PRIMERO.- Con fecha 14 de septiembre de 2007, el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por la empresa METECNO ESPAÑA, S.A., frente a Don Juan Manuel , en reclamación de CANTIDAD, absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda en su contra formulada ".
SEGUNDO.- En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: El demandado, Don Juan Manuel , comenzó a prestar servicios para la empresa Imetsol, S.A., hoy Metecno España, S.A. el día 10 de octubre de 1996, ostentando la categoría profesional de Comercial Técnico de Organización. La relación laboral se inició a medio de un contrato por lanzamiento de nueva actividad, que se transformó en indefinido el 9 de abril de 1998, desarrollando su actividad en la zona Noroeste. SEGUNDO: Con fecha 1 de enero de 2001, empresa y trabajador formalizan un pacto de no competencia, cuyo tener literal se da por reproducido al obrar unido a los folios 69 a 71, por un período de dos años siguientes a la finalización de la relación laboral, del que se destaca que "en el caso de que el trabajador incumpla con lo dispuesto en esta cláusula, en los términos indicados en los párrafos anteriores, deberá satisfacer a la Sociedad, el doble de la cantidad que, de acuerdo con esta estipulación haya percibido el trabajador en virtud de este pacto de no competencia, en concepto de indemnización por los perjuicios causados a la misma". TERCERO Imetsol, S.A., hoy Metecno España, S.A., pertenece al Grupo Metecno, dedicado a la comercialización de productos aislantes, integrando el grupo en España, además de la demandante, otras dos empresas, Metarch Architectural Panels, S.A. y Topanel España, S.A., iniciando la actividad ésta última en el año 2005, comercializando productos similares en la misma zona en la que el demandado desempeñaba sus funciones. CUARTO: El trabajador demandado ha realizado la función comercial en la zona Noroeste para la venta de productos de la empresa Metecno España, S.A., como primera marca, siendo los productos de las otras dos empresas integrantes del grupo segundas marcas no comercializadas por el trabajador quien no ha recibido formación específica de la empresa, adquiriendo la experiencia con la realización del trabajo diario, con formación académica y práctica anterior a la iniciación de prestación de servicios. QUINTO: Con fecha 22 de agosto de 2005, el demandado comunicó a la empresa Metecno España, S.A., su decisión de causar baja voluntaria con efectos de 6 de septiembre de 2005, cumpliendo el preaviso fijado en el Convenio de Metal, pasando a prestar servicios, el 7 de septiembre de 2005 , para la empresa Isopan Ibérica, S.L., empresa dedicada a la comercialización de productos aislantes similares a los de Metecno España, S.A. SEXTO: En concepto de pacto de no concurrencia, el demandante, desde el 1 de enero de 2001, ha percibido la cantidad de 19.593,25 Euros. SÉPTIMO: En fecha 27 de marzo de 2006, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 19 de abril de 2006, con el resultado de "intentado sin efecto". OCTAVO: Con fecha 23 de octubre de 2006, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 25 del mismo mes".
TERCERO.- La citada sentencia fué recurrida en suplicación por METECNO ESPAÑA, S.A., dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, sentencia con fecha 6 de febrero de 2008 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Metecno España, S.A. contra la sentencia de 14 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Social número uno de Valladolid (autos nº 946/2006), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda presentada y condenar a D. Casimiro a abonar a la demandante la cantidad de 19.593,25 €".
CUARTO.- El letrado D. Raúl Carretón Salvador, en nombre y representación de METECNO ESPAÑA, S.A., mediante escrito presentado el 23 de abril de 2008, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 2 de abril de 2003 (recurso nº 1133/2002). SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 21 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 1270/1995) .
QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar la improcedencia del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de Febrero de 2009, en el que tuvo lugar.