SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
1º.- Enrique, mayor de edad, NI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa SERTRADEC PRODUCTION MEAT SL, cif B91905232, dedicada a la actividad de industrias cárnicas.
2º.- Antigüedad: desde 4 de diciembre de 2017.
3º.- Categoría profesional: ayudante.
4º.- Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto de 53,19 euros día, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.
5º.- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Soto de la Vega (León)
6º.- Modalidad del contrato: indefinido
7º.- Duración del contrato: indefinido
8º.- Jornada completa
9º.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta ninguna.
10º-. Fecha del despido: 13 de noviembre de 2020, con efectos a fecha mismo día
11º.- Forma del despido: escrito, carta de despido
12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso: 10 de noviembre de 2020 alrededor de las 18 horas, usted se incorpora a su puesto de trabajo después de la pausa y su encargado le dice que se tenía que haber incorporado a su hora, en respuesta de ello usted arroja violentamente al suelo una pieza de tocino, el encargado se acerca a usted y le pregunta del porqué de su comportamiento, usted le increpa, le empuja, le insulta llamándole hijo de puta, me cago en tu puta madre, me cago en tus muertos e intenta llegar a él para agredirle tirando dos torres de cajas de plástico encima de sus compañeros y sigue en su tentativa de agresión, de no ser por sus compañeros que le sujetaron usted habría llegado a la agresión del encargado, aún así logro empujarlo y soltar el brazo para golpearlo.
13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas: el 10 de noviembre de 2020 el trabajador, tras haberle sido notificado el fallecimiento de un pariente próximo, tiró al suelo una pieza de carne a causa de su estado emocional, y al ser recriminado por el jefe de sala, lo llamó "hijo puta" y le dijo: "me cago en tu madre" y tiró unas cajas al abalanzarse hacia él.
14º.- El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
15º.- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: no consta ninguna.
16º.- Presentada papeleta de conciliación en día 23 11 2020 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de Gijón en fecha 4/12/2020, concluyendo la misma con el resultado de: sin avenencia / sin efecto.