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Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, Sala de lo Social, Sentencia 249/2021 de 6 Jul. 2021, Rec. 188/2021

Ponente: Roa Nonide, Alejandro.

Nº de Sentencia: 249/2021

Nº de Recurso: 188/2021

Jurisdicción: SOCIAL

Diario La Ley, Nº 9934, Sección Jurisprudencia, 18 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 141987/2021

ECLI: ES:TSJBAL:2021:615

Procedente despido por pérdida total de los puntos del carnet

Cabecera

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Ineptitud sobrevenida. Retirada del carnet de conducir por pérdida total de puntos. El puesto desempeñado requiere ineludiblemente el permiso de conducción. Se trata de un operario de redes de agua que efectúa regularmente la lectura de los contadores y atiende a los avisos e incidencias con vehículo de empresa. El contrato no se debe suspender, sino extinguir. No es suficiente que pueda realizar un inventario en el almacén y esperar a obtener un nuevo permiso de conducir, pues se estaría obligando a la empresa a aguardar un mínimo de 6 meses para que se iniciasen los trámites pertinentes, cuando ella no ha sido la culpable.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TSJ Islas Baleares desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza que declara procedente el despido objetivo del trabajador, absolviendo a la empresa demandada.

Texto

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00249 /2021

NIG: 07026 44 4 2020 0000739

Modelo: 380000

RSU RECURSO SUPLICACION 0000188 /2021

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 703 /2020 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE EIVISSA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 6 de julio de 2021 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 188/2021, formalizado por el letrado D. Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de D. Juan Luis, contra la sentencia nº 118/2021 de fecha 15 de marzo de 2021 (LA LEY 89815/2021), dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Eivissa, en sus autos demanda número 703/2020, seguidos a instancia del recurrente frente a la entidad FCC AQUALIA, S.A., representada por D. José María Muñoz Juárez, en materia de despido, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- D. Juan Luis, con DNI NUM000, ha venido trabajando para la empresa FCC AQUALIA S.A, con una antigüedad desde el 16/05/2000, con una categoría profesional de Oficial de Primera, Grupo II, Nivel A del Área Operativa, adscrito al Servicio de Santa Eulalia (Ibiza) y percibiendo un salario bruto diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 85,00 €.- Siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa FCC Aqualia S.A. para los centros de trabajo de las Islas Baleares (Nóminas y Convenio de aplicación Doc. 4 y 6 del ramo prueba empresa demandada presentado el 4/02/2021).

2.- El día 28/08/2020 la empresa le comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, siendo el contenido de la carta de despido por causas objetivas el siguiente:

"Muy señor nuestro:

La dirección de esta empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 a ) y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) , le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 28/08/2020 por causas objetivas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en su ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Los hechos que fundamentan tal decisión consisten en:

En fecha del pasado 22/06/2020 la Jefatura Provincial de Tráfico en Baleares, una vez constatada la pérdida por usted (como titular del permiso o de la licencia de conducción) de la totalidad de los puntos asignados, inició el correspondiente procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de su permiso de conducción mediante acuerdo que contenía una relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que habían dado lugar a la pérdida de los puntos (tres de ellas muy graves por circular con una tasa de alcohol superior a la permitida), concediéndole a usted un plazo de diez días para formular las alegaciones que estimara conveniente, todo ello de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (LA LEY 10219/2009) , por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Finalmente, en fecha 14/08/2020 la Jefa Provincial de Tráfico de Baleares dictó resolución declarando la pérdida de vigencia de su permiso de conducción y como consecuencia de ello usted ha tenido que entregar el permiso de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico de Baleares.

De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento General de Conductores (LA LEY 10219/2009) , por el que se regulan los requisitos para recuperar su permiso de conducción, usted podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la licencia de conducción, y posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se refiere el artículo 47.2 del Reglamento General de Conductores (LA LEY 10219/2009) .

No obstante, lo anterior, usted no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que le fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia.

Usted viene ocupando hasta la fecha el puesto de trabajo de operador de redes de agua. Cuando usted no está de guardia, el horario ordinario que desarrolla es de 07:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, y su objetivo principal consiste en hacer todos los días el recorrido de control de cloro, Instalaciones y lecturas contadores, pozos y depósitos de la zona norte del municipio (Es Ganar, San Carlos, La Joya), para lo cual es imprescindible conducir un vehículo de la empresa para desplazarse de un lugar a otro.

Cuando termina el recorrido, usted llama al capataz y éste le envía a atender los diferentes avisos o incidencias que surgen (fugas, falla suministro, falta presión, etc), siendo éste su objetivo principal para lo cual también es Imprescindible conducir un vehículo de la empresa a fin de poder desplazarse al almacén a recoger piezas o poder moverse entre los diferentes avisos y acudir a los puntos concretos donde se producen.

La semana que usted está de guardia (1 semana al mes), el horario ordinario que usted desarrolla es de 15:00 a 22:00 horas de lunes a viernes, y de 08:00 a 13:00 horas los sábados, estando de guardia localizable todas las noches desde las 22:00 hasta las 07:00 horas, además de todo el fin de semana para atender las averías o incidencias que surjan.

Su objetivo principal cada semana es atender los diferentes avisos o incidencias que surgen (fugas, falta suministro, falta presión, etc.), así como atender los avisos que vienen directamente del Centro de Atención al Cliente (CAC) o de la Policía, para lo cual es imprescindible conducir un vehículo de la empresa a fin de desplazarse a los puntos concretos donde se producen las averías o incidencias.

Como se puede deducir de lo anterior, al carecer de permiso o licencia de conducción de vehículos, usted no puede realizar la función necesaria del puesto de trabajo que ocupa, como es la de desplazarse a los lugares oportunos con el vehículo de la empresa para poder hacer el control de cloro, instalaciones y lecturas, contadores, pozos y depósitos de la zona norte del municipio, así como para atender los diferentes avisos o incidencias que surgen (fugas, falta suministro, falta presión, etc.).

Todo lo relacionado anteriormente, supone una ineptitud sobrevenida dado que desemboca en la falta de aptitud para dar cumplimiento con el objetivo principal del puesto de trabajo que ocupa, dándose esta circunstancia de forma posterior a la formalización del contrato de trabajo y siendo de suficiente entidad o grado para no permitir realizar las funciones imprescindibles para cumplir con la finalidad del puesto que ocupa.

Por todo ello, con efectos del día 28/08/2020 y en base a lo expresado en el art. 52 a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) , se le comunica la rescisión de su contrato de trabajo sustituyendo el preaviso de 15 días establecido en el artículo 53.1.c) por la compensación económica correspondiente.

En cumplimiento de lo señalado en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) ponemos a su disposición la cantidad de 30.528,74.-euros en concepto de indemnización. Se le Informa que dicha cantidad se hace efectiva en el día de hoy a través de transferencia bancaria a su número de cuenta bancario donde tiene actualmente domiciliada su nómina en esta empresa.

Con independencia y al margen de lo anterior, le informarnos que en el mismo acto se pone a su disposición la liquidación correspondiente a la totalidad de los emolumentos devengados hasta la fecha de finalización de su contrato y que se adjunta al presente escrito. Dicha liquidación, que contiene asimismo el abono de los 15 días de preaviso y la indemnización anteriormente mencionada, se hace efectiva en el día de hoy a través de transferencia bancaria a su número de cuenta bancario donde tiene actualmente domiciliado su nómina en esta empresa".- Carta de despido Doc. 1 y 2 ramo prueba empresa demandada presentado el 4/02/2021.

3.- La empresa efectuó el pago de la indemnización de despido por causas objetivas y liquidación mediante transferencia bancaria de fecha 28/08/2020.- Doc. 3 ramo prueba empresa demandada presentado el 4/02/2021.

4.- En fecha 14 de agosto de 2020 la Dirección General de Tráfico de las Islas Baleares dicto resolución declarativa de pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir vehículos a motor del actor, cuyo contenido se da por reproducido. Doc. 5 ramo prueba empresa demandada presentado el 4/02/2021.

5.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores en el último año.

6.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB de Ibiza el 03/09/2020, el acto tuvo lugar el día 14/09/2020, con el resultado de "Sin Acuerdo". Acompañado junto con la demanda.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Luis, contra la empresa FCC AQUALIA S.A., debo declarar procedente la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas acordada con efectos del 28 de agosto de 2020 por la empresa FCC AQUALIA S.A., y en consecuencia absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demandada.

TERCERO.- Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Juan Luis , y que fue impugnado por la representación de FCC AQUALIA, S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La sentencia recurrida desestima la demanda presentada frente al despido de naturaleza objetiva que había sido acordado por la empresa, despido basado en la pérdida del permiso de conducción. La carta de despido expone como tras las resoluciones administrativas sancionadoras -tres de ellas muy graves por circular con una tasa de alcohol superior a la permitida- el 14 agosto 2020 la Jefatura Provincial de tráfico determinó la pérdida del permiso de conducción.

El demandante es trabajador de la empresa, oficial del área operativa del servicio de la zona geográfica circundante al municipio de Santa Eulalia, encargándose de la operación de redes de agua, con recorridos de control y lecturas de contadores, atendiendo a los avisos e incidencias que puedan surgir. La sentencia contempla la procedencia de la medida consistente en la extinción contractual objetivada por estar plenamente justificada en la retirada del permiso de conducir. Y sin que para evitarlo fuera suficiente dejar de realizar las guardias o acometer un inventario en el almacén. Ni la espera para en su caso obtener un nuevo permiso sería proporcional pues cuando menos sería de 6 meses para el poder iniciar los trámites de obtención del permiso de conducción.

El recurso presentado acepta la totalidad de los hechos probados declarados en la sentencia de modo que han de regir la resolución del recurso de suplicación. En función de la letra c) del artículo 193 de Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social considera infringido por aplicación errónea del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015). Este artículo permite la extinción del contrato de forma indemnizada por ineptitud del trabajador sobrevenida a su colocación efectiva en la empresa.

Difiere el recurrente de la existencia de una ineptitud sobrevenida alegando tres aspectos que entiende no concurrentes en el caso enjuiciado por cuanto, primero, es meramente circunstancial, pudiendo recuperar el permiso de conducir con posterioridad; en segundo lugar, porque la ineptitud debe estar referida al conjunto de tareas profesionales, y siendo oficial no incluye el requisito de conducción de vehículos, tratando de restar relevancia a los servicios realizados con el vehículo para desplazarse a realizar su cometido profesional; y en tercer lugar, que la carga probatoria recae sobre la empresa, incidiendo de nuevo en que son funciones accesorias y que no ha acreditado que la retirada del permiso de conducción sea grave.

SEGUNDO. El recurso no puede ser estimado por cuanto la sentencia aplica correctamente la normativa alegada a los hechos acreditados. Y si bien es cierto que recae sobre la empresa la carga probatoria de demostrar que realmente existe una causa objetiva de extinción del contrato, en este caso por ineptitud sobrevenida, así ha tenido lugar en juicio.

El demandante ha perdido el permiso de conducción como así deviene del hecho indiscutido, según las resoluciones administrativas emitidas por la Jefatura Provincial de Tráfico. Ante ello, la empresa FCC Aqualia SA no puede contar con un trabajador destinado a un puesto de trabajo de operador de redes de agua. Realiza ciertamente tareas presenciales de control de las instalaciones en la zona norte del municipio de modo que es imprescindible realizar un recorrido que geográficamente comporta un desplazamiento en el vehículo de la empresa. Tanto para las tareas ordinarias como para atender a los avisos e incidencias, resultando en todo caso la necesidad del uso del vehículo y en ocasiones con cierta urgencia para desplazarse, o solo para recoger piezas del almacén. No sólo la organización cuenta con una guardia semanal al mes sino que cada semana es necesario realizar su cometido profesional que requiere el permiso de conducción de vehículos.

Esta circunstancia de inhabilitación profesional no puede trasladarse a la empresa sino que en su origen procede de una actuación propia del trabajador demandante que ha generado la causa efectiva de la situación de ineptitud sobrevenida acreditada. Y ello sin perjuicio de que con posterioridad pueda iniciar los trámites nuevamente de obtención del permiso de conducción; ahora bien comporta una hipótesis de futuro o en todo caso una espera que no cabe trasladar a su vez a la empresa, con el gravamen que supone esta circunstancia de no poder contar con el trabajador demandante, que no consta que haya solicitado ninguna excedencia.

Y el permiso de conducción de vehículos es evidentemente necesario para realizar su cometido profesional en función de la descripción de su profesión antes señalada. No deviene acreditada la existencia de personal de plantilla suficiente para la atención del servicio.

Es asimismo la dirección jurídica contenida en la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 Marzo 2015, sentencia que estimó la concurrencia de esta causa objetiva de ineptitud sobrevenida. Y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de la sentencia del TSJ de Asturias ciertamente estableció en fecha de 30 marzo 2017 que el supuesto entra dentro de la posibilidad de extinción del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y no como causa de suspensión del contrato, no estimándose finalmente contradicción en ese recurso de casación.

Apreciando la sentencia suficiente entidad de la causa objetiva del despido, no existe motivo para la reforma de este pronunciamiento judicial de modo que la sentencia debe ser confirmada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución

FALLAMOS

Desestimar el recurso de suplicación formalizado por la representación de D. Juan Luis, contra la sentencia nº 118/2021 de fecha 15 de marzo de 2021 (LA LEY 89815/2021), dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Eivissa, en sus autos demanda número 703/2020, seguidos a instancia del recurrente frente a la entidad FCC AQUALIA, S.A., y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el artº. 221 y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 (LA LEY 19110/2011) y 230 de la Ley 36/11 (LA LEY 19110/2011) Reguladora de la Jurisdicción Social.

Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Santander (antes Banco Español de Crédito, S.A.(BANESTO), Sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número0446-0000-65-0188-21 a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario indefinido pagadero al primer requerimiento, en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Para el supuesto de ingreso por transferenciabancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta de Santander (antes Banesto: IBAN ES55 0049-3569-92-0005001274) y en el campo "Beneficiario" introducir los dígitos de la cuenta expediente referida en el párrafo precedente, haciendo constar el órgano "Sala de lo Social TSJ Baleares".

Conforme determina el artículo 229 de la Ley 36/11 (LA LEY 19110/2011) Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregando en esta Secretaría al tiempo de preparar el recurso la consignación de un depósito de 600 euros, que deberá ingresar en la entidad bancaria Santander (antes Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), sucursal de la calle Jaime III de Palma de Mallorca, cuenta número0446-0000-66-0188-21.

Conforme determina el artículo 229 de la LRJS (LA LEY 19110/2011), están exentos de constituir estos depósitos los trabajadores, causahabientes suyos o beneficiarios del régimen público de la Seguridad social, e igualmente el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

En materia de Seguridad Social y conforme determina el artículo 230 LRJS (LA LEY 19110/2011) se aplicarán las siguientes reglas:

a) Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando el oportuno resguardo. El mismo ingreso de deberá efectuar el declarado responsable del recargo por falta de medidas de seguridad, en cuanto al porcentaje que haya sido reconocido por primera vez en vía judicial y respecto de las pensiones causadas hasta ese momento, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad social del capital costa o importe del recargo correspondiente.

b) Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso si bien deberá presentar certificación acreditativa del pago de la prestación conforme determina el precepto.

c) Cuando la condena se refiera a mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, el condenado o declarado responsable vendrá obligado a efectuar la consignación o aseguramiento de la condena en la forma establecida en el artículo 230.1.

Conforme determina el art. 230.3 LRJS (LA LEY 19110/2011) los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constituir del depósito necesario para recurrir en su caso, en el momento de la preparación del recurso de casación o hasta la expiración de dicho plazo, aportando el oportuno justificante. Todo ello bajo apercibimiento que, de no verificarlo, podrá tenerse por no preparado dicho recurso de casación.

Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.

Así se acuerda y firma.

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