PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS COMISIONES OBRERAS sobre Conflictos Colectivos siendo demandado COMITE DE EMPRESA, PRESIDENTA Modesta y JOVITEL SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5/11/2020. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que, ratificando la desestimación efectuada en el plenario de la excepción de inadecuación de demanda introducida por las demandadas, debo estimar y estimo la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS COMISIONES OBRERAS, asistida de Letrada doña María Ángeles Soto Granados, contra el COMITÉ DE EMPRESA, representado por doña Modesta y asistido de letrado don Iván Berrocal Rodríguez, y contra la empresa COVITEL, S.L., asistida de Letrado don Rafael Ulpiano Fernández Garrote, Y EN CONSECUENCIA:
Declaro el derecho de los/as trabajadores/as de la empresa demandada con reducción de jornada, a percibir los pluses recogidos en el artículo 6 del Sector III del Convenio Colectivo de Comercio en general para Málaga y provincia, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 173, de 07/09/201, sin que dichas ayudas puedan reducirse por motivo de reducción de jornada del trabajador.
Efectuado el anterior pronunciamiento, la empresa, evidentemente, deberá estar y pasar por dicha declaración.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- En la empresa JOVITEL, S.L. resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio en general para Málaga y provincia, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 173, de 07/09/201.
Dicho Convenio, en la Regulación específica para cada uno de los subsectores que afecta al presente convenio, dedica el Sector III a las actividades del comercio del metal, ferreterías, establecimientos de ventas de recambios y accesorios para automóviles, establecimientos de materiales de electricidad, electrodomésticos, joyerías, bisuterías, establecimientos de ventas de motocicletas, ciclomotores, vehículos y bicicletas, bazares, materiales de construcción, desguaces, chatarra, almacenes de venta de hierro, acero y derivados, establecimientos de neumáticos y ventas de baterías para vehículos, muebles metálicos, empresas dedicadas a la venta de material y maquinas de informática y máquinas de oficinas, empresas dedicadas a la venta y alquiler de todo tipo de material audiovisual, derivados y afines.
En el artículo 6 de dicho Sector se recoge la "ayuda escolar" del modo siguiente:
"Las empresas abonarán a su personal con hijos/as de edad comprendida entre los 3 y 16 años, una ayuda anual de (ver tablas salariales) por hijo/a que reúna dichas condiciones. La edad será ampliable hasta los veinte años inclusive, y con ella la ayuda. Será requisito para que los trabajadores y las trabajadoras cobren la mencionada ayuda escolar, que la soliciten a las empresas por escrito en el mes de agosto de cada año, efectuándose el pago correspondiente en cuanto se acredite el haberse matriculado en el centro de enseñanza de cualquier clase. También será aplicable esta ayuda escolar al trabajador o trabajadora, sin limitación de edad que se encuentre realizando estudios y acredite tal extremo fehacientemente.
El trabajador o la trabajadora que por cursar estudios estuviese percibiendo la ayuda escolar, para poder seguir teniendo derecho a la misma, deberá aprobar el total de las asignaturas que compongan cada curso académico, en dos años naturales.
También las empresas abonarán a su personal con hijos menores de tres años, la ayuda anual de (ver tablas salariales) por hijo/a, siempre que se acredite que se encuentran en guardería o enseñanza preescolar."
Consultadas las tablas salariales referidas, se establece la cantidad de 174,56 euros en concepto de Ayuda escolar entre 3 y 6 años; y la cantidad de 89,82 euros en concepto de ayuda a menores de 3 años.
SEGUNDO.- La empresa Jovitel, sin justificación alguna, disminuye proporcionalmente dichos importes en función de la reducción de jornada a todas las trabajadoras que se encuentran en situación de reducción de jornada, alegando para ello el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).
TERCERO.- La cuestión ha sido sometida a consulta previa en el seno de la Comisión Paritaria, sin que se haya alcanzado acuerdo entre las partes.
Así mismo, se ha sometido la cuestión al Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), donde tampoco se ha alcanzado ningún acuerdo, archivándose el procedimiento por causa de fuerza mayor.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.