PRIMERO.- Que con fecha 28-09-2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 610/12, cuya parte dispositiva establece:«Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Teofilo frente a Arturo . sobre DESPIDO, con la intervención de FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en dicho caso de los salarios de tramitación, o bien le indemnice en la cuantía de 7.624,12 euros.»
SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- D. Teofilo prestó servicios para la empresa demandada desde el 4 de enero de 2008 con la categoría de conductor y salario de 40,88 euros/día con inclusión de prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- Con fecha 29 de febrero de 2012 se notifica al actor mediante burofax, recepcionado en su domicilio a las 9.15 horas, carta del siguiente tenor literal: "Habiendo usted trabajado el día 9 del corriente mes (jueves), no ha vuelto usted ya al trabajo desde ese día, pese a que hoy estamos a día 29 de febrero. Por lo tanto, sin causa que lo justifique y sin haber dado explicación ninguna, ya lleva usted 20 días consecutivos faltando a su trabajo. Tan prolongada falta de asistencia al trabajo constituye claramente una causa de despido, a tenor de lo dispuesto en el art. 54.2 a) ET . Por ello, mediante la presente comunicación, que con efectos desde hoy (día 29 de febrero de 2012) queda usted despedido de esta empresa. Puede usted pasarse por esta empresa a recoger su salario de los nueve días trabajados este mes."
TERCERO.- El trabajador no disfrutó de vacaciones durante la anualidad de 2011, ni desde la fecha de efectos de su alta como trabajador por cuenta ajena. Desde el 10 al 21 de febrero de 2012 no acudió a la empresa al escoger dicho período como vacaciones, siendo conocedor el empresario de tal hecho y sin que objetara nada al mismo. Desde el 22 de febrero de 2012, entre 8 y 9 de la mañana, acudió a la empresa, concretamente a la nave en la que se guardan los camiones situada en la prolongación de la calle de la Atalfa s/n, más conocido como camino del Picadero, encontrándose la misma cerrada y sólo conversando un día con el otro trabajador de la empresa, Teodoro, cuñado del empresario, al que puso en conocimiento que tras haber vuelto de vacaciones no sabía nada del empresario ni de las rutas que debía llevar a cabo. Algunos de tales días acudió junto con los testigos D. Victorio y D. Carlos Miguel a tal nave y con este último incluso al domicilio del empresario, no hallándose éste en el mismo y sólo conversando con su mujer.
Con fecha 25 de febrero de 2012 y 27 de febrero de 2012 el demandante remitió al móvil del empresario NUM000 sendos mensajes en el cual le indicaba que tras su vuelta de vacaciones y no respondiendo el mismo a sus llamadas le requería a fin de que le diera las órdenes oportunas sobre la realización de su trabajo. Habitualmente tales órdenes referidas a la ruta a realizar por el demandante se transmitían por el empresario al trabajador mediante nota depositada en el buzón de su domicilio.
Ante tal falta de respuesta el demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 29 de febrero de 2012 a las 11.41 horas. Igualmente con fecha 28 de febrero de 2012 a las 12.30 horas remitió al demandado burofax en el cual le requería a fin de que tras haberse personado en su puesto de trabajo encontrándose este cerrado, le informara de su situación actual (doc. 6 de la demanda que se estima probado y se da por reproducido). Tal burofax fue recibido por el demandado el 29 de febrero de 2012 a las 9.20 horas.
CUARTO.- El demandante desde el 4 de enero de 2008 vino prestando servicios para el demandado bajo el RETA, con lo que cuando deseaba disfrutar de un período vacacional lo ponía en conocimiento del empresario verbalmente sin que conste que recibiera autorización escrita o verbal del mismo para su disfrute. Llevadas a cabo actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de la empresa Julián Ladera Ipiña de Régimen General, con fecha 2 de agosto de 2011, se comprobó la falta de alta del trabajador demandante dictándose con fecha 17 de agosto de 2011 resolución por la que se procede a tramitar de oficio el alta en la empresa del trabajador fijando el alta con fecha real de 4 de enero de 2008 y efectos de 2 de agosto de 2011.
Interpuesto por el empresario recurso de alzada el mismo se desestimó mediante resolución de 18 de noviembre de 2011, emitiéndose las correspondientes actas de liquidación e infracción. Tras tales actuaciones el empresario puso a la firma al trabajador con fecha 1 de febrero de 2012 contrato de trabajo de duración determinada para con la empresa Perneo, S.L. de la cual el demandado es administrador único, contrato que el trabajador rechazó el implicar una merma de sus derechos, pasando de un contrato de carácter indefinido a uno temporal.
QUINTO.- A la extinción del contrato de trabajo la empresa adeuda al trabajador el salario correspondiente al mes de febrero en cuantía de 1.185,25 euros, procediendo a su baja en el Régimen General de la Seguridad Social el 29 de febrero de 2012.
SEXTO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
SÉPTIMO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró 21 de marzo de 2012, en virtud de papeleta presentada el 2 de marzo de 2012, concluyendo el mismo sin avenencia, ofreciendo la empresa al trabajador mediante pagaré nominativo y en concepto de salario pendiente del mes de febrero, parte proporcional de pagas extras y vacaciones la cuantía de 434,04 euros.»
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Arturo , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,