PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
I. La demandante ha prestado servicios para la empresa demandad desde el 26.09.2006 como profesional venta asistida A en el departamento de charcutería, con una salario mensual de 1.053,90 euros.
II. Ha estado en situación de IT desde el 15.10.2007 a 7.03.2008, con sintomatología ansiosa depresiva, siendo dada de alta por la Inspección Médica.
III. La empresa comunicó la carta de despido, poniendo en su conocimiento que ha decidido sancionarle con despido: "En Mallorca a 13 de marzo de 2008-06-04. Muy Sra. Nuestra:
Por la presente, le comunicamos que la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido con efectos desde el día de hoy, 13 de marzo de 2008, en base a los siguientes: HECHOS
Primero.- La dirección tuvo conocimiento de la posibilidad de que Vd. estuviera desempeñando funciones que no casan con los parámetros de su situación de Incapacidad temporal.
Ante esta situación y tras realizar las averiguaciones oportunas se pudo constatar los días 22 de febrero, el martes 26 de febrero, el viernes el día 29, se transmitió el jueves día 6 de marzo de 2008, entre otros días del mes de febrero y marzo en los que Vd. ha visitado distintas cadenas de televisión, saliendo en programas, incluso en videos expuestos a través de Internet.
Encontrándose Vd. de baja por I.T. realizó actividades que responden a parámetros de comportamiento que difícilmente casan con su situación de Incapacidad temporal. Y así: Viernes día 22 de febrero de 2008: encontrándose Vd. en situación de I.T. se presenta a un casting de cantantes para salir en un programa de televisión de Tele 5: El programa se transmitió en TV (TU SI QUE VALES).
Martes 26 de febrero: Ud. se presenta el periódico. Ultima Hora. En el diario Mallorca. Es. En el cual concede una noticia alardeando que es su momento para ser cantante y que se presenta a un casting fuera de Mallorca.
Viernes el día 29 de febrero de 2008: En la cadena Tele 5 Ud. se presentó cantando en el programa el cual fue emitido a nivel nacional.
Jueves día 6 de marzo de 2008: se presentó al programa de María Purificación , el cual fue retransmitido igualmente por la misma cadena Tele 5, declarando que se encontraba en la selección de cantantes para un programa de televisión.
En el mes de febrero de 2008: Vuelve a salir en otro programa revelando que se dedica a cantar y a presentarse al programa Tu si que vales, en Canal 4. En cadena local Baleares.
Tales hechos, valorados en su conjunto, además de no casar con los parámetros de cualquier incapacidad temporal y conllevar, o bien, que Vd. está recuperado para prestar su actividad laboral, o bien, está perjudicando su recuperación, suponen una actuación fraudulenta, desembocando en una quiebra de la confianza por parte de la empresa para con la prestación de sus servicios, pues, los hechos llevan aparejada una trasgresión de la buena fe contractual, que produce un perjuicio para la empresa, para la Seguridad Social, al estar abonando una prestación económica que centra su razón de ser en la imposibilidad de efectuar trabajo alguno, y lo que es más importante para el resto de sus compañeros de trabajo. Constatándose su actuación contraviene cualquier comportamiento ético y deber básico que inspiran toda relación laboral y contenida en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores .
Su conducta supone una pérdida de confianza un fraude a la empresa que le complementa su prestación de I.T., a la Seguridad Social y a sus propios compañeros, ya que estando en situación de Incapacidad Temporal, Vd. ha aparecido públicamente y en numerosos medios, tanto televisión y prensa, mostrándose en perfectas condiciones, cantando e incluso participando en un programa de televisión de cazatalentos.
El comportamiento descrito es constitutivo de un incumplimiento contractual muy grave y culpable de trasgresión de la buena fe contractual tipificada como tal en el artículo 53.3 del convenio colectivo de supermercados del grupo Eroski. Por ello la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle con el despido disciplinario, tal y como se recoge en los art. 54 del citado convenio y 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , que tendrá efectos a partir del día de hoy.
Al mismo tiempo, y tal y como dispone el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos que tiene a su disposición en el domicilio de la empresa su liquidación por saldo de cuentas y finiquito.
Sírvase firmar el duplicado del presente escrito a los solos efectos de recibido. Lo que traslado para su conocimiento y efectos.
Sin otro particular, atentamente".
Hechos que han quedado acreditados.
IV. Presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto ante el TAMIB.