las oficinas de la empresa Almansa Onesimo Oscar , no habiendo aparecido por ese lugar Indalecio Luciano , habiendo puesto como excusa de tal ausencia que había ido a cobrar unas facturas a Valladolid. No obstante habían averiguado el tema de las facturas por los que estaba interesado su interlocutor, teniéndolas Onesimo Oscar localizadas. A continuación Adelina Nicolasa comenta a Celso Luciano que habló con Margarita Lourdes , poniéndola al corriente de la situación y manifestándole que estuviera preparada, pues en cualquier momento le podía llamar, aceptando ésta sin reparos.
Al propio tiempo, Adelina Nicolasa pone en conocimiento de su tío sus reparos, diciéndole que la policía estaba frecuentando las oficinas y temía que si observaban la presencia de Margarita Lourdes allí, podían dirigirse a ella y preguntarle " tu que coño haces aquí". Celso Luciano le contestó que la solución consistía en que ella diera de alta en la empresa Almansa a la repetida Margarita Lourdes . Pero Adelina Nicolasa le advirtió que el otro día la policía preguntó a Indalecio Luciano si en su empresa trabajaba alguien de Transpinelo, porque Margarita Lourdes era de esta última empresa.
Transcurrieron pocos días, durante los que las espinosas relaciones de Celso Luciano con Indalecio Luciano , respecto a la empresa Almansa Transportes de Maquinaria, parecían calmarse. Y así, el día 6 de septiembre de 2011, a las 15:49:30 Celso Luciano recibe llamada de su sobrina Adelina Nicolasa . En el transcurso del diálogo ésta comunica a su tío que, por ahora todo va bien. Por el tema de las facturas no tiene qué preocuparse, pues todo estaba correcto; y le anuncia que yá el auditor va a ponerse en contacto con Indalecio Luciano ) para empezar la auditoria, habiéndosele dicho que fuera pensando en el presupuesto. De nuevo Adelina Nicolasa apercibe a su tío de sus desconfianzas acerca de la actitud de Indalecio Luciano , por lo que consideraba oportuno que, como la empresa se hallaba en quiebra, le dieran la administración de la misma a la auditoria, y así lo plantearan en la oportuna reunión. Después Adelina Nicolasa se interesó en saber que es de lo que había hablado su tío con Indalecio Luciano , y aquel le respondió que de lo mismo que habló con ella, " que de mover vehículos y maquinaria, nada ". También le indicó que Indalecio Luciano le dijo que estaba "entrampado", que la empresa ya no le interesaba, a lo que le respondió que a él si, esté como esté, y que a partir de ese momento querían llevar ellos las cuentas, y mientras no fuera así, no desembolsaría "ni un duro mas", por lo que Indalecio Luciano accedió. Terminó explicándole a su sobrina que, en su día, y cuando lo viera oportuno, harían el cambio, pero de momento, seguiría Indalecio Luciano al frente, si bien manejando las cuentas él.
Mas esa calma aparente duró poco, como se evidencia del contenido de la conversación telefónica mantenida entre Celso Luciano y su sobrina Adelina Nicolasa , el día 12 de septiembre de 2011 a las 15:49:58.
En el transcurso de dicha conversación, Adelina Nicolasa le dice a su tío Celso Luciano que hoy había hablado con Mantecas , y éste le contó que Indalecio Luciano ) " había echado a los auditores y por lo visto les dijo que él va a seguir con su historia. Había ido hablar contigo, pero no le has querido escuchar y él sigue a su rollo y que allí no se hacíaauditoria alguna...". Seguidamente Adelina Nicolasa manifiesta que Indalecio Luciano sigue " en sus trece" y no sabe que hacer con él, porque no entrega las cuentas y proclama que le va a devolver dinero a Celso Luciano . Ante tal manifestación este respondió que no quería dinero, que lo que está claro es que estará intentando desviarlo todo, para que cuando llegue el momento decir: " ahí la tienes entrampada ".
Ese mismo día, a las 20:40:41, Celso Luciano vuelve a contactar con Adelina Nicolasa , y ésta le indica que se encontraba en el mercadillo de San Miguel con Mantecas , y éste le ha comentado que tenía que viajar para ver el tema de las maquinas que están trabajando en Portugal, que Ismael Isaac es el que las tiene.
Pero las múltiples consignas que Celso Luciano dirigía a su hermana Isabel Elisa y a su sobrina Adelina Nicolasa y que estas cumplían escrupulosamente no se circunscribieron solo a las cuestiones relativas a la empresa Almansa Transportes de Maquinaria y a Indalecio Luciano , no.
A su hermana le suministraba órdenes de todo tipo tendentes a la adecuada organización y funcionamiento de otras empresas, tales como OCT 2000, JC DRIVE, etc y también respecto a la localización de proveedores para la confección de facturas, encargándole también que coordinara a los miembros de la organización en sus ilegítimas actividades.
Así, el día 12 de septiembre de 2011, a las 22:41:17 Celso Luciano contacta con su hermana Isabel Elisa , a la que dice " podrías empezar a funcionar perfectamente con lo de OCT, con lo de Almansa, con el otro camión y con Samuel Landelino . Tenéis que poneros de acuerdo", añadiendo después " yo soy el dueño de todo, y ahí se va a hacer lo que yo diga y nada mas...... si las cosas se tiene que quedar en stand-by se quedan en stand-by, no vaya a ser que por remover terminen por quitarnos todo". Seguidamente Celso Luciano le expresa a Isabel Elisa " a ver de qué formaentre todos podemos funcionar, que esté todo desviado y desvinculado de nosotros, que hay que saber como se hacen las cosas, pero lo que si esta claro es que los dueños somos nosotros y nadie mas" .
Por último, manifiesta Celso Luciano a su hermana que era necesario unificar una oficina en la que centralizar todas las cuestiones empresariales, precisándola que lo principal ahora era " quitarle la empresa a ese hijo de puta (refiriéndose a la empresa Almansa y a Indalecio Luciano ), que no se va reír de mi".
Anteriormente, el día 26 de agosto de 2011, a las 22:03:42 Celso Luciano telefonea a Isabel Elisa , y refiriéndose a un camión que habían adquirido, le dice que dicho camión se ponga a trabajar, que se lo entregue a Braulio Iñigo y que este coja un chofer. Isabel Elisa le pregunta " ¿de Pataleta?", y Celso Luciano le responde , " si, de Pataleta "; y le advierte, " y a ver si tenéis cojones y hacéis bien las cosas, bien de una puñetera vez, como hay que hacerlas, estar encima del negocio, que es muy sencillo, que no se tiene por que aprovechar nadie de lo que es nuestro ".
El día 1 de septiembre de 2011, a las 16:19:21 Celso Luciano comunica a su hermana Isabel Elisa que ya sabía donde se hallaba la maquinaria de Almansa, y debía hablar con Braulio Iñigo ( Braulio Iñigo copropietario de Pataleta) y que asumiera las riendas de ese trabajo, y que Evelio Eliseo , administrador de Transpinelo) se dirigiera a la obra y las maquinas permanecieran trabajando en el lugar en el que se hallaban.
A continuación toma el aparato telefónico Onesimo Oscar , y éste le indica que tiene una maquina giratoria de cadena 375 que se la llevaron también trasladándola a Cover, a lo que Celso Luciano le responde que Evelio Eliseo debía ir a esa obra, "pero ya tranquilo, que si lo había ordenado Cover sin problema porque es amigo. Lo importante era que esa operación no trasciende a nadie para que esas máquinas no se pierdan".
Por último, Celso Luciano manifiesta a Onesimo Oscar que le diga a Evelio Eliseo que se ponga en contacto con Imanol Lucas ) y averigüen quien va a facturar eso.
El día 3 de septiembre de 2011, a las 21:16:49 Celso Luciano prosigue manifestando telefónicamente a su hermana Isabel Elisa órdenes referidas a la coordinación de los miembros de su entorno, y así, le indica que tenía que ponerse en contacto con Evelio Eliseo para que "eso" siga funcionando, y facturar y controlarlo todo, ya que están trabajando Ismael Isaac , Narciso Paulino , Braulio Iñigo y Eulalio Baltasar y todo eso lo tenían que controlar ellos.
Por su parte Isabel Elisa , también manifiesta a su hermano Celso Luciano su descontento con la forma de actuar del administrador de Transpinelo, Evelio Eliseo , y así, el día 5 de septiembre de 2011, a las 22:20:06, y le dice que lo que no entiende es porque Evelio Eliseo no va a verle y explicarle a él todo. " Porque mejor que este no sabe nadie como van las empresas y las historias". También le indica que Evelio Eliseo se limita a enviar mensajes a Adelina Nicolasa , y Adelina Nicolasa a él. Y rehúsa a dar su número.
De nuevo dialogan Celso Luciano y su hermana Isabel Elisa acerca de Evelio Eliseo , administrador de Transpinelo, con bastante autonomía, por cierto según se desprende de la siguiente conversación.
El día 13 de septiembre de 2011, a las 16:03:28 Celso Luciano pregunta a Isabel Elisa " escucha......yo no sé si Evelio Eliseo va a tomar alguna determinación, es si no, para saber lo que vamos a hacer; porque le están preguntando a la gente cosas que a lo mejor a él lo van a llamar. Entonces para que se ponga de acuerdo con el personal", Y Isabel Elisa le responde " yo me paso dentro de un ratito".
En estas conversaciones no interviene el acusado Evelio Eliseo , pero los interlocutores se refieren a este, denotando el papel trascendente que ostentaba dentro de la organización, lo que se ratifica por el contenido de la conversación telefónica que tuvo lugar el 26 de agosto de 2011, a las 22:03:42 entre Celso Luciano y Isabel Elisa . En dicho diálogo, la segunda refiere al primero que se dispone a realizar determinadas gestiones empresariales y Celso Luciano le indica que lo propio sería que hablara con Evelio Eliseo y que las hiciera él que " es él que sabe hacerlo todo y entiende de puta madre ".
Por otro lado, el día 28 de septiembre de 2011, Celso Luciano contactó con su hermana Isabel Elisa preguntándole por la contable de Transpinelo, Natalia Delia , respondiéndole ésta que ignoraba donde estaba. A continuación Celso Luciano le informa que necesita a alguien que se ocupe de dirigirse a todos los proveedores, los de Apinsa, Bruno Raimundo de Asia, al de las ruedas de Blumar, a fin de que fueran preparando todas las facturas que quedaban pendientes y todo lo que se hubiera facturado, que se ocupase del tema.
Otras conversaciones mantenidas por coacusados entre si o con terceros ponen de relieve la participación de Celso Luciano . Mas el contenido de tales diálogos los pospondremos para analizarlos en las fundamentos jurídicos destinados al análisis de las prueba que afectan a otros acusados.
3) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA
El 20 de octubre de 2015 comparecieron en el plenario los Guardias Civiles con carnet profesional NUM195 , NUM196 y NUM197 que también actuaron en la vista en calidad de testigos.
Los mencionados funcionarios autores de los informes periciales, que obran en las actuaciones a los Tomos 54,55,56 y 57.
Contestando a preguntas del Ministerio Fiscal los peritos manifestaron que una de las primeras cosas que determinaron fué que Celso Luciano era la persona que controlaba la empresa Transpinelo, sociedad matriz de todas las demás del grupo, detectándose en el curso de las intervenciones telefónicas como su sobrino Julian Ricardo siempre manifestaba que, hasta que no estuviera presente su tío, no se realizarían pagos, que hasta que no regresara no se tomaría ningún tipo de decisión; y ello a pesar de que Celso Luciano no figuraba formalmente en Transpinelo en concepto alguno, ni tenía en la misma participaciones sociales, huyendo siempre de aparecer como dueño de cualquier ente social con el fín de eludir cualquier acción que contra éste se pudiera entablar.
Aseguraron los peritos que, no obstante, Transpinelo fue comprada realmente por Celso Luciano y pagada con dinero de éste, si bien en la operativa llevada a cabo el 12 de enero de 2008 actuó como comprador "ficticio" su tío Miguel Lorenzo , que nunca fue propietario y ni si quiera adoptó ningún tipo de manejo en la sociedad, siendo un simple testaferro. Precisamente cuando Miguel Lorenzo enfermó, por decisión de Celso Luciano , aquel transmitió las participaciones de Transpinelo a Julian Ricardo y Evelio Eliseo , apareciendo ambos como los administradores únicos de la mercantil, encargados formalmente de la misma en ausencia de Celso Luciano , pero siempre bajo sus mandatos.
Respecto a la sociedad Transportes Moreno Ioan indicaron los Sres. Peritos que, si bien esta entidad aparece a nombre de Julian Ricardo , su dueño real era Celso Luciano , persona que tomaba todo tipo de decisiones y que fué su real adquirente quedando Julian Ricardo excluido de participar en esas misiones.
En relación a las sociedades Almansa, Pataleta, Oct 200 y JC Driver la ubicaron los Sres. Peritos entre las mercantiles que adquirió Celso Luciano por la grave situación económica que atravesaban, que era insostenible, con elevadas deudas, alta morosidad, no cobrando los servicios que realizaban, siendo inviable soportar la situación. Y "tal situación fué aprovechada por Celso Luciano para ofrecerse a saldar sus deudas y hacerse con el control de ellas, posibilitando a los propietarios de derecho permanecer en las mismas trabajando en ellas, bien por el conocimiento que tenían del funcionamiento de la mercantil, bien para aprovecharse de sus servicios y, en realidad, ser él el propietario de las empresas". Eso sucedió con Almansa y Pataleta.
Seguidamente, los peritos hicieron referencia a los datos que tuvieron presente para determinar, por un lado, el precio de adquisición de las mercantiles citadas que satisfizo Celso Luciano y, por otro, el importe de las inyecciones dinerarias que proyectó en las mismas para hacerlas viables, que aparecen reflejadas en el relato histórico de esta resolución.
Refiriéndose a Pataleta, contaron que dicha entidad figuraba a nombre de Julian Ricardo , y Braulio Iñigo , al 50% cada uno, "si bien pasa lo mismo que con el resto de sociedades, aunque figuren otros titulares, el que toma las decisiones es Celso Luciano ......pero deja a Braulio Iñigo en la empresa por el conocimiento que tiene de la misma, o para la captación de clientes, porque les favorece"
Respecto a la sociedad Oct 2000 manifestaron los Sres. Peritos que su auténtico propietario era Celso Luciano , habiendo manifestado su anterior dueño, Eulalio Ramon , que llegó a un acuerdo con Celso Luciano para la venta de la sociedad por importe de 184.000 euros, cantidad en la que se incluía el importe de las deudas que arrastraba la mercantil. Esta sociedad no fué formalmente transferida a Celso Luciano , como ninguna otra, sino que figuraban como adquirentes el acusado Rodolfo Urbano y su hermano Marino Ignacio , quienes eran meros testaferros.
La sociedad Investissement Trans Spain Africa S.A (ITSA) dedicada a la explotación de minas de oro, que realiza sus operaciones en Bamako (Malí), tenía sus propios dueños, que eran los acusados Faustino Narciso y Enrique Mateo , y de ella informaron los Sres. Peritos que gran parte de la maquinaria trasladada a ITSA procedía de Transpinelo, y diversos gastos ocasionados a consecuencia del desarrollo de su actividad empresarial se le reclaman a Celso Luciano . Cuando éste se encontraba ausente, se hacia cargo de los pagos el acusado Imanol Lucas , con la intermediación de Julian Ricardo y la colaboración del también acusado Sebastian Simon .
Nos decían los peritos que cuando surgieron problemas con la llegada de los vehículos y maquinaria en la frontera con Malí, se producen llamadas telefónicas a Julian Ricardo , pues su tío Celso Luciano se encontraba ausente, solicitándole dinero, extremo éste corroborado de forma palmaria por las conversaciones telefónicas mantenidas entre Enrique Mateo " Raton " y Julian Ricardo , a las que nos referiremos en el fundamento jurídico destinado al análisis de las pruebas de de este último .
El metálico solicitado era enviado a Malí a través de las cuentas de Imanol Lucas , pero provenía de Celso Luciano . Así lo dijeron los peritos y cuya realidad se constata tras el análisis de la documental bancaria que afecta a Imanol Lucas , en relación con los datos que aparecen en las agendas de contabilidad que se incautaron en el registro de la sede de Transpinelo, donde figuraban los pagos efectuados a Imanol Lucas en concepto "Malí" o "para ITSA", y de la propia documentación que aportó a la causa la sociedad ITSA. Todo concuerda.
A la actividad colaboradora desarrollada por el acusado Sebastian Simon también hicieron alusión los peritos refiriéndose a los mensajes a él dirigidos por Imanol Lucas , haciéndole saber, a través de los mismos, que las transferencias se habían realizado.
La declaración de los peritos en este punto se ve corroborada por las manifestaciones de Celso Luciano vertidas en el plenario, en las que admitió haber enviado a Malí maquinaria, si bien vetusta, "cacharros" la denominó, sin que percibiera dinero alguno por ella, porque nada valía, según dijo, trabajando para esta sociedad porque le interesó el proyecto, y si bien mandó metálico a ITSA, ello fue porque decidió invertir en este negocio de explotación de minas de oro.
Prosiguiendo con el análisis de la prueba que estamos analizando, los Sres. Peritos depusieron acerca de las empresas utilizadas por Celso Luciano para adquirir subrepticiamente propiedades inmobiliarias ocultando que el verdadero titular era él y solo él, apareciendo formalmente a nombre de terceras personas. Manifestaron que esta forma de actuar constituía una tercera mecánica de blanqueo utilizada por Celso Luciano .
Dichas empresas eran: Deula Inversiones, Aldaba Desarrollo y Explotaciones Mixtas Agroindustriales, careciendo todas ellas de actividad real.
La primera de ella figura a nombre de la ex esposa de Celso Luciano , Ofelia Claudia . Dicha entidad fué utilizada para la compra de cuatro inmuebles que, posteriormente, fueron vendidos, interviniendo el letrado D. Camilo Rodríguez Jiménez.
En la entidad Aldaba Desarrollos figuraban como administradores Ofelia Claudia , el 80%, y Julian Ricardo , el 20%, puntualizando los peritos que esta sociedad se utilizó exclusivamente para la adquisición de un solo inmueble, la nave donde se ubica la sede de Transpinelo.
Todas las propiedades referidas se pagaron con dinero en efectivo perteneciente a Celso Luciano .
Respecto a la sociedad Explotaciones Mixtas Agroindustriales, cuyo administrador único era el acusado Alberto Cecilio , manifestaron los Sres. Peritos que comenzaron a investigarla después de constatar que los inmuebles en los que vivían los acusados Evelio Eliseo y Sebastian Simon figuraban a nombre de esta sociedad, razón por la cual procedieron a tomar declaración en calidad de testigo el referido Alberto Cecilio . En tal diligencia éste indicó que la vivienda ubicada en la CALLE004 nº NUM011 de Mejorada del Campo (habitada por Evelio Eliseo ) había sido adquirida por Celso Luciano realizando el testigo los oportunos trámites, apareciendo sin embargo como titular Explotaciones Mixtas Agroindustriales. Pero insistió en que el referido inmueble era el único que se hallaban en semejante situación.
Comprobaron los investigadores la inveracidad de semejantes dichos, pues Alberto Cecilio había participado en la compra de tres fincas rústicas, escrituradas a nombre de su sociedad, pero adquirida con dinero de Celso Luciano .
Dijeron los Peritos que lo mismo acaeció con la vivienda situada en la CALLE002 nº NUM099 de Mejorada del Campo. Tampoco figuraba a nombre de Celso Luciano , apareciendo como titular el acusado Rodolfo Urbano administrador de la sociedad OCT 2000, pero dicho inmueble fue pagado por Celso Luciano por importe de 85.000 euros, y destinado a ser la vivienda habitual de su ex esposa Ofelia Claudia .
Y, en fín, los reiterados Peritos nos suministraron muchos más datos al referirse a otros coimputados, y a ellos nos referiremos en los fundamentos jurídicos destinados al análisis de las pruebas que les afectan.
4) PRUEBAS DOCUMENTALES
Son numerosísimas las que se adjuntan a los informes económicos-patrimoniales de las personas físicas y jurídicas sometidas a nuestro enjuiciamiento, y profusas también las aportadas por los Sres. Letrados junto a sus escritos de defensa y al inicio de las sesiones del juicio oral; pero la que más atañen al acusado Celso Luciano , que igualmente afectan al acusado Imanol Lucas , vienen constituidas por las agendas encontradas en el transcurso de la diligencia de entrada y registro en la sede de la Sociedad Transpinelo, así como por datos obtenidos del IPAD del referido Imanol Lucas que le fué incautado en el momento de su detención, cruzándola con los datos hallados en el archivo encontrado tras el análisis del disco duro perteneciente a la CPU NUM198 marca Seagate modelo 6QF23TTA, en la ruta CUENTA LM y JC.XLS, hallado en el registro domiciliario efectuado en el DIRECCION009 nº NUM044 de la localidad de San Sebastián de los Reyes (Madrid), domicilio de Imanol Lucas .
En dichos soportes (agenda) se reflejan los gastos pagados a Cover en concepto de "maquinaria" "camiones".
Concretamente en una de las agendas del 2010 (página 16 de enero "4.8.2010 300.000 Cover; página 19 de enero "Cover Maquinaria 150-300-600-150-475-75-300-100-300"; página 22 de enero "11.09.2010, 265.000 Cover pago camiones"; página 27 enero "28-09.2010, 10.000 Raul Guillermo Comisión Cover"; página 4 febrero "16.10.10, 300 Cover + 100 Cover".
Resaltaron los Srs. Peritos que el dinero que viene reflejado en la agenda como entregado a Imanol Lucas es muy superior al declarado por el propio Imanol Lucas que dijo haber recibido, 1.300.000 euros por los vehículos y maquinaria, 600.000 euros por la casa-chalet de la URBANIZACIÓN000 de Collado Villalba, mientras que en la agenda se refleja la suma total por esos dos conceptos de 3.415.000 euros, de manera que restando de dicha cantidad el importe de 1.844.000 euros correspondiente al valor de la maquinaria y los camiones transferidos por Cover a Transpinelo y que se detallan en el disco duro de su ordenador personal, extraen los peritos el importe desembolsado por Celso Luciano para el pago de la casa- chalet, 1.571.000 euros, cantidades estas blanqueadas por Celso Luciano con la imprescindible ayuda de Imanol Lucas .
Para toda la operativa en Mali con la empresa ITSA llevada a cabo por Celso Luciano con la esencial colaboración de Imanol Lucas y los administradores de ITSA Enrique Mateo y Faustino Narciso y con el auxilio de Julian Ricardo y Sebastian Simon , también cobra especial relevancia la prueba documental que estamos analizando.
La inyección dineraria realizada por Celso Luciano en esta empresa por importe de 75.380 euros, a través de las sociedades Mejias Playa y Domus Village pertenecientes a Imanol Lucas quedan reflejadas en los movimientos bancarios de ambas entidades, y corroboradas por el mensaje de texto emitido a las 11:07 horas del día 26 de mayo de 2011 por Imanol Lucas dirigido a Sebastian Simon , y el envío a ITSA por Celso Luciano de los vehículos y maquinaria de la mercantil Transpinelo y Almansa aparece detallado en la documentación aportada por Faustino Narciso a los investigadores (F23.325 y 23.326), que la valoraron en la suma de 213.269 euros.
También aparece acreditada documentalmente la adquisición por Transpinelo de maquinaria en la subasta que tuvo lugar el 8 de julio de 2010 en Moncófa (Castellón), celebrada por la empresa Ritchie BROS, con la intermediación de Julian Ricardo , y la colaboración de Imanol Lucas a través de su empresa Cover Collado Construcciones, y la de la empresa con sede en Bélgica Truks Logistics Park Of Brussels y los acusados Cayetano Ismael , cuya dinámica se refleja en el relato de hechos probados de esta resolución.
Figura en las actuaciones la factura preforma y el resguardo de transferencia por importe de 470.604,60 euros realizada por Cover Collado Inversiones S.L. a favor de Truks Logistic Park Of Brussel S.A., de fecha 26 de julio de 2010, documentos entregados de forma voluntaria por Estanislao Maximino -apoderado de Cover y contable de la misma - a los investigadores (F 23.353 y 23.354), y en una de las agendas incautadas en la sede de Transpinelo relativo al año 2010, aparece una anotación que expresa "20-7. 2010. 471.000 Cover-Ritchie BROS-ingreso".
Pero también figura en las actuaciones la contestación dada por Ritchie BROS a la petición de Transpinelo en orden a que no figurara a su nombre los vehículos por ella adquiridos en la mencionada subasta, respuesta del siguiente tenor literal:
-"Ante quien corresponda:
Luego de la subasta nuestro cliente Transpinelo SLU nos solicitó que transfiriéramos la totalidad de sus compras a la empresa TRUKS LOGISTIC PARK OF BRUSSEL Avda. Y de la House 30"
Y dirigida a TRUKS 1080-BRUXELLES BELGICA"
-"Adjunto la nueva "confirmación de compra" a dicha empresa y copia de la transferencia que efectuaron para saldarlaAtentamente" (F23.357 y 23.358)".
Aparece evidenciado pues que realmente fué Celso Luciano , a través de la mercantil Transpinelo, quien realizó la totalidad de la operación de compra de vehículos por importe de 570.774,60 euros, con el auxilio de las personas físicas y jurídicas mencionadas.
Del mismo modo, encuentran respaldo documental las transferencias realizadas con dinero de Celso Luciano a favor de " Encarna Sofia " con la ayuda de Imanol Lucas , utilizando sus sociedades Mejias Playa y Domun Village en los documentos bancarios manejados por los investigadores, y la retrocesión del talón por importe de 31.842,30 euros, que la empresa de Imanol Lucas Cober Collado Construcciones había ingresado en la cuenta corriente que Transpinelo tenía abierta en la Caja Rural de Castilla-La Mancha, cuando se encontraba bloqueada por orden judicial, evitándose así que tal cantidad quedara a disposición judicial, siendo posteriormente entregada dicha suma al acusado Braulio Iñigo administrador de Pataleta S.L.
En definitiva, la profusa prueba documental que figura en las actuaciones es harto clarividente. En su gran mayoría ha sido objeto de análisis por los Srs. Peritos, y en base a ella, en conjunción con el resultado de las escuchas telefónicas, de las declaraciones prestadas ante ellos por numerosos testigos, y de las propias manifestaciones de Celso Luciano emitidas en el acto del plenario, podemos afirmar, categóricamente, que contra ésta se cierne un acervo probatorio de contenido incriminatorio realmente abrumador, que no ha resultado desvirtuado en ningún momento utilizando otros medios distintos que no fueran desacreditar a los funcionarios de la Guardia Civil que actuaron como peritos, pero sin ninguna base mínimamente sólida, impugnar unas intervenciones telefónicas en base a unos argumentos que han sido rechazados por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 154/2016, de 29 de febrero de 2016 (LA LEY 6573/2016) , limitándose en definitiva, a decir que " Celso Luciano -al que se reputa responsable de todo-" era un simple asesor de Transpinelo y otras empresas del grupo, cuando las pruebas comentadas lo ubican en el liderazgo más absoluto de toda la organización.
5) DECLARACIONES EN JUICIO DE LOS ACUSADOS Imanol Lucas , Indalecio Luciano , Braulio Iñigo Y Herminio Marcial .
En el fundamento jurídico nº siete destinado a analizar el valor probatorio de las declaraciones de los acusados que en el acto del plenario reconocieron los hechos que les atribuía el Ministerio Fiscal referíamos la petición deducida por los Sres. Letrados en el trámite de informes orales, consistente en que no se tuviera en consideración tales reconocimientos porque estos llevaban implícitas claras acusaciones contra los coacusados Celso Luciano , Julian Ricardo , Sebastian Simon y Isabel Elisa , dándose la circunstancia de que los cuatro acusados conformados se negaron a responder a preguntas de las defensas, contestando solo al interrogatorio del Ministerio Público.
Y decíamos que semejante petición no podía ser objeto de acogida y serían valoradas en conjunción con las pruebas periciales y documentales practicadas durante la instrucción de la causa y en el acto del juicio oral y con las conversaciones telefónicas oídas en el plenario.
Es evidente que si solo contáramos con los reconocimientos de los hechos de Imanol Lucas , Indalecio Luciano , Braulio Iñigo y Herminio Marcial como únicas pruebas de signo incriminatorio que afectaran a los otros acusados referidos, la condena de estos podría ser discutible, pero no nos encontramos en dicho supuesto, ni mucho menos. El acervo probatorio analizado se muestra contundente coincidente y firme, sin necesidad de otros aditamentos, constituyendo los reiterados reconocimientos una simple "reiteración" de lo que ya está sobradamente probado por otros medios.
DÉCIMO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Julian Ricardo
1) Sus propias declaraciones vertidas en el acto del juicio.
2) Resultado de las intervenciones telefónicas.
3) Prueba pericial de inteligencia.
4) Pruebas documentales.
5) Declaración en juicio del acusado Imanol Lucas .
Tratémoslas por separado.
1) SUS PROPIAS DECLARACIONES VERTIDAS EN EL ACTO DELJUICIO.
Julian Ricardo en el acto de juicio mostró su deseo de no responder a preguntas del Ministerio Fiscal, y respetando su derecho, no fué interrogado por el Ministerio Público.
Contestando a preguntas de su defensa indicó que era mecánico de profesión y su primer trabajo fué en la construcción, y lo desarrolló como peón de albañil. Cuando fué despedido comenzó a trabajar para su tío Miguel Lorenzo en cuestiones de mecánica, reparación de maquinas y soldadura. Ganaba dinero y, con el tiempo, fué adquiriendo empresas. Una de ellas fué Transportes Moreno Ioan.
Después empezó a trabajar en Transpinelo, contratado por su tío Miguel Lorenzo y en el año 2007 pasó a formar parte de dicha empresa, que experimentó un considerable progreso económico, acogiendo a mas y mas trabajadores "Se generaba beneficios, se compraban empresas y Transpinelo iba creciendo cada vez mas".
Admitió que fué nombrado administrador de esta sociedad el 18 de mayo 2010, y días después, el 28 de mayo fué designado administrador solidario de la mercantil Pataleta Excavaciones y Derribos junto con Braulio Iñigo . Todo ello -dijo- por indicación de su tío Miguel Lorenzo , el cual y cuando se encontraba gravemente enfermo, decidió nombrar herederas a sus sobrinas Asuncion Nicolasa y Isabel Elisa , y transmitir el 50% de las participaciones de Transpinelo al declarante y a Evelio Eliseo " para que llevaran la empresa el día que él falleciera".
Con estas manifestaciones Julian Ricardo pretendió desvincularse del líder Celso Luciano , su tío también, queriendo aparecer como subordinado del fallecido Miguel Lorenzo , sin más connotaciones ni aditamentos, cuando a esta persona ni se la menciona en las conversaciones telefónicas, ni se desprende mínimamente de ellas que Asuncion Nicolasa y Isabel Elisa , hermanas a Celso Luciano , fueran las autenticas y reales herederas de Miguel Lorenzo .
Julian Ricardo no fué interrogado por su defensa acerca de la Mercantil Aldaba Desarrollos S.L., entidad que adquirió en 2008, junto con la acusada Ofelia Claudia ex esposa de Celso Luciano , ni fué preguntado sobre sus relaciones y contactos con la sociedad ubicada en Barrako (Malí) Investissement Trans Spain Africa. ITSA, ni tampoco por su participación en la compra de la maquinaria en la subasta que tuvo lugar en Moncófa (Castellón) de la empresa Ritchie BROS, a favor de Transpinelo, utilizando a las empresas Cover Collado Construcciones, Truks Logistic Park Of Brussels, relaciones, contactos y participación que tuvo, y muy intensos.
Todo ello siguiendo las férreas instrucciones de su tío Celso Luciano como se desprende del contenido de las conversaciones telefónicas que, a continuación pasamos a exponer.
2) RESULTADO DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
La audición de las conversaciones telefónicas intervenidas a Julian Ricardo con otros interlocutores, unos acusados en este procedimiento y otros ajenos al mismo, nos proporciona cabal idea del importante papel que este desempeñaba en la organización liderada por su tío Celso Luciano , y por designios de éste.
Le oímos dialogar con la pareja de Celso Luciano , Rafaela Irene , con su hijo de éste, Juan Demetrio " Anton Lucas ", con su compañero en Transpinelo Evelio Eliseo , con el administrador de ITSA, Enrique Mateo " Raton ", con el conductor de dicha entidad, un tal Rogelio Genaro , y con terceros ajenos.
En relación con esos últimos, el día 22 de marzo de 2011 a las 11:10:16 Julian Ricardo recibe una llamada de un individuo no identificado el cual le comunica que estaba intentando hablar con Celso Luciano , sin conseguirlo. Julian Ricardo le manifiesta que su tío se encontraba de viaje. Ante ello el no identificado le pregunta por " el tema de la grúa " y aquel le responde que no sabe que harán, "que hasta que no venga Celso Luciano no van a tomar ninguna decisión".......
El 9 de abril de 2011, a las 11:06:25 recibe Julian Ricardo llamada de un tal Samuel Landelino en la que le dice que unos señores querían comprar maquinaria, respondiéndole su interlocutor que no sabía nada al respecto, añadiendo "hasta que no venga Celso Luciano , nada" pero que en breve estaría aquí.
Se vuelve a desvelar el poderío de Celso Luciano y la sumisión a él de Julian Ricardo , como de todos los demás.
El día 3 de mayo 2011, a las 13:33:26 Julian Ricardo se pone en contacto telefónico con Rafaela Irene indicándole que más tarde iría con Anton Lucas al domicilio de ella para que les proporcionara algo de dinero, ya que el mes pasado no cobró y tenía que pagar la guardería y comprar algo de comida. Rafaela Irene le responde que a él si, pero que al otro ( Anton Lucas ) no le da nada.
Que esta muy triste con él, que esta vez se ha pasado, que le ha decepcionado mucho y no sabe lo que tendrá en la cabeza. Julian Ricardo le responde que el también esta enojado con Anton Lucas y no sirve de nada hablar con él.
Siguen ambos dialogando, y Julian Ricardo indica a Rafaela Irene que Evelio Eliseo ) se fué por la mañana a pagar a los bancos y " no tienen un duro ahí ". Que en cuanto a los sueldos aún le quedan por pagar a seis o siete personas del mes pasado, incluido él.
Seguidamente ambos dialogan sobre la situación de Transpinelo comentándole Julian Ricardo a Rafaela Irene que no puede pagar 600.000 euros de gasoil al mes, que ese es el verdadero problema y no ya los sueldos.
En conversaciones mantenidas entre Juan Demetrio " Anton Lucas " y Julian Ricardo se detecta que, el segundo goza de la confianza del líder, y en su ausencia adopta decisiones, con el beneplácito de Celso Luciano . Así, el día 9 de abril de 2011, a las 11:16:33 Julian Ricardo recibe llamada de " Anton Lucas ", en la que éste le comunica que llame al primo Santos Adolfo para que le explique una cuestión relativa a dinero, añadiendo " como tu eres el que parte la pana, pues que llames y te lo explique a ti ".
Ese poder decisorio "por delegación" que ostentaba Julian Ricardo se evidencia también en la conversación mantenida entre Rafaela Irene y Sebastian Simon el 19 de mayo de 2011 a las 20:20:15. En este diálogo, el segundo manifiesta que habían tenido una reunión para parar los camiones. En determinado momento informa a Rafaela Irene que Julian Ricardo , tras haber hablado con Celso Luciano , " tomó la decisión de despedir a 15 o 20 trabajadores" , pero " el problema ahí no son la gente, es la familia que todos los días roban algo ", y termina diciendo: "la cosa esta chunga, chunga, chunga, y Evelio Eliseo ) no sabe ni que hacer "......
Por otro lado, Julian Ricardo también mantuvo contactos telefónicos con Evelio Eliseo , pues no en vano ambos figuraban como administradores únicos de Transpinelo.
Así, el día 26 de mayo de 2011, a las 13:01:00 Julian Ricardo llamó a Evelio Eliseo y éste le informa que se está dirigiendo al Banco Popular para cobrar unos pagarés. Julian Ricardo se interesa por los pagos de los trabajadores, y Evelio Eliseo le indica que seguidamente llamará a Natalia Delia (contable de Transpinelo) para que le explique en que estado se encuentra esta cuestión.
Es el propio Julian Ricardo el que, en conversación telefónica que mantuvo con un tal Artemio Justino el 28 de abril de 2011, a las 17:30:47 refiriéndose a Evelio Eliseo , manifestó " estamos los dos al tanto. Yo para las cosas de él y Evelio Eliseo para las empresas, y no te puedo decir más ".
-Además de todo lo expuesto, las relaciones y contactos de Julian Ricardo con la empresa maliense ITSA resultan clarividentes, analizando el contenido de las conversaciones telefónicas que este mantuvo con Enrique Mateo , administrador de la mercantil, como administrador también lo era Faustino Narciso .
El 22 de marzo de 2011, a las 16:56:01, Crístofer recibe llamada telefónica de Enrique Mateo en la que éste le informa acerca de la compra de 77% de un permiso para la explotación de una mina para la búsqueda de material, que duraba tres años, explicándole que tal permiso le daba derecho a adquirir todo el material que encontraran para financiarse, informándole sobre el precio: 10.000 euros de entrada y, posteriormente, 150.000 euros durante tres años cuando estén ya ante una mina industrial, cantidad que obtendrían diariamente, como mínimo, y podrían transportar allí maquinaria. Enrique Mateo indica a Julian Ricardo que en las proximidades había dos minas y que deberían cerrar también la compra de éstas.
Ese mismo día 22 de marzo de 2011, a las 17:02:49 Enrique Mateo vuelve a ponerse en contacto telefónico con Julian Ricardo y continúan hablando de la compra de la mina precisándole que la misma esta en Bamako.
A Julian Ricardo se dirigen tanto Enrique Mateo como el conductor de ITSA, Rogelio Genaro , para comentarle los problemas que surgían en el traslado de camiones y maquinaria hasta Malí, a la hora de pasar por la frontera que separa a este país con Senegal, y el dinero que precisaban para superar dichos problemas.
Así, el 26 de abril de 2011, a las 12:05:44, Rogelio Genaro contacta telefónicamente con Julian Ricardo , y aquel le informa que " se habían complicado las cosas y nos han quitado el 90% de las ruedas que pusieron nuevas a las bañeras y a los camiones ".
Julian Ricardo se interesa en saber si les habían dejado las usadas respondiéndole Rogelio Genaro afirmativamente añadiendo que en la aduana no le dejaban salir y tenían que recorrer 1.000 kilómetros, de los que 300 eran muy malos, que estaban comprando ruedas y herramientas imprescindibles para salir y que le enviará tanto a él como a Imanol Lucas ) facturas de las compras para que ellos le transfirieran dinero para solventar todo esto.
El día 3 de mayo de 2011, a las 11:55:49 Julian Ricardo recibe llamada de Enrique Mateo el cual le comunica que se encontraba en la frontera de Malí con Senegal, donde tenían un grave problema, no contando con dinero para pagar a los chóferes; que llevaban tres días y estaban asustados porque en la misma frontera el jefe de aduanas les había precintado dos camiones, y quitado los carnets de conducir y cuanto más días transcurrían les pedían más dinero. Enrique Mateo solicitó a Crístofer que le enviara 100.000 euros diciéndole que hablara con Imanol Lucas ).
A continuación interviene Rogelio Genaro informando a Julian Ricardo que se encontraban en un campo de refugiados y el problema radicaba en que los veían con 27 unidades " y eso canta mucho" . Les consideraban como una gran empresa y les ponían muchos obstáculos. " estaban esperando para darles un palo y es mejor pagar ahora veinte que mañana cincuenta.........".
Ante tales quejas Julian Ricardo les aseguró que hablaría con Imanol Lucas para encontrar una solución.
Dos días más tarde, el 5 de mayo de 2011, a las 10:36:27 es Julian Ricardo el que se pone en contacto con Rogelio Genaro , y éste le indica que aun se encuentran en la frontera, con muchos problemas para pasar a Malí. Julian Ricardo se interesa en saber " si les han llegado las transferencias ", y su interlocutor le responde que " la de Imanol Lucas seguro que sí, pero la otra que se hizo hace dos días, suelen tardar tres o cuatro días ".
De todos estos diálogos se infiere forzosamente que Julian Ricardo interviene de forma plena en toda la operativa de Malí, auxiliando a su tío Celso Luciano en su incesante labor de blanquear parte de las ganancias que obtuvo con el tráfico de sustancias estupefacientes, actividad por la que el mismo Julian Ricardo también resultó condenado firmemente por la sentencia del Tribunal Supremo nº 154/2016, de 29 de febrero de 2016 (LA LEY 6573/2016) .
3) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA
-Además de lo expuesto, la participación de Julian Ricardo en nombre de Transpinelo en la subasta de Moncófa (Castellón) de la empresa de subastas Ritchie BROS, desembolsando la suma de 570.774,60 euros viene corroborada por la prueba pericial de inteligencia.
Este acusado nada dijo al respecto en el acto del plenario, pues su defensa evitó realizar cualquier pregunta en relación a estos concretos eventos, pero la concurrencia de esta entidad en la mencionada subasta nadie lo ha negado, ni siquiera el propio Celso Luciano , y resulta acreditada por el contenido de los fax emitidos por Richie BROS en contestación a la petición de Transpinelo, antes referidos, y en de una de las anotaciones contenidas en una de las agendas incautadas en la sede de la referida entidad, relativa al año 2010, que rezaba "20-7 2010, 471.000 Cover-Richie BROS- ingreso".
Y Julian Ricardo era el representante de esta sociedad, como administrador de hecho de la misma, su cara visible, receptor de las ordenes de su tío Celso Luciano y fiel cumplidor de las mismas; sin el que no pueden realizarse este tipo de operaciones, actuando en esta causa como representante legal de Transpinelo, a efectos de responsabilidad penal de persona jurídica.
Los peritos manifestaron en el plenario que Julian Ricardo figuraba al frente de varias empresas del grupo Transpinelo tales como esta entidad, en si, Pataleta, Transportes Moreno Ioan, Aldaba, siendo realmente las mismas propiedad de su tío Celso Luciano , y mientras éste se encontraba en el extranjero, el acusado que nos ocupa controlaba esas empresas y las dirigía como podía.
Ahora bien, puntualizaron que Julian Ricardo aun en ausencia de su tío, carecía de la potestad de decidir " tiene que aguantar y estar a lo que el resto de las personas integrantes de la sociedad dicen. No es autónomo para imponerse a estas personas" , y mantenía a ultranza que " mientras Celso Luciano no esté no se dan instrucciones" .
También dijeron que Julian Ricardo era una de las personas que movía más efectivo dentro del entramado investigado, como lo demuestra el desembolso de 425.000 euros para la compra de las propiedades de Aldaba Desarrollos, o los 528.495 euros que hizo efectivos para la adquisición de la maquinaria en la subasta de Richie BROS.
4) DECLARACIÓN EN JUICIO DE Imanol Lucas .
Reproducimos aquí lo que decíamos al respecto al referirnos al anterior acusado Celso Luciano .
Imanol Lucas imputó implícitamente a Julian Ricardo .
UNDÉCIMO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Evelio Eliseo
1) Sus propias declaraciones.
2) Resultado de las intervenciones telefónicas.
3) Prueba pericial de inteligencia.
Procedamos al estudio del referido material probatorio. Evelio Eliseo , poseedor junto con Julian Ricardo , del 51% de las acciones de Transpinelo, es también administrador de la entidad, de manera que todo lo que se predica acerca de las inyecciones de dinero a esta sociedad realizada por Celso Luciano , tiene que contar con la connivencia de Evelio Eliseo .
1) SUS PROPIAS DECLARACIONES .
El día 25 de febrero de 2012, Evelio Eliseo prestó declaración en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 asistido de letrado. En tal acto manifestó que estaba incorporado a Transpinelo. Había sido cuñado de Celso Luciano y ganaba unos 2.000 euros mensuales.
Indicó también que no llevaba la contabilidad de la sociedad, ocupándose solo de la gestión, puntualizando que cuando vino de Canarias es cuando obtuvo el conocimiento de los problemas de Celso Luciano con la droga, y negó ser administrador de Transpinelo.
En el acto del plenario
Evelio Eliseo no quiso responder al interrogatorio del Ministerio Fiscal contestando solo a la defensa de la acusada Sabina Gregoria y a la suya propia.
Inició su relato narrando su trayectoria profesional, diciendo que comenzó a trabajar en Tenerife a los 18 años haciendo obras. Era delineante, no arquitecto.
Cuando llegó la crisis a nuestro país su familiar, Miguel Lorenzo , le ofreció un puesto de trabajo en Transpinelo, una empresa próspera que llegó a tener 200 trabajadores y ejecutaba obras públicas de gran importancia como la del AVE Madrid- Valencia, AVE Madrid-Lisboa, etc.
Miguel Lorenzo le indicó que le propusiera un sueldo, y cuando enfermó le comunicó que le daría una participación en la empresa.
Después indicó que la contabilidad de Transpinelo era llevada por Natalia Delia (acusada en situación de rebeldía), siendo auxiliada por Coral Adelaida cuyos apellidos ignoraba. Refiriéndose a continuación al origen de las propiedades que se le atribuían, a los préstamos en los que figura como fiador o avalista y a los hechos que se imputan a su hija, la también acusada Adelina Nicolasa .
Culminó su intervención diciendo que nunca imaginó que detrás de Transpinelo pudiera existir algo extraño, " la sociedad crecía porque facturaba más todos los meses, un millón y pico mensuales " eso dijo.
En la declaración referida Evelio Eliseo no menciona a Celso Luciano ni a Julian Ricardo , siguiendo la certera estrategia defensiva consistente en no realizar pregunta que propiciaran respuesta inoportuna.
Pero las conversaciones telefónicas que oímos en el plenario aclaran mucho las cosas. Medio probatorio que pasamos a exponer.
2) RESULTADO DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
Ya nos hemos referido a él al tratar acerca de este medio probatorio referido a las acusados Celso Luciano y Julian Ricardo , pero que ahora debemos sintetizar aquí en aras de una mayor claridad expositiva.
Indicábamos que en algunas conversaciones mantenidas entre Celso Luciano y su hermana Isabel Elisa se refieren ambos a Evelio Eliseo y en ellas resalta las fundamentales funciones que éste desempeñaba dentro de la organización liderada por Isabel Elisa .
Así, Celso Luciano dirige a su hermana encomiendas tendentes a la coordinación de los miembros de su entorno y en la conversación del día 3 de septiembre de 2011 que comienza a las 21:16:49 le precisa que para tal cometido se pusiera en contacto con Evelio Eliseo " para que "eso" siga funcionando y facturar y controlarlo todo".
Isabel Elisa cumple con el cometido marcado, pero dos días más tarde, el 5 de septiembre de 2011 se quejaba a su hermano Celso Luciano de la falta de comunicación directa de Evelio Eliseo con él, diciéndole que no entendía por qué no le visitaba y le explicaba todo " porque mejor que éste no sabe nadie como van las empresas y las historias......"
Y del día 13 de septiembre de 2011 escuchamos una conversación mantenida entre Celso Luciano y Isabel Elisa , que se iniciaba a las 16:03:28. En ella ambos dialogan acerca de determinadas gestiones, y Celso Luciano manifiesta a su hermana " escucha...... yo no se si Evelio Eliseo va a tomar alguna determinación, es que si no ..., para saber lo que vamos a hacer, porque le están preguntando a la gente cosas que a lo mejor a él le van a llamar. Entonces, para que se ponga de acuerdo con el personal...".
Reconoce así Celso Luciano que Evelio Eliseo tiene capacidad de adoptar decisiones determinantes y congregar al personal para unificar criterios de actuación.
De modo que el acusado que ahora ocupa nuestra atención no era un simple gestor de Transpinelo, como dijo en su declaración en el plenario, ni un trabajador de la entidad contratado por Miguel Lorenzo , sin más.
Era, junto con Julian Ricardo , administrador de Transpinelo, por decisión de Celso Luciano , que depositaba en aquel su entera confianza; y eso se desprende de la conversación mantenida entre Celso Luciano y Isabel Elisa el 26 d agosto de 2011, a las 22:03:42, en la que ésta informaba a su hermano que se disponía a realizar determinadas labores de cierta complejidad, siguiendo sus instrucciones, precisándole Celso Luciano que lo más adecuado sería que hablara con Evelio Eliseo y las hiciera él que " es el que sabe hacerlo todo y todo lo entiende de puta madre".
Cuando analizábamos las conversaciones telefónicas mantenidas por Julian Ricardo con otros individuos referíamos la que tuvo lugar el día 28 de abril de 2011 a las 17:30:47 con un tal Lorenzo Faustino . En ella, Julian Ricardo venía a explicar a su interlocutor su auténtico cometido al frente de Transpinelo y el de Evelio Eliseo , diciéndole: "estamos los dos al tanto. Yo para las cosas de él (de Celso Luciano ) y Evelio Eliseo para las empresas ".
Y Julian Ricardo , encargado de satisfacer las nóminas de los trabajadores, angustiado ante la situación de no poder hacerlo, contactó con Evelio Eliseo el 26 de mayo, a las 13:01:00, cuando éste se dirigía a la sucursal del Banco Popular para cobrar unos pagarés, interesándose por los pagos a los trabajadores. Evelio Eliseo lo alivia, diciéndole que hablará con Natalia Delia para que le explique semejante cuestión.
De esto se infiere que Julian Ricardo , investido de todo el poder decisorio que ostentaba "por delegación" de su tío Celso Luciano , precisaba del concurso de Evelio Eliseo en estos temas, sencillamente porque sobre ellos no versaba el cometido que asignó Celso Luciano a su sobrino.
Rememoremos que también Julian Ricardo se refería a Evelio Eliseo en la conversación que mantuvo con Rafaela Irene , compañera sentimental de Isabel Elisa , el 3 de mayo de 2011, a las 13:33:26, en ese diálogo en el que Julian Ricardo exponía a su interlocutora la paupérrima situación por la que estaba atravesando, sin poder atender siquiera a los gastos de guardería de sus hijos o los derivados de la adquisición de alimentos básicos, y le indicaba que Evelio Eliseo había ido por la mañana a pagar a varios bancos y no tenían "un duro".
El cometido de Evelio Eliseo en la entidad Transpinelo era fundamental, hasta el punto que otro acusado en esta causa, integrante de la organización, Sebastian Simon , manifestó en el acto del plenario que sus jefes en esta sociedad eran Julian Ricardo y Evelio Eliseo .
3) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA .
Los Sres. Peritos refiriéndose a Evelio Eliseo dijeron en juicio que este acusado se ocupaba principalmente de la contabilidad de Transpinelo, preocupándose de "maquillarla", pero este último dato no lo hemos considerado probado porque las explicaciones que al respecto nos suministraron no nos parecen concluyentes en este punto.
Por otro lado no relataron relación alguna de Conejero con las empresas Pataleta Excavaciones y Derribos, y Transportes Moreno Ioan, ni se desprenden por ningún lado (a diferencia de lo que ocurría con Julian Ricardo , pues en ellas aparecía éste como administrador junto con Braulio Iñigo , en la primera, y como administrador único, en la segunda), lo que nos impide atribuirle a Evelio Eliseo participación alguna en las inyecciones de dinero efectuadas en estas dos sociedades por Celso Luciano , por importes de 213.109,79 euros y 194.134,74 euros respectivamente.
Lo mismo sucede con las entidades JC Driver y Transportes Almansa, no pudiéndose asignar a este acusado responsabilidad en las inyecciones dinerarias hechas por Celso Luciano en estas mercantiles.
Además los Sres. Peritos fueron interrogados por el Ministerio Fiscal acerca de la colaboración de Evelio Eliseo en la ocultación de bienes que se produjo tras la detención de Celso Luciano , que le atribuye la acusación pública, y respondieron que Celso Luciano daba instrucciones al respecto " a todo su entorno, incluido Evelio Eliseo con el que incluso llegó a hablar telefónicamente de dinero o de que había que recuperar la sociedad Transportes Almansa ".
Pero a esto tenemos que objetar: 1) No oímos en el plenario una sola conversación de Celso Luciano con Evelio Eliseo , y 2) el tema de la adquisición efectiva de Transportes Almansa constituye un capítulo fáctico distinto del relativo a la ocultación de los bienes para impedir que fueran incautados, episodio protagonizado por los acusados Braulio Iñigo , Indalecio Luciano , Herminio Marcial , con la colaboración de Isabel Elisa , Ismael Isaac y nadie más.
Cosa distinta no podemos proclamar con sustento en las pruebas practicadas.
DÉCIMO SEGUNDO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Sebastian Simon .
1) Sus propias declaraciones.
2) Resultado de las intervenciones telefónicas.
3) Prueba pericial de inteligencia.
Las vamos a analizar separadamente.
A Sebastian Simon lo califica el Ministerio Fiscal como "mano derecha" de Celso Luciano , calificación que, ya de entrada, debemos decir que no compartimos, lo que ahora anticipamos, pero justificaremos más tarde.
Sebastian Simon en el acto respondió a las preguntas de todas las partes que quisieron interrogarle.
Comenzando por las que le formuló el Ministerio Fiscal, este acusado contestando a ellas desgranó su trayectoria en Transpinelo y su relación con Celso Luciano .
Inició su actividad laboral en Transpinelo en el año 2009, cuando se asentó en Madrid, procedente de Sevilla porque en esta ciudad no conseguía trabajo.
Respecto a las funciones que realizaba en esta sociedad Sebastian Simon manifestó que era un conductor altamente cualificado, siendo poseedor de todos los carnets de conducir, incluido el de transporte de mercancías peligrosas. También vigilaba a pie de obra y repartía gasoil para la maquinaria, y esporádicamente desempeñaba labores de oficina muy elementales.
Aseguró que en ningún momento realizó funciones en materia de contabilidad, careciendo de control o autoridad sobre el personal de la empresa, y negó haber mantenido conversaciones telefónicas con Rafaela Irene sobre la mala situación de Transpinelo y otras empresas del grupo, añadiendo que no tuvo ninguna relación con Imanol Lucas , respecto del que solo sabía que era empresario muy reconocido en Madrid, al que había visto asiduamente en la sede de la sociedad.
Negó por último haber participado en alguna transferencia realizada a ITSA, entidad a la que no conocía.
Más tarde, respondiendo al interrogatorio de su defensa indicó que sus jefes inmediatos en Transpinelo eran Julian Ricardo y Evelio Eliseo .
También dijo que esta sociedad contaba con más de 60 vehículos y 30 teléfonos móviles, que eran comunes, de uso corporativo, de los que podía disponer cuando era preciso, bien para encargar una obra, recoger repuestos, etc.
Sobre Celso Luciano no pronunció frase alguna.
La declaración en juicio de Sebastian Simon no obedece a la realidad, porque veamos.
Las relaciones que mantenía con el líder Celso Luciano eran evidentes, pues como señala la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2014 , confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016, de 29 de febrero de 2016 (LA LEY 6573/2016) " el procesado Sebastian Simon , también estaba relacionado con la actividad ilícita de tráfico de sustancias estupefacientes desarrollada por Celso Luciano , a quien acompañaba en sus viajes al extranjero, auxiliándole en la logística de los viajes, desplazamientos y preparación de los envíos ".
Después, la referida sentencia sigue diciendo que, en los primeros meses del año 2011, Celso Luciano y las personas que formaban su organización, Julian Ricardo , Sebastian Simon y Enrique Mateo , iniciaron los trámites oportunos para el envío de maquinas a Venezuela que figuraban a nombre de Transpinelo, las que serían posteriormente reimportados a España conteniendo droga en su interior.
Y refiriéndose a la concreta participación del acusado que nos ocupa en relación con Celso Luciano , indica:
" Con la finalidad de llevar a cabo tal operación, Celso Luciano viajó a Venezuela los días 7 y 8 de febrero de 2011 vía Frankfurt-Caracas, país al que posteriormente acude Sebastian Simon , en 21.03.2011 para reunirse con él y proceder a la formalización de la llegada de la maquinaria y preparar la introducción de la droga en su interior para ser reimportada a España.
Ambos permanecieron en Venezuela hasta su vuelta a España, realizada, por Sebastian Simon los días 8 y9 de mayo de 2011, y Celso Luciano el día 3 de junio de 2011 a las 15.30 llegando al Aeropuerto del Prat (Barcelona) en vuelo Caracas-Frankfurt-Barcelona.
Sebastian Simon adelantó su viaje por haber sufrido Basílica Irimia un intento de robo, posponiendo su vuelta Celso Luciano en varias ocasiones hasta efectuarla el día citado"
Se observa que las fechas de los hechos referidos en esta sentencia, que es firme y goza de la santidad de cosa juzgada, son anteriores y coetáneas a las de los acontecimientos que ahora hemos enjuiciado; luego relaciones de carácter delictivo entre Celso Luciano y Sebastian Simon , claro que existían.
No obstante, todo esto no nos autoriza a declarar probado en nuestra sentencia que Sebastian Simon fuera "la mano derecha" de Celso Luciano en el blanqueo de capitales, porque carecemos de elementos fácticos acreditados en este procedimiento, como tampoco podemos reputar probado que Sebastian Simon manejara grandes cantidades de dinero en efectivo junto con Julian Ricardo , como de ambos dice el Ministerio Fiscal, cuando precisamente, de los diálogos oídos en el plenario se desprende con toda claridad la situación personal económica miserable que padecían tanto los dos referidos, como Evelio Eliseo y el propio Juan Demetrio , hijo de Celso Luciano , lo que casa francamente mal con el elevado nivel de vida que a todos atribuye la acusación pública.
Pero, al margen de lo expuesto, Sebastian Simon tenía un cometido en Transpinelo mucho más importante que la de un conductor "de lujo".
Supervisaba el trabajo que se desarrollaba en las empresas y se ocupaba de su mantenimiento, e intervino en la realización de dos transferencias hechos a favor de la empresa ITSA, por un importe total de 75.380 euros, auxiliando así a Celso Luciano a introducir en el circuito lícito parte de las ganancias por éste obtenidas con el tráfico de sustancias estupefacientes, como se acredita a través de los siguientes medios probatorios.
2) RESULTADO DE LAS INTERVENCIOENS TELEFÓNICAS .
Sebastian Simon mantuvo conversaciones con Rafaela Irene , de contenido muy clarificador, por cuanto que proporcionaba cabal conocimiento del rol de aquel en las empresas de Celso Luciano .
Así, el día 9 de mayo de 2011, a las 17:10:23 Rafaela Irene telefonea a Sebastian Simon , y éste le dice refiriéndose a Transpinelo que " la cosa está que arde" , que la gente llevan dos meses sin cobrar y " ya no tienen ni para comer ". Así mismo le expresa que él despediría a más de la mitad de los trabajadores, porque prácticamente " no hacían nada ", especificándole que " Anton Lucas " estaba inoperativo, que " no tiene arreglo ", que Adrian Eladio y Bernardino Isaac tenían el taller parado y Sabina Gregoria no acudía a las oficinas. Que reinaba un total descontrol, vaticinándole que cuando viniera Celso Luciano ) " le van a salir hasta los pelo s con el carácter que tiene".
Prosiguió Sebastian Simon informando a su interlocutora sobre las dificultades que estaban encontrando, pues tenían pendiente el pago de una multa de 20.000 euros por exceso de peso de los camiones, por gasoil rojo, etc. y " no había dinero para nada......" . Que los de Malí necesitaban 100.000 euros ytendría que desplazarse allí.
En el transcurso de esta conversación Sebastian Simon refiere a Rafaela Irene los problemas que padecían con la empresa Almansa, diciéndole " lo de Almansa ni te cuento " pues habían retirado las pegatinas con los rótulos de Transpinelo y sustituido por otros con el de Almansa y tendría que ir a dicha empresa y sanearla, ya que nunca contaba con dinero, a pesar de facturar diariamente de 15.000 a 20.000 euros.
También le habló de la sociedad JC DRIVER diciéndole que no contaba con dinero " ni para pagar la dieta a los chavales " a pesar de que siempre ellos les habían pagado de manera puntual ignorando el destino del importe facturado.
Termina el diálogo lamentándose Sebastian Simon de tener que estar en todo momento " encima de la gente ".
De la conversación comentada se infiere que el acusado al que ahora nos referimos colaboraba en el mantenimiento y gestión de las empresas de Celso Luciano . Conocía a la perfección los problemas que tenían con la empresa Transportes Almansa, pretendiendo solventarlos. También sabía de la petición que el administrador de ITSA, Enrique Mateo , realizó a Julian Ricardo , respecto al envío de 100.000 euros, como se refleja en la conversación entre estos dos mantenida el 3 de mayo de 2011, a las 11:35:49, que se expone en el fundamento jurídico destinado al referido Julian Ricardo , y todos estos extremos quedan ratificados a través de otros diálogos.
En efecto, el día 1 de junio de 2011 Sebastian Simon recibe llamada de Margarita Lourdes (una empleada de Transpinelo) en la que ésta le refiere los problemas que acuciaban a una amiga suya, derivadas del pavor que sentía para irse a Transpinelo, pero como le han dicho que además estaban las empresas Almansa y JC DRIVER, se quedó más tranquila.
Después ambos conversan sobre las empresas ITSA y Transportes Almansa, manifestando Margarita Lourdes que " hemos pagado mucho dinero por lo de Malí ", respondiéndole Enrique Mateo que contemplara el lado bueno, que Malí empezaba a facturar al mes siguiente. Respecto a Transportes Almansa Eulalio Ramon aseguraba a Margarita Lourdes que la próxima semana, éste ya está por aquí, refiriéndose a Celso Luciano , y echará a los de Almansa, y "nos quedamos nosotros nada más ".
En definitiva, Sebastian Simon era un importante colaborador de Celso Luciano en la gestión de las empresas, que también participó en el envío de la transferencia a ITSA, por mediación de Imanol Lucas y sus empresas Mejias Playa y Domus Villaje por importe de 75.380 euros de la forma que se indica en el relato de hechos probados, como lo acredita el mensaje de texto que Imanol Lucas envió a Sebastian Simon el 26 de mayo de 2011, el mismo día en que en la cuenta de la empresa Mejías Playa se aprecian dos entradas de dinero desde la cuenta de la sociedad Domus Villaje, por importe de 76.000 euros (una de 75.000 euros y otra de 1.000 euros) dinero con el que se hace frente al envío a Malí de 75.380 euros. Dicho mensaje era del siguiente tenor literal " Enviado a Malí, y también los dos de 5".
De esta forma Sebastian Simon recibía la oportuna dación de cuenta.
3) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA
Los Sres. Peritos autores del informe patrimonial de Sebastian Simon , que obra en las actuaciones de los folios 22.685 al 22.731 del Tomo 55, en el acto del plenario lo ratificaron.
Consideraban que Sebastian Simon era "la mano derecha" de Celso Luciano , pero basándose especialmente en los poderosísimos vínculos que les unió en los hechos de tráfico de drogas sentenciados firmemente por nuestro Tribunal Supremo el 29 de febrero de 2016 .
Pero las pruebas que hemos barajado en lo presente causa no pueden llevarnos a semejante conclusión.
Era un gestor preocupado por el devenir de las empresas de Celso Luciano , y entregado a la misión de pretender resolver los problemas que surgían en ellas de forma constante. Pero no participaba en funciones de dirección de las mismas, cometido reservado a Julian Ricardo y, en segundo nivel, respecto a la sociedad Transpinelo, a Evelio Eliseo .
Estas consideraciones tendrán su lógica repercusión a la hora de individualizar las penas.
Más esas mismas prueba nos conducen a la condena de Sebastian Simon por el delito que le imputa el Ministerio Fiscal, por la efectiva colaboración que tuvo con Celso Luciano en la gestión de sus empresas, y en la introducción en el circuito lícito de la suma de 75.380 euros, procedentes de la actividad de tráfico de sustancias estupefacientes a la que se dedicaba el líder, Celso Luciano .
DÉCIMO TERCERO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Juan Demetrio " Anton Lucas "
Hijo del líder, Celso Luciano y de la también acusada, Ofelia Claudia , viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal por los hechos siguientes:
" Juan Demetrio , hijo de Celso Luciano y de Ofelia Claudia , que mantiene un alto nivel de vida, a pesar de tener cuentas bancarias con pocos movimientos y no tener ingresos que justifiquen las compras que se le imputan, aparece como titular de 18 vehículos (entre coches y maquinaria), que se relacionan en las páginas 4 a 6 de su ficha en el informe patrimonial (ficha que obra a los folios 22.317 a 22.347 de las actuaciones. VID ANEXO 5), todo ello en realidad propiedad de Juan Demetrio .
Para sostener el entramado, " Anton Lucas " se ocupa de gestiones como el alquiler de inmuebles que pertenecen a su padre para obtener fondos. Asimismo se ocupa de intentar cobrar las deudas a favor de su padre. Colabora activamente con su padre Celso Luciano en la actividad que éste despliega desde la cárcel para ocultar todo el patrimonio posible a efectos de impedir su incautación por las autoridades judiciales y reestructurar el entramado empresarial, en colaboración con el resto del entorno de confianza de Celso Luciano .
Entre los años 2008 a 2011, Juan Demetrio tiene elsiguiente incremento patrimonial no justificado:
INCREMENTOPATRIMONIAL POR ANUALIDADESJUSTIFICADONO JUSTIFICADO
2.008 162.409,57€
2.009
2.010 56.382,71€
2.011
TOTAL................
218.792,28€
Pues bien, anticipamos desde ahora que las pruebas practicadas nos llevan a conclusiones bien distintas a las que sustentan la tesis acusatoria.
Juan Demetrio , ni llevaba un elevado nivel de vida, sino más bien todo lo contrario, ni desarrollaba actividad tendente a reestructurar el entramado empresarial de su progenitor en colaboración con el entorno de confianza de éste, ni nada que se le asemeje.
Las conversaciones telefónicas a las que nos hemos referido en anteriores fundamentos jurídicos así nos lo hacen ver, y las que a continuación expondremos, nos reafirman en lo que decimos.
Más siguiendo el mismo orden esquemático, expongamos las pruebas barajadas por el Ministerio Fiscal, y que son:
1) Resultado de las intervenciones telefónicas.
2) Prueba pericial de inteligencia.
3) Pruebas documentales.
Juan Demetrio en el acto del plenario se acogió a su derecho de no declarar, y nada al respecto hemos de decir.
1) RESULTADO DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
Las conversaciones oídas en juicio que afectan a éste acusado ponen de relieve dos circunstancias que cuestionan seriamente la realidad de los hechos y situaciones que le asigna el Ministerio Fiscal.
Recordemos el diálogo mantenido entre Julian Ricardo y Rafaela Irene , iniciado a las 13:33:26 del día 3 de mayo de 2011, aquél en el que Julian Ricardo manifestaba a su interlocutora que, en compañía de " Anton Lucas " se desplazaría a su domicilio para que le entregara algo de dinero pues tenía que pagar la guardería y comprar algo de comida, respondiéndole Rafaela Irene que a él si, pero no a " Anton Lucas ", que estaba enojada con él que esta vez se había "pasado" y no sabía lo que tendría en la cabeza. Que le ha decepcionado y no se podía contar con él para nada. Julian Ricardo compartía el sentimiento de Rafaela Irene y le indicaba que era inútil dialogar con " Anton Lucas ".
También resulta relevante la conversación mantenida entre Juan Demetrio y Julian Ricardo , iniciada a las 11:16:33 del día 9 de abril de 2011 en la que " Anton Lucas " indicaba a su interlocutor que se pusiera en contacto con el primo Santos Adolfo , para que éste le explicara temas relativos a pagos porque " como tú eres el que parte la pana pues llama y que te lo explique a ti".
De igual forma es significativo el diálogo iniciado a las 17:10:23 del día 9 de mayo de 2011 entre Rafaela Irene y Sebastian Simon en el que decía que "la cosa está que arde", que los trabajadores no percibían su salario y " no tiene para comer......... Que " Anton Lucas " estaba, como siempre, inoperativo......".
Estas conversaciones, a las que ya nos habíamos referido ponen de manifiesto la desafección de Juan Demetrio con el grupo de personas lideradas por su padre, que no resulta compatible con la función que a éste se le asigna de reestructurar el entramado empresarial de su progenitor o estar entregado a cobrar las deudas existentes a favor de éste.
Y es que, parece ser real lo dicho por Celso Luciano en juicio, al referirse a su hijo, cuando manifestó que " Anton Lucas " le creaba más problemas que 200 trabajadores juntos.
Tampoco hallamos por ningún lado pruebas que nos permitan sostener que Juan Demetrio disfrutaba de un alto nivel de vida. Muy por el contrario, las conversaciones oídas, mantenidas entre Juan Demetrio y Rafaela Irene y las habidas entre Julian Ricardo y Rafaela Irene a las que seguidamente nos referiremos nos conducen a otros derroteros bien distintos.
El día 11 de mayo de 2011, a las 18:01:45 Juan Demetrio se puso en contacto telefónico con Rafaela Irene , a la que solicitó que hablara con su padre para que le entregara algo de dinero, porque este mes tampoco cobraba a pesar de que iba subsistiendo con lo que le proporcionaba Ezequiel Leoncio .
El 25 de mayo de 2011, a las 11:09:32 Julian Ricardo contactó con Rafaela Irene pidiéndole que entregara a " Anton Lucas " 1.200 euros para pagar al del tractor, que llevaba un mes sin cobrar, y, minutos más tarde a las 11:54:41 reanudan la conversación, en cuyo transcurso Julian Ricardo solicitó a su interlocutora que le diera a " Anton Lucas " otros 1.000 euros más " que está asfixiado, que el tío lo tiene asfixiado", a lo que Rafaela Irene le respondió que ya saldrían de esta situación.
Es el propio Juan Demetrio el encargado de interceder por su madre, Ofelia Claudia , y así, el día 16 de mayo de 2011, a las 18:41:30 Ofelia Claudia telefonea a su hijo para pedirle que llamara a su padre a fin de que éste le dijera a Rafaela Irene que le entregara dinero en la cuantía que él estimara oportuna. A esta petición Anton Lucas le respondió que, según sabía, le dieron 1.000 euros recientemente, y él le entregó otros 500 euros. Además Rafaela Irene debería haberle dado 3.000 euros, e iba a averiguar si ésta realmente lo hizo.
Ante semejante comentario, Ofelia Claudia admitió haber recibido esos 3.000 euros, pero con ellos -dijo- adquirió la ropa del niño (su hijo menor) y había subsistido durante dos meses.
Anton Lucas le replicó que entonces " tienes que atarte los machos" .
De los diálogos expuestos no puede inferirse en modo alguno que Celso Luciano " Anton Lucas " llevara un elevado nivel de vida, como aseguran los Sres. Peritos.
Por otro lado no hemos oído una sola conversación de esta persona de la que se pueda desprender su implicación en el desarrollo y gestión de las empresas de su padre Celso Luciano , o su integración en las mismas en puestos relevantes, diferenciándose así de los anteriores acusados Julian Ricardo , Evelio Eliseo y Sebastian Simon .
2) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA
Los Sres. Peritos en el acto del plenario iniciaron sus respuestas refiriéndose a Juan Demetrio manifestando que apreciaron que esta persona llevaba un elevado nivel de vida, con pocos movimientos en sus cuentas bancarias, apareciendo como titular de varios vehículos, sin detectarse ingresos claros, por lo que necesitaba inyecciones de dinero cuya procedencia se ignoraba.
Siguieron diciendo que Juan Demetrio obedecía las ordenes que le impartía su progenitor desde el establecimiento penitenciario donde se hallaba ingresado, tanto las relativas a alquiler de inmuebles como las referidas al cobro de deudas y al intento de ocultar maquinaria, en concreto la de Portugal, sobre el que existen conversaciones, en las que Celso Luciano requiere a su hijo para que tome conocimiento acerca del estado real de dicha maquinaria, de donde se encuentra, y de cómo se puede empezar a trabajar.
A tal dictamen encontramos las siguientes objeciones:
1) Las órdenes suministradas por Celso Luciano a Juan Demetrio o los requerimientos referidos carecen del suficiente y necesario sustento probatorio, distinto del que supone el parecer de los Sres. Peritos, que, por si solo, consideramos insuficiente, a los efectos de fundamentar un pronunciamiento condenatorio.
2) El elevado nivel de vida que los Sres. Peritos atribuyen a Juan Demetrio lo sustentan según expresan en la ficha patrimonial de este acusado, obrante en los folios 22.317 al 22.347 del Tomo 55 de las actuaciones, y en concreto, al folio 22.344 iniciado con el título de "elevado ritmo de vida" con las siguientes aseveraciones: "Queda totalmente claro que el ritmo de vida llevado por Juan Demetrio no se corresponde con el de una persona que tiene los ingresos que reflejan en el presente informe. Recordar que en el registro domiciliario efectuado en su vivienda habitual, en el falso techo de la vivienda, a la altura de salón, se halló oculta una caja de piel de color marrón, con la inscripción en dorado " Celso Luciano ", conteniendo en su interior varios relojes de alta joyería, una pulsera y una cruz dorada.
Junto a este se encuentra otra caja negra con tapa de cristal, conteniendo igualmente varios relojes de alta joyería en su interior y dos anillos solitarios.
Dada la ocultación de tales joyas, y suponiendo que las mismas fueran auténticas, estas joyas tendrían un valor superior a 200.000 euros según las fuentes abiertas consultadas, estando pendiente de tasación pericial, lo que demuestra el alto tren de vida llevado por el investigado, y que no tienen justificación alguna con respecto a sus ingresos".
Pues bien, la tasación pericial no se llevó a cabo en ningún momento, pero lo que si que se sabe es que tales relojes eran de simple bisutería.
Las dudas que albergamos nos conducen a su absolución
DÉCIMO CUARTO
.
PRUEBAS QUE AFECTAN A Rafaela Irene
1) Sus propias declaraciones vertidas en el plenario.
2) Resultado de las intervenciones telefónicas.
3) Prueba pericial de inteligencia.
Pareja de Celso Luciano , ya la hemos nombrado con reiteración al referirnos a las pruebas que afectan a los anteriores acusados.
De ella dijo Celso Luciano en juicio que carecía de actividad laboral pues " ya tenía bastante con criar a las dos hijas que tienen y en lavarle 5 monos a la semana", y si bien es cierto que esta acusada no desarrollaba trabajo alguno fuera de su hogar, en su hogar llevaba a cabo una constante actividad, que rebasaba las funciones propias del cuidado de sus hijas o entregarse a la colada de la familia.
Rafaela Irene , acusada por tráfico de droga , junto con Juan Demetrio , Celso Luciano , Julian Ricardo , Sebastian Simon y Enrique Mateo en el Sumario 19/2011 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, del que dimanó la sentencia de la Sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2014 , que devino firme tras el dictado de la Sentencia nº 154/2016, de 29 de febrero de 2016 del Tribunal Supremo , resultando absuelta la referida acusada y Juan Demetrio , conocía a la perfección que su pareja se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes, y del entramado empresarial que logró montar merced a las ganancias conseguidas con tan ilícitas actividades, auxiliando a Celso Luciano en la tarea de atender a las necesidades económicas primordiales de las empresas del grupo o cualquiera otra del entorno familiar o empresarial, suministrando el efectivo oportuno, siguiendo las ordenes que le daba Celso Luciano , constituyéndose así en administradora del dinero de éste.
Analicemos las pruebas.
1) SUS PROPIAS DECLARACIONES EN JUICIO
Rafaela Irene no quiso responder a pregunta alguna del Ministerio Fiscal manifestando que solo contestaría a las de los Sres. Letrados.
La defensa de Celso Luciano y su propia defensa fueron las únicas que intervinieron en este trámite, dirigiéndole preguntas nada comprometedoras, cuajadas de generalidades que poco tenían que ver con los hechos concretos objeto de acusación.
De este modo Rafaela Irene contó que conocía a Celso Luciano desde hacía 11 años. Ambos llevaban un nivel de vida normal, sin frecuentar hoteles ni restaurantes.
Ella no realizó viaje alguno, ni siquiera a su país, Rumania, y en su actividad como ama de casa tenía los gastos justos.
Acerca de su domicilio dijo que se trataba de una vivienda corriente, sin muebles de lujo ni otros signos que no fueran los reveladores de una economía media y no poseían ni yates, ni barcos, ni nada por el estilo.
No se le interrogó acerca de sus relaciones con otras personas pertenecientes al entorno familiar de Celso Luciano , ni nada atinente a los contactos telefónicos que mantuvo con ellos, de manera que todo al respecto quedaba en la nebulosa en ese momento, pero desapareció tras practicarse la prueba de audición de las conversaciones telefónicas intervenidas, que afectan a Rafaela Irene , que ahora pasamos a referir.
2) RESULTADO DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS .
Exponíamos que Rafaela Irene dialogaba con Julian Ricardo y con Juan Demetrio pretendiendo estos obtener auxilio económico de aquella, y Rafaela Irene se lo dispensaba según su criterio, con el beneplácito de Celso Luciano . También socorría a Ofelia Claudia ex esposa del anterior.
Todos acudían a ella para que les entregase partidas de dinero, como hemos podido observar a través de los diálogos telefónicos ya referidos y otros que pasamos a exponer.
El día 20 de abril de 2011, a las 10:28:13 Julian Ricardo habla con Rafaela Irene informándole de que él y Anton Lucas partían de viaje y tenían que ir a su domicilio para que " les dé algo de cuartos".
A continuación Rafaela Irene envió tres mensajes al teléfono móvil de Celso Luciano , a las 12:28:59, 14:24:44, del siguiente tener literal:
" A ver que le dejo a Celso Luciano y Julian Ricardo que quieren dinero para irse a Salou a las 6 de la tarde".
"dos mil a cada uno o a Celso Luciano le doy más. Es caro todo" "Vino el Remigio Eliseo , le di dos mil para cada uno".
Celso Luciano , interesándose por su dinero, el día 16 de mayo de 2011, a las 22:15:00 contacta telefónicamente con Rafaela Irene preguntándole cuanto tiempo hacía que le entregó dinero a esa mujer (en referencia a su ex esposa Ofelia Claudia ), respondiéndole su interlocutora que tres semanas,
..........en un mes le dio 3.500 euros. Ante ello Celso Luciano proclamó "¡ se ha terminado el cachondeo aquí!, ordenándole a continuación que le mandara 1.000 euros más y punto, " que seha terminado el rollo para ella y para Fructuoso Urbano " ( el hijo menor común de ambos), que todo estaba pagado, la casa, la luz, etc.
El 26 de mayo de 2011, a las 13:08:16 horas Rafaela Irene recibe llamada de Celso Luciano , tomando el aparato Sebastian Simon , el cual, en momento determinado le pregunta que " como va la cosa" respondiéndole Celso Luciano " no veas el palo que nos han dado a última hora......... encima a última hora, para que no haya recursos para echar atrás..........".
Seguidamente se pone al teléfono Rafaela Irene y le indica a Celso Luciano que " me quedan 11.000 euros", respondiéndole Celso Luciano que le queda de sobra, que siempre está llorando.
Y siguiendo las instrucciones de Celso Luciano , los miembros de su familia acudían a Rafaela Irene para que ésta les entregase dinero.
Así, el 12 de abril de 2011, a las 20:40:56 horas Juan Demetrio contacta con su madre Ofelia Claudia indicándole que había hablado con su padre y le había comunicado que se dirigiera a Rafaela Irene para recoger dinero.
La acusada que ahora ocupa toda nuestra atención desempeñó funciones propias de una auténtica administradora del dinero que, en ella, depositó su pareja, Celso Luciano , producto de sus ilícitas actividades en el campo del tráfico de sustancias estupefacientes, tan bien conocidas por Rafaela Irene .
3) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA
Los Sres. Peritos manifestaron en juicio que Rafaela Irene figuraba dada de alta como autónoma, pero de sus conversaciones telefónicas se desprendía que no realizaba actividad laboral alguna.
Poseía esta acusada un vehículo tipo todo terreno, marca Land Rover con el que la obsequió Celso Luciano , adquiriéndolo éste en el concesionario Quiauto 4 x 4 de Alcalá de Henares, por un precio de 57.900 euros, que pagó en efectivo (ojo al folio 22.293 de su ficha patrimonial se le imputan como gastos los 57.900 euros y se dice que dicha cantidad no ha sido declarada por Rafaela Irene , de lo que resulta un incremento patrimonial no justificado de 43.499,99 euros.
Indicaron los Sres. Peritos que cuando Celso Luciano se hallaba fuera del país, si alguien de su entorno necesitaba dinero, era Rafaela Irene quien lo aportaba, poniéndose en contacto con Celso Luciano , y tales aportaciones "afectaban tanto a lo personal como a lo empresarial".
Todos estos extremos quedaron suficientemente acreditados con la audición de las conversaciones telefónicas, lo que nos conducirá a la condena de esta acusada, por colaborar estrechamente con su pareja en un delito de blanqueo de capitales.
DÉCIMO QUINTO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Isabel Elisa .
Hermana de Celso Luciano , Isabel Elisa no prestó declaración en el acto del juicio.
Cuando fué llamada al efecto manifestó " que contestaré al Tribunal y a las defensas, siempre y cuando el público salga de la sala".
Esta persona pretendió condicionar su declaración en el plenario, que no supone otra cosa que el ejercicio de un derecho que le pertenece, a que el Tribunal, sin motivo ni fundamento, obviara -por antojo de la acusada- el principio de publicidad ínsito en la celebración de la vista oral, lo que, naturalmente motivó el rechazo de petición tan insólita.
Pero analicemos las pruebas que le afectan y que son
1) Resultado de las intervenciones telefónicas.
2) Prueba pericial de inteligencia.
1) RESULTADO DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS .
En el fundamento jurídico dedicado al análisis de las pruebas que afectan a Celso Luciano reflejábamos las conversaciones que éste mantuvo con su hermana Isabel Elisa , oímos las continuas ordenes que le suministraba tendentes a llevar exhaustivo control de las funciones asignadas a las personas del entorno de Celso Luciano , principalmente desde que éste ingreso en prisión el 28 de junio de 2011, auxiliándole también en el intento de recuperar la empresa Transportes Almansa, perteneciente a Indalecio Luciano .
Celso Luciano , en el acto del plenario dijo que con Isabel Elisa mantuvo siempre una relación familiar normal. Ella era propietaria de un bar llamado "La Fragua" junto con su padre y sus sobrinos, que el declarante solía frecuentar, y " si les hacía falta, algo él se lo daba y viceversa". Nunca se inmiscuyó en los asuntos del establecimiento, y su hermana era ajena por completo en las cuestiones de las empresas.
Pero percibimos algo muy distinto al escuchar los diálogos mantenidos entre ambos hermanos, iniciados a las 22:03:42 del día 26 de agosto de 2011, a las 16:19:21 del día 1 de septiembre de 2011, a las 21:16:49 del día 3 de septiembre de 2011, a las 22:41:17 del día 12 de septiembre de 2011, a las 16:03:28 del día 13 de septiembre de 2011, a las 21:51:06 del día 18 de septiembre de 2011, y a las 16:19:21 y 21:24:39 del día 28 de septiembre de 2011, plasmados en el fundamento jurídico de Celso Luciano , al que nos remitimos expresamente para evitar inútiles repeticiones (F 41).
Isabel Elisa se hallaba entregada a la tarea de colaborar con Celso Luciano , siendo la correa de transmisión entre éste y las personas de su entorno, ocupándose de hacerles llegar las ordenes que el líder impartía en orden al adecuado funcionamiento del grupo empresarial, a la recuperación de la maquinaria oculta, requiriendo la confección de las oportunas facturas a proveedores, coadyuvando con su hermano en la recuperación de la empresa Transportes Almansa y ayudándole también a gestionar los fondos provenientes del narcotráfico.
Así, el 21 de agosto de 2011, a las 21:24:13 Celso Luciano se puso en contacto telefónico con un tal Indalecio Luciano " Cebollero " al que dijo " de momento no hacemos nada...... a ver si abren el puto sumario y nos ponemos a trabajar...... que la gente está muy asustada con el tema de las empresas.........".
A continuación tomó el aparato Isabel Elisa refiriéndole a su hermano el reparto de cantidades, diciéndole " son 32, más 3.....32 Rodolfo Urbano y 3.000 para lo de la nueva empresa. En total 35......de Rodolfo Urbano era veinte y pico, pero con no se que, con no se cuanto, 32", respondiéndole Celso Luciano : " de acuerdo".
El 6 de noviembre de 2011 se produjo una serie de SMS entre Celso Luciano y Isabel Elisa .
-A las 20:23:32: Celso Luciano a Isabel Elisa : " Mañana pendiente de todo, vale".
-A las 20:25:23: Isabel Elisa a Celso Luciano :
"S i me quede con moni, me ha dicho si le podías dejar algo"
-A las 20:27:27: Celso Luciano a Isabel Elisa :
" Nada hasta que tu me digas"
-A las 20:31:14: Isabel Elisa a Celso Luciano :
"Le dimos 800 cuando vino de Colombia"
-A las 20:34:44: Celso Luciano a Isabel Elisa : " Dale mil doscientos, vale"
-A las 20:35:44: Isabel Elisa a Celso Luciano :
" Sí, le di el viernes 1.000 y hoy 200 para un móvil"
-A las 20:39:22: Isabel Elisa a Celso Luciano :
"Al Zurdo le di 300 que me dijo Rafaela Irene )
-A las 20:43:59: Celso Luciano a Isabel Elisa :
"Dale 2.000 y si no le da que se ponga a fregar y en vez de extensiones que se haga una coleta".
De todas las conversaciones oídas y de las contenidas de los mensajes se desprende el dominio absoluto que Celso Luciano desplegaba hacia su hermana, suministrándole órdenes de los más variopintas.
Son las que se plasman en la conversación siguiente mantenida entre ambos el 8 de noviembre de 2011, que se inicia a las 20:19:05 horas.
Celso Luciano manifestaba a Isabel Elisa que diariamente contactara con sus dos hijas menores y anotara todo lo que les hacía falta y se lo enviara con urgencia porque " están malas porque no les has mandado ni leche, ni las has llamado, ni les coges el teléfono". Isabel Elisa le replicaba que no tenía un teléfono donde poder llamarlas y Celso Luciano le respondía que él llamaba 25 veces y las 25 le cogen el teléfono, insistiéndole en que comprara " leche de marca para que ellas la tomen, y que prepare el paquete y se lo envíe, que es él el que paga".
Seguidamente Celso Luciano cambia radicalmente de tema y encomienda a su hermana que se dirija a Porfirio Pascual de forma urgente y que le pagara, y ésta a su vez le entregara la documentación del "piso". Isabel Elisa obedece, como siempre, obedecía, nunca deslizaba la más leve objeción.
2) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA
Los Sres. Peritos refiriéndose a ésta acusada, manifestaron, respondiendo al interrogatorio del Ministerio Fiscal, que la intervención de Isabel Elisa la extrajeron tras detectar un movimiento de transmisiones de ordenes tendentes a la creación de un entramado empresarial, así como también conducentes a la recuperación de la empresa Transportes Almansa, y comprobar que de las muchas conversaciones existentes entre Celso Luciano y Isabel Elisa se desprendía que ésta fué requerida para que tomara el control de Almansa, pusiera a trabajar la maquinaria y controlara la situación contactando con una serie de personas, para lograr la debida coordinación tendente al efectivo funcionamiento del grupo empresarial, superando las dificultades que entrañaban la privación de libertad del jefe, interno en establecimientos penitenciarios desde el 28 de junio de 2011, gracias a la eficaz colaboración de Isabel Elisa y Adelina Nicolasa , principalmente, a la hora de asumir y ejecutar las decisiones que Celso Luciano les suministraba telefónicamente desde el centro penitenciario donde se hallaba interno.
Isabel Elisa actuaba como una especie de correa de transmisión, impartiendo las ordenes emanadas de su hermano a las personas de su entorno.
Las pruebas comentadas nos conducirán a la condena de Isabel Elisa por el delito del que viene siendo acusada.
DÉCIMO SEXTO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Ofelia Claudia
Fue esposa de Celso Luciano , separándose ambos en el año 2008.
De ella dijo Isabel Elisa en el plenario que era incierto que hubiera adquirido bienes inmuebles por orden del declarante y a través de algunas de sus empresas, aduciendo que " la embarcó ahí el abogado D. Pelayo Calixto que era el Letrado de su ex mujer" , y después de llevar ingresado en prisión 6 o 7 meses, se enteró de que éste había escriturado unos bienes a nombre de Ofelia Claudia . La que fuera su esposa carecía de capacidad económica para realizar semejantes adquisiciones y no tenía vinculación alguna con las empresas, ni cualificación profesional para ello.
Estas manifestaciones carecen de visos de veracidad, pero analicemos las pruebas que se ciernen sobre Ofelia Claudia .
1) Sus propias declaraciones emitidas en el plenario.
2) Resultado de las intervenciones telefónicas.
3) Prueba pericial de inteligencia.
4) Prueba documental.
1) SUS PROPIAS DECLARACIONES.
Ofelia Claudia en el plenario aseguró que, a pesar de hallarse separada de Celso Luciano , mantenían ambos cierta relación pues tenían un hijo en común, y Celso Luciano se encargaba de pagarle el alquiler de la vivienda que habitaba, así como el suministro de gas, luz y teléfono, proporcionándole unos 400 euros mensuales para atender a su manutención.
También dijo ignorar si su ex marido se había visto involucrado en alguna ocasión en asuntos de tráfico de droga, creyendo que el auxilio económico que le prestaba provenía de su trabajo, pues " trabajaba muchísimo ".
En otro orden de cosas Ofelia Claudia , respondiendo al interrogatorio del Ministerio Público, dijo que era ajena a la sociedad Deula Inversiones, que ella no la adquirió y toda la gestión la llevó a cabo el letrado D. Pelayo Calixto a espaldas de la declarante. Al hacérsele saber que constaba documentalmente que ella compró esa sociedad por importe de 4.851 euros y después, como representante de la misma adquirió varios inmuebles, Ofelia Claudia manifestó que otorgó un poder a favor del Letrado referido, que le estaba llevando su pleito de divorcio y " no tiene ni idea de lo que éste hizo. Se está enterando de todo ahora.........fui a una notaria para hacer ese poder " y no le explicaron a que facultades abarcaba el mismo, pero ella lo dió " para que le llevara los papeles del divorcio " y solo para eso.
Por otro lado los términos Aldaba y Desarrollo "ni le suenan".
A preguntas de su defensa Ofelia Claudia dijo que carecía de estudios y solo sabía leer y escribir con relativo dominio, resultándole imposible interpretar un contrato, y nunca desarrolló actividad laboral de ningún tipo.
A la Notaría fue acompañada de su Letrado y allí firmó varios documentos, sin saber lo que en ellos se expresaban.
Esta declaración es, por fuerza, inveraz en muchos aspectos.
En el otorgamiento del poder a favor del Letrado Sr. Pelayo Calixto , y en la escrituración de los inmuebles adquiridos intervino un Notario, que dio fe de que las personas que ante él comparecían eran conocedoras de los actos que realizaban y el alcance de los mismos, lo que resulta incompatible con ese alegado " firmé sin saber ".
2) RESULTADO DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS.
No escuchamos dialogar a Celso Luciano y Ofelia Claudia en la audición de conversaciones telefónicas llevadas a cabo en el Plenario.
Ofelia Claudia recurría a su hijo " Anton Lucas " para que intercediera por ella ante su padre, a fin de que éste le entregara más y más dinero; y no los 400 euros mensuales a los que ésta se refería, porque recordemos las conversaciones mantenidas entre Celso Luciano y Rafaela Irene y las habidas entre Juan Demetrio y Ofelia Claudia , aquellas en las que, el 16 de marzo de 2011 Rafaela Irene ponía en conocimiento de Celso Luciano que, en tres semanas, había entregado a Ofelia Claudia 3.500 euros, ante lo cual éste sentenciaba "¡Se acabó el cachondeo!" , o en la que Ofelia Claudia reconocía a su hijo Juan Demetrio haber recibido tal cantidad de su padre pero la justificaba diciendo que con ella " compró la ropa del niño, y había subsistido 2 meses" .
Pero estos datos, significativos, desde luego, por si solo no nos encaminan a la condena de ésta acusada por el delito que le imputa el Ministerio Fiscal.
Son los que emanan de las pruebas documentales, asumidas por la defensa, en conjunción con la prueba pericial de inteligencia, las que nos llevan a la conclusión condenatoria de Ofelia Claudia .
3) y 4) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA Y DOCUMENTAL
Los Sres. Peritos atribuyeron la titularidad de Aldaba Desarrollo a Julian Ricardo (un 20%) y Ofelia Claudia comprar la nave donde se encuentra la sede de Transpinelo, compra que se realizó mediante un ingreso en efectivo por importe de 425.000 euros procedentes de Celso Luciano realizado por Julian Ricardo en la cuenta de la mercantil Aldaba Desarrollo el 26 de marzo de 2008, fecha en la que se efectuó una transferencia por ese importe a la cuenta de Virgilio Gaspar , vendedor de la nave industrial.
Por otro lado nos dijeron los Sres. Peritos que la entidad Deula Inversiones figuraba a nombre de Ofelia Claudia que la compró por un precio de 4.851 euros y se utilizó exclusivamente para la adquisición de cuatro inmuebles por parte de la repetida Ofelia Claudia , como representante de la mencionada sociedad.
Se basaron los peritos para la confección de la ficha patrimonial de Ofelia Claudia , referida a esos extremos, en documentos notariales, tal y como figura a los folios 23.271 y siguientes del Tomo 57 de las actuaciones, y esos documentos no han sido rebatidos por la defensa con argumentos mínimamente atendibles, limitándose a presentarnos a esta acusada como una mujer, ignorante de todo, que firmaban donde le decían, sin que nadie se interesase en ilustrarla, lo que nos resulta inveraz y nos lleva, en base al material probatorio comentado, a su condena como autora del delito por el que le acusa el Ministerio Fiscal.
DÉCIMO SEPTIMO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Adelina Nicolasa
Sobre Adelina Nicolasa , sobrina de Celso Luciano se cierne un material probatorio de signo incriminatorio particularmente relevante, que se captó en el plenario con meridiana claridad.
En la audición de las conversaciones telefónicas se palpaba la perfecta comunión de Adelina Nicolasa con Celso Luciano cuando éste se encontraba en el centro penitenciario, la complicidad entre ambos, y en definitiva la intensa colaboración que la acusada prestó a su tío para que éste pudiera recuperar la empresa Transportes Almansa, y reordenarla, comunicándole cómo se iban desarrollando las gestiones tendentes a dicha recuperación, con las oscilaciones que, con el tiempo, presentaba Indalecio Luciano , que se resistía ferozmente a desprenderse de su empresa.
También se apreciaba como Adelina Nicolasa se preocupaba de recabar facturas de proveedores por orden de Celso Luciano , y de impartir las instrucciones oportunas dadas por éste y cuyos destinatarios eran las personas de su entorno tendentes a la recuperación de la maquinaria intervenida judicialmente.
Las pruebas que afectan a esta acusada son:
1) Sus propias declaraciones prestadas en juicio.
2) Resultado de las intervenciones telefónicas.
3) Prueba pericial de inteligencia.
1) SUS PROPIAS DECLARACIONES PRESTADAS EN JUICIO
Adelina Nicolasa en el acto del plenario se negó a contestar a las preguntas que pudieran dirigirle el Ministerio Público respondiendo solo a las de su letrado, y al igual que sucedió con Rafaela Irene , su defensa la sometió a un interrogatorio sobre temas generales atinentes a su currículo profesional, y acerca de sí desde los años 2007 a 2011 había adquirido alguna propiedad inmobiliaria o los motivos de la aparición de 9.750 euros ocultos en el vehículo de su propiedad marca Wolkswagen, matrícula EOS NUM092 , concretamente en el habitáculo destinado a la rueda de repuesto, cuando se encontraba estacionado en la calle Reja Grande 24 de Mejorada del Campo, facilitándole a su defendida respuestas sencillas, en absoluto comprometedoras, evitando aquellas que pudieran referirse a los hechos objeto de acusación.
Adelina Nicolasa dijo que nació en Tenerife y allí residió hasta el mes de marzo de 2011, en que se trasladó a Madrid.
Es licenciada en Psicología y posee un master en psicología forense. Al terminar su carrera comenzó a trabajar para la Obra Social y Cultural de Caja Canarias, coordinando los talleres dirigidos a personas mayores que padecen Alzheimer.
Aseguró que carecía de conocimientos de finanzas o de economía y que no había tenido relación alguna con las empresas de Miguel Lorenzo o de Celso Luciano , de las que no recibió un solo euro.
Sin embargo su declaración quedó desmentida abiertamente tras las escuchas de las conversaciones telefónicas que se produjo en el plenario.
2) RESULTADO DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
A dicho resultado ya nos hemos referido en el fundamento jurídico de Celso Luciano en el que reflejábamos los diálogos mantenidos entre éste y su sobrina Adelina Nicolasa el 1 de septiembre de 2011 a las 21:24:39, el 6 de septiembre de 2011 a las 15:49:30, el 12 de septiembre de 2011 a las 15:49:58, el 18 de septiembre de 2011 a las 21:39:48, el 19 de septiembre a las 15:32:35, además de los mensajes SMS que ambos se cruzaron ese día de contenido altamente intimidante para Indalecio Luciano que ya hemos expresado, a los que nos remitimos desde aquí para no incidir en repeticiones.
De todas estas conversaciones y mensajes, se desprende inexorablemente el alto nivel de implicación de Adelina Nicolasa en el entramado empresarial de su tío, y el esfuerzo conjunto de ambos en conseguir, " por las buenas o por las malas " recuperar la empresa Transportes Almansa.
Y es que, sintéticamente, podemos decir que ésta acusada se ocupaba de mantener puntualmente informado a Celso Luciano de los avatares que estaban sucediendo en orden a intentar dicha recuperación, del comportamiento huidizo de Indalecio Luciano , que se ausentaba de las oficinas de la sociedad cuando ella acudía allí para interesarse por estas cuestiones, pretextando haber tenido que desplazarse a otros lugares para cobrar facturas, informando a su tío de la marcha de las gestiones, al indicarle, en principio, que todo iba bien, y que Indalecio Luciano , por fin, iba a ponerse en contacto con los auditores para comenzar la auditoria a fin de proceder a la efectiva transmisión de la empresa Transportes Almansa, suministrando Adelina Nicolasa a Celso Luciano su cualificada opinión acerca de cómo deberían llevarse los trámites, al decirle que, como dicha empresa se hallaba en quiebra, lo oportuno sería que le dieran la administración de la misma a la auditoria.
Transcurrido solo seis días de las buenas noticias, Adelina Nicolasa transmite a su tío las malas, al informarle que Indalecio Luciano , faltando a su compromiso, había expulsado a los auditores de las oficinas, manifestándoles que pretendía continuar con la titularidad de su sociedad, y que " allí no se iba a realizar auditoria alguna".
Ante semejante tesitura se desató la ira de Celso Luciano y comunicaba a Adelina Nicolasa que sin demoras se personaran en las oficinas de la empresa Natalia Delia (contable de Transpinelo, acusada en situación de rebeldía) y Margarita Lourdes , y se llevaran toda la contabilidad; pero al día siguiente, Adelina Nicolasa siguió proporcionando a su tío nefastas noticias, al decirle que Indalecio Luciano había empezado a transferir camiones a otra empresa por su cuenta y riesgo, a la vez que le calmaba asegurándole que, el día siguiente, Natalia Delia le confeccionaría unos listados y un informe y le daría cuenta pormenorizada a ella de cómo estaba la situación, y advertía a Celso Luciano para que adoptara todas las cautelas con Indalecio Luciano , " que no era de fiar ", "que te la va a hacer "
De manera que Adelina Nicolasa se constituía también en destinataria de los listados de los camiones de los que Indalecio Luciano se estaba deshaciendo y del informe que mandó realizar a la contable de Transpinelo, la que además, debería rendirle cuenta sobre la situación actual real de la empresa.
Tenía Celso Luciano una eficaz colaboradora para seguir perpetrando desde la cárcel el delito continuado de blanqueo de capitales.
3) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA
Los Sres. Peritos manifestaron en juicio, refiriéndose a la acusada Adelina Nicolasa que participaba muy activamente en la operativa de blanqueo, en la creación del nuevo entramado empresarial y en la recuperación del control de Transportes Almansa, colaborando así con Celso Luciano .
También dijeron que Adelina Nicolasa pertenecía al círculo cercano a Celso Luciano , con el que contactaba telefónicamente con frecuencia, asesorándole también en temas financieros por los conocimientos que poseía sobre la Banca.
Como antes decíamos, Adelina Nicolasa mantuvo en el plenario que era Psicóloga y trabajaba en talleres dirigidos a personas mayores, ignorando todo lo relativo a temaseconómicos y financieros , pero tales extremos fueron negados por los Sres. Peritos, y no resultan acordes con el consejo que dió a su tío, referido a la oportunidad de otorgar la administración de Transportes Almansa a la auditoria, al encontrarse esta empresa en situación de quiebra, ni con el mensaje tranquilizador que ofreció a Celso Luciano , tras comunicarle que Indalecio Luciano había empezado a transferir camiones a la empresa de su amigo Baltasar Oscar por su cuenta y riesgo, diciéndole " mañana Isabel Elisa me va a preparar unos listados y un informe, y ya me explicará con pelos y señales como está la situación ". Todo ello en la conversación mantenida entre Celso Luciano y Adelina Nicolasa , iniciada a las 15:32:33 del día 19 de diciembre de 2011.
Resulta incierto que esta acusada fuera lega en cuestiones económicas y financieras, pues siempre trabajó en la Banca, constituyendo un contrasentido decir, como dijo en el juicio que no sabía ni confeccionar su declaración de la renta.
En definitiva, en base a las pruebas analizadas, se impone la condena de Adelina Nicolasa .
DÉCIMO OCTAVO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Sabina Gregoria
Sobrina de Celso Luciano y hermana de Julian Ricardo , Sabina Gregoria era recepcionista de la empresa Transpinelo, y de ella dijo el Ministerio Fiscal que intervenía directamente en la actividad de esta sociedad y conocía la totalidad de la misma porque allí ejercía labores de gestión (además de recepcionista), y Celso Luciano le encomendaba tareas de confianza, como el archivo de la documentación de la maquinaria transportada a Venezuela.
También la acusa el Ministerio Público de los hechos siguientes:
" Sabina Gregoria recibe de Celso Luciano , desde la cárcel, las órdenes para que se haga cargo de las contabilidades de las empresas, una vez que las mismas hayan empezado a funcionar de nuevo, teniendo que montar la oficina y encargarse de la facturación. Por otro lado, a través de Isabel Elisa , recibe las órdenes de Celso Luciano para encargarse de hacerse con facturas de proveedores que puedan justificar la maquinaria de Celso Luciano y evitar su incautación. A cambio de su actividad, Sabina Gregoria recibe de su tío, además del salario correspondiente a su trabajo en la empresa, grandes beneficios, ya que, por ejemplo, el piso donde vive y el coche se los regaló su tío Celso Luciano .
Con su actividad en Transpinelo colaboró por tanto con su tío en el blanqueo cometido por las empresas de Celso Luciano (al menos Transpinelo, Transportes Moreno Ioan, Pataleta, Almansa y JC Driver), cooperando por tanto en una introducción en el circuito lícito de dinero ilícito por un montante de 5.875.604,37 euros".
Hemos de empezar por decir que en el plenario no hemos oído conversación alguna de Celso Luciano con Sabina Gregoria , ni diálogo de aquel con Isabel Elisa en el que el primero impartiera a la segunda ordenes con destino a Sabina Gregoria , pero si la queja que Sebastian Simon exponía a Rafaela Irene en la conversación mantenida entre ambos el día 9 de mayo de 2011, a las 17:10:23, cuando le decía, refiriéndose a Transpinelo que "la cosa está que arde.........que " Anton Lucas " estaba inoperativo y Sabina Gregoria no acudía a las oficinas, diálogo plasmado en el fundamento jurídico destinado a Sebastian Simon .
La diferencia entre Adelina Nicolasa y Sabina Gregoria es abismal, porque a esta última aparece solo inculpada por las manifestaciones que la acusada rebelde Natalia Delia que vertió en sede policial, tras ser detenida, y después de hacerlo y quedar en libertad, desapareció del escenario colocándose en situación de rebeldía, por lo que su declaración carece del más mínimo valor probatorio, ya que ni siquiera compareció ante la autoridad judicial.
Pero analicemos también lo que ésta acusada dijo en el plenario, lo que de ella manifestaron los Sres. Peritos y la documentación intervenida en su domicilio, es decir,
- Sus propias declaraciones vertidas en juicio
- Prueba pericial de inteligencia.
- Prueba documental.
1) SUS PROPIAS DECLARACIONES EN JUICIO
Sabina Gregoria dijo en el plenario que hasta el 3 de junio de 2011 trabajó para su tío Miguel Lorenzo en la empresa transportes Moreno Ioan, causando baja en tal empresa tras el fallecimiento de Miguel Lorenzo , que tuvo lugar el 7 de mayo de 2011.
Los representantes de esta empresa eran su hermano Julian Ricardo y su tío Evelio Eliseo .
Tenía un salario de 900 euros y realizaba labores de recepcionista, sacaba repuestos y neumáticos y hacia algunas tareas administrativas, etc., y en definitiva "trabajaba en todo aquello para lo que pudiera servir porque carecía de estudios".
A preguntas de su defensa manifestó que no tenía conocimientos de contabilidad, y la persona que llevaba esta materia era Natalia Delia , auxiliada por Coral Adelaida . La declarante era una trabajadora más que no ocupaba puesto cualificado alguno porque no sabía, que percibía su salario de Natalia Delia , que se lo entregaba en mano. Carecía de apoderamiento en las empresas y no estaba autorizada en las cuentas de las mismas.
Refiriéndose a su vivienda, manifestó que se ubicaba en la CANTERA000 nº NUM018 de Mejorada del Campo. Allí se fué a vivir junto a su tío Miguel Lorenzo , tras separarse de su esposo, y continuó ocupando el mismo domicilio, después del fallecimiento de Miguel Lorenzo , al tener tres hijos menores y carecer de recursos económicos para procurarse otra vivienda.
Por último dijo Sabina Gregoria que nunca recibió instrucciones de Celso Luciano , ni de nadie, para gestionar Transpinelo, ni se hizo cargo de las contabilidades de la entidad. Su desconocimiento acerca de esta materia la imposibilitaría para ello.
En esta declaración no hallamos incongruencias ni vaguedades, y no aparece desvirtuada por conversaciones telefónicas que pudiera contradecirla.
2) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA
Los Sres. Peritos, respecto a Sabina Gregoria , contestando al interrogatorio del Ministerio Fiscal, se refirieron a un volcado de material informático encontrado en la sede social de Transpinelo, un BILL OF LANDING en un archivo llamado DIRECCION019 , manifestando que se refería a la incautación de la sustancia estupefaciente en Venezuela, y no a las operativas de blanqueo de capitales objeto de la presente causa.
Más en relación a los hechos que nos ocupan los Peritos solo dijeron que Sabina Gregoria no tomaba decisiones, pero conocía todo lo que ocurría en Transpinelo, y consideraban que eso era así por una conversación telefónica que dijeron mantuvo la acusada con una tal Monica Natividad , en la que ambas comentan que habían adquirido una mina de oro en Bamako (Malí), diciendo que Sabina Gregoria en determinado momento que el jefe era su tío.
También manifestaron los Sres. Peritos que cuando se produjo el blanqueo de las cuentas de Transpinelo, se avisó a Sabina Gregoria , y ésta se puso en contacto con una amiga suya que trabajaba en el Banco de España, ect.
El Tribunal considera que la pericial practicada respecto a Sabina Gregoria adolece de gran ambigüedad e indeterminación, y no encuentra apoyo en otras pruebas, resultando aquellas insuficientes para fundamentar un pronunciamiento condenatorio.
3) PRUEBA DOCUMENTAL
El Ministerio Público en su informe oral manifestó que en la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio de Sabina Gregoria , sito en la CANTERA000 nº NUM018 , cuya acta aparece en los folios 13.072 y 13.073 se halló numerosa documentación relativa a maquinarias de Transpinelo, tanto referida a seguros, como a deudas pendientes, permisos de circulación, tarjetas de inspección técnica, etc., documentos que un mero administrativo no suele tener en su hogar, así como hojas sueltas que contienen anotaciones que hacen referencia a las máquinas que fueron intervenidas con sustancia estupefaciente en Venezuela.
Pero toda esa documentación no acredita ni por asomo la participación de Sabina Gregoria en los hechos que le atribuye la acusación pública y consiguiente delito que le imputa en esta causa.
Ante semejante vacío probatorio procede sin más la absolución de esta acusada.
DÉCIMO NOVENO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Hugo Secundino
Persona ésta que ni está integrada en el círculo empresarial de Celso Luciano , ni pertenece a su entorno familiar.
El Ministerio Fiscal le acusa de los hechos siguientes: "La principal función de Hugo Secundino es gestionar el picadero de caballos propiedad de Celso Luciano , donde se encuentran numerosos caballos de Celso Luciano , y que se sitúa en las instalaciones de la DIRECCION004 NUM044 . Dichas instalaciones son propiedad de Celso Luciano , que corre con los gastos de mantenimiento, y que encargó a Alberto Cecilio que las convirtiera en un complejo ecuestre con numerosas dependencias, como un guardarnés, una sala de herraje, un tentadero, numerosas cuadras, calesas, una zona de recreo con bancos, mesas, una barra de bar y una vivienda en la parte superior del complejo destinada como vivienda habitual de Hugo Secundino y su pareja sentimental. Los caballos figuraban a nombre del tío de Celso Luciano , Miguel Lorenzo , ya fallecido, que ayudó en todo momento a su sobrino a que tales bienes no figuraran a su nombre, como lo hizo con la sociedad Transpinelo y varios vehículos que en realidad pertenecían a Celso Luciano . Los caballos, el complejo ecuestre y la vivienda tienen un valor estimado de 500.1 euros, auxiliando por tanto Alberto Cecilio a Celso Luciano en la ocultación y explotación de dicho patrimonio. Dicho complejo es utilizado para la celebración de eventos, percibiéndose los beneficios en dinero que no se declara.
Además, Hugo Secundino se encarga de la gestión de las tierras de labor que Celso Luciano posee en las cercanías del Polígono Industrial de la Raya de Velilla en Mejorada del Campo"
En el acto del plenario, Celso Luciano aseguró que Hugo Secundino era un joven al que conoció su padre cuando su tío Miguel Lorenzo estaba construyendo una nave industrial. Su referido tío empleó a Alberto Cecilio haciéndole una "casita" en las instalaciones donde Miguel Lorenzo tenía unos caballos de su exclusiva propiedad a fin de que aquel cuidara a los animales y mantuviera las mencionadas instalaciones, al ser Alberto Cecilio albañil de profesión.
Al igual que nos ocurrió con la anterior acusada Sabina Gregoria , con Alberto Cecilio nos hallamos ante una auténtica orfandad probatoria que nos va a llevar a su absolución.
Más analicemos las pruebas que se nos han ofrecido,
1) Sus propias declaraciones prestadas en juicio.
2) Prueba pericial de inteligencia.
3) Prueba documental
1) SUS PROPIAS DECLARACIONES PRESTADAS EN JUICIO
Hugo Secundino reiterándose en lo que dijo ante el juez instructor, y contestando a todas las partes, manifestó en juicio que trabajaba para Miguel Lorenzo cuidando sus caballos en el recinto donde se encontraban desde el año 1999 aproximadamente.
Dicho recinto tiene una superficie de más de 1.000 metros cuadrados, y lo componen las cuadras de los animales y la casa donde él habita. En ese lugar no se realizaba actividad relacionada con la hípica, y solo de vez en cuando era el escenario de alguna celebración.
Este acusado mantuvo que las instalaciones y los caballos pertenecían a Miguel Lorenzo que fué con el que siempre trató y el que le suministraba el dinero necesario para el mantenimiento de los caballos y de las instalaciones.
A preguntas del Ministerio Fiscal negó haber recibido dinero de Celso Luciano o de Rafaela Irene , a diferencia de lo que dijo ante el juez instructor.
Y bien, lo cierto y verdad es que, al menos, tras el fallecimiento de Miguel Lorenzo , que tuvo lugar el 7 de mayo de 2011, el que correría con todos esos gastos sería Celso Luciano , su auténtico heredero y real propietario actual de los caballos y las instalaciones, por mucho que lo niegue Hugo Secundino , pero eso no inculpa en absoluto a este acusado en el delito de blanqueo del que le acusa el Ministerio Fiscal, al que ni siguiera se le preguntó si conocía que Celso Luciano se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes ni existen datos que nos autoricen a establecer como hecho probado que si lo sabía.
2) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA.
Los Sres. Peritos dijeron en juicio en relación con Hugo Secundino que éste gestionaba el picadero de caballos que era propiedad de Celso Luciano y que aquel, junto con su pareja cuidaban de los caballos y del recinto, que vivían en "la parte de arriba".
Terminaron los peritos diciendo que lo único que se pudo imputar a Alberto Cecilio fué un delito de tenencia ilícita de armas, pero no de blanqueo de capitales.
El resultado de las pruebas comentadas no puede ser más favorable a este acusado.
3) PRUEBA DOCUMENTAL
El Ministerio Fiscal en su informe oral trajo a colación el análisis de la documentación intervenida en el domicilio de Hugo Secundino y en el picadero, obrante en los folios 21.654 y 21.656, en la que aparece ciertas anotaciones que estima carentes de sentido, salvo que Alberto Cecilio fuera conocedor de más cosas de las que dice.
Veamos pues en que consisten esas anotaciones.
A los folios 21.654 y 21.655 del Tomo 54 de las actuaciones se dice:
"Con ocasión del registro practicado en el interior del picadero sito en la calle Raya de Velilla 25, se intervinieron varia documentación, siendo de interés la que a continuación se relaciona:
Agenda de teléfono de color marrón y negro, con anotaciones manuscritas en el interior, así como diversa documentación. Y se dice: en esta agenda se pueden observar un elevado número de teléfonos móviles, que son utilizados por personas inmersas en la investigación llevada a cabo por este Grupo de Blanqueo de Capitales.
Agenda anillada con estampados, de la marca Oxford, con anotaciones manuscritas en el interior, así como varias hojas sueltas que se encontraban en el interior de la misma, y se expresa:
De las abundantes anotaciones sueltas, se desprende de interés la que corresponde con el día 08 de septiembre jueves, en la que se puede observar:
"Nº CUENTA NUM199 Nº AVAL NUM200 CODIGO SWIFT MNBMUS33 COMER BAK Encarna Sofia CORDOBA URB. DIRECCION020 NUM201 NUM011 ".
No encontramos algo relevante en todo esto
Por todo lo dicho el único pronunciamiento posible para este acusado es el consistente en su libre absolución.
En este momento finalizamos el análisis de las pruebas que atañen a Celso Luciano , a los de las personas integradas en las estructuras de su entramado empresarial que además se encuentran ligadas a Celso Luciano por vínculos familiares, y a la de familiares ajenos a los empresas que también coadyuvaron con Celso Luciano en su ilícita actividad de blanqueo de capitales.
Ahora pasaremos a otro capítulo de los hechos probados y trataremos a continuación de las pruebas que afectan a los acusados Enrique Mateo y Faustino Narciso administradores formales de la sociedad INVESTISSEMENT TRANS SPAIN AFRICA S.A. (ITSA) ubicada en la República de Malí.
VIGÉSIMO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Enrique Mateo Y Faustino Narciso .
Comenzamos por recordar que Enrique Mateo resultó firmemente condenado por Sentencia del Tribunal Supremo nº 154/2016 de 29 de febrero de 2016 (LA LEY 6573/2016) dictada conociendo del Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2014 por un delito contra la salud pública, por el mismo por el que también fué condenada la sociedad ITSA y los también aquí acusados Celso Luciano , Julian Ricardo y Sebastian Simon , además la empresa matriz Transpinelo y otra ajena a esta causa, Geormadrid Machinery S.L.
Traemos de nuevo a colación estos antecedentes para resaltar la abierta contradicción que supone mantener como han mantenido en el plenario tanto Faustino Narciso como Enrique Mateo que ignoraban que Celso Luciano se estuviera dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes, cuando esta actividad la estaba desarrollando de manera coetánea al blanqueo de capitales, en perfecta comunión con Enrique Mateo , utilizando la sociedad ITSA. Más tarde volveremos sobre todo esto.
Las pruebas que pesan sobre los dos acusadores que ahora nos ocupan son:
1) Declaración en juicio de Celso Luciano
2) Declaración en juicio de Faustino Narciso y Enrique Mateo .
3) Resultado de las intervenciones telefónicas.
4) Prueba pericial de inteligencia.
5) Declaración en juicio de Imanol Lucas .
6) Prueba documental
Vamos a analizarlas por separado.
1) DECLARACIÓN EN JUICIO DE Celso Luciano
Ya nos referimos de forma somera a ella, y sobre ella hemos de incidir ahora.
Celso Luciano manifestó conocer a Enrique Mateo y Faustino Narciso desde años atrás. El primero tenía un negocio en Pamplona y era mecánico oficial de determinadas compañías, y el segundo poseía un servicio oficial en Murcia.
Siguió diciendo que los dos referidos le propusieron intervenir en la sociedad ITSA, después de visitar las instalaciones de Transpinelo y ver toda la maquinaria que allí existía, de todo tipo, muy antigua, antigua y moderna.
Aseguró Celso Luciano que la maquinaria que se envió a Malí era de lo peor que tenía la empresa, hasta el punto que en España no se podía vender, y preguntado acerca de las condiciones de pago de la misma por parte de ITSA, Celso Luciano respondió que " la maquinaria estaba pagada, daba igual que se perdiera o no, y en Malí se le podía dar un uso".
Respecto a Imanol Lucas , Celso Luciano indicó que nunca le dio instrucciones para que invirtiera dinero a su nombre, simplemente lo dejó a su criterio.
No dió explicación razonable Celso Luciano acerca del pago efectivo de la maquinaria exportada a Malí para la empresa ITSA.
2) DECLARACIÓN EN JUICIO DE Faustino Narciso y Enrique Mateo EN JUICIO
Faustino Narciso inició su declaración en el plenario respondiendo al interrogatorio del Ministerio Fiscal, diciendo que era administrador de ITSA junto con Olegario Serafin , y en la actualidad el administrador único de la sociedad es Imanol Lucas .
Siguió diciendo que en el año 2009 decidió emprender nuevas vías de negocio en Malí -país bien conocido por su padre- en el sector de transportes de maquinaria y reparación de las mismas con destino a la minería.
Viajó con su progenitor a este país y allí comenzó a sentar las bases de tal negocio, pero al no poder afrontarlo en solitario, pensó en Enrique Mateo , experto mecánico como él, y especializado en la reparación de esta clase de maquinaria, proponiéndole intervenir en el futuro negocio. Enrique Mateo aceptó gustoso, realizando ambos un proyecto que presentaron en Malí, que tenía por objeto dar servicio a la minería, tanto a las minas multinacionales como a las pequeñas que existen alrededor de aquellas.
Ellos pondrían la maquinaria y el trabajo, pero la explotación de la mina la llevaría otra sociedad.
Ilusionados ambos con el proyecto, decidieron constituir la sociedad ITSA, y lo hicieron, regresando después a España donde comenzaron a preparar toda la infraestructura y el material que iban a trasladar a Malí, y buscando la oportuna financiación bancaria para adquirir maquinaria.
Nos decía Faustino Narciso que en ese punto, se hallaron ante un sin fin de problemas, pues al tratarse de una empresa extranjera, los bancos les negaban la financiación de manera sistemática.
A partir de este momento aparece Celso Luciano en la declaración de Faustino Narciso .
Prosiguió este acusado manifestando que un día le llamó Enrique Mateo diciéndole que conocía a un empresario fuerte en Madrid con el que tenía cierta relación, al que le podría proponer la compra de maquinaria porque era vetusta, no cumplía la normativa o carecía de tarjeta de transporte y se dedicaba a venderla en el extranjero, pues en España no tenía salida, y era la perfecta ocasión para ellos porque " no podían pagar esas maquinas de manera normal".
Enrique Mateo habló con Celso Luciano el cual, en principio, rehusó a venderles su maquinaria, pero se interesó por el proyecto en Malí, y les propuso intervenir en él, aceptando ambos. Y así, en noviembre de 2010 Celso Luciano viajó con ellos al país africano, mostrándose pleno conocedor de todo lo que había allí, de la infraestructura, de las entrañas del proyecto. Le gustaba lo que estaba viendo, hasta el punto de decidir que quería vender allí toda su vieja maquinaria, sin problema alguno en la forma de pago, acordándose finalmente que Celso Luciano entregaría la maquinaria sin contraprestación alguna, en principio, y luego la pondrían a trabajar y con el producto de dicho trabajo le irían pagando.
Faustino Narciso continuó expresando que, en cuanto a los gastos que se derivaron del transporte de la maquinaria desde Madrid hasta su lugar de destino, se acordó que correrían a cargo de Celso Luciano , pues era elevado el volumen de la maquinaria que éste quería colocar en Malí.
Faustino Narciso siguió su relato manifestando que en el curso de las negociaciones Celso Luciano les llevó a las instalaciones de Transpinelo " un sitio gigantesco, lleno de toda la maquinaria vieja que había" , y les indicó eligieran las que estimaran oportunas, lo que ellos hicieron, y mas tarde tuvieron que repararlas, pues se encontraban inoperativas, trabajando incesantemente durante dos meses en las instalaciones de Transpinelo.
Los avatares posteriores también los relató el acusado que nos ocupa, diciéndonos que cuando llegó la maquinaria a Dakar, se habían producido gastos de transportes, de conductores, dietas, etc., que tenia que cubrir Celso Luciano , y que tanto el declarante como Enrique Mateo intentaron atender, hasta que se vieron impedidos a hacerlo al no disponer de metálico.
Fué entonces cuando intentaron comunicarse con Celso Luciano para participarle los problemas que existían cuando estaban en la frontera de Senegal con Malí, sufriendo robos en el convoy, con los camiones averiados, etc. pero Celso Luciano había desaparecido y Julian Ricardo , responsable de Transpinelo, les dijo que sin estar su tío él no podía darle respuesta alguna, y si no podían continuar que se quedaran donde estaban.
De esta forma, la situación se convirtió en dificilísima y altamente peligrosa, llegando ellos a padecer angustia ante tan adverso escenario.
En determinado momento el Ministerio Fiscal preguntó a Faustino Narciso si se realizaron transferencias a Malí por parte de Celso Luciano o Imanol Lucas , contestando éste que las hizo Imanol Lucas y estaban destinadas a cubrir los gastos producidos en el accidentado trayecto. Dichas transferencias las consiguieron gracias a la intercesión del conductor, Rogelio Genaro , y fué una especie de préstamo que les hizo Imanol Lucas a título de favor, al ser un hombre que se movía en un nivel económico desahogado.
A preguntas de su propia defensa Faustino Narciso relató la impresión que obtuvo de la empresa Transpinelo después de visitar sus instalaciones: Tenía mucha capacidad ocupando una extensión de más de 1.000 metros cuadrados, con 200 maquinas, 200 camiones, tres talleres trabajando a pleno rendimiento, con maquinas antiquísimas, hasta del año 1972, con gran trasiego de personas, etc.; y refiriéndose de nuevo a Imanol Lucas dijo que, en determinado momento, les exigió la devolución del préstamo, lo que ocasionó que firmaran con éste un contrato en virtud del cual, Imanol Lucas se constituyó en administrador único de ITSA.
Fué también Imanol Lucas la persona que les suministró los billetes de avión desde Madrid con destino a Malí.
Terminó diciendo este acusado que en ningún momento sospecharon que Celso Luciano pudiera dedicarse a realizar actividades ilícitas y que el dinero y maquinas que aportó pudiera proceder de otra fuente que no fuera su trabajo profesional en Transpinelo.
Como luego veremos la declaración de Faustino Narciso no obedece a la realidad.
Pero pasemos ahora a la declaración en juicio de Enrique Mateo
Este acusado declaró en juicio después de hacerlo Faustino Narciso , y a preguntas del Ministerio Fiscal mostró su acuerdo con todo lo dicho por éste.
Contó después que era mecánico oficial de primera y técnico en maquinaria de obras, especialistas en la reparación de tales maquinas, que tenía su propia empresa en Pamplona.
En ocasiones había estado en las instalaciones de Transpinelo para reparar averías de gomas hidráulicas. Por eso supo que esta entidad ejecutaba obras por toda España y mantuvo tratos con Julian Ricardo , al que, hasta entonces no conocía. También ignoraba que fuera Celso Luciano el que impartía las ordenes, aunque eso " se oía ".
A preguntas de su defensa, Enrique Mateo precisó que siempre cobró puntualmente los trabajos que ejecutó para Transpinelo, y al ser interrogado acerca de si llegó a tener conocimiento de que Celso Luciano pudiera dedicarse al tráfico de drogas o cualquier otra actividad no lícita Enrique Mateo respondió con un rotundo no.
Un "no" que resulta desmentido por completo por la sentencia del Tribunal Supremo nº 154/2016, de 29 de febrero de 2016 (LA LEY 6573/2016) que confirma la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2014 , y condena firmemente a Enrique Mateo como autor responsable de un delito contra la salud pública a las penas de nueve años de prisión y multa de 775.633.440 euros, y a la entidad Investissement Trans Spain Africa, ITSA por su participación como instrumento jurídico respecto al delito contra la salud pública, a la pena de prohibición de realizar actividades comerciales en España por tiempo máximo de 5 años y multa de 775.638.440 euros, como también condena a Celso Luciano , Julian Ricardo , Sebastian Simon y a las entidades Transpinelo y Geormadrid Machinery S.L. por los mismos hechos e igual delito, hechos que, además, son coetáneos en el tiempo a los que ahora enjuiciamos de blanqueo de capitales, por lo que resulta un contrasentido decir como dijo Enrique Mateo que desconocía las actividades de tráfico de droga de Celso Luciano , cuando aquel, precisamente, las ejecutaba y compartía con éste, con la utilización como instrumento jurídico para la ejecución del delito de la entidad ITSA, administrada por Enrique Mateo y Faustino Narciso y dominada por Celso Luciano .
3) RESUTADO DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
En el fundamento jurídico destinado al estudio de las pruebas que afectan a Julian Ricardo referíamos las conversaciones mantenidas entre este acusado con Enrique Mateo , iniciados a las 16:56:01 y 17:02:49 del día 22 de marzo de 2011, a las 12:05:44 del 26 de abril de 2011, a las 11:55:49 del 3 de mayo de 2011, a las 10:36:27 del 5 de mayo de 2011.
En dichos diálogos Julian Ricardo , ante la ausencia de Celso Luciano , estaba siendo informado por Enrique Mateo de los acontecimientos que estaban sucediendo durante el traslado de la maquinaria hasta Malí y los graves obstáculos que estaban sufriendo, así como indicándole el dinero que necesitaban para intentar superar la difícil situación que estaban padeciendo en tierras africanas; concretamente .en la frontera de Senegal con Malí, precisándole "100.000 euros". Y Julian Ricardo no quiso desentenderse del problema, como vino a decir Faustino Narciso , sino que para solventarlo le manifestó que hablara con Imanol Lucas , y se lo dijo porque esta persona era la encargada de enviar el dinero de Celso Luciano por orden de Celso Luciano .
Julian Ricardo también se interesaba por saber si Enrique Mateo y Rogelio Genaro recibían las transferencias que se le enviaba y mantenía diálogos con el primero acerca de la compra del 77% de un permiso para la explotación de una mina, informando Enrique Mateo a su interlocutor sobre el precio de entrada de tal permiso -10.000 euros- con cuya obtención que les otorgaría el derecho a adquirir todo el material que encontraran, y 150.000 euros después y proponiéndole adquirir dos minas más pequeñas.
Enrique Mateo y Faustino Narciso faltaron a la verdad en sus declaraciones en el plenario, intentando a toda costa disimular la relación real entre ellos y Celso Luciano , tendente a colaborar con éste en la introducción en el circuito lícito de sus ganancias conseguidas con el tráfico de drogas.
4) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA
Los Sres. Peritos manifestaron en el plenario que la sociedad ITSA era dirigida por Faustino Narciso y Enrique Mateo , sus administradores reales, aunque en lugar de éste último aparecía su sobrino Olegario Serafin , que no era más que un mero testaferro.
Relataron que a través de las conversaciones telefónicas y de la documental aportada por la propia ITSA pudieran constatar que gran parte de la maquinaria que esta entidad pone en funcionamiento en Malí, pertenecía en definitiva a Celso Luciano , y los gastos derivados del traslado de dicha maquinaria a este país le son reclamados a Celso Luciano . Más cuando éste está ausente, comienza a hacerse cargo de los mismos Imanol Lucas detectando que cuando surgieron problemas se producían llamadas a Julian Ricardo -porque Celso Luciano se hallaba fuera de España- solicitando dinero, y comprobaron como les llegaba el efectivo, normalmente por transferencia a través de las cuentas de Imanol Lucas , apareciendo un mensaje de éste dirigido a Sebastian Simon , mediante el que le daba cuenta de las transferencias realizadas, dato que les induce a pensar que quien dispone los envíos de dinero es Celso Luciano , lo que resultaba corroborado por la anotación que figuraba en las agendas incautadas en la sede de Transpinelo, que rezaba "concepto: pagos efectuados a Imanol Lucas para Malí, o para ITSA".
Además -dijeron los Sres. Peritos- tanto Faustino Narciso como Enrique Mateo reconocieron haber recibido multitud de maquinas y dinero de Celso Luciano .
Tampoco en el plenario negaron estos extremos los dos acusados que nos ocupan, si bien ofreciendo una versión para justificarlos que consideramos alejada de la realidad presentándonos a Celso Luciano y Imanol Lucas como dos socios capitalistas de ITSA sin mas connotaciones, que como tales fueron aceptados, ignorando sus administradores que Celso Luciano pudiera dedicarse al tráfico de sustancias estupefacientes, lo que como ya hemos dicho, es rigurosamente incierto.
5) DECLARACION EN JUICIO DE Imanol Lucas .-
Este acusado en su declaración en el plenario reconoció plenamente haber perpetrado los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, tras manifestar que los conocía a la perfección; y el Ministerio Público le imputa haber colaborado con Celso Luciano en la introducción en el circuito licito de 75.380 euros a través de las cuentas de sus sociedades Domuns Village y Mejias Playa con destino Malí, dinero que pertenecía a Celso Luciano , admitiendo también Imanol Lucas que de tal transferencia dio cuenta a Sebastian Simon , por lo tanto, tal y como se expresa en el relato histórico de esta resolución los acusados Faustino Narciso y Enrique Mateo colaboraron con Celso Luciano al blanqueo de 75.380 euros, mas 213.269 euros valor de la maquinaria enviada a Malí, mas 3003,18 euros, importe de los billetes de avión al país africano, lo que resulta un total de 291.652,18 euros imputable a los dos acusados referidos, y 288.649 atribuibles a ITSA.
VIGÉSIMO PRIMERO
ACUSADOS QUE RECONOCIERON LOS HECHOS.
Son los acusados siguientes:
Imanol Lucas , al que ya nos hemos referido con reiteración.
Braulio Iñigo , administrador solidario junto con Julian Ricardo de la Sociedad Pataleta Excavaciones y Derribos desde el 28 de Mayo de 2010, habiendo sido con anterioridad a esta fecha, y desde 1999 titular de todas las participaciones de la entidad referida, y al que el Ministerio Público imputa, como persona física, haber colaborado con la organización de Celso Luciano de 213.109,79 euros en inyecciones de capital procedente del narcotráfico durante 2010 y 2011, además de la suma de 334.330,68 euros, valor de la maquinaria de Celso Luciano ocultada y mas tarde recuperada por la Guardia Civil, y la suma de 31.842,30 euros conseguidos con la retrocesión del talón referida en el relato fáctico relativo a Imanol Lucas , lo que totaliza la suma de 579.282,77 euros.
Indalecio Luciano , propietario de la Sociedad Almansa Transporte de Maquinaria S.L. al que se acusa de haber recibido en su empresa inyecciones de dinero procedente de Celso Luciano , por una cantidad de 576.602,57 euros, a la que hay que adicionar 500.869,36 euros valor de la maquinaria de Celso Luciano que ocultó junto con Braulio Iñigo y Herminio Marcial , lo que resulta un total de 1.077.471, 93 euros, cantidad que introdujo en el circuito licito.
Herminio Marcial , al que se acusa exclusivamente de haber ayudado a Indalecio Luciano a ocultar la maquinaria que éste trasladó, por orden de Celso Luciano , a Villacastin (Segovia), en concreto a la empresa Trastercard, en la que Herminio Marcial era jefe de personal, maquinaria valorada en 166.538,68 euros procediendo incluso a quitar la matricula de algunos vehículos para evitar la identificación de los mismos.
Además, los acusados Imanol Lucas , Braulio Iñigo y Indalecio Luciano , como legales representantes de las sociedades Cover Collado Inversiones S.L., Cober Collado Construcciones S.L, Mejias Playa S.L, y Domuns Village S.L, el primero, Pataleta Excavaciones y Derribos S.L, el segundo y Almansa Transporte de Maquinaria S.L, el tercero, también prestaron su conformidad con las pretensiones del Ministerio Público respecto a las personas jurídica referidas.
Los cuatro acusados admitieron sin ningún genero de cortapisas haber perpetrado todos y cada uno de los hechos que les atribuía el Ministerio Fiscal.
Pero contra ellos no solo pesa tales reconocimientos, que por si solos carecerían de entidad suficiente como para fundamentar en ellos y solo en ellos una sentencia condenatoria.
Las pruebas documentales que obran en las actuaciones en conjunción con la prueba pericial de inteligencia acreditan que los cuatro referidos decían la verdad.
La documental que afecta a Imanol Lucas ya ha sido analizadas en fundamentos jurídicos anteriores; no habiendo sido impugnada en el acto del plenario por la defensa de este acusado, y lo mismo sucede con las relativas a Indalecio Luciano , Braulio Iñigo y Herminio Marcial , si bien es cierto que Braulio Iñigo , respondiendo a las preguntas de su defensa, manifestó en juicio su disconformidad respecto a determinados inmuebles que le fueron intervenidos, indicando que no tenían relación alguna con los hechos delictivos, pues o bien se trataba de bienes recibidos por herencia, o bien los adquirió antes del año 2006, o bien pertenecían a algún familiar suyo, como era el caso de un vehículo ligero de color rojo, cuyo propietario era su hermano; y en sustento de esos alegatos, el Sr. Letrado aporto una profusa documental.
Sin embargo tales cuestiones habrán de diferirse a la fase de ejecución de sentencia.
La prueba pericial de inteligencia disipa cualquier duda.
Los Sres. Peritos explicaron con todo detalle como llegaron a la conclusión de la determinación de los incrementos patrimoniales no justificados de las empresas Almansa Transportes de Maquinaria y Pataleta Excavaciones y Derribos, cuya única "justificación" se hallaba en las inyecciones de dinero proyectadas en ellas por Celso Luciano , dinero por éste obtenido a través de sus ilícitas actividades de tráfico de sustancias estupefacientes.
Pero tampoco debemos olvidar aquí el resultado que arrojó las audiciones de ciertas conversaciones telefónicas a las que ya nos hemos referido.
Resultan paradigmáticos los diálogos mantenidos entre Celso Luciano y su sobrina Adelina Nicolasa o con su hermana Isabel Elisa , en los que late un desesperado empeño en recuperar la empresa Almansa Transportes de Maquinaria, por la que ya había realizado Celso Luciano una fuerte inversión, pero que su dueño Indalecio Luciano , tras colaborar con el anterior en introducir sus ilícitas ganancias en el circuito lícito, se resistía ferozmente a deshacerse de su empresa, y actuar en ella como mero propietario aparente.
También oímos nombrar a Braulio Iñigo "el de Pataletas" en las conversaciones telefónicas como una de las personas a las que Celso Luciano encomendaba "ponerse a trabajar ya" para el inmediato funcionamiento de su entramado empresarial.
A Herminio Marcial solo se le imputa haber intervenido en la ocultación de maquinaria ordenada por Celso Luciano , y concretamente, la que se llevó por Lázaro Almansa a la empresa Trastercard, ubicada en la localidad segoviana de Villacastín, maquinaria valorada en 166.538, 68 euros, empresa de la que Herminio Marcial era jefe de personal, y en cuyas dependencias se halló dicha maquinaria ocultada por éste con todo celo colaborando así con Celso Luciano .
VIGÉSIMO SEGUNDO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Rodolfo Urbano
Administrador de la gestoría CIENYCERO, encargada de llevar la contabilidad de Transpinelo, las pruebas que afectan a este acusado están constituidas por:
1) Declaraciones por él prestadas, tanto en la fase de instrucción como en el acto del plenario.
2) Prueba pericial de inteligencia.
1) DECLARACIONES PRESTADAS EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN YEN EL ACTO DEL PLENARIO.
Teofilo Ivan prestó declaración en las dependencias dela Guardia Civil el día 28 de septiembre de 2011 y en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 el 29 de septiembre de 2011, apareciendo documentadas a los folios 4.446 y siguientes y 4.457 y siguientes del Tomo IX de las actuaciones.
Ante los miembros de la Guardia Civil, asistido de letrado, comenzó diciendo que la empresa CIENYCERO tenía relaciones con Celso Luciano porque preparaba las nóminas, los seguros sociales, etc. del personal de Transpinelo, llevando su contabilidad como también la de Transportes Moreno Ioan.
Las facturas se las entregaba Coral Adelaida o Evelio Eliseo .
Siguió explicando que en la sociedad OCT 2000 aparecían como propietario el declarante, con un 85% y su hermano Marino Ignacio , con un 15%, pero realmente dicha sociedad pertenecía a Celso Luciano .
La compraron en enero de 2012 por un precio de 24.000 euros, asumiendo las deudas que tenía contraídas con Caixa Catalunya, encargándose él de realizar los abonos de tales deudas en efectivo con el dinero que para ello le entregaba Celso Luciano o su sobrino Julian Ricardo .
En cuanto a la vivienda situada en la CALLE002 nº NUM082 de Mejorada del Campo, conde reside Ofelia Claudia , ex esposa de Celso Luciano , y donde se encuentra empadronada el pago del préstamo hipotecario que existe sobre tal vivienda, lo efectuaba el anterior propietario My Fadel Fateh, que mensualmente realizaba un ingreso en metálico de 1.000 euros, que previamente le entregaba Celso Luciano .
Ante el Juez Instructor Rodolfo Urbano ratificó la declaración prestada en las dependencias de la Guardia Civil, añadiendo que era contable de cuatro empresas: Transpinelo, Miguel Lorenzo , Oct 2000 y Transportes Moreno Ioan y puntualizando que detrás de estas cuatro sociedades está Celso Luciano , que es el que ordena todo, recibiendo de éste el declarante las oportunas instrucciones para la llevanza de la contabilidad de las cuatro entidades, siendo cierto que ha reclamado en el Juzgado la maquinaria intervenida que estaba a nombre de Oct 2000, pero lo hizo a petición de Juan Demetrio de quien son esas máquinas.
Último su declaración diciendo que la empresa Oct 2.000 figura a nombre del declarante, pero en realidad es de Celso Luciano , siendo él un mero testaferro a cambio de una nómina de 600 euros mensuales; como también lo era respecto de la vivienda de la CALLE002 , NUM082 de Mejorada del Campo.
También declaró ante el Juez Instructor Teofilo Ivan , pero en representación de la persona jurídica imputada Oct2000 , tal y como se documenta en los folios 20.607 y 20.608 de la causa.
En esta ocasión, Rodolfo Urbano quiso desdecirse de lo dicho en sus anteriores manifestaciones pretextando que, cuando se encontraba detenido, la Guardia Civil le indicó que le interesaba que dijera que Celso Luciano era el propietario de la sociedad Oct 2000, y si no lo hacía, iría a prisión. Sintió mucho miedo y por ello accedió a tales pretensiones.
Sin embargo matizó que la empresa la adquirió con el dinero que le prestó Celso Luciano , en efectivo, 24.000 euros, y luego, las deudas que la entidad tenía contraídas con Caixa Catalunya se pagaban con letras que se ingresaban en la entidad bancaria por parte del declarante con el dinero que obtenía del alquiler de los camiones de Oct 2000 a Transpinelo, siendo cierto que dichos alquileres no aparecen documentados, y que tales camiones llevaban el anagrama de Transpinelo.
En cuanto a la vivienda de la CALLE002 nº NUM082 de Mejorada del Campo, Teofilo Ivan cambió radicalmente su versión anterior, sin explicar los motivos, manifestando que dicha vivienda la adquirió el declarante con "el bicho" dentro, refiriéndose a la inquilina Ofelia Claudia , pagándole la renta del alquiler Celso Luciano , ex marido de la anterior, si bien no existía contrato de arrendamiento por escrito.
Por último Rodolfo Urbano reconoció que sabía que Celso Luciano tenía una causa pendiente por posible delito de tráfico de droga, puntualizando que éste le dijo que tal causa derivaba de una falsa acusación.
En el acto de juicio Rodolfo Urbano respondiendo al interrogatorio del Ministerio Fiscal, manifestó que conocía a Celso Luciano desde 15 años atrás y en su gestoría ha llevado todo lo relativo a las sociedades, a las empresas en las que Celso Luciano estaba, también la contabilidad de Transpinelo.
Al ser preguntado concretamente si sabía quién deba las ordenes en las empresas y con quién se negociaba, este acusado suministró la siguiente respuesta claramente evasiva: " Celso Luciano es una persona que tiene mucha capacidad. Compraba las máquinas, tenía influencia dentro de Transpinelo, pero cada uno tenía su papel" ; y a la pregunta sobre si llevaba toda la contabilidad de esta empresa y si existía una contabilidad A y otra B Rodolfo Urbano contestó " no creo que hubiera una contabilidad B" , asegurando que facilitó a la Guardia Civil toda la documentación que solicitó.
Más tarde, refiriéndose a la sociedad Oct 2000 y a la vivienda ubicada en la CALLE002 nº NUM082 de Mejorada del Campo, Montull Varela dijo que era titular de la referida empresa, que adquirió de su anterior propietario y la compró con dinero que le facilitó Celso Luciano y Miguel Lorenzo , 24.000 euros, ignorando a quien de los dos pertenecía ese dinero, si bien en sus anteriores declaraciones aseguró que era de Celso Luciano .
También asumió las deudas que arrastraba la empresa que se pagaría con el importe del alquiler de los camiones de Oct 2000 realizado con Transpinelo.
Volvió a decir este acusado que anteriormente había manifestado que esta empresa pertenecía a Celso Luciano , pero por los motivos que ya expresó: Cuando la Guardia Civil lo llevó detenido, fué trasladado al cuartelillo, y en ese lugar un miembro de la benemérita le comunicó que dos compañeros suyos le habían acusado de participar en operaciones de narcotráfico, y solo podría librarse de ingresar en prisión si decía que la sociedad Oct 2000 pertenecía a Celso Luciano , en cuyo caso podría irse a su domicilio. Optó por la última alternativa, debido a la presión sobre él ejercida.
En cuanto a la vivienda de la CALLE002 nº NUM082 de Mejorada del Campo mantuvo ser él el propietario, disfrutándola Ofelia Claudia en concepto de inquilina desde años atrás.
Las dos últimas declaraciones de este acusado no nos ofrece credibilidad alguna y consideramos que dijo la verdad en sus manifestaciones ante la Guardia Civil y en el Juzgado Instructor los días 28 y 29 de septiembre de 2011, en las que reconoció que la sociedad Oct 2000 y la vivienda de la CALLE002 , aunque figuraba a su nombre, pertenecían en realidad a Celso Luciano , pues se pagaron con dinero desembolsado por éste.
Y este metálico procedía de las ilícitas actividades de Celso Luciano concentradas en el tráfico de sustancias estupefacientes, circunstancia conocida por Rodolfo Urbano .
Nos resulta inverosímil por completo la versión que ofreció para justificar el cambio tan radical que se aprecia entre sus dos primeras declaraciones y las siguientes diciendo que aquellas estuvieron motivadas por presiones inferidas por la Guardia Civil, sin atisbos probatorios de clase alguna, y sin que nada dijera al respecto al Juez Instructor en su declaración de 29 de septiembre de 2011, ante el que admitió con claridad meridiana que actuó como mero testaferro en las adquisiciones de la sociedad Oct 2000 y de la vivienda de la CALLE002 de Mejorada del Campo.
2) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA
Los Sres. Peritos declararon en el plenario, en relación con Rodolfo Urbano y manifestaron que les constaba que la empresa Oct 2000 pertenecía a Celso Luciano porque así lo manifestó el propio Rodolfo Urbano y el anterior propietario de la sociedad, Eulalio Ramon , diciendo éste que había llegado a un acuerdo con Celso Luciano para la venta de la empresa por valor de 184.000 euros, y en ese precio se comprendía el importe de las deudas que pesaban sobre la sociedad por la mala situación económica que atravesaba, 160.000 euros, más 24.000 euros, cantidades abonadas por Celso Luciano .
Siguieron explicando los Sres. Peritos que, en tal adquisición, no se transfirió la cantidad directamente a Celso Luciano , sino que se hizo a favor de Rodolfo Urbano y Isidro Daniel , y la justificación que éstos suministraron para ello fué que tenían que dar de alta la titularidad de la tarjeta de transporte, pues sin ella, la sociedad no podría operar. Pero los dos manifestaron que eran simples figurantes.
Por otra parte puntualizaron los Sres. Peritos que cuando se hizo la intervención policial de todo el grupo de empresas y de las personas físicas observaron que el antiguo propietario de la sociedad Oct 2000 figuraba como avalista y reclamó a Montull el pago, diciéndole éste que él era un mero figurante, y que si no estaba Celso Luciano él no podía hacer nada.
Las pruebas comentadas nos llevan a la condena del acusado Rodolfo Urbano por el delito del que le acusa el Ministerio Fiscal.
VIGÉSIMO TERCERO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Alberto Cecilio
El acusado Alberto Cecilio es un empresario del sector financiero que desarrolla su trabajo en el terreno de la intermediación financiera e inmobiliaria, encontrándose dado de alta en el Registro de Entidades de Crédito que llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación para la celebración de préstamos o créditos para los consumidores, tal y como se acreditó con el documento nº 1 aportado por su defensa en el acto del plenario, en el trámite de conclusiones definitivas.
La profesión acreditada de Alberto Cecilio resulta ser un factor de crucial importancia, para la emisión del pronunciamiento absolutorio al que vamos a llegar respecto de este acusado.
Analicemos las pruebas de cargo que contra él se han intentado hacer valer:
1) Sus propias declaraciones vertidas en el plenario.
2) Prueba pericial de inteligencia.
Estudiémoslas por separado:
1) SUS PROPIAS DECLARACIONES VERTIDAS EN EL PLENARIO
En sentido coincidente con las que prestó en la fase de instrucción de la causa.
Alberto Cecilio , respondiendo a preguntas del Ministerio Fiscal, comenzó indicando que la entidad Explotaciones Mixtas Agroindustriales es una sociedad suya de la que dispone a través de otra sociedad que también le pertenece llamada Bolletos Valores S.L.
El declarante es intermediario financiero dedicándose a la intermediación de capitales privados, habiendo realizado a lo largo de su vida profesional multitud de hipotecas, y en su despacho se constituyen habitualmente sociedades para vender a los clientes en momento determinado.
Admitió sin vacilaciones que venía manteniendo con Celso Luciano relaciones profesionales desde junio de 2005, cuando llevó a cabo los primeros préstamos hipotecarios a favor de Celso Luciano con bienes pertenecientes a éste, en los que siempre estuvo presente un Notario y un Registrador de la Propiedad; y siguió concediéndole préstamos en los años 2006, 2007 y 2008.
Explicó que la característica principal de Celso Luciano consistía en que siempre se encontraba en dificultades financieras, ignorando a que se debían dichas dificultades, ni le interesaba saberlas, ni respecto a Celso Luciano ni en relación a otros clientes, pues " si tienen garantías de que estos van a desembolsar el dinero, pues lo presto". En el caso de Celso Luciano lo relevante para el declarante es que tiene propiedades que puede hipotecar, y éste le entrega un porcentaje sobre el valor de dichas propiedades.
Siguió diciendo Alberto Cecilio que los primeros préstamos hipotecarios que hizo a favor de Celso Luciano lo fueron para pagar las deudas que éste tenía contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social.
Preguntado por el Ministerio Público sobre lo acaecido con la vivienda situada en la CALLE004 , de la localidad de Mejorada del Campo, el acusado que ahora nos ocupa respondió que, en su gestoría constituyó el 9 de octubre de 2007 la sociedad Explotaciones Mixtas Agroindustriales, como otras muchas entidades, interesándose por ella Celso Luciano , el cual también le pidió que se entrevistara con Cecilio Valeriano , propietario de la mencionada vivienda, pues Celso Luciano pretendía adquirirla, accediendo el declarante a prestarle estos servicios, que estaban dentro de los que él realizaba habitualmente, en el ejercicio de su profesión, y dentro del marco de la legalidad mas absoluta.
Tras recibir Cecilio Valeriano un ingreso por importe de 415.000 euros, valor del 56% de la finca, procedió el declarante a escriturarla a nombre de Explotaciones Mixtas Agroindustriales, empresa que quería adquirir Celso Luciano , el cual también le encomendó intermediar para la adquisición del 44% restante del inmueble, lo que hizo sin obtener frutos.
En relación a la compra de las tres parcelas ubicadas en el paraje conocido como el Sotillo de la localidad de Rivas Vaciamadrid Alberto Cecilio indicó que Celso Luciano le solicitó financiación para comprar tres parcelas rústicas, y el declarante decidió prestarle a esos efectos 84.000 euros, porque " Celso Luciano poseía activos con los que responder".
Con la cantidad referida se adquirieron las tres fincas rústicas que se escrituraron a nombre de Explotaciones Mixtas Agroindustriales, y no llegaron a trasladarse a nombre de Celso Luciano porque el negocio quedó inconcluso.
Alberto Cecilio reiteró una y otra vez que en su despacho se constituían sociedades que se ponían luego a la venta, y cualquiera las podía adquirir por Internet o por otra vía, especificando que " en su negocio no hay nadie que acuda a pagar un 15% de interés por demora, ni un interés legal directo. Esto está regulado desde el año 2013, pero en ese momento no había límites, ni de intereses ni de manejos".
A preguntas de su defensa, Alberto Cecilio recalcó que la relación que le unía a Celso Luciano no era estrecha, sino profesional, sin tener ninguna cercanía con éste, y en ningún momento albergó sospechas de que su cliente pudiera estar relacionado con la comisión de algún delito. Terminó diciendo que la Guardia Civil le citó en tres ocasiones. Las dos primeras, para recibirle declaración como testigo, aportando en ese acto diversa documentación, incluidas notas regístrales, fotocopias de las escrituras de compraventa, de constitución de hipoteca, etc. En la tercera ocasión los agentes le comunicaron que iban a tomarle declaración en calidad de imputado.
La declaración vertida en juicio por Alberto Cecilio nos resultó veraz, sus explicaciones coherentes y convincentes, y firme su actitud, no detectándose indicios de participación delictiva en el mismo, en el sentido de haber colaborado con Celso Luciano en el delito de blanqueo de capitales por ayudarle a introducir en el circuito lícito las ganancias que obtuvo de sus actividades de tráfico de droga.
Los servicios que Alberto Cecilio prestó a Celso Luciano son los normales inherentes a su profesión de intermediario financiero, que entre otras cosas se dedica a la constitución y venta de sociedades y a la concesión de préstamos hipotecarios, y nada nos autoriza a pensar- y mucho menos dar por probado- que la intermediación en la adquisición de la vivienda de la CALLE004 de Mejorada del Campo desarrollada por Alberto Cecilio a favor de Celso Luciano , estuviera motivada por el deseo de colaborar con éste en la ocultación de su ilícito patrimonio, entre otras razones porque no consta que conociera tal ilicitud, y desde luego la concesión de préstamos hipotecarios de Alberto Cecilio a favor de Celso Luciano constituyen eventos diametralmente opuestos a los que generan el delito de blanqueo de capitales que a Alberto Cecilio imputa el Ministerio Fiscal.
2) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA.
Los Sres. Peritos manifestaron en el plenario refiriéndose a Alberto Cecilio y a su empresa Explotaciones Mixtas Agroindustriales que comenzaron a investigar a esta sociedad al comprobar que las viviendas que habitaban Evelio Eliseo y Sebastian Simon estaban a nombre de tal entidad. Por ese motivo tomaron declaración en calidad de testigo al Sr. Alberto Cecilio , el cual les indicó que la vivienda de la CALLE004 fué adquirida por Celso Luciano , habiendo realizado el declarante todos los trámites oportunos en orden a tal adquisición, y alguien del entorno de Celso Luciano realizó el pago del inmueble en efectivo a su anterior dueño.
Siguieron diciendo los Sres. Peritos que, una vez se produjeron las detenciones y las entradas y registros pudieron analizar la documentación incautada, comprobándose como que había otras fincas rústicas, que habían sido adquiridas a nombre de Explotaciones Mixtas Agroindustriales para Celso Luciano , lo que Alberto Cecilio silenció en su declaración como testigo, pero los peritos corroboraron tomando declaración a los antiguos propietarios, que testificaron en el sentido de que, quien en realidad había realizado tales compras y aportado, en parte, el dinero, era Celso Luciano . Consideraron entonces que Alberto Cecilio les había mentido, al no haber aportado la información cierta de toda la operativa, y no reconocer que Explotaciones Mixtas Agroindustriales había adquirido estas fincas, ordenadas y realmente compradas por Celso Luciano .
Por eso le imputaron.
Y bien, la prueba pericial comentada no aporta ni un solo indicio de signo incriminatorio contra Alberto Cecilio , ni uno, porque dichas fincas fueron compradas por Celso Luciano con dinero que le facilitó Alberto Cecilio , mediante la concesión de un préstamo hipotecario oportunamente documentado, negocio éste que, como ya hemos dicho, es totalmente contrario a lo que es y supone una colaboración con Celso Luciano para que el referido blanqueara las ganancias que obtuvo como producto de sus actividades de tráfico de drogas.
Esto es de una lógica aplastante.
Solo nos resta decir que también compareció en el plenario el testigo D. Cecilio Valeriano , dueño del 56,08% de la vivienda de la CALLE004 , y poco pudo añadir a lo que ya se intuía acreditado, que exculpaba a todas luces a Alberto Cecilio : para realizar la venta trató con una persona de unos 50 a 60 años, "sonándole" el nombre de Alberto Cecilio . Quedaron en la Notaría donde estaban presentes el Notario o "el ayudante" y otra persona más. Le ingresaron en su cuenta bancaria el importe de la venta, ignorando quien hizo tal ingreso, realizándose el justificante del mismo en la propia notaría.
Las razones de la absolución de Alberto Cecilio quedan aquí ultimadas.
VIGÉSIMO CUARTO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Cayetano Ismael . Porfirio Pascual Y Norberto Gerardo .
A estos tres acusados los ubica el Ministerio Fiscal en la operativa de la subasta de la empresa RITCHIE BRAS, celebrada el día 8 de julio de 2010 en la localidad de Moncofa de Castellón, a la que concurrió Transpinelo y Julian Ricardo , adquiriendo éste por orden de su tío Celso Luciano un lote de vehículos por importe de 528.495 euros; pero al no desear los referidos que a nombre de Transpinelo figurara documentalmente tal adquisición, esta sociedad solicitó que los vehículos fueran transferidos a la empresa con sede en Bélgica TRUCKS LOGISTIC PARK OF BRUSSELS S.L., que los pagó a RITCHIE BROS mediante transferencia hecha el 23 de julio de 2010, importe que el día anterior TRUCKS había recibido de Transpinelo, a través de la empresa Cover Collado Inversiones S.L., perteneciente a Imanol Lucas , actuando de esta forma la sociedad belga como empresa pantalla, por la que obtuvo la suma de 42.279, 6 euros.
Consideró el Ministerio Fiscal que en la operación descrita, por parte de TRUKS LOGISTICS PARK OF FRUSSELS los tres acusados "auxiliaron a Celso Luciano a ocultar la titularidad de la maquinaria y no pagar el IVA de 95.128,10 euros, que TRUKS no debía satisfacer al tener su sede en Bélgica", y que "la operativa fué realizada por Cayetano Ismael ....... Norberto Gerardo materializó la compra de la maquinaria en Castellón, previo acuerdo con Cayetano Ismael y Porfirio Pascual . Cayetano Ismael llevaba el control de la sociedad TRUKS LOGISTICS PARK OF BRUSSELS, siendo el administrador de hecho, aunque al frente de la sociedad figurara nominalmente su sobrino Julian Evelio , que no tuvo conocimiento de esta operativa realizado por Transpinelo.
De esta forma, los tres colaboran directamente en la introducción por parte de Transpinelo en el mercado lícito de un total de 570.774,60 euros".
Pues bien, analizando las pruebas que a continuación detallaremos el Tribunal no llega a las conclusiones mantenidas por el Ministerio Fiscal respecto de estos tres acusados.
Hemos de partir de la base de que tanto Cayetano Ismael como Porfirio Pascual y Norberto Gerardo siempre han reconocido haber participado en la subasta de la empresa RITCHIE BROSS celebrada en Moncofa el día 8 de julio de 2010. Los tres estaban integrados, en mayor o menor medida, en la empresa con sede en Bélgica TRUKS LOGISTICS PARK OF BRUSSELS, llevando el control de la misma Alberto Cecilio , mientras que Porfirio Pascual desempeñaba el cargo de comercial y Norberto Gerardo era un simple empleado.
Las pruebas barajadas por la acusación se circunscriben a:
1) Declaraciones de los tres acusados prestadas en juicio
2) Prueba pericial de inteligencia.
1) DECLARACIONES DE LOS TRES ACUSADOS EN EL PLENARIO
- Cayetano Ismael . Respondiendo al interrogatorio de todas las partes, Cayetano Ismael mantuvo que TRUKS asistió a la subasta de 8 de julio de 2010 por mediación de Norberto Gerardo . Así lo habían acordado el declarante, Porfirio Pascual y Norberto Gerardo días antes a que ésta se celebrara, cuando se hallaban en su oficina, tras observar en el ordenador la maquinaria y vehículos que se iban a subastar, que podían ser interesantes desde una perspectiva comercial.
Es cierto que TRUKS LOGISTICS PARK adquirió en la subasta el lote entero de vehículos y maquinaria a instancias de Transpinelo, porque este "se había pasado del presupuesto", pero no con el fin de hacerle un favor sino de realizar una operación comercial.
Siguió diciendo que Transpinelo pretendió luego adquirir solo una parte de los vehículos y maquinaria que integraban el lote, los mejores, pero el declarante le dijo que "aceptaban todas las máquinas o no aceptaba ninguna ". En definitiva, hicieron un convenio comercial, recibiendo TRUKS la oportuna transferencia, ignorando si por parte de Transpinelo o por Cover.
Contestando a su defensa, Cayetano Ismael explicó que llevaba dedicándose a la compraventa de vehículos industriales desde 50 años atrás, siendo un comprador participante habitual en las subastas de RITCHIE BROSS desde que ésta se instaló en Europa hace ya 28 años.
En la ocasión de autos, ellos deseaban ver directamente toda la maquinaria que se subastaba, y según los precios, determinar si les interesaba o no; y Norberto Gerardo , que concurrió a dicha subasta, le comunicó que en la misma había un señor llamado Celso Luciano , que se interesó por hacerse con el lote por el que había pujado TRUKS, siendo dicha persona propietaria de una importante empresa.
Celso Luciano , al que conocía previamente, se puso en contacto con el declarante, concertando ambos el negocio, y después de recibirse en TRUKS la oportuna transferencia por importe del valor del lote completo, más el 8% de esa cantidad, se llevó a cabo la operación, consistente en el traspaso de los vehículos y maquinaria del lote de Transpinelo a TRUKS que fue autorizada por la empresa de subastas RITCHIE BROSS, obteniendo ellos como ganancias la suma de 42.279,60 euros.
Culminó su declaración Cayetano Ismael manifestando que había solicitado de RITCHIE BROSS la documentación acreditativa de sus relaciones con TRUKS LOGISTICS PARK siendo esta última asidua cliente de la anterior.
- Porfirio Pascual . Declaró en juicio después de hacerlo Cayetano Ismael .
Porfirio Pascual , respondiendo a preguntas del Ministerio Fiscal, dijo que en la empresa TRUKS LOGISTICS PARK desempeña el puesto de comercial.
Cayetano Ismael es su abuelo, y estaba conforme con todo lo que éste había expuesto respecto a la subasta de Moncofa.
Aclaró que no era habitual realizar operaciones de tanto volumen, con un lote tan grande, pero su abuelo pensó que esta podía ser interesante.
Continuó exponiendo que Norberto Gerardo estaba presente en la subasta, queriendo hacerse con un voluminoso lote de vehículos y maquinaria.
En determinado momento, se le aproximó Celso Luciano , interesándose por dicho lote, al que no podía acceder por falta de liquidez para realizar dicha compra, cuyo importe tenía que satisfacer en 4 o 5 días.
A instancias de Norberto Gerardo , Celso Luciano se puso en contacto con Cayetano Ismael , al que propuso adquirir solo una parte del lote, respondiéndole negativamente, y aconsejándole que buscara a una persona con la que compartir dicho lote y el correspondiente desembolso de su importe total. Y en eso quedaron.
Siguió diciendo Porfirio Pascual que su abuelo Cayetano Ismael , que gozaba de gran solvencia y aval ante RITCHIE BROSS, adquirió el lote completo, y días mas tarde, Celso Luciano volvió a contactar con su repetido abuelo, manifestándole que había logrado que un tercero aceptara adquirir parte del lote, habiéndole solventado el problema. Cayetano Ismael indicó a Celso Luciano que se realizara la correspondiente transferencia, que se llevó a cabo, comprobando el declarante que la hizo Transpinelo y Cover Collado Inversiones, ignorando las relaciones que pudieran existir entre estas dos sociedades.
A Celso Luciano solo le conocía previamente de haberles vendido dos camiones. A partir de la subasta tuvieron una relación más cercana con éste.
A preguntas de su defensa, Porfirio Pascual dijo que toda la operativa de la repetida subasta la conoce a través de su abuelo, que era el que negoció con Celso Luciano . Norberto Gerardo solamente puso en contacto a ambas partes.
El Sr. Letrado dirigió a Porfirio Pascual una pregunta que fué recurrente en la instrucción, consistente en las razones de que Transpinelo pagara también el 8% del valor del lote, y porqué acudió a su abuelo, contestando aquel que dicha empresa "se pasó" en la subasta y no tenía liquidez, y si un adjudicatario no puede hacer frente al pago, RITCHIE BROSS le otorga un breve plazo para hacerlo, que una vez transcurrido sin que el cliente pague, " el cliente está perdido, y no puede aparecer más por otra subasta ". La repetida empresa RITCHIE BROSS es un operador a nivel mundial en compraventa de maquinaria, y autorizó el pase de la operación de Transpinelo a TRUKS porque llevan trabajando juntos desde hace 28 años.
Por otro lado, para Transpinelo resultaba interesante la operación, al tratarse de una operativa intracomunitaria, pues TRUKS LOGISTICS PARK se ubica en Bruselas, con lo cual, si bien aquella empresa desembolsa un 8% más del valor del lote, se ahorra un porcentaje superior de IVA, con lo que le resulta más barata la operación.
Por último Porfirio Pascual , especificó en qué consistió su cometido "su abuelo le dijo que confeccionase las facturas de los vehículos y maquinaria que se iban a pasar a Cover y Transpinelo, lo que el hizo en él desempeño de su función de contable".
Celso Luciano , antes de celebrarse la subasta era un cliente puntual, porque había adquirido dos camiones y solo eso. Sin embargo, a partir del año 2010, la relación se estabilizó, pues la empresa TRUKS se dedica a la compraventa de maquinaria, y Transpinelo posee una ingente cantidad para vender, y si tienen una buena cartera de clientes y proveedores, la tienen que conservar.
- Norberto Gerardo . Este acusado comenzó su intervención en el plenario reconociendo haber estado presente en la subasta celebrada en Moncafa (Castellón) el día 8 de julio de 2010 y a preguntas del Ministerio Fiscal sobre los prolegómenos y lo acaecido en dicha subasta respondió: Unos días antes a la celebración de la misma, se encontraban en la oficina de Cayetano Ismael ésta persona junto con Porfirio Pascual y el declarante. Los tres estuvieron observando los vehículos que se iban a subastar, resultándoles algunos atractivos.
Concurrió a dicha subasta observando como se hallaba el mercado y como se vendían los vehículos y cuando finalizó el acto, se le acercó Celso Luciano diciéndole que estaba interesado en el lote de vehículos que al declarante también le atraía, a lo que él le respondió que para tratar de ese tema tenía que hablar con Cayetano Ismael , poniendo a ambos en contacto, los cuales hablaron telefónicamente, pero llegaron a un acuerdo en Madrid.
Norberto Gerardo aseguró que durante la subasta no se decidió el pase, no interviniendo en absoluto en dicho traslado, del que tuvo conocimiento al comunicárselo Cayetano Ismael .
Concluyó su declaración manifestando que conocía a Celso Luciano porque anteriormente le habían vendido un vehículo. Él llevó a cabo la venta y Porfirio Pascual la facturó.
No conocía la empresa Cover Collado ni a ninguno de sus componentes, y el trabajo que él desempeñaba en TRUKS LOGISTICS PARK DE BRUSSELS consistía, básicamente, en el mantenimiento y entrega de vehículos.
2) PRUEBA PERICIAL DE INTELIGENCIA
Los Sres. Peritos depusieron en el plenario acerca de lo acaecido en la subasta de Moncofa, y la participación en ella de la sociedad belga TRUKS LOGISTICS PARK y de los acusados Cayetano Ismael , Porfirio Pascual y Norberto Gerardo .
Dijeron que, a través del análisis de multitud de documentos detectaron una compra por parte de Transpinelo de una serie de vehículos y maquinas y haciendo las oportunas gestiones con la empresa de subastas RITCHIE BROSS, por la documentación que tal empresa aportó comprobaron que tal compra no la realizó la sociedad belga TRUKS LOGISTICS PARK, sino Transpinelo, si bien era cierto que la transacción tuvo lugar una vez se realizó la subasta.
Siguieron diciendo que por parte de Transpinelo se dieron las correspondientes órdenes a RITCHIE BROSS para que endosara la venta a TRUKS, y esta, en principio adquirió la maquinaria, recibiendo el importe del lote mediante una transferencia bancaria procedente de las empresas de Imanol Lucas de un dinero que, previamente, Celso Luciano aportó a Imanol Lucas .
En definitiva, y según el criterio de los Sres. Peritos en esa adquisición, Transpinelo puso de intermediaria a una sociedad que nada tenía que ver con esa compra, y que lo único que eso conllevaría era su encarecimiento del precio de la compra porque la maquinaria terminaría al final a ser de Transpinelo, que pagó una cantidad por dicha intermediación, con lo cual, la operativa carecía de sentido.
Concluyeron los Sres. Peritos que la razón de tal operativa no era otra que evitar que quedara constancia de la tal titularidad del lote de maquinaria y vehículos, que era de Transpinelo y de nadie más.
La secuencia de hechos establecida por los peritos, no discrepa sustancialmente con la que nos ofrecieron los acusados Cayetano Ismael , Porfirio Pascual y Norberto Gerardo , que reconocieron el gran interés por parte de Transpinelo de hacerse con el voluminoso lote de la subasta, que vieron no podía adquirir porque "se habían pasado" y carecía de liquidez.
Resulta totalmente cierto que Transpinelo se hizo, inicialmente con el lote y luego solicitó a RITCHIE BROSS que se traspasara a TRUKS LOGISTICS PARK OF BRUSSELL, como lo acredita el contenido del FAX emitido por la empresa de subasta, al que ya nos hemos referido, y que expresaba:
" Ante quien corresponda,
Luego de la subasta, nuestro cliente Transpinelo SLU nos solicitó que trasfiriéramos la totalidad de sus compras a la empresa TRUKS LOGISTICS PARK OF BRUSSELL..........
Adjunto de nueva confirmación de compra y copia de la transferencia que efectuaron para saldarla.
Atentamente" (F 22.927 Tomo 56).
Esto supone que RITCHIE BROSS aceptó dicho pase.
Ahora bien, lo que no está acreditado es que los tres acusados a los que nos estamos refiriendo llevaran a cabo esta operativa, en connivencia con Celso Luciano con el fin de ocultar la titularidad del lote de vehículos y maquinaria, pues cabe la posibilidad que aquellos consideraron ventajosa tal operativa, para ambas partes, puesto que Transpinelo eludía el pago del IVA, y TRUKS obtenía de ganancia el 8% del valor del lote.
Por otro lado no aparecen indicios mínimamente sólidos que nos autoricen a establecer que Cayetano Ismael , Porfirio Pascual y Norberto Gerardo fueron conocedores de que Celso Luciano se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes y que con la operativa descrita persiguieran ocultar los bienes conseguidos por este, producto de tal ilícita actividad.
Lo cierto y verdad es que nos sumimos en un mar de dudas que las pruebas practicadas no lograron despejar, y ante tal tesitura emitir pronunciamiento absolutorio respecto a estos tres acusados, resulta obligado.
CONCLUIDO EL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS QUE AFECTANA LAS PERSONAS FÍSICAS ACUSADAS, PROCEDE AHORAOCUPARNOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS TAMBÍEN ACUSADASEN ESTA CAUSA.
VIGÉSIMO QUINTO
La reforma del Código Penal relativa a la responsabilidad de las personas jurídicas operada por L.O. 1/2015 de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015), por la que se modifica la L.O. 5/2010 de 22 de junio (LA LEY 13038/2010), mediante la cual se introducía la responsabilidad penal de las personas jurídicas, constituye una materia novedosa y compleja que el Tribunal Supremo aborda por primera vez en su Sentencia nº 154/2016, de 29 de febrero de 2016, conociendo del recurso de casación nº 10.011/2015 -P, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2014 , y nos ofrece diversas pautas interpretativas a seguir, dirigidas tanto a los órganos de instrucción como de enjuiciamiento, para alcanzar la unificación de doctrina encomendada a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo como Tribunal Casacional, pautas que seguiremos fielmente.
Los dos primeros requisitos establecidos en el artículo 31 bis del C.P . (LA LEY 3996/1995), tanto en su redacción originaria de la L.O. 5/2010 (LA LEY 13038/2010) de 22 de julio como en la actualmente vigente tras la reforma operada por L.O. 1/2015 (LA LEY 4993/2015), son:
1) La comisión de uno de los delitos integrantes del catálogo de aquellas infracciones susceptibles de generar responsabilidad penal para la persona jurídica en cuyo seno secometen , en aquel caso el delito contra la salud pública tipificado en el artículo 369 bis del Código Penal (LA LEY 3996/1995) .
2) Que las personas físicas autoras de dicho delito sean integrantes de la persona jurídica, como administradores de derecho y de hecho, respectivamente, de la misma.
Se parte de la base de que las personas jurídicas sean imputables al poseer un verdadero sustrato organizativo material subyacente, excluyendo los supuestos en los que no posean un mínimo de complejidad organizativa, reduciéndose a simples sociedades "pantalla".
Se razona que es evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas deberá ser respetuoso con los principios irrenunciables que informan el derecho penal, como indica la S.T.S. nº 514/15, de 2 de septiembre (LA LEY 126066/2015) , por lo que los derechos y garantías constitucionales, como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, el derecho a un proceso con todas las garantías y al Juez predeterminado por la ley etc, amparan también a la persona jurídica, en igual medida que lo hacen en el caso de las personas físicas cuyas conductas son objeto del mismo procedimiento penal, y por ello pueden ser alegados por aquella como tales y denunciadas sus posibles vulneraciones en lo que a ellas respecta.
Nos dice el Tribunal Supremo que ante la carencia absoluta, que nadie cuestiona, de instrumentos tendentes a la prevención de la comisión de delitos en el seno de las personas jurídicas, visto el tenor literal del artículo 31 bisdel Código Penal (LA LEY 3996/1995) , y especialmente tras la reforma de la L.O. 1/2015 (LA LEY 4993/2015), lo que no admite duda es el hecho de que "el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas se basa, sobre la previa constatación de la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización como presupuesto inicial de la referida responsabilidad, en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en la medida de lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización".
Añade el alto Tribunal que
para la determinación de la actuación de la persona jurídica que resulte relevante, a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, incluido el supuesto del anterior articulo 31 bis, párrafo 1º del Código Penal (LA LEY 3996/1995) , se ha de establecer a partir del análisis acerca de si, el delito perpetrado por la persona física en el seno de aquella, ha sido posible o se ha facilitado "por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente del actuar de cada una de las personas físicas que la integran, cultura que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por Éstos de los delitos enumerados en el seno del Código Penal como posibles antecedentes de esa responsabilidad de la persona jurídica.
El núcleo de la responsabilidad de las personas jurídicas reside en la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma.
Y este principio se hallaba vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015), como manifiesta el Tribunal Supremo resolviendo el Recurso de Casación interpuesto por Transpinelo por indebida aplicación de los artículos 369 bis , 370 , 570 bis , 570 ter y 570 quater del Código Penal . Así, nos dice "se incurre en una clara confusión acerca de la tipicidad de la intervención de la persona jurídica recurrente, que no estriba exclusivamente en la comisión del delito contra la salud pública atribuida a sus administradores de hecho o de derecho, infracción que opera como requisito precedente necesario para el ulterior pronunciamiento acerca de la responsabilidad penal propia de la entidad medida en términos de incumplimiento de su obligación de poner los medios para la evitación de delitos en su seno, sino en esa existencia de la infracción cometida por la persona física unida a la ausencia del debido control quele es propio a la jurídica , en términos que describe el articulo 31 bis en su relación coetánea a los hechos enjuiciados".
Es de aplicación pues a los supuestos que ahora nos ocupan.
En la práctica será la propia persona jurídica la que apoye su defensa en la acreditación de la real existencia de modelos de prevención adecuados reveladores de esa cultura de respeto al Derecho; pero no puede sostenerse que esa actuación pese, como obligación ineludible, sobre la sometida al procedimiento penal, ya que ello equivaldría a que, en el caso de la persona jurídica, no rijan los principios básicos de nuestro sistema de enjuiciamiento penal, tales como la exclusión de una responsabilidad objetiva o automática o el de la no responsabilidad por el hecho ajeno, y esto no podría concebirse si estuviéramos hablando de la responsabilidad de las personas físicas, es decir, que ésta estuviera obligada a acreditar la inexistencia de los elementos de los que deriva su responsabilidad. En el caso de conductas imprudentes por ejemplo, la ausencia del exigible deber de cuidado, lo que no puede predicarse de la responsabilidad de la persona jurídica, una vez que nuestro legislador ha optado por atribuir a ésta una responsabilidad de tal carácter.
En definitiva, nos enseña el Alto Tribunal que
"el análisis de la responsabilidad propia de la persona jurídica, manifestada en la existencia de instrumentos adecuados y eficaces para la prevención del delito, es esencial para concluir en su condena".
Otro de los elementos o requisitos que configuran la base para la declaración de la responsabilidad de la persona jurídica es el de que el delito cometido por la persona física, aquí el delito de blanqueo de capitales, reporte alguna clase de "provecho" para la entidad, o "beneficio directo o indirecto" como se dice en el artículo 31 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) en su redacción actual.
Nos dice el Tribunal Supremo que tal "provecho" o "beneficio" hace referencia a cualquier clase de ventaja, incluso de simple expectativa o referida a aspectos tales como la mejora de posición respecto de otros competidores, etc..., provechosa para el lucro o incluso para la mera subsistencia de la persona jurídica en cuyo seno se comete el delito por su representante, administrador o subordinado,
y que alcanzaría en el caso de empresa "pantalla" a la misma justificación de su propia existencia, debiéndose interpretar la expresión legal "en su provecho", o la nueve expresión "en beneficio directo o indirecto" desde un punto de vista objetivo, como acción tendente a conseguir un beneficio, sin necesidad de que éste se produzca, resultando suficiente que la actuación de la persona física se dirija de manera directa o indirecta a beneficiar a la entidad. Esto es así incluso cuando la persona física haya actuado en su propio beneficio o interés o el de terceros ajenos a la persona jurídica. En estos casos también se cumplirá la exigencia típica, siempre que el beneficio pueda alcanzar a ésta, debiéndose valorar la idoneidad de la conducta para que la persona jurídica obtenga alguna clase de ventaja asociada a aquella. Así lo expresa la circular de la Fiscalía General del Estado 1/2011 referida en la circular 1/2016.
Indica el alto Tribunal que una interpretación distinta a la expuesta conduciría a la práctica imposibilidad de aplicación del régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica, con el consiguiente incumplimiento que ello pudiera suponer respecto a las finalidades preventivas del sistema, en relación con un abultado número de delitos, en los que, en muchas ocasiones, podría resultar verdaderamente difícil establecer la obtención de una ventaja directa para aquel ente que desarrolla una actividad, especialmente si fuere lícita, como consecuencia de la comisión de un delito.
Todo esto nos obliga, siguiendo las instrucciones del Tribunal Supremo, a matizar en cada caso concreto nuestras decisiones en ésta materia, buscando la existencia de una verdadera relación entre el delito cometido por las personas físicas acusadas y la obtención de la ventaja, provecho o beneficio directo o indirecto de las personas jurídicas, descartando posiciones maximalistas rechazables, tanto las que sostienen que siempre existirá un provecho para la persona jurídica, aunque sólo fuere por el del ahorro económico que le supone prescindir de la imposición de los adecuados mecanismos de control, como de aquellas otras, demasiado restrictivas, que pueden llegar a negar tales beneficios por el perjuicio que un posible daño reputacional y el cumplimiento último de las penas que pudieran imponérseles, como consecuencia de los actos delictivos cometidos que las personas físicas que la integran, causan a las personas jurídicas.
En el caso sometido a nuestra consideración, son diez las personas jurídicas acusadas:
1- Transpinelo S.A ., que tenía una actividad real, lícita, y además considerable, llegando a contar con más de 100 trabajadores.
Dedicada a la ejecución de obras públicas, su objeto social era "Transporte de mercancías por carretera".
El estudio pericial económico patrimonial de esta entidad aparece en los folios 22.972 a 23.068 del Tomo 56 del procedimiento.
2- Almansa Transporte de Maquinaria S.L. llevaba a cabo actividad real lícita, siendo su objeto social "Transporte de maquinaria por carretera", figurando el informe económico patrimonial de la misma en los folios 23.161 al 23.193 del Tomo 56.
3- Pataleta Excavaciones y Derribos S.L., que igualmente desarrollaba actividad real lícita, siendo su objeto social "La compraventa, permuta, administración, alquiler, gestión y explotación bien directamente o en arrendamiento, de todo tipo de bienes inmuebles, sean rústicos o urbanos, y patrimonio". Su ficha económico-patrimonial confeccionada por los peritos consta en los folios 23.101 al 23.159 del Tomo 56.
4- Investissement Trans Spain África. IPSA. Desempeñaba actividad real lícita. Su objeto social consiste en "Alquiler de maquinaria y camiones para la minería". Se dedicaba a la adquisición y explotación de minas de oro. Su informe económico patrimonial aparece en las actuaciones en los folios 23.314 al 23.333 del Tomo 57.
5- Oct 2000. Desempeñaba actividad real lícita. Su objeto social es "Transporte de mercancías de todo tipo y la construcción y apoderamiento de inmuebles". La ficha patrimonial de esta sociedad se encuentra en los folios 23.292 a 23.301 del Tomo 57.
Todas las sociedades mencionadas, hasta ahora, si bien desarrollaban una actividad real lícita, sin embargo los ingresos que obtenían procedentes de tal actividad, eran muy inferiores a los que lograban merced a las inyecciones dinerarias que les proyectaba Celso Luciano , procedentes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes a las que éste se dedicaba, con la colaboración de sus respectivos administradores, Julian Ricardo , Evelio Eliseo , Indalecio Luciano , Braulio Iñigo , Faustino Narciso , Enrique Mateo y Rodolfo Urbano , pretendiendo todos ellos coadyuvar con Celso Luciano en el blanqueo de las ganancias obtenidas por éste de manera ilícita.
Los policías peritos autores de los informes económico patrimonial de estas entidades, manifestaron con nítida claridad en el plenario las grandes diferencias existentes entre las ganancias reales obtenidas por dichas sociedades derivadas del desarrollo y volumen normal de sus actividades, obtenidas a través de fuentes documentales diversas que manejaron, y las ganancias que ellos detectaron, por anualidades, durante todo el periodo investigado, que abarcó desde el año 2008 al 2012.
De tal estudio, obtuvieron mediante elementales operaciones aritméticas, el importe total de las inyecciones dinerarias que en ellas se realizaron.
6. TRANSPORTES MORENO IOAN. El objeto social que figura en su ficha patrimonial obrante en las actuaciones en los folios 23.070 al 23.099. Es el de transporte de mercancías por carretera. Se trata de una sociedad pantalla, meramente instrumental.
ADEMÁS DE LAS SEIS SOCIEDADES REFERIDAS, OTRAS CUATRO ENTIDADES OBJETO DE ACUSACIÓN SON LAS SIGUIENTES Y QUE SE DIFERENCIAN DE LAS ANTERIORES EN UN ELEMENTO SUSTANCIAL, QUE VEREMOS DESPUÉS: "EL PROVECHO" O "BENEFICIO DIRECTO O INDIRECTO".
7- Cover Collado Inversiones. Tiene actividad real lícita. Su objeto social versa en "La compraventa y el arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles. Realización por cuenta propia o de terceros tanto en España como en el extranjero y dentro de una misma población o entre poblaciones de todo tipo de operaciones transporte mecánico por carretera en todas sus modalidades. Urbanización y construcción en todos sus aspectos, instalaciones, viales y montajes de servicios relacionados con ello. Construcción de alcantarillado, pozos, galerías, así como su saneamiento". Su ficha patrimonial se encuentra en los folios 23.735 a 23.378 del Tomo 57.
8- Cover Collado Construcciones . Su objeto social versa en "Movimiento de tierra". Tiene actividad real lícita. Su ficha patrimonial obra en las actuaciones en los folios 23.380 al 23.394 del Tomo 57.
9- Mejias Playas S.L. Tiene por objeto Social "la compraventa y el arrendamiento a toda clase de bienes inmuebles, ya sean urbanos o rústicos, y la explotación de los mismos". Tiene actividad real lícita. Su ficha patrimonial se encuentra en los folios 23.412 al 23.425 del Tomo 57.
10- Domus Village. Empresa con actividad real lícita, siendo su objeto social "la investigación, realización de proyectos, prospección, arriendo, explotación de minas y minerales de toda clase y actividades complementarias de ellas. Su ficha patrimonial figura en los folios 23.427 al 23.441 del Tomo 57.
En todas estas entidades concurren los dos primeros requisitos referidos al inicio de este fundamento jurídico.
El acusado( Imanol Lucas ), persona física, integrante de las personas jurídicas como propietario y administrador de derecho ha perpetrado en el seno de aquellas un delito de blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas previsto y penado en los artículos 301.1 (LA LEY 3996/1995) y 2 y 302.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) .
Por otro lado -y esto es lo esencial para el surgimiento de la responsabilidad penal de las sociedades acusadas- con independencia del delito cometido por la persona física,
en todas las sociedades acusadas , en las diez, se aprecia una absoluta ausencia de medidas de vigilancia y control de comportamiento de los directivos (dueños), administradores o subordinados, encaminadas a evitar la comisión por éstos del delito de blanqueo de capitales, lo que, además, es absolutamente lógico, pues resultaría un verdadero contrasentido que el que utilizó estas sociedades para la comisión de delitos, porque ese era su deseo, y de las que era jefe, administrador de derecho o de hecho, estableciera a la vez medidas de control y vigilancia sobre esas entidades para que su deseo se frustrara.
Eso carece de la lógica más elemental.
Y es cierto que este tema no se abordó ni por asomo en el plenario, en el que las personas jurídicas, acusadas del mismo delito que las personas físicas que actuaron como sus representantes, estuvieron defendidas por el mismo letrado/letrada, cuestión a la que volveremos luego para exponer los déficit para el derecho de defensa que ésto comporta para las personas jurídicas, como nos hace ver el Tribunal Supremo, y sus consecuencias; principalmente para prevenir este estado de cosas en lo sucesivo y del que todos los llamados a impartir justicia, ubicados en instancias inferiores, debemos tomar cumplida cuenta.
Pues bien, dicho todo ésto, hemos de indicar que el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 154/2016, de 29 de febrero (LA LEY 6573/2016) , refiriéndose a Transpinelo, dice expresamente: "la acreditada ausencia absoluta de instrumentos para la prevención de delitos en Transpinelo hace que, como consecuencia de la infracción contra la salud pública cometida por sus representantes, surja la responsabilidad penal para esta persona jurídica", porque además e
xistió un "provecho" o beneficio directo o indirecto para Transpinelo.
Estimaba el alto Tribunal que en el supuesto que revisaba referido a tráfico de drogas, concurría también el requisito de "provecho" o "beneficio directo o indirecto" para la entidad, porque, "a mayor abundamiento, incluso en el caso de la igualmente condenada TRANSPINELO S.L., cuya existencia iba más allá de la exclusiva utilización para cometer el delito contra la salud pública de la persona física, advertimos también cómo el hecho del transporte ilícito de la sustancia oculta en las máquinas redundaba en la reimportación de las mismas, que volverían a integrarse en el patrimonio de la Sociedad y, en consecuencia, a estar a su disposición, lo que, independientemente de que eso finalmente hubiera llegado a producirse, o no, tras su incautación en Venezuela, constituía, sin duda, una expectativa provechosa a favor de la entidad, por lo que puede afirmarse que el ilícito, al margen de otros objetivos, propiciaba un indudable beneficio para dicha persona jurídica".
Con mayor claridad
ese beneficio aparece en la causa que a nosotros nos ocupa en la mercantil Transpinelo, en la que Celso Luciano
realizó las inyecciones de dinero que se expresan en el relato histórico de esta sentencia, para introducir en el circuito lícito ganancias por éste obtenidas con el tráfico de drogas, y para la que se adquirió por Celso Luciano los vehículos y la maquinaria que pertenecían a la Sociedad Cover Collado Inversiones S.L., material vendido por el dueño de ésta última, Imanol Lucas a Celso Luciano , con el fin de colaborar con él en el blanqueo de dinero procedente de su ilícita actividad, actuando ambos individuos en perfecta comunión.
Con metálico de Celso Luciano de la misma procedencia se adquirió para Transpinelo los vehículos y maquinarias incluidos en un lote en la subasta de Moncofar, Castellón, de la empresa Ritchie Bross celebrada el 8 de julio de 2010, contando con la colaboración de Julian Ricardo , de la Sociedad Cover Collado Inversiones y de la entidad Trucks Logistic Park Of Brussels (que no ha sido objeto de acusación como persona jurídica por el Ministerio Fiscal por ser los hechos anteriores a la reforma del Código Penal operada por L.O. 5/2010 de 22 de junio (LA LEY 13038/2010)).
D
e igual modo "beneficiaria" resultó también Transpinelo de la retrocesión de talón por importe de 31.752 euros que Cover Collado Construcciones había ingresado en la cuenta de Transpinelo, después de producirse la detención de Celso Luciano .
En el relato de hechos probados detallábamos las inyecciones de dinero que Celso Luciano proporcionó a las distintas sociedades durante los años 2008 a 2011, dinero procedente de su actividad de tráfico de drogas. Allí establecimos el siguiente cuadro:
TRANSPINELO
4.780.895,91 EUROS
TRANSPORTES ALMANSA
576.602,57 EUROS
JC DRIVER
110.861,37 EUROS
ALBADA DESARROLLOS
425.000 EUROS
DEULA INVERSIONES
525.480 EUROS
PATALETA EXCAVACIONES
213.109,79 EUROS
TRANSPORTES MORENO IOAN
194.134,74 EUROS
INVESTISSEMENT TRANS SPAINAFRICA (IPSA)
288.649 EUROS
DOMUS VILLAGE Y MEGIAS PLAYA
96.000 EUROS
TRUCKS LOGISTICS PARK OFBRUSSELS
570.774,60 EUROS
De las sociedades referidas no fueron objeto de acusación JC Driver, Aldaba Desarrollo, Deula Inversiones y Trucks Logistics Park Of Brussels porque en las fechas de ocurrencia de los hechos delictivos no se encontraba en vigor la L.O. 5/2010, de 22 de junio (LA LEY 13038/2010).
En el resto, concurren los requisitos establecidos para el surgimiento de su responsabilidad penal.
Los relativos a Transpinelo ya han sido analizados.
- En Transportes Almansa aparece el delito de blanqueo de capitales perpetrado por su auténtico dueño, Celso Luciano y su administrador, Indalecio Luciano (que inicialmente accedió transmitir la referida a Celso Luciano para colaborar con éste en el blanqueo), que constituye el presupuesto inicial de la responsabilidad penal de la entidad, concurriendo en esta sociedad la ausencia absoluta de medidas de vigilancia y control para prevenir la comisión del delito de blanqueo de capitales y la existencia de un beneficio real , materializado en la inyección dineraria recibida de Celso Luciano en connivencia con Indalecio Luciano .
Exactamente lo mismo ocurre con Pataleta Excavaciones y Derribos y sus administradores únicos Julian Ricardo y Braulio Iñigo , con la sociedad Transportes Moreno Ioan y su administrador Julian Ricardo y con Investissement Trans Spain África y sus administradores Enrique Mateo y Faustino Narciso .
Como anunciábamos antes, entre las sociedades Transpinelo, Almansa Transporte de Maquinaria, Pataleta Excavaciones y Derribos, Transportes Moreno Ioan, Investissement Trans Spain Africa (IPSA) y Oct 2000 y las otras cuatro restantes existe una diferencia fundamental, ya que mientras que en aquéllas se aprecia la concurrencia del elemento "provecho" o "beneficio directo o indirecto a su favor derivado de la actividad delictiva de sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho, no sucede lo mismo con las sociedades Cover Collado Inversiones, Cober Collado Construcciones, Megias Playa y Domus Village, porque en éstas no vislumbramosbeneficio alguno para ellas, obtenido merced a las maniobras de Celso Luciano y Imanol Lucas , cuya finalidad no era otra que introducir en el circuito lícito el dinero obtenido por el primero procedente del tráfico de droga, finalidad compartida por el segundo en cuerpo y alma.
Las sociedades de Imanol Lucas gozaban de verdadera prosperidad, sobre todo Cover Collado Inversiones, y de un prestigioso empresario, su dueño, como así lo manifestaron en el plenario los señores peritos autores de los informes económico-patrimonial que realizaron de todos los acusados, personas físicas y jurídicas, calificando todos a Imanol Lucas como destacado empresario de la zona. Pero éste, cuando actuó de la forma en que lo hizo, no buscaba obtener alguna clase de beneficio directo o indirecto, o de provecho para sus sociedades, o algunas ventajas o al menos expectativas de ellas, ni éstas la obtuvieron desde un punto de vista objetivo, en cualquiera de las formas antes mencionadas a las que se refiere el Tribunal Supremo. Eso no se vislumbra en las actuaciones.
Por eso se impone la absolución de Cover Collado Inversiones S.L., Cover Collado Construcciones S.L, Mejias Playa y Domus Village, entidades ajenas a Celso Luciano , sobre las que éste no ejerció dominio alguno, a diferencia de todas las demás, en las que su constante imagen, siempre aparecía omnipresente.
Mas ahora nos hallamos ante el dilema siguiente: Imanol Lucas , que representaba legalmente en el plenario a sus cuatro sociedades, siendo todas ellas asistidas por la misma defensa letrada que defendía a su dueño, en el tramite de "conclusiones definitivas" se adhirió el Ministerio Fiscal, conformándose con el relato de hechos, calificación jurídica de los mismos y petición punitiva instada por el Ministerio Fiscal para el representante y las representadas.
Previamente, en sesiones anteriores del plenario, Imanol Lucas en su interrogatorio admitió los hechos que se le atribuían a él y a sus sociedades , y sin embargo sussociedades no fueron prácticamente ni aludidas en la vista, como si no existieran; y aunque no se aprecie contraposición de intereses entre aquél y éstas, la indefensión para las mismas derivada de este estado de cosas, nos parece clamoroso; por lo que atendiendo a las enseñanzas del Tribunal Supremo plasmadas en su sentencia nº 154/2016 de 29 de febrero de 2016 , nos parece que nos hallamos ante un compendio de situaciones variadas, indeseables, que se deben intentar evitar, a falta de la deseable reforma legislativa que se encargue de hacerlas desaparecer.
Y ahora debemos referirnos a las orientaciones e instrucciones concretas que nos suministra nuestro Tribunal Supremo en su sentencia nº 154/2016, de 29 de febrero de 2016 (LA LEY 6573/2016) , en orden a las situaciones procesales que, en lo sucesivo, se deben evitar con el fin de impedir que las mismas conlleven un grave menoscabo del derecho de defensa en las personas jurídicas, que en el caso que conoció, a través del recurso de casación, se produjo respecto a las sociedades Transpinelo, Geormadrid Machinery e Investissement Trans Spain Africa, ITSA.
La repetida sentencia nos habla de la indefensión que supone el que la representación en juicio de la persona jurídica la ostenta la persona física también acusada y posteriormente condenada como autora del delito originario, y de la irregularidad consistente en la simultánea asunción de la defensa de la persona física y jurídica por el mismo letrado.
En cuanto a la primera de las situaciones descritas, dilucida el Tribunal Supremo acerca de cuál habrá de ser el régimen más propicio para designar a la persona física que deba actuar en representación de esa persona jurídica en el procedimiento en que se enjuicia su posible responsabilidad penal, no solo en el ejercicio de la estricta función representativa, sino principalmente a la hora de dirigir y adoptar las decisiones pertinentes en orden a la estrategia de defensa de seguir como la más adecuada para los intereses propios de la persona jurídica representada, cuestión ésta que cobra especial relevancia en aquellos supuestos en los que pudiera existir un conflicto de intereses procesales entre los de quienes estarían llamados a desempeñar todas las funciones representativas (representantes y administradores) y las propias e independientes de la persona jurídica, que a su vez pudieran afectar incluso a derechos de terceros, como sus trabajadores, acreedores, accionistas, etc.
Razona el alto Tribunal que, dejar al arbitrio de quien se sabe autor del delito originario, la posibilidad de llevar a cabo actuaciones como pudieran ser las de buscar una rápida conformidad de la persona jurídica, y no colaborar con las autoridades para el completo esclarecimiento de los hechos, supondría, desde luego, una intolerable limitación del ejercicio del derecho de defensa para su representada, con el único objetivo de ocultar la propia responsabilidad del representante o, al menos, de desincentivar el interés en proseguir complejas diligencias dirigidas a averiguar la identidad del autor físico de la infracción inicial, descargando toda la responsabilidad en la persona jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 ter del Código Penal (LA LEY 3996/1995) , que establece que la persona jurídica responderá "....aun cuando la concreta persona física responsable no hubiera sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella" y, según el apartado 3 del mismo precepto, incluso ante el "......hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia".
La cuestión planteada, de gran trascendencia procesal, nos dice el Tribunal Supremo que ha sido resuelta en otros ordenamientos con distintas formulas, como la designación a estos efectos por el órgano jurisdiccional correspondiente de una especie de "defensor judicial" de la persona jurídica, o la asignación de tales responsabilidades a un órgano colegiado compuesto por personas independientes, junto con otras representantes de los intereses de terceros afectados por las posibles consecuencias sancionadoras derivadas de la comisión del ilícito de la persona jurídica.
Pero eso no sucede en nuestro ordenamiento, en el que no existen remedios normativos que evite la posibilidad de que se produzcan situaciones indeseables de esta clase, con una regulación adecuada en la materia.
Asumimos por completo las consideraciones expuestas por el Tribunal Supremo dirigidas a Jueces y Tribunales "......para que, en la medida de sus posibilidades, intenten evitar, en el supuesto concreto que se aborde, que los referidos riesgos para el derecho de defensa de la persona jurídica sometida a un procedimiento penal lleguen a producirse, tratando de impedir que su representante en las actuaciones seguidas contra ella sea, a la vez, una de las personas físicas acusadas como posibles responsables del delito generador de la responsabilidad penal de las persona jurídicas".
Mas, realmente, hemos llegado tarde para haberlo hecho, o intentando hacer, en el supuesto que nos ocupa.
Pero no solo las personas jurídicas mencionadas estuvieron representadas a lo largo de todo el proceso por las personas físicas acusadas por el mismo delito que aquellas, sino también, en el acto del plenario ostentaron la misma defensa; y así, y como se expone en el encabezamiento de esta resolución, Transpinelo estuvo defendida por los letrados D. Julián Lausin Barrios y D. Gonzalo Mazariego de la Serna, los mismos que defendían los intereses de Julian Ricardo y Evelio Eliseo ; Cover Collado Inversiones, Cover Collado Construcciones Mejias Playa y Domus Village fueron defendidas por los letrados D. Ricardo Muñoz García y D. Iker Etxebarria Mata, profesionales que también lo hicieron respecto a Imanol Lucas ; Investissement Trans Spain Africa (IPSA) tuvo como defensor el letrado D. Ángel Galindo Laorden, el mismo que defendió los intereses de Faustino Narciso y Enrique Mateo ; la Sociedad Almansa Transporte de Maquinaria estuvo defendida por la letrada Dª Isabel Ayuso Puente, defensa compartida por Indalecio Luciano ; Transportes Moreno Joan defendida por los letrados D. Julián Lausin Barrios y D. Gonzalo Mazariegos de la Serna (los mismos que Transpinelo), también se ocuparon de Julian Ricardo ; Pataleta Excavaciones y Derribos cuya defensa ostentó el letrado D. Oscar Cein Sánchez, también fue la que tuvo Braulio Iñigo y Julian Ricardo , y la sociedad OCT 2000 defendida por el Letrado D. Miguel Zaera Blanco, igualmente lo hizo respecto a Rodolfo Urbano .
En el acto del juicio pudimos detectar con claridad meridiana que los Sres. Letrados defendían arduamente a las personas físicas que se sentaban en el banquillo, pasando "como de soslayo" por las personas jurídicas, también acusadas, como si la responsabilidad de aquellas arrastrara inexorablemente la de éstas, lo que resulta comprensible teniendo en cuenta que nos encontramos ante una novedosa materia, que estaba desprovista de orientaciones al respecto emanadas de nuestro Tribunal Supremo, que ahora si tenemos, gracias a su sentencia nº 154/2016, de 29 de febrero de 2016 , que como hemos dicho nosotros adoptamos como guía a seguir, asumiendo las instrucciones del alto Tribunal dirigidas a instructores y órganos de enjuiciamiento, que fueron bien claras, contenidas en la mencionada sentencia de forma expresa.
En esta sentencia que analizamos se contiene también importantes consideraciones atinentes a las reglas de determinación de la penas, en concreto la de disolución de las sociedades en ella condenadas firmemente, Transpinelo, Geormadrid Machinery, e Investissement Trans Spain Africa, y refiriéndose a la primera de ellas razona por qué no procedela disolución de la sociedad . Se trata de una empresa que daba empleo a mas de cien trabajadores, que habían de sufrir los graves perjuicios derivados de semejante castigo cuando, además, los intereses de la persona jurídica pudieran no haber sido defendidos con la máxima diligencia por aquel que fue llamado a hacerlo.
Por otro lado, el articulo 66 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) , al referirse a la determinación de las penas aplicables a las personas jurídicas respecto a las sanciones interdictivas o privativas de derechos indica que éstas habrán de aplicarse, con carácter general, y entre otras circunstancias, atendiendo a "sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores ( articulo 66 bis (LA LEY 3996/1995), 1º b) del Código Penal ). Pero es que además, la imposición de la pena de disolución precisa "que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales", añadiendo dicho precepto que "se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal, tal y como se dispone en el referido articulo 66 bis b) "in fine" del Código Penal (LA LEY 3996/1995) .
Por lo tanto, el hecho objetivo consistente en que la persona jurídica fuera utilizada en su estructura y cometido licito por la persona física integrante de la misma, para cometer la infracción de la que es autora, no conlleva inexorablemente que tal persona jurídica debe disolverse en los términos del artículo 33. 7 b) del Código Penal (LA LEY 3996/1995) , aunque en tal entidad se detecte también la carencia absoluta de medidas de prevención del delito.
Nos dice el Tribunal Supremo que en estos casos se requiere motivar el criterio de ponderación, calibrando las diferencias existentes entre su actividad legal y el delito cometido en su seno, a fin de obtener una respuesta proporcionada tanto a la gravedad de su actuar delictivo como a los intereses de terceros afectados, que son ajenos a cualquier clase de responsabilidad.
Pues bien, extrapolando dichas enseñanzas al caso al que nos enfrentamos, no debemos obviar las consideraciones siguientes: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, peticionó que se impusiera a las Sociedades Transpinelo y Transportes Moreno IOAN las penas de multa y disolución de ambas personas jurídicas conforme a lo previsto en el articulo 33.7 b) del Código Penal (LA LEY 3996/1995) .
Sin embargo hemos de tener bien presente que como se decía en la Sentencia 154/2016 del Tribunal Supremo que estamos siguiendo, "Transpinelo suministraba empleo a mas de cien trabajadores, que habían de sufrir los graves perjuicios derivados de semejante castigo" y además, ciertamente, esta sociedad era una empresa fructífera, con multitud de empleados, dedicada a la contratación de obras publicas por todo el país, adquirida formalmente por Miguel Lorenzo y transmitida por vía testamentaria a su sobrino Celso Luciano , persona ésta que la utilizó para blanquear las ilícitas ganancias provenientes del trafico de sustancias estupefacientes
Los peritos Guardias Civiles con carnet profesional NUM195 , NUM196 y NUM197 pusieron de manifiesto en juicio que esta sociedad tenía una importante actividad ejecutando importantes trabajos en el campo de la contratación publica, pero sin embargo, llegaron a la conclusión que, con los ingresos que obtenía, no podría soportar el volumen de gastos de consumo, como los derivados del combustible de las maquinas, pago a los trabajadores, etc. Estaban los peritos en el pleno convencimiento de que Transpinelo pertenecía a Celso Luciano y no a su tío Miguel Lorenzo , que, en la compra de la entidad, actuó como mero intermediario, utilizando el dinero de Celso Luciano y aceptando sus instrucciones al efecto.
No se acredita que la actividad legal de Transpinelo fuera menos relevante que su actividad ilegal, por lo que no procederá imponer, ahora tampoco, la pena de disolución de la persona jurídica que interesaba el Ministerio Fiscal definitivamente.
Respecto a la sociedad Transportes Moreno Ioan, para la que también se instaba su disolución por el Ministerio Publico, nuestro pronunciamiento al respecto no puede ser igual que al que afectará a Transpinelo. Esta sociedad, a cuyo frente aparece formalmente Julian Ricardo , pero que realmente era dirigida por su tío Celso Luciano desde el momento mismo de su constitución, fue adquirida para la compra de vehículos y maquinarias por Celso Luciano con dinero procedente de la actividad de trafico de sustancias estupefacientes, a la que este se dedicaba y con el fin de que no aparecieran a su nombre, ocultando la titularidad real.
Los peritos que depusieron en el plenario se pronunciaron al respecto de manera firme y clara, diciendo que esta empresa aparecía a nombre de Crístofer, pero realmente su dueño era Celso Luciano , cuyo uno de sus modus operandi consistía en adquirir sociedades para tenerlas bajo su control, bien fueran entidades que se hallaban en una delicada situación económica por la grave crisis que atravesaba nuestro país, o bien se trataba de sociedades en las que él no deseaba figurar como titular, pero sobre las que en todo caso ejercía su completo dominio adoptando e imponiendo sus decisiones férreamente, sin admitir interferencias.
La mayor parte de ellas tenían una actividad lícita real, pero otras fueron creadas exclusivamente para servir de instrumento a Celso Luciano en el blanqueo de ganancias de su actividad en el tráfico de drogas. Nos referimos a las entidades Deula Inversiones, Aldaba Desarrollos y Transportes Moreno Ioan.
La primera de ellas fue utilizada por Celso Luciano para la adquisición de cuatro inmuebles a través de su ex esposa Ofelia Claudia .
La segunda fue usada por el mismo acusado para la compra de una nave industrial situada en la calle Ralla Velilla de Mejorada del Campo, también a través de Marisol Modesta , con el auxilio de Julian Ricardo .
Las dos sociedades referidas no han sido objeto de acusación, pues en las fechas de los hechos no había entrado en vigor la L.O. 5/2010 de 22 de junio (LA LEY 13038/2010).
La tercera empresa "pantalla" es Transportes Moreno Ioan, que a pesar de carecer de sustentó material y sin contenido real más allá de su utilización para la comisión del delito en el que se agota la propia razón de su existencia, careciendo de verdadera personalidad jurídica, procederá la imposición de la pena a disolución al amparo del artículo 66 bis del Código Penal (LA LEY 3996/1995) , pena de carácter meramente formal ya que, cumplida y agotada la finalidad delictiva para la que fue realmente constituida, su existencia en la práctica perdió ya sentido.
Por último, y en relación con las empresas acusadas pertenecientes a Imanol Lucas , las sociedades Cover Collado Inversiones, Cover Collado Construcciones, Mejias Playa y Domus Village, no procede que entremos en esta disquisición, al no haber solicitado la acusación pública para ellas la pena de disolución, y proceder la absolución de las cuatro entidades.
VIGÉSIMO SEXTO
En los acusados Imanol Lucas , Braulio Iñigo , Indalecio Luciano y Herminio Marcial concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de la confesión tardía como muy cualificada, prevista en el artículo 21.7 en relación con el 21.4 ambos del Código Penal (LA LEY 3996/1995) , circunstancia solicitada por el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitiva, con las consiguientes rebajas sustanciosas de las penas para los cuatro referidos.
VIGÉSIMO SEPTIMO
INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS.
Cuestión ésta de gran importancia.
A Celso Luciano , al que se acusa de delito de blanqueo de capitales provenientes de tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización ejerciendo la jefaturade la misma , tipificado en los artículos 301.1 (LA LEY 3996/1995) y 2 y 302.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) se solicita se le imponga la pena de OCHO AÑOS de prisión y multa del triplo del valor de los bienes.
La pena a imponerle se mueve en una horquilla de 6 años y un día a 9 años, resultando adecuada la pedida por el Ministerio Fiscal.
-A Julian Ricardo , Evelio Eliseo , acusados por el mismo delito, excepto del ejercicio de jefatura en la organización, el Ministerio Público interesó se les impusiera las penas de SEIS AÑOS de prisión y multa del triplo del valor de los bienes.
El arco punitivo aplicable a los dos referidos oscila entre 3 años, 3 meses y 1 día a 6 años (pena base de 6 meses a 6 años, en su mitad superior, al tratarse de blanqueo de capitales procedente del tráfico de droga y concurre organización) y resulta razonable imponer la pena pedida a Julian Ricardo , que desplegó una intensísima actividad auxiliando a su tío Celso Luciano , actividad no equiparable a la desarrollada por Evelio Eliseo , que merece por ello una rebaja punitiva, fijando su sanción penal de éste último en CINCO AÑOS Y UN MES de prisión y multa del doble del valor de los bienes; pena extensible al acusado Sebastian Simon , que tuvo un comportamiento punible de intensidad similar al referido Conejero Tova.
A los acusados Rafaela Irene , Isabel Elisa , Adelina Nicolasa , Ofelia Claudia , Faustino Narciso , Enrique Mateo , Rodolfo Urbano , a los que se imputaba el mismo delito que a los dos anteriores, el Ministerio Fiscal instaba para ellos la imposición de la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA y multa del triplo del valor de los bienes.
Pero en modo alguno nos hemos encontrado ante conductas similares, equiparables desde la perspectiva del reproche punitivo merecible.
Isabel Elisa y Adelina Nicolasa , hermana y sobrina, respectivamente, de Celso Luciano , desarrollaron una actividad prolija e intensa en favor de su familiar, a fin de que éste pudiera introducir en el circuito lícito las ganancias que obtuvo como producto de su actividad de tráfico de droga, lo que las hace merecedoras de la imposición de la pena que para ellas pidió el Ministerio Público.
No sucede lo mismo con Rafaela Irene y Ofelia Claudia , parejas de Celso Luciano , la primera, actual, la segunda, en el pasado.
Las dos referidas, colaboraron con Celso Luciano , claro que sí, pero el dominio de éste sobre aquellas quedó más patente, pues de él dependían ambas, lo que debe tener un reflejo en la fijación de las penas, y lo va a tener, por cuanto que consideramos justa la imposición de CUATRO AÑOS de prisión y multa doble del importe de los bienes.
Por último a los acusados Faustino Narciso , Enrique Mateo y Rodolfo Urbano , la colaboración con Celso Luciano fué puntual, circunscrita a los acontecimientos relatados respecto a las sociedades INVESTISSEMENT TRANS SPAIN AFRICA S.A. ITSA en relación a las
dos primeros, y Explotaciones Mixta Agroindustriales, respecto al tercero, lo que aconseja reducir la pena a imp2onerles al mínimo legal, TRES AÑOS, TRES MESES y UN DÍA de prisión y multa del valor de los bienes.
VIGÉSIMO OCTAVO
Las costas procesales se entienden impuestas a todo responsable de delito o falta, por imperativo del artículo 123 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) .
VIGÉSIMO NOVENO
COMISO
El Ministerio Fiscal entendió que procedía acordar el comiso definitivo del dinero intervenido y referido en la primera conclusión, y asímismo, conforme al art. 374 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) , procedía el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hacía referencia en la conclusión primera y de todos los bienes bloqueados o intervenidos cuya relación se aporta en el ANEXO 6, por ser ganancias procedentes del delito o transformaciones de las mismas, y en concepto de decomiso por valor equivalente por aquellos bienes no hallados o transmitidos a terceros de buena fe.
Por haberse transmitido a terceros de buena fe o haberse demostrado la titularidad se excluían de la petición de comiso respecto a esa relación de bienes anteriormente mencionada la motocicleta Aprilia, matrícula NUM074 , propiedad de Gervasio Calixto ; motocicleta marca Yamaha matrícula NUM075 , de la que figura como titular Felicisimo Carmelo ; vehículo NUM076 , de Gonzalo Leoncio ; motocicleta NUM077 propiedad de Santos Adolfo y que el motor que llevaba puesto pertenece a Teodulfo Constancio , que deberán ser devueltos definitivamente a los mismos.
No procedía asimismo el comiso del metálico intervenido en las cuentas NUM078 de la Caja Rural de Toledo, NUM079 de Activo Bank, y NUM080 de Catalunya Caixa, relativas a Braulio Iñigo , al haberse justificado documentalmente el origen del dinero.
A todo esto hemos de decir que procederá el comiso definitivo del dinero y efectos intervenidos en los domicilios de las personas físicas y jurídicas que resulten condenadas por sentencia firme, y que se reflejan en el relato histórico de esta resolución, y su posterior adjudicación al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados, al amparo de la Ley 17/2003.
En cuanto al comiso definitivo de los bienes bloqueados o intervenidos cuya relación aporta el Ministerio Público como anexo 6, y que incorporamos a esta sentencia, procederá tras la declaración de firmeza, sólo el de aquellos que pertenezcan a los condenados, y que habrá de determinarse en fase de ejecución de sentencia, por varias razones: porque varios de los inmuebles que figuran en dicho anexo se expresa que son titulares personas absueltas en esta instancia o ajenas a esta causa, y en la extensa lista de vehículos y maquinaria intervenidos no se hace constar quienes son sus titulares, ni de esa cuestión se trató en absoluto en el acto de la vista, ni siquiera se mencionó.
Y hay dos datos objetivos: por un lado, en el plenario comparecieron testigos que afirmaron ser titulares de vehículos objeto de medidas cautelares porque se encontraban en la sede de Transpinelo pendientes de ser reparados, cuando se produjo la intervención de la sociedad, y eso ha de acreditarse.
Por otro lado, consta en las actuaciones 24 Tomos de "ventas anticipadas" rigurosísima medida adoptada en la instrucción que habrá de depurarse, y que todos obviaron en juicio.