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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Social, Sentencia de 23 Jul. 2021, Rec. 1417/2021

Ponente: Álvarez Anllo, Emilio.

Nº de Recurso: 1417/2021

Jurisdicción: SOCIAL

Diario La Ley, Nº 9929, Sección La Sentencia del día, 8 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 143015/2021

ECLI: ES:TSJCL:2021:2395

El estado de ánimo de un trabajador se ha tenido en cuenta para eximirle de los insultos y de la agresión a su jefe

Cabecera

DESPIDO DISCIPLINARIO. Improcedente despido del empleado que llamó hijo de puta al encargado y le intentó agredir tras recriminarle este que llegaba tarde al trabajo. El juez ha tenido en cuenta el contexto y el estado de ánimo del trabajador que acababa de recibir la noticia de la muerte de un familiar. Todas las circunstancias han de ser valoradas para apreciar la culpabilidad.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TSJ Castilla y León desestima el recurso de suplicación y confirma la improcedencia del despido tal como hizo el Juzgado de lo Social núm. 2 de León.

Texto

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01231/2021

-

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0002540

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001417 /2021 E.A.

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000850 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SERTRADEC PRODUCTION MEAT SL

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL LOPEZ FRANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Enrique, CARNICAS CINCO VILLAS SA , FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ALEKSANDRA STANKOVA LAYKOVA, NATALIA FERNANDEZ LOZANO , ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

Rec. núm. 1417/21

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1417 de 2021, interpuesto por SERTRADEC PRODUCTION MEAT, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León (autos 850/20) de fecha 6 de abril de 2021 dictada en virtud de demanda promovida por D. Enrique contra referida recurrente y contra CÁRNICAS CINCO VILLAS, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2020 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

1º.- Enrique, mayor de edad, NI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa SERTRADEC PRODUCTION MEAT SL, cif B91905232, dedicada a la actividad de industrias cárnicas.

2º.- Antigüedad: desde 4 de diciembre de 2017.

3º.- Categoría profesional: ayudante.

4º.- Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto de 53,19 euros día, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

5º.- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Soto de la Vega (León)

6º.- Modalidad del contrato: indefinido

7º.- Duración del contrato: indefinido

8º.- Jornada completa

9º.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta ninguna.

10º-. Fecha del despido: 13 de noviembre de 2020, con efectos a fecha mismo día

11º.- Forma del despido: escrito, carta de despido

12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso: 10 de noviembre de 2020 alrededor de las 18 horas, usted se incorpora a su puesto de trabajo después de la pausa y su encargado le dice que se tenía que haber incorporado a su hora, en respuesta de ello usted arroja violentamente al suelo una pieza de tocino, el encargado se acerca a usted y le pregunta del porqué de su comportamiento, usted le increpa, le empuja, le insulta llamándole hijo de puta, me cago en tu puta madre, me cago en tus muertos e intenta llegar a él para agredirle tirando dos torres de cajas de plástico encima de sus compañeros y sigue en su tentativa de agresión, de no ser por sus compañeros que le sujetaron usted habría llegado a la agresión del encargado, aún así logro empujarlo y soltar el brazo para golpearlo.

13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas: el 10 de noviembre de 2020 el trabajador, tras haberle sido notificado el fallecimiento de un pariente próximo, tiró al suelo una pieza de carne a causa de su estado emocional, y al ser recriminado por el jefe de sala, lo llamó "hijo puta" y le dijo: "me cago en tu madre" y tiró unas cajas al abalanzarse hacia él.

14º.- El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

15º.- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: no consta ninguna.

16º.- Presentada papeleta de conciliación en día 23 11 2020 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de Gijón en fecha 4/12/2020, concluyendo la misma con el resultado de: sin avenencia / sin efecto.

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Sertradec Productions Meat, S.L., fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Estimada demanda en reclamación por despido se articula recurso de suplicación a nombre de la parte demandada instando en primer lugar una revisión fáctica tendente a dar nueva redacción al hecho décimo tercero, en el que se recogen las conclusiones del jue a quo sobre los hechos imputados que han sido acreditados.

En primer lugar se realiza una crítica al hecho de que el juez incluya el estado de ánimo del actor tras haber recibido la noticia del fallecimiento de un familiar. Se trata de una constatación inferida por el juez de la prueba practicada y sobre la influencia que el fallecimiento produjo en el actor luego no se trata de una consideración jurídica sino estrictamente fáctica, se trata de plasmar que el actor se encontraba influenciado por la noticia recibida y ello debe constar en hechos probados pues en los mismos deben incluirse también todas las circunstancias que han de ser valoradas incluso para apreciar la culpabilidad.

En cuanto al resto del hecho probado se quiere ampliar en base a las pruebas de grabación y prueba testifical, medios totalmente inidóneos para una revisión fáctica en el recurso de suplicación por no ser ni prueba documental ni pericial, únicos medios que los artículos 193 (LA LEY 19110/2011) y 196 de la LRJS (LA LEY 19110/2011), posibilitan a la sala revisar los hechos probados.

Por último la parte se sorprende de la discrepancia entre el hecho décimo segundo y el décimo tercero , discrepancia que no tiene otra base que el hecho de que en uno se recoge lo imputado y en otro lo que el juez da por acreditado.. Se rechaza pues el motivo.

SEGUNDO.- Con amparo en la letra c del artículo 193 de la LRJS (LA LEY 19110/2011) se denuncia infracción del artículo 54.2.c del estatuto de los trabajadores (LA LEY 16117/2015), alegando que concurren insultos y un intento de agresión y mencionando múltiples sentencias relativas a imputaciones de este tipo.

Para que unos hechos sean sancionados como falta muy grave es preciso que concurran los requisitos de gravedad de los hechos cometidos y la culpabilidad y para ello han de valorarse todas las circunstancias concurrentes. La parte recurrente habla de antecedentes del actor, pero como bien pone de manifiesto el juez a quo ello no se imputó en la carta despido y en consecuencia no pueden valorarse.

Se hacen múltiples especulaciones sobre las circunstancias personales del actor, pero lo cierto es que consta como probado que los hechos se producen en el contexto de acabar de recibir la noticia del fallecimiento de un familiar y obcecado por dicha situación lo que incide de manera muy trascedente en la culpabilidad, por lo que la consecuencia obtenida por el juez a quo es compartida por este sala procediendo desestima el recurso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por SERTRADEC PRODUCTION MEAT, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León (autos 850/20) de fecha 6 de abril de 2021 dictada en virtud de demanda promovida por D. Enrique contra referida recurrente y contra CÁRNICAS CINCO VILLAS, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida con expresa condena en costas a la recurrente que abonará 500 euros más IVA en concepto de honorarios de letrado del recurrido impugnante. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y dese a las garantías el destino legal.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011).

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 Rec. 1417/2021 abierta a nombre de la Sección 1 de las Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal de Valladolid del Banco SANTANDER, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011).

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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RAUL|26/09/2021 11:34:06
Muiy interesantes Notificar comentario inapropiado
RAUL |26/09/2021 11:28:53
Muy interesante Notificar comentario inapropiado
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