III.- FALLO:
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil Genery Advisory, Sociedad Limitada Nueva Empresa" contra la sentencia dictada, en fecha doce de febrero de dos mil veinte, por el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y seis de los de Madrid, en el proceso declarativo sustanciado por los trámites del juicio ordinario ante dicho órgano judicial bajo el número de registro 635/2019 (Rollo de Sala número 703/2020), y en su virtud,
PRIMERO.- Revocar, y dejar totalmente sin efecto, la meritada sentencia apelada.
SEGUNDO.- Desestimar la demanda interpuesta por la "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid", representada por la procuradora doña Belén Romero Muñoz, contra la entidad mercantil Genery Advisory, Sociedad Limitada Nueva Empresa", representada por la procuradora doña Cristina de Prada Antón.
TERCERO.- Absolver a la expresada entidad demandada, Genery Advisory, Sociedad Limitada Nueva Empresa" de la pretensión objeto de la antedicha demanda y de todos los pedimentos formulados en ella en su contra.
CUARTO.- No hacer expresa y especial imposición a alguna de las litigantes de las costas originadas en ambas instancias del proceso, debiendo, en consecuencia, cada una de las partes abonar, las causadas y devengadas a su instancia y las comunes por mitad.
QUINTO.- Devolver a la parte recurrente el depósito en su día constituido para la interposición del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), que la misma no es susceptible de recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra ella puedan interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 (LA LEY 58/2000) y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), los extraordinarios de casación o por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación; recurso extraordinario que habrá de interponerse ante este mismo tribunal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir, de cincuenta euros, previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina número 6114, sita en la calle Ferraz número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390-0000-00-0703-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones originales de primera instancia al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.