PRIMERO.- 1.- La procuradora doña Ana Ros Noriega, en nombre y representación de doña Elisabeth interpuso demanda de juicio de divorcio, contra don Gabino y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
1) Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores a la madre DÑA. Elisabeth , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) Se establezca a favor del progenitor no custodio D. Gabino el siguiente régimen de visitas.
Fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. Subsidiariamente, desde las 19:30 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, por mejor ajuste a los horarios laborales y disponibilidad horaria de ambos progenitores.
En caso de que viernes o lunes de ese fin de semana fuere festivo, le corresponderá éste al SR. Gabino , en el mismo horario antes indicado.
Dos tardes entre semana, martes y jueves, desde la salida de la ikastola o, en su defecto, a las 17:00 horas hasta las 19:30 horas, cuando el progenitor trabaje en turno de mañana; o dos mañanas, martes y jueves, encargándose de llevar y recoger al mediodía del colegio a los menores, cuando el padre esté en relevo de tarde.
Navidad: división del período en dos partes, desde las 10 horas del primer día de vacaciones escolares hasta las 20 horas del 30 de diciembre; y desde ese momento hasta las 20 horas del día 7 de enero. En años pares comenzarán las vacaciones los niños con la madre y en los impares con el padre.
Semana Santa: división del período en dos semanas, desde las 10 horas del Lunes de la semana de Semana Santa hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección, y desde las 10 horas del Lunes de Pascua hasta las 20 horas del domingo víspera del inicio del curso escolar. En años pares comenzarán las vacaciones los niños con la madre y en los años impares con el padre.
Verano, división en seis períodos: a) desde las 10 horas del 1 de julio hasta las 20 horas del día 8 de julio, b) desde ese momento hasta las 20 horas del 15 de julio, c) desde ese momento hasta las 20 horas del 31 de julio, d) desde ese momento hasta las 20 horas del 16 de agosto, e) desde ese momento hasta las 20 horas del día 23 de agosto y o desde ese momento hasta las 20 horas del día 31 de agosto. En años pares comenzarán las vacaciones los niños con la madre y en los impares con el padre.
Durante los períodos vacacionales se interrumpirán las estancias y visitas de fin de semana, debiendo reanudarse el régimen ordinario de estancias de fines de semana alternos con el progenitor con quien no disfrutó el último período vacacional.
Los días de cumpleaños de los niños, ambos padres podrán disfrutar de la compañía de los menores.
Las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio de los niños, pudiendo efectuarse a través de los familiares en sentido amplio de los padres.
En todo caso, ambos progenitores deberán permitir la adecuada comunicación de los menores para el otro cuando se encuentren disfrutando de su compañía.
Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que pudieren llegar los padres para la mejor adaptación a las distintas posibilidades y necesidades, atendiendo siempre prioritariamente al interés de los menores.
3) En concepto de pensión de alimentos se determine la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA EUROS MENSUALES POR CADA HIJO, lo que hace un total de SEISCIENTOS NOVENTA EUROS MENSUALES, en la forma y condiciones que se estiman al uso, en el número de cuenta bancaria que para el efecto designa la madre, por entenderla más ajustada y proporcionada a los ingresos económicos del progenitor y a las necesidades de los menores (vivienda, alimentación, cuotas ikastola, vestido y calzado).
4) Además, del pago de la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos en común. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados (oculista, dentista, etc....), libros de texto, matrículas universitarias, de grado superior y postgrado así como actividades extraescolares que ambos acuerden
Respecto a todo lo relacionado con la salud tanto física como mental, docencia, educación, elección y cambios de colegio, actividades extraescolares y formativos varios (viajes, estancias fuera, deportes), los progenitores decidirán lo más beneficioso para los hijos.
Todos los gastos extraordinarios así como actividades extraescolares deberán acreditarse suficientemente y ser decididos y acordados por ambos progenitores o autorizados judicialmente, en caso de discrepancia, y siempre con carácter previo a realizarlos.
En caso de gastos urgentes de carácter necesario, bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.
5) Se autorice el cambio de residencia de los menores junto con la progenitora custodio a la localidad de Tolosa por entenderse que no es una medida que perjudique a los hijos en la edad en la que están, ni ser considerado como una razón para un cambio de custodia.
6) En orden a la atribución de la vivienda familiar sita en Villabona, y para el caso de que se autorice a la progenitora custodio trasladarse a la localidad próxima de Tolosa, se acuerde que la misma pase a ser disfrutada por el esposo, por ser un bien de su exclusiva propiedad.
Subsidiariamente a lo anterior, y para el supuesto de no estimarse adecuado el cambio de residencia de los menores junto con la madre cuidadora a la localidad próxima de Tolosa, se autorice un cambio de domicilio de los menores en la misma localidad de Villabona pero en una zona y vivienda distinta de la que constituyó el domicilio familiar privativo del esposo: en ese caso, sería en régimen de alquiler, por lo que habría que establecer una cantidad superior a la anteriormente indicada en el n° 2, que incluya el alojamiento y' teniendo en cuenta los importes a que ascienden alquileres módicos en la zona de residencia o los precios de compra de nueva vivienda así como la actual situación económico patrimonial de los progenitores y las necesidades de los menores, se determine como pensión alimenticia la suma de TRESCIENTOS EUROS AL MES POR CADA HIJO, es decir, NOVECIENTOS EUROS POR LOS TRES.
En defecto de lo anterior, y si de ello dependiera la atribución de la guarda y custodia de los menores, para el caso de que se imponga la residencia permanente de los hijos en el domicilio familiar sito en el BARRIO000 n° NUM000 - NUM001 ., de Villabona, se solicita para ellos y la progenitora custodio Elisabeth el uso de la vivienda familiar estableciéndose en concepto de alimentos para los hijos el importe de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES para cada uno de ellos, es decir, SEISCIENTOS EUROS POR LOS TRES, con determinación y concreción de los gastos del inmueble y la plaza de garaje que deba asumir cada una de las partes, así como el criterio aplicable en caso de reparación o avería de los elementos privativos de la casa.
Sin imposición de costas.
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda. Alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
2.- El procurador don Fernando Castro Mocoroa en nombre y representación de don Gabino , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
1).-Guarda y Custodia
Se solicita la instauración de un régimen de Custodia Compartida sucesiva, en los siguientes términos:
Este régimen de custodia compartida y sucesiva sería semanal, con los menores residiendo en el actual domicilio familiar, sito en BARRIO000 NUM000 , NUM001 ., debiendo ser los padres quienes entren y salgan de la vivienda, según que se recoge en la siguiente propuesta:
- Las semanas en que el padre está trabajando de mañanas, éste residiría en el domicilio familiar, entrando a las 20:00 horas del domingo, hasta las 20:00 horas del domingo siguiente. Durante esta semana, la madre podrá estar dos días entre semana con los hijos menores desde la salda del colegio hasta las 20:00 horas, en que llevará a los menores al domicilio familiar.
Durante la semana en que el padre trabaja en el de turno de tarde, sería la madre quien residiría en el domicilio familiar. Durante esta semana, el padre podrá llevar y recoger a los menores del colegio durante dos días entre semana.
-Los períodos vacacionales -Verano, Navidades y Semana Santa se repartirán por mitades entre ambos progenitores según la siguiente propuesta:
-Navidades 1° período, desde las 10 horas del primer día de vacaciones hasta las 20 horas del día 30 de diciembre.
2° período, desde las 20 horas del día 30 de diciembre, hasta las 20 horas del día anterior al inicio del curso.
El primer período vacacional corresponderá a aquel progenitor que no hubiera convivido con los menores la semana inmediatamente anterior a su inicio.
- Semana Santa 1° período, desde las 10 horas del primer día de Semana Santa, hasta las 10 horas del lunes siguiente.
2° período, desde las 10 horas de ese Lunes de Pascua, hasta las 20 horas del domingo siguiente.
El primer período vacacional corresponderá a aquel progenitor que no hubiera convivido con los menores la semana inmediatamente anterior a su inicio.
- Verano los días de vacación correspondientes a los meses de Junio y de Septiembre, se continuará con el régimen de custodia compartida general.
Los otros dos meses de verano, Julio y Agosto, se repartirán a partes iguales entre ambos progenitores. A falta de acuerdo, el mes de Julio corresponderá a aquel progenitor que no hubiera tenido a los menores en su compañía la semana inmediatamente anterior, y el mes de Agosto al otro progenitor.
Ambos padres contribuirán de forma equitativa a los gastos y cargas familiares, y mantendrán un régimen de comunicación entre ambos lo suficientemente amplio como para que les permita conocer la con la mayor exactitud posible la situación de los menores en aquellas semanas en que cada progenitor viva fuera del domicilio familiar. En su virtud, continuarán con la utilización de la cuenta en común que existe en la actualidad, y en la que ingresará cada progenitor la cantidad de 600 euros mensuales para los gastos de los menores, y que será administrada por ambos, justificándose al otro progenitor cada gasto que se realice.
- En caso de que no se implantara la custodia compartida y sucesiva, esta parte solicita que la guarda y custodia de los menores se atribuya al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos.
En este supuesto, se propone el siguiente Régimen de Visitas para la madre:
- Fines de semana alternos, pudiendo pernoctar los menores con la madre, así como dos visitas entre semana, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, en que deberá entregarlos en el domicilio de los menores.
- Vacaciones de Navidad. Los menores convivirán con su madre la primera parte de las vacaciones, esto es, desde la salida del colegio del último día escolar, hasta las 20 horas del día 30 de diciembre. El año siguiente lo harán en la segunda parte de las vacaciones, esto es, desde las 20 horas del día 30 de diciembre, hasta el día 06 de enero a las 20:00 horas, y así sucesivamente.
-Vacaciones de Semana Santa. Corresponderá una semana de estas vacaciones a cada progenitor, correspondiendo a la madre la segunda semana los años impares, y la primera los años pares.
-Vacaciones de Verano. Corresponderá a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de verano. Dicho período vacacional comprende desde su inicio en el mes de Junio, hasta el inicio del curso en el mes de Septiembre. De tal modo que a uno de los progenitores le corresponderá el período comprendido desde las 10 horas del primer día de vacaciones hasta las 10 horas del día 1 de Agosto, y al otro, desde ese momento hasta las 20 horas del día anterior al de inicio del curso. Corresponderá a la madre el primer período en los años impares, y al padre el primer período en los años pares.
Existirá siempre, con el progenitor que en ese momento no tenga la custodia, un régimen de comunicaciones amplio, siempre y cuando no interfiera las normales actividades de los menores y sus momentos de sueño.
- Pensiones de Alimentos: Dada el sustancial cambio habido en la situación laboral de la madre, las cantidades percibidas por esta por su ocupación laboral, y las elevadas probabilidades de contratación que tiene en Osakidetza (Doc. n° 24 de la demanda), esta parte entiende lo más adecuado que se fije una pensión de alimentos de 100 euros por cada uno de los hijos, lo que hace una cantidad mensual total de 300 euros.
- Los gastos extraordinarios se sufragarán al 50% entre ambos progenitores, siempre que los mismos hayan sido acordados entre ambos con anterioridad.
- Y si finalmente se atribuyera a la madre la guarda y custodia de los hijos menores -pronunciamiento que no solicitamos-, deberán dictarse las siguientes medidas:
- Residencia de los menores. En virtud de lo ya recogido en el presente escrito, se decretará la obligación de la madre de residir en el actual domicilio de los menores, sito en el BARRIO000 NUM000 , NUM001 . de Villabona.
Asimismo se fijará el siguiente Régimen de Visitas en favor del padre:
Entre semana: El recogido en el Auto de 06 de julio de 2012 de medidas provisionales previas.
-Vacaciones de Navidad. Los menores convivirán con su padre la segunda parte de las vacaciones, esto es, desde las 20 horas del día 30 de diciembre, hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas. Al año siguiente lo harán en el segundo período, esto es, de las 10 horas del primer día de vacaciones, hasta las 20 horas del día 30 de diciembre.
-Vacaciones de Semana Santa. Corresponderá una semana de estas vacaciones a cada progenitor, correspondiendo al padre la primera semana los años impares, y la segunda los años pares.
-Vacaciones de Verano. Corresponderá a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de verano. Dicho período vacacional comprende desde su inicio en el mes de Junio, hasta el inicio del curso en el mes de Septiembre. De tal modo que a uno de los progenitores le corresponderá el período comprendido desde las 10 horas del primer día de vacaciones hasta las 10 horas del día 1 de Agosto, y al otro, desde ese momento hasta las 20 horas del día anterior al de inicio del curso. Corresponderá a la madre el primer período en los años impares, y al padre el primer período en los años pares.
Existirá siempre, con el progenitor que en ese momento no tenga la custodia, un régimen de comunicaciones amplio, siempre y cuando no interfiera las normales actividades de los menores y sus momentos de sueño.
-Pensiones de Alimentos: Dado el sustancial cambio habido en la situación laboral de la madre, las cantidades percibidas por esta por su ocupación laboral, y las elevadas probabilidades de contratación que tiene en Osakidetza (Doc. n° 24 de la demanda), esta parte entiende lo más adecuado que se fije una pensión de alimentos de 100 euros por cada uno de los hijos, lo que hace una cantidad mensual total de 300 euros.
-Los gastos extraordinarios se sufragarán al 50% entre ambos progenitores, siempre que los mismos hayan sido acordados entre ambos con anterioridad.
-Asimismo, y dado lo ocurrido durante los últimos meses, se fijará la obligación para la madre de que, si cuando sea llamada para trabajar se ve en la obligación de dejar a los hijos con alguna persona adulta (es decir, en aquellos horarios en que los menores no estén en el centro escolar) deberá llamar, en primer lugar, al padre de los menores, para que sea éste quien tenga a los menores en su compañía, bien en el domicilio donde el padre resida, bien en el domicilio de los menores si la urgencia de la situación lo requiriera o aconsejara.
Respecto a los gastos del inmueble, y teniendo en cuenta que en este supuesto el padre debe vivir en otro domicilio, en el cual también deberá colaborar en los gastos, y que se le ha impuesto la obligación de abonar una pensión de alimentos por cada uno de los hijos, los gastos de uso, estancia, suministros y otros que pudieran existir en la vivienda de los menores, correrán a cargo de la madre. Únicamente en aquellos supuestos de obras mayores acordadas por la comunidad de propietarios, estas deberán ser sufragadas por el padre. Y sobre la utilización del garaje, dado que se encuentra en el mismo inmueble, podrá seguir siendo utilizado como hasta la fecha.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa, dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D Ana Ros Noriega actuando en nombre y representación de D. Elisabeth contra D. Gabino representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Castro Mocoroa y acuerdo:
h) La disolución del matrimonio por divorcio.
1. La titularidad y ejercicio de la patria potestad de los hijos comunes corresponde conjuntamente a ambos progenitores.
2. La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a su madre.
3. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
4. El Sr. Gabino podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los fines de semana alternos, desde la salida de la Ikastola el viernes por la tarde, o en su defecto, a las 17:00 horas hasta el lunes por la mañana, debiendo encargarse de llevar a los menores al centro escolar; en caso de que el viernes o el lunes fuera igualmente festivo, le correspondería éste al Sr. Gabino en el mismo horario antes expuesto.
De igual forma, se reconoce el derecho de visitas intersemanales que consistirán en dos tardes que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, serán martes y jueves desde la salida de la ikastola o, en su defecto, a las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, cuando el progenitor trabaje de turno de mañana o dos mañanas, martes y jueves, encargándose de llevar y recoger al mediodía del colegio a los menores, cuando el padre esté en relevo de tarde.
En las vacaciones de Navidad, procede la división del período en dos partes, desde las 10 horas del primer día de vacaciones escolares hasta las 20:00 horas deI 30 de diciembre y el segundo periodo comprende desde ese momento hasta las 20 horas del día anterior al inicio del curso escolar, correspondiendo a la madre el primer periodo en aí pares y al padre los impares.
En las vacaciones de Semana Santa, procede la división en dos semanas, la primera desde las 10 horas del Lunes de la semana Santa hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección y la segunda desde ese momento hasta las 20 horas del domingo víspera de inicio del curso escolar, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y al padre los años impares.
En Verano, corresponderá a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares, dividiéndose en los siguientes periodos: desde las 10:00 horas del primer día de vacación escolar hasta las 20:00 horas del día 30 de junio, desde ese momento hasta las 20:00 horas de! día 15 de julio, desde ese momento hasta las 20:00 horas del día 31 de julio, desde ese momento hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto, desde ese momento hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto, y desde ese momento hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio del curso escolar, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y al padre en los impares.
Durante el periodo de vacaciones se interrumpirán las estancias y visitas de fin de semana, debiendo reanudarse el régimen ordinario de estancias de fines de semana alternos con el progenitor con quien no disfrutó el último periodo vacacional; los días de cumpleaños de los niños, ambos padres podrán disfrutar de la compañía de los menores; las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio de los niños, pudiendo efectuarse a través de los familiares en sentido amplio de los padres; en todo caso, ambos progenitores deberán permitir la comunicación de los menores para el otro cuando se encuentren disfrutando de su compañía; todo ello en defecto de acuerdo de los padres atendiendo siempre al interés del menor.
Se establece una pensión de CIENTO SETENTA EUROS (170 euros ) mensuales por cada uno de los hijos a cargo del padre debiendo actualizarse conforme al incremento del IPC aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Legal que lo sustituya. La pensión deberá ser abonada dentro de los primeros cinco días del mes en la cuenta que la madre designe. La pensión subsistirá hasta que los menores, siendo mayores de edad, alcancen la independencia económica.
5. Los gastos extraordinarios, serán abonados al 50% por ambos progenitores. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados, libros de texto, matrículas universitarias y actividades extraescolares que ambos acuerden. En relación a éstos se impone previa comunicación de las actuaciones o actividades generadoras del gasto o en su defecto autorización judicial siendo preferente la comunicación por el sistema elegido por los padres de acuerdo con la anterior fundamentación en el apartado de ejercicio de la patria potestad y a salvo de elección, la comunicación se verificará a través de correo electrónico y si no lo tuvieren, a través de correo certificado.
6. El uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar en el BARRIO000 número NUM000 , NUM001 , de conformidad con el artículo 96 del Código Civil (LA LEY 1/1889) , corresponderá a la madre y a los hijos en tanto en cuanto no se produzca el cambio de domicilio aprobado, siendo hasta entonces de su cuenta y cargo los gastos vinculados al uso y consumo. Una vez se verifique el traslado, el uso y disfrute corresponderá al Sr. Gabino .
7. Se atribuye a la Sra. Elisabeth la facultad de decidir sobre el cambio de residencia de los menores en los términos debatidos y aprobados en esta resolución judicial y siempre en los parámetros propuestos en el escrito de demanda, de modo que cualquier otra modificación deberá ser objeto de la debida aprobación por parte del Sr. Gabino , y en su defecto, de autorización judicial.
8. No ha lugar a condena en costas.
Una vez firme esta resolución remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio para su anotación marginal.