SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1º.- Argimiro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 19 de enero de 2.015, encontrándose incluido en el grupo profesional IV nivel I, puesto mina de interior, ayudante de topógrafo, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 72,28 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el II Convenio colectivo Orovalle Minerals S.L.
2º.- El día 30 de julio de 2.019 inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de posible caso mobbing con ansiedad y somatización. Tras agotar el plazo máximo de 365 días de incapacidad temporal el día 4 de agosto de 2.020, el Instituto nacional de la seguridad social acordó emitir el alta médica, al considerar que presentaba un trastorno adaptativo y que psicopatológicamente no presentaba déficits. El actor presentó disconformidad con ese alta médica, dictándose nueva resolución el día 27 de agosto de 2.020 en la que se acordó elevar a definitiva el alta médica emitida con fecha 10 de agosto de 2.020.
3º.- Una vez iniciada la baja médica, su médico de atención primaria le remitió a Salud mental, siendo visto por primera vez el día 23 de agosto de 2.019. En la revisión de 14 de octubre de 2.019 se le aumentó Heipram a 20 mg diarios, se rebajó Lorazepam a 1-0-1 y se añadió Quetiapina 50 mg 0-0-1, retirándose el Trankimazin que sólo tomaría en caso de necesidad.
En la revisión de diciembre de 2.019 se recoge que existe una mejoría parcial y que como único efecto secundario presenta hipotensión ostostática con Quetiapina. Se le mantuvo el mismo tratamiento.
En la revisión de febrero de 2.020 se le mantiene el mismo tratamiento.
En la revisión de abril de 2.020 se señala que la Quetiapina 50 mg es 1 mg o 1 ? en la cena.
En la revisión de 6 de julio de 2.020 se aumenta la dosis de Quetiapina 50 mg a 2 comprimidos en la cena.
El día 6 de octubre de 2.020 acude a nueva revisión, siendo diagnosticado de reacción mixta ansioso depresiva. En el informe, firmado a las 13,39 horas, se recoge que con los cambios realizados en los temas laborales el paciente ha experimentado una progresiva mejoría, debiendo mantener el tratamiento prescrito, señalando que, con mejoría, puede reducir Quetiapina 50 hasta suspender.
4º.- Tras ser dado de alta médica, el actor disfrutó las vacaciones pendientes, y, posteriormente, fue examinado el día 6 de octubre de 2.020 en el botiquín de la empresa por el médico de trabajo adscrito al servicio de prevención Quirón Prevención, con el que la empresa tiene suscrito contrato para la vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo. Entre las actividades que debe realizar el servicio de prevención dentro de esta disciplina se incluye el establecimiento de los riesgos; la evaluación de la salud, que incluye tanto el examen de salud al inicio de la incorporación al trabajo, como después de ausencia prolongada por motivo de salud, a trabajadores sensibles, después de asignación a tareas específicas con nuevos riesgos y los periódicos, incluyendo la asignación de protocolos de vigilancia sanitaria específica por riesgos laborales a los grupos de riesgo establecidos; historia clínico laboral; emisión de informes que incluye la emisión de un informe médico para el trabajador con la emisión de resultados en un informe confidencial y el informe de aptitud del trabajador para la empresa; recursos humanos y materiales; estudios epidemiológicos; formación; promoción de la salud; colaboración con el sistema nacional de salud; información sanitaria; otras funciones sanitarias y memoria.
Fue examinado por el Dr. Epifanio, tras ausencia prolongada por motivo de salud, en la fecha señalada, aplicándose el protocolo de conducción de vehículos, protocolo de dermatosis profesionales, estrés térmico, manipulación manual de cargas, neumoconiotico, posturas forzadas, psicosocial, ruido, trabajos en altura y pantallas de visualización de datos. Se le aplicaron los cuestionarios correspondientes a la escala somnolencia Epworth que no mostró alteraciones significativas, el cuestionario general de salud GHQ-12 de Goldberg que mostró ausencia de psicopatología, el cuestionario Q10-FRP que fue negativo y se le realizó una entrevista semiestructurada sobre acontecimientos. El día 7 de octubre de 2.020 el doctor emite informe siendo declarado el trabajador apto con limitaciones, no debe conducir vehículos y periodicidad semestral, para el desempeño del puesto de trabajo de topógrafo.
5º.- Conforme a la última versión de la descripción del puesto de trabajo de topógrafo, la misión del topógrafo es realizar el control topográfico de las tareas encomendadas de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental vigentes y respetando y cumpliendo en todo momento las normas de seguridad y salud laboral, sostenibilidad medioambiental y calidad establecidas
por la compañía. Las funciones que tiene que realizar son las siguientes:
- Recibir la charla de seguridad y destino, y antes del inicio de cualquier trabajo, realizar los checklist correspondientes, entre otros, 6 puntos de seguridad y maquinaria, así como utilizar correctamente todos los EPIS. A la finalización de la jornada, rellenar el parte de operación
- Conocer y cumplir con las Disposiciones internas de seguridad vigentes y los procedimientos de trabajo, velando por su seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, cooperando para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud ni para el medio ambiente
- Realizar las funciones propias de su puesto, siendo algunas de ellas marcar y controlar las galerías; actualizar la base de datos y generar reportes; realizar el replanteo y la toma de sondeos y obra lineal; controlar la calidad de las mediciones; delinear los planos, imprimirlos y encuadernarlos; actualizar la topografía en CAD y generar las notas de trabajo para operación; y responsabilizarse del correcto marcaje y control de las galerías, así como del control de las calidades de las mediciones.
- Informar a los superiores y actuar tomando las medidas oportunas ante cualquier incidencia en la ejecución de las tareas, el tajo o en la maquinaria a su cargo, así como de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y la salud o el medio ambiente.
- Usar adecuadamente los medios afines al puesto, a fin de alcanzar la producción y desarrollo de la actividad, prestando cuidado en su conservación.
Como capacitación general se exige grado de geomática y topografía y permiso de conducir clase B y como méritos valorables máster en ingeniería geomática y topografía, conocimiento de las aplicaciones informáticas de minería Autocad y Datamine, nivel de inglés fluido y nivel básico en prevención de riesgos laborales o nivel superior en especialidad seguridad. Como experiencia se valoraría la experiencia en el sector o en puesto igual o similar o de ayudante de topografía.
En la versión anterior se exigía como capacitación el ciclo formativo de grado superior en topografía u otro equivalente, y una experiencia mínima de 2 años en el sector o en un puesto similar o igual.
6º.- Conforme a la última versión de la descripción del puesto de trabajo de ayudante de topógrafo, la misión consiste en auxiliar y colaborar con el topógrafo de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental vigente y respetando y cumpliendo en todo momento las normas de seguridad y salud laboral, sostenibilidad medioambiental y calidad establecidas por la compañía. Las funciones que tiene que realizar son las siguientes:
- Recibir la charla de seguridad y destino, y antes del inicio de cualquier trabajo, realizar los checklist correspondientes, entre otros, 6 puntos de seguridad y maquinaria, así como utilizar correctamente todos los EPIS. A la finalización de la jornada, rellenar el parte de operación
- Conocer y cumplir con las Disposiciones internas de seguridad vigentes y los procedimientos de trabajo, velando por su seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, cooperando para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud ni para el medio ambiente
- Ayudar y asistir al topógrafo
- Realizar las toma de datos con GPS o estación total para ser supervisadas por el topógrafo al acabar la medición.
- Informar a los superiores de cualquier incidencia en la ejecución de las tareas, el tajo o en la maquinaria a su cargo, así como de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y la salud o el medio ambiente.
- Usar adecuadamente los medios afines al puesto, a fin de alcanzar la producción y desarrollo de la actividad, prestando cuidado en su conservación.
Como capacitación general se exige EGB o similar y permiso de conducir clase B y como méritos valorables grado en ingeniería geomática y topografía y certificado de profesionalidad representación de proyectos de obra civil. No se aplicaba experiencia.
En la versión anterior se exigía bachillerato o similar, como méritos valorables ciclo formativo de grado superior en topografía u otro equivalente y experiencia mínima de 2años en el sector o en un puesto igual o similar.
7º.- Conforme a la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de topógrafo elaborada el 17 de mayo de 2.018, copia de la misma obra unida al ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido, el puesto de topógrafo se describe señalando que las actividades y labores realizadas consisten en levantamiento topográfico diario de las zonas excavadas, señalización y marcado de dirección, orientación e inclinación de los sondeos a efectuar; así como de los abanicos de barrenos a efectuar para la explotación de las cámaras de mineral, posicionamiento de bases topográficas, puntos de referencia, estaciones, rasantes y cubicaciones de las áreas excavadas, realiza el chequeo del vehículo todoterreno y realiza el repostaje de dicho vehículo. Las herramientas que utiliza son escaleras manuales, vehículo todoterreno, plataforma de manipulador telescópico, equipos topográficos y herramientas manuales y eléctricas.
8º.- En fecha 29 de junio de 2.020 se había convocado en la empresa una vacante de ingeniero de planificación 2, perforación y voladura, el 3 de septiembre otra de técnico de procesos, el 11 de septiembre de jefatura de equipo de mantenimiento, el 17 de septiembre de operador de pala y el 29 de septiembre de operador gunitador, copia de todas las convocatorias obra unido al ramo de prueba de la empresa demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido.
9º.- El día 9 de octubre de 2.020 la empresa le entrega comunicación del siguiente tenor literal "Apreciado Sr. Argimiro:
Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que la Dirección de OROVALLE MINERALS, SL. (en adelante "OROVALLE" o la "Compañía"), le comunica que ha decidido proceder a su despido objetivo, con fecha de efectos del día hoy, 9 de octubre de 2020. Ello, de conformidad con el artículo 52, apartado a), del vigente Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) (en adelante "ET"). En concreto, entiende el ET que el contrato podrá extinguirse: "Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podré alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento", lo que indudablemente sucede en este caso, como se expondrá seguidamente.
Como sabe, Usted comenzó a prestar servicios para la Compañía el pasado día 19 de enero de 2015, desempeñando las funciones de "Ayudante de Topografía" de acuerdo con la evaluación de riesgos de aplicación en OROVALLE para este puesto de trabajo, elaborada en fecha 4 de octubre de 2018.
Como tal, su puesto de trabajo consiste, principalmente, en auxiliar y colaborar con el topógrafo de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental vigente y respetando y cumpliendo en todo momento las normas de seguridad y salud laboral,
sostenibilidad medioambiental y calidad establecidas por la compañía.
En concreto, de las funciones que Usted tiene asignadas como "Ayudante de Topografía", descritas en el profesiograma de este puesto trabajo, cabe destacar, las siguientes:
- Recibir la charla de seguridad y destino y, antes del inicio de cualquier trabajo, realizar los checklist correspondientes, entre otros, 6 puntos de seguridad y maquinaria, así como utilizar correctamente todos los EPIS.
- Conocer y cumplir con las Disposiciones Internas de Seguridad (DIS) vigentes y los procedimientos de trabajo, velando por su seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, cooperando para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud ni para el medio ambiente.
- Ayudar y asistir al topógrafo
- Realizar la toma de datos con GPS o estación total para ser supervisadas por el topógrafo al acabar la medición.
- Informar a los superiores de cualquier incidencia en la ejecución de las tareas, el tajo o en la maquinaria a su cargo, así como de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y la salud o el medio ambiente.
- Usar adecuadamente los medios afines al puesto, a fin de alcanzar la producción y desarrollo de la actividad, prestando cuidado en su conservación.
- Realizar cuantas funciones adicionales le sean encomendadas siempre con respecto a la legislación y convenio colectivo vigente.
Para llevar a cabo estas tareas se utilizan distintos equipos de trabajo y herramientas como escaleras manuales, vehículo todoterreno, plataforma de manipulador telescópico, equipos topográficos (estaciones, gps, etc.) y herramientas manuales/eléctricas.
Igualmente, en el desempeño de este puesto de trabajo, se utilizan, entre otros, los siguientes productos: gasoil y Sprays.
Decirle, en este sentido, que Usted ha sido perfectamente formado e informado por la Compañía a fin de asegurar y garantizar el correcto desempeño de sus funciones y la debida seguridad y salud en el trabajo.
Pues bien, dicho esto, le exponemos, a continuación, los motivos objetivos que obligan a esta Dirección a proceder a su despido:
Con fecha 30 de julio de 2019, Usted inició un proceso de incapacidad temporal (IT) derivado de contingencia común que se prolongó hasta el 21 de agosto de 2020, fecha en la que recibió el alta médica. Y, tras este proceso de IT, Usted disfrutó de sus vacaciones hasta el 5 de octubre. Previo a su reincorporación efectiva a su puesto de trabajo y debido a la larga duración de su IT, Usted en fecha 6 de octubre de 2020, se sometió al reconocimiento médico del servicio de prevención ajeno de la empresa, y, mientras se emitía el oportuno informe, la Compañía, ha procedido del 6 de octubre de 2020 en adelante, a impartirle toda aquella formación necesaria y actualizada, relacionada con su puesto de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales, así como formación en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo.
Pues bien, con fecha 6 de octubre de 2020, Usted ha sido declarado APTO CON LIMITACIONES para el desempeño de su puesto de trabajo de "Ayudante de Topografía", por el Servicio de Prevención Ajeno de la Compañía, Quirón Prevención, S.L., Medicina en el Trabajo. De dichas pruebas médicas se han alcanzado las siguientes conclusiones:
"Se ha realizado, con fecha 06/10/2020, el examen de salud tras ausencia prolongada por motivos de salud de D./Dña. Argimiro con NIF NUM000, trabajador incluido dentro del grupo TOPOGRAFO, en la empresa OROVALLE MINERALS, $.L. La conclusión de dicho examen de salud, considerando la aplicación de los protocolos CONDUCCION DE VEHICULOS, PROTOCOLO DE DERMATOSIS PROFESIONALES, ESTRES TERMICO, MANIPULACION MANUAL DE CARGAS, NEUMOCONIOTICO, PANTALLAS DE VISUALIZACION DE DATOS, POSTURAS FORZADAS, PSICOSOCIAL, FUIDO, TRABAJOS EN ALTURAS, de vigilancia de la salud según la evaluación de riesgos específicos en función de su puesto de trabajo y la información sanitaria obtenida y laboral disponible respecto a las condiciones de su puesto de trabajo, permite calificarle como APTO CON LIMITACIONES".
Las conclusiones de este resultado médico implican que Usted no debe realizar trabajos que requieran conducir vehículos. En este sentido, cabe referir que esta Compañía ha tratado de agotar cuantas medidas de ajuste razonables existían como solución a su concreta situación. Así, se ha analizado y descartado la adaptación de su actual puesto de trabajo, cuyo contenido es prácticamente incompatible en su totalidad con las limitaciones que Usted presenta.
Asimismo, no es posible su reincorporación en ningún otro puesto de trabajo de los existentes actualmente en la Compañía, compatibles con su perfil profesional (formación y experiencia), por cuanto en todos y cada uno de ellos Usted se vería obligado a realizar un importante volumen de funciones idénticas a aquellas para las que ha sido declarado APTO CON LIMITACIONES por el informe médico de fecha 6 de octubre de 2020, emitido por los facultativos del Servicio de Prevención Ajeno de la Compañía, Quirón Prevención, S.L.,
Medicina en el Trabajo y, en definitiva, con su estado de salud.
En este sentido, y sin perjuicio de que la Compañía no tiene la obligación legal de asignarle a otros puestos de trabajo, la naturaleza y entidad de las limitaciones físicas que presenta, teniendo en cuenta además la actividad a la que se dedica la Compañía, y el área a la cual Usted está adscrito, hace que resulte imposible su inclusión en otro puesto de trabajo que sea compatible con las limitaciones físicas que padece e imposibilitan el desarrollo de su trabajo sin que, por ello, exista vacante alguna a la que se le pueda asignar en la actualidad.
Del mismo modo, se ha valorado su recolocación en otros departamentos y/o puestos de trabajo, siendo que, en la actualidad, en la Compañía, tan solo concurren cinco vacantes:
- Operador/a de Gunitador: Operar la máquina de gunitado, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental vigente, garantizando en todo momento las condiciones de seguridad y salud laboral, sostenibilidad medioambiental y calidad establecidas por la compañía.
- Operador de Pala de Mina: Realizar el proceso de extracción de mineral de los yacimientos con la finalidad de garantizar el abastecimiento a la planta de procesamiento, de acuerdo a las directrices de OroValle y asegurando las condiciones de seguridad y salud laboral de la plantilla y la sostenibilidad medioambiental.
- Ingeniería de Planificación 2: Determinar las reservas del yacimiento a extraer, bajo condiciones de seguridad y sostenibilidad medioambiental, definiendo cómo y cuando serán procesadas asegurando el beneficio económico de la compañía a partir de la selección del método óptimo de minado, diseños operacionales, secuencia de explotación y evaluación económica.
- Jefatura de Equipo de Mantenimiento Mecánico de Mina: Coordinar, supervisar y ejecutar la ejecución de las tareas de mantenimiento mecánico, de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental vigente y cumpliendo en todo momento las normas de seguridad y salud laboral, sostenibilidad
medioambiental y calidad establecidas por la compañía.
- Técnico/a de Procesos: Realizar labores seguimiento del cumplimiento de los procesos de trabajo de mina, diagnosticando, reportando y diseñando mejoras continuas para poner a disposición de la Jefatura de Relevo para facilitarles las labores de supervisión y control, cumpliendo en todo momento las normas de seguridad y salud laboral,
sostenibilidad medioambiental y calidad establecidas por la compañía.
Sin embargo, ya sea por experiencia requerida en el puesto de trabajo o por la formación específica solicitada, hace que tampoco sea compatible las vacantes descritas con su cualificación profesional, formación y experiencia.
Así pues, debido a las restricciones declaradas en el reconocimiento médico señalado, cabe concluir que Usted no puede desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo como "Ayudante de Topografía", no existiendo otra alternativa para la Compañía que proceder a su despido con fundamento en la causa contemplada por el artículo 52.a) del ET.
Lamentablemente, a pesar de los intentos realizados por parte de la Dirección de la Compañía, y de la voluntad de dar continuidad a esta relación laboral, su estado físico no le permite poder realizar una prestación efectiva de servicios y desempeñar las funciones inherentes a su puesto de trabajo. Igualmente, indicarle que la Compañía ha intentado infructuosamente su reubicación en otro puesto de trabajo, no siendo posible la misma debido a que no existen vacantes que se ajusten a su perfil y a las limitaciones antes constatadas.
Así pues, debido a las restricciones declaradas en el reconocimiento médico señalado, cabe concluir que Usted no puede desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo como "Ayudante de Topografía", no existiendo otra alternativa para la Compañía que proceder a su despido con fundamento en la causa contemplada por el artículo 52.a) del ET.
Es por todo ello que, en uso de la facultad prevista en el artículo 52.a) del ET, la Compañía ha decidido extinguir su contrato de trabajo con la fecha de efectos referida en el primer párrafo de la presente misiva, ya que las restricciones evidenciadas y manifestadas mediante el informe emitido por el Servicio de Prevención Ajeno de la Compañía, Quirón Prevención, S.L.,, Medicina en el Trabajo, no le permiten continuar desarrollando su labor profesional, y teniendo en cuenta que la actual redacción del referido precepto legitima la toma de dicha decisión, entendiendo que concurre la causa objetiva consistente en "la ineptitud del trabajador sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa".
Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.b) ET, esta Dirección pone a su disposición, mediante cheque nominativo extendido a su favor que se le hace entrega en este acto, una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades de salario, que en su caso asciende a 7.671,05€ euros netos.
Asimismo, pondremos a su disposición, en los próximos días, mediante trasferencia bancaria en la cuenta donde habitualmente se le ingresaba la nómina, la liquidación de haberes saldo y finiquito que le pudieran corresponder hasta la fecha de efectos del despido, la cual incluirá los días de preaviso legal no concedido.
Finalmente, se le requiere amablemente para que devuelva a la Dirección de la Compañía todos los bienes, materiales, documentos, información confidencial de la Compañía, así como cualquier otro instrumento propiedad de la Compañía que se encuentre en su posesión.
Asimismo, le recordamos su obligación de mantener en estricta confidencialidad, lo que implica no comunicar a terceros, cualquier secreto, procedimiento de trabajo, información técnica, cualquier documento, libro o material, en soporte físico o digital relacionados con la Compañía.
Sin otro particular, le saluda atentamente".
En ese momento se le entregó al actor un cheque por importe de 7.691,05 euros, que el actor decidió no recibir.
El día 30 de noviembre de 2.020 la empresa le efectúa transferencia bancaria por importe de 4.356,23 euros y el día 1 de diciembre otra transferencia por importe de 3.313,82 euros, en ambos casos, bajo el concepto de indemnización.
10º.- El departamento de topografía de Orovalle evolucionó de la siguiente forma:
- En el año 2.009/2010 estaba formado por un topógrafo, Juan Miguel que es ingeniero técnico topógrafo, y un ayudante de topógrafo, Marco Antonio
- En el año 2.011 se constituye una jefatura de topografía, desempeñada por Juan Miguel y se crean dos equipos de topografía. El primero formado por Adriano, ingeniero técnico de topografía y Alexis que es el ayudante de topógrafo. El segundo equipo formado por Marco Antonio, que promociona desde ayudante a práctico en topografía y Antonio como ayudante.
- En el año 2.015 se mantiene la misma estructura, comenzando a prestar servicios el actor que pasa a sustituir a Antonio.
- En el año 2.016 el jefe de topografía pasa a ser Adriano, ocupando su puesto de topógrafo en el primer equipo Bernabe, ingeniero técnico topógrafo. El resto de los equipos permanece idéntico.
- Entre finales del año 2.017 y principios del año 2.018 se crea un nuevo equipo. La jefatura la sigue ostentando Adriano, el primer equipo es el constituido por Marco Antonio y el actor, el segundo formado por el topógrafo Candido, ingeniero técnico topógrafo y el ayudante Alexis. El equipo tercero pasa a estar formado por el topógrafo Bernabe y como ayudante de topógrafo Ruth, ingeniero técnico topógrafo.
- En el año 2.019 se mantiene el mismo jefe. El equipo primero pasa a estar formado por Ruth como topógrafo que promociona al puesto dejado vacante por Marco Antonio que había cesado el 26 de febrero y se contrata como ayudante de topógrafo a Dimas, ingeniero técnico topógrafo. El equipo segundo pasa a estar formado por Eduardo, ingeniero técnico topógrafo que sustituye a Bernabe que había causado baja el 15 de abril, continuando como ayudante de topógrafo Alexis. El equipo tercero pasa a estar formado por Tatiana, ingeniero técnico topógrafo, como topógrafo que ocupa el puesto de Candido que había cesado el 8 de abril y el actor como ayudante. Esa misma estructura se mantiene durante el año 2.020 hasta el 9 de noviembre de 2.020 en que el puesto del demandante pasa a estar desempeñado por Eutimio, ingeniero técnico topógrafo.
11º.- En agosto de 2.016 se convoca en la empresa una vacante para el puesto de topógrafo, incluido en el grupo profesional II, nivel VI. Se señalaba que las funciones a realizar eran las de marcaje y control de galerías, replanteo de sondeos y toma de los mismos, replanteo y medición de obra lineal, actualización de base de datos, generación de reportes, delineación, generación y actualización de planos, impresión y encuadernación. Como formación se exigía ingeniería técnica topográfica/graduado en ingeniería geomática y topográfica, conocimientos de los programas Autocad, MDT, Leica Geo Office y experiencia de dos años en puesto similar.
El 27 de febrero de 2.019 se convoca una vacante de topógrafo, grupo II, nivel VI o afines, exigiéndose como capacitación general: ciclo formativo de grado superior en topografía, permiso de conducir clase B, como méritos valorables: grado en ingeniería en topografía o grado en geomática y topografía, conocimientos de Autocad, MDT y software Leica y como experiencia: valorable experiencia en el sector o en puesto igual o similar de 2 a 5 años.
El día 29 de marzo de 2.019 se vuelve a convocar otra vacante de topógrafo, grupo II, nivel VI o afines, exigiendo la misma capacitación general, los mismos méritos valorables y en cuanto a experiencia se exigía experiencia de 2 a 5 años en obra subterránea o minería desarrollando funciones de responsabilidad. Esa oferta se publicó en el Colegio oficial de ingeniería geomática y topográfica en fecha 1 de abril de 2.019.
12º.- El día 18 de enero de 2.019 el actor, junto con su compañero Marco Antonio, presentan demanda judicial reclamando que se deje sin efecto el calendario de vacaciones aprobado unilateralmente para 2.019, fijando las vacaciones conforme al mutuo acuerdo con los demandantes, dando prioridad a su disfrute en los meses de verano de forma conjunta evitando en lo posible fijar las vacaciones en días sueltos a lo largo del año. El conocimiento de ese asunto recayó en éste Juzgado, dando lugar a los autos 41/19, recayendo sentencia el día 1 de febrero de 2.019 desestimando su pretensión, copia de la sentencia obra unida al ramo de prueba de ambas partes, dándose su contenido por íntegramente reproducido.
13º.- En fecha 26 de febrero de 2.019 se realizó la evaluación desempeño FY2018 del actor, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2.017 y el 30 de septiembre de 2.018, obteniendo un 3,10. Al evaluar la ejecución del trabajo se le concedió un 3,5 haciendo constar que cumple con sus obligaciones satisfactoriamente, es de valorar que en ocasiones que no estaba el topógrafo se ha involucrado en la tarea y la ha sacado adelante. En la gestión de recursos se le concede un 3, señalando que realiza el mantenimiento y limpieza de los útiles en tiempo y forma, se preocupa del estado de los vehículos y economiza el gasto en fungibles.
14º.- El actor había participado en el mes de mayo de 2.018 en el proceso de selección para cubrir una plaza de operador de planta, filtración, no resultando seleccionado en aquellas fechas.
15º.- El día 19 de marzo de 2.019 el actor presenta escrito en la empresa solicitando que se le reconozca la categoría profesional como topógrafo, enmarcado en el grupo II; nivel V de la tabla clasificatoria del Convenio en base a las tareas de superior categoría efectivamente realizadas procediendo al abono de los salarios y en su caso, atrasos, establecidos conforme a dicho grupo profesional. Esa petición fue respondida por la empresa el día 26 de marzo de ese mismo año, señalando que no puede accederse a su pretensión ya que las funciones que desempeña son las propias de la categoría de ayudante de topógrafo.
El día 28 de marzo de 2.019 presenta escrito al Presidente del comité de empresa solicitando que emitiese informe en el plazo de quince días al entender que su categoría correcta era la de topógrafo, grupo profesional II, nivel V a efectos de incorporar a su demanda.
16º.- El día 21 de junio de 2.019 el actor remitió un correo al jefe de topografía y a recursos humanos poniendo de manifiesto que desde el día 17 de junio de ese año la tarjeta SD de la estación total no se encontraba en su lugar habitual, por lo que desde el inicio de esa semana, en que había bajado a la mina con el geólogo, no había podido realizar las tareas habituales que realizaba cuando el topógrafo no se encontraba en el lugar. Ese correo fue respondido por recursos humanos el día 24 de junio de 2.019, recordándole que la toma de datos podía realizarla pero siempre con supervisión del topógrafo o del jefe de topografía, lo que no era posible en ese momento, siendo, además, preciso que tuviese cuenta de correo electrónico y un usuario de ordenador para poder dibujar las notas de trabajo y realizar el control de calidad imprescindible para validar las mediciones y datos de dicho ordenador. Al mismo tiempo se le recordó que no realizaba las funciones de mantenimiento de útiles, limpieza del vehículo y tampoco realizaba el checklist de los 6 puntos de seguridad y vehículo que deben realizarse al inicio de la jornada.
17º.- En fecha 30 de julio de 2.019 el actor presentó ante la Inspección de trabajo denuncia manifestando que en la empresa no se respetaban los horarios de entrada en mina, pues los turnos contienen una hora de entrada del trabajador en mina en todos los turnos que es casi una hora antes del horario aconsejado en las disposiciones de seguridad entre voladura y entrada del trabajador topógrafo, lo que implica que los trabajadores de topografía entran a medir a la mina sin que antes hayan entrado los artilleros a asegurar que todo esté correcto. De esta denuncia se dio traslado a la empresa el día 8 de octubre de 2.019, contestando ésta el día 22 de octubre de 2.019 lo que tuvo por conveniente. El día 9 de marzo de 2.020 el Inspector de trabajo da traslado al actor de lo informado por la empresa y le comunica que la vigilancia de las disposiciones relativas a seguridad en interior de minas y en voladuras no son competencia de la Inspección de trabajo, sino que las mismas corresponden a la Consejería competente por razón de la materia, Consejería de industria, empleo y promoción económica, Dirección general de energía, minería y reactivación, así como a la Delegación de gobierno.
18º.- El demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores.
19º.- Intentada la conciliación el día 16 de noviembre de 2.020 ésta terminó con el resultado de sin avenencia.