FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación de CAIXABANK contra Dª Sonia y D. Arturo debo declarar y declaro haber lugar a:
a) Condenar a estos demandados a pagar a la actora la cantidad de 251.849,19 € por el vencimiento anticipado del préstamo objeto de estas actuaciones.
b) Condenar a estos demandados a pagar a la actora los intereses pactados de la anterior cantidad.
c) Imponer a estos demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.
Igualmente desestimando la demanda interpuesta por la representación de CAIXABANK contra Dª Sonia y D. Arturo debo declarar y declaro haber lugar a:
d) Absolver a esta demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
e) Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a esta demandada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 € en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.