PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1.- D. Juan Luis, con DNI NUM000, ha venido trabajando para la empresa FCC AQUALIA S.A, con una antigüedad desde el 16/05/2000, con una categoría profesional de Oficial de Primera, Grupo II, Nivel A del Área Operativa, adscrito al Servicio de Santa Eulalia (Ibiza) y percibiendo un salario bruto diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 85,00 €.- Siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa FCC Aqualia S.A. para los centros de trabajo de las Islas Baleares (Nóminas y Convenio de aplicación Doc. 4 y 6 del ramo prueba empresa demandada presentado el 4/02/2021).
2.- El día 28/08/2020 la empresa le comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, siendo el contenido de la carta de despido por causas objetivas el siguiente:
"Muy señor nuestro:
La dirección de esta empresa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 52 a ) y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)
, le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 28/08/2020 por causas objetivas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en su ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
Los hechos que fundamentan tal decisión consisten en:
En fecha del pasado 22/06/2020 la Jefatura Provincial de Tráfico en Baleares, una vez constatada la pérdida por usted (como titular del permiso o de la licencia de conducción) de la totalidad de los puntos asignados, inició el correspondiente procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de su permiso de conducción mediante acuerdo que contenía una relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que habían dado lugar a la pérdida de los puntos (tres de ellas muy graves por circular con una tasa de alcohol superior a la permitida), concediéndole a usted un plazo de diez días para formular las alegaciones que estimara conveniente, todo ello de conformidad con el
artículo 37 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (LA LEY 10219/2009)
, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Finalmente, en fecha 14/08/2020 la Jefa Provincial de Tráfico de Baleares dictó resolución declarando la pérdida de vigencia de su permiso de conducción y como consecuencia de ello usted ha tenido que entregar el permiso de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico de Baleares.
De acuerdo con el
artículo 38 del Reglamento General de Conductores (LA LEY 10219/2009)
, por el que se regulan los requisitos para recuperar su permiso de conducción, usted podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la licencia de conducción, y posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se refiere el
artículo 47.2 del Reglamento General de Conductores (LA LEY 10219/2009)
.
No obstante, lo anterior, usted no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que le fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia.
Usted viene ocupando hasta la fecha el puesto de trabajo de operador de redes de agua. Cuando usted no está de guardia, el horario ordinario que desarrolla es de 07:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, y su objetivo principal consiste en hacer todos los días el recorrido de control de cloro, Instalaciones y lecturas contadores, pozos y depósitos de la zona norte del municipio (Es Ganar, San Carlos, La Joya), para lo cual es imprescindible conducir un vehículo de la empresa para desplazarse de un lugar a otro.
Cuando termina el recorrido, usted llama al capataz y éste le envía a atender los diferentes avisos o incidencias que surgen (fugas, falla suministro, falta presión, etc), siendo éste su objetivo principal para lo cual también es Imprescindible conducir un vehículo de la empresa a fin de poder desplazarse al almacén a recoger piezas o poder moverse entre los diferentes avisos y acudir a los puntos concretos donde se producen.
La semana que usted está de guardia (1 semana al mes), el horario ordinario que usted desarrolla es de 15:00 a 22:00 horas de lunes a viernes, y de 08:00 a 13:00 horas los sábados, estando de guardia localizable todas las noches desde las 22:00 hasta las 07:00 horas, además de todo el fin de semana para atender las averías o incidencias que surjan.
Su objetivo principal cada semana es atender los diferentes avisos o incidencias que surgen (fugas, falta suministro, falta presión, etc.), así como atender los avisos que vienen directamente del Centro de Atención al Cliente (CAC) o de la Policía, para lo cual es imprescindible conducir un vehículo de la empresa a fin de desplazarse a los puntos concretos donde se producen las averías o incidencias.
Como se puede deducir de lo anterior, al carecer de permiso o licencia de conducción de vehículos, usted no puede realizar la función necesaria del puesto de trabajo que ocupa, como es la de desplazarse a los lugares oportunos con el vehículo de la empresa para poder hacer el control de cloro, instalaciones y lecturas, contadores, pozos y depósitos de la zona norte del municipio, así como para atender los diferentes avisos o incidencias que surgen (fugas, falta suministro, falta presión, etc.).
Todo lo relacionado anteriormente, supone una ineptitud sobrevenida dado que desemboca en la falta de aptitud para dar cumplimiento con el objetivo principal del puesto de trabajo que ocupa, dándose esta circunstancia de forma posterior a la formalización del contrato de trabajo y siendo de suficiente entidad o grado para no permitir realizar las funciones imprescindibles para cumplir con la finalidad del puesto que ocupa.
Por todo ello, con efectos del día 28/08/2020 y en base a lo expresado en el
art. 52 a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)
, se le comunica la rescisión de su contrato de trabajo sustituyendo el preaviso de 15 días establecido en el artículo 53.1.c) por la compensación económica correspondiente.
En cumplimiento de lo señalado en el
art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)
ponemos a su disposición la cantidad de 30.528,74.-euros en concepto de indemnización. Se le Informa que dicha cantidad se hace efectiva en el día de hoy a través de transferencia bancaria a su número de cuenta bancario donde tiene actualmente domiciliada su nómina en esta empresa.
Con independencia y al margen de lo anterior, le informarnos que en el mismo acto se pone a su disposición la liquidación correspondiente a la totalidad de los emolumentos devengados hasta la fecha de finalización de su contrato y que se adjunta al presente escrito. Dicha liquidación, que contiene asimismo el abono de los 15 días de preaviso y la indemnización anteriormente mencionada, se hace efectiva en el día de hoy a través de transferencia bancaria a su número de cuenta bancario donde tiene actualmente domiciliado su nómina en esta empresa".- Carta de despido Doc. 1 y 2 ramo prueba empresa demandada presentado el 4/02/2021.
3.- La empresa efectuó el pago de la indemnización de despido por causas objetivas y liquidación mediante transferencia bancaria de fecha 28/08/2020.- Doc. 3 ramo prueba empresa demandada presentado el 4/02/2021.
4.- En fecha 14 de agosto de 2020 la Dirección General de Tráfico de las Islas Baleares dicto resolución declarativa de pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir vehículos a motor del actor, cuyo contenido se da por reproducido. Doc. 5 ramo prueba empresa demandada presentado el 4/02/2021.
5.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores en el último año.
6.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB de Ibiza el 03/09/2020, el acto tuvo lugar el día 14/09/2020, con el resultado de "Sin Acuerdo". Acompañado junto con la demanda.