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Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 2 de Jaén, Sentencia 75/2022 de 4 Mar. 2022, Proc. 555/2021

Ponente: Romero Román, Jesús.

Nº de Sentencia: 75/2022

Nº de Recurso: 555/2021

Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

LA LEY 21160/2022

Anulada una multa por tenencia o consumo de drogas en un vehículo

Cabecera

FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. SEGURIDAD CIUDADANA. Nulidad de sanción por consumo o tenencia de drogas en lugares públicos. Aprehensión al interesado de una pequeña cantidad de sustancia estupefaciente (0,55 g de cannabis) en el interior de su vehículo. Vulneración de los principios de tipicidad y legalidad. Interpretación restrictiva de la norma sancionadora. El interior de un vehículo no constituye un lugar público. No puede efectuarse su equiparación de forma extensiva o analógica sin vulnerar dichos principios. Supuesto no comprendido en ninguno de los previstos en la LOPSC, atendiendo a la escasa cantidad intervenida y a que se trata del interior de un vehículo.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Jaén estima el recurso contencioso y anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno que impone al actor una sanción de multa de 601 euros por la comisión de una infracción grave prevista en el art. 36.16 LOPSC.

Texto

SENTENCIA Nº 75 /2022

D. JESUS ROMERO ROMAN, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Dos de Jaén.

En la Ciudad de Jaén a cuatro de marzo de dos mil veintidos

Ante este Juzgado se ha tramitado PROCEDIMIENTO ABREVIADO registrado al número 555/21, interpuesto por D EDUARDO, asistido y representado por la Letrada Dª. Maria Begoña Valero de Bernabe Diaz de Mendoza, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN representada por la Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución recaída en el expediente numero 849/19 de fecha 23/06/2021, la cual acordaba imponer al demandante una sanción de 601 euros de multa por la comisión de una infracción grave prevista en el articulo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo (LA LEY 4997/2015) de Protección de Seguridad Ciudadana

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- Que por Decreto de fecha 08/02/22, se admitió a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo, y se convocó a las partes a la correspondiente vista, que tuvo lugar el día 02/03/22 donde comparecieron las partes. Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y solicitó se dicte una Sentencia de conformidad con lo interesado en la misma, así como el recibimiento del pleito a prueba, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

La Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora según es de ver en la nota que acompañó para el acto de la vista, solicitando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda por estar el acto impugnado dictado conforme a Derecho, así como el recibimiento del pleito a prueba, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Recibido el pleito a prueba se practicaron aquellos medios que propuestos por las partes asistentes el Juez estimó pertinentes, con el resultado que obra en soporte digital, y seguidamente en conclusiones se elevaron a definitivas, quedando conclusas las actuaciones y sobre la mesa de S.Sª, para el dictado de sentencia, previa obtención de la grabación de la vista.

TERCERO.- Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución recaída en el expediente numero 849/19 de fecha 23/06/2021, la cual acordaba imponer al demandante una sanción de 601 euros de multa por la comisión de una infracción grave prevista en el articulo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo (LA LEY 4997/2015) de Protección de Seguridad Ciudadana y estimando que dichas resoluciones no eran ajustadas a derecho, es por lo que solicitaba una sentencia que la revocara y dejara sin efecto la sanción de multa que le fue impuesta y todo ello con expresa imposición de costas procesales a la Administración Periférica demandada.

II.- La Sra. Letrada de la Abogacía del Estado, en el acto de la vista oral se opuso a las prensiones del demandante al sostener que de los documentos obrantes en el EA, se habia acreditado motivadamente los hechos que se le imputaban, al no haber logrado desvirtuar el contenido de las resoluciones sancionadoras con pruebas objetivas, plenas y contundentes, por lo que concluía solicitando una sentencia que desestimara la demanda y se confirmara la resolucion recurrida por ser ajustada a derecho y todo ello con expresa imposicion de costas procesales al demandante.

III.- El art. 36.16) de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LA LEY 4997/2015), constituye infracción grave. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

En la normativa reguladora del Derecho Administrativo sancionador, el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), recoge el principio de tipicidad, el cual establece lo siguiente:

"1.- Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico prevista como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local, en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LA LEY 847/1985).

Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.

2.- Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrá imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.

3.- Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes".

De lo que se desprende que la necesidad de tipificacion es una exigencia de la seguridad juridica, de conocer con certeza absoluta, las consecuencias jurídicas pueda acarrear una determinada conducta.

El artículo 39.1 b) de la citada lev, establece las sanciones a imponer para las infracciones graves, señalando que se sancionarán con multa: Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

Asi pues, debemos determinar partiendo del principo de interpretacion restrictiva de todo precepto sancionador, en cuanto al deber de interpretarlo en el sentido mas favorable para el administrado, pues de lo contrario se estaria vulnerando el articulo 9.3 de la CE. (LA LEY 2500/1978)

IV. Por lo que hemos de aplicar tal criterio restrictivo al hecho que nos ocupa, dado que la sustancia estupefaciente aprehendida al hoy demandante lo fue en el interior de su vehículo, el cual no puede ser equiparado de forma extensiva o analógica a lugares publicos sin vulnerar el citado principio de legalidad y tipicidad ( art. 25 CE (LA LEY 2500/1978)), toda vez que en materia sancionadora esta prohibida tanto la analogia como las interpretaciones extensivas en contra del reo, asi pues hemos de concluir que no pueden considerarse tipificados los hechos sancionados en la citada norma en el articulo 36.16 de la LO 4/2015 DE 30 de Marzo (LA LEY 4997/2015) de Protección Ciudadana, ademas que la cantidad intervenida de 0,55 gramos (resina cannabis), no se considera cantidad para ser objeto de trafico, por todo ello estimo que el supuesto de Autos no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos previstos en la ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LA LEY 4997/2015), primero por tratarse de una cantidad pequeña de cannabis, y segundo, por tratarse en el interior de un vehículo, que no se considera lugar publico, de ahí que lleguemos a la conclusión de que la resolución recurrida debe ser revocada dejando sin efecto la sanción impuesta al demandante.

V.- Respecto de las costas procesales, estimo que concurren circusntancias excepcionales que aconsejan la no imposicion de las mismas a ninguna de las partes, a tenor de lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA (LA LEY 2689/1998), reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (LA LEY 19111/2011).

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY, y en ejercicio de la potestad de Juzgar, que, emanada del Pueblo Español me confiere la Constitución Española (LA LEY 2500/1978),

FALLO

QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por D. Eduardo, asistido y defendido por la letrada Dª Maria Begoña Valero de Bernabe Diaz de Mendoza, contra la resolucion de fecha 23/06/21, dictada por la Subdelegacion del Gobierno en Jaen y recaida en el expediente nº 849/19, debo revocarla por no ser ajustada a Derecho, dejando sin efecto la sancion de multa impuesta.

Sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes personadas

Notifíquese la presente Resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO por la cuantia.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta Resolución para su conocimiento y efectos.

Llévese testimonio de esta Resolución a los Autos principales.

Así por esta mi Sentencia, Juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

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Manuel Castro Ouzal|28/01/2024 20:07:58
Una sentencia de un juzgado, no es más que jurisprudencia menor. Dudo que vayan a cambiar el protocolo por esto, pero si se sigue recurriendo, aportando esta sentencia, es posible que esa línea jurisprudencial se imponga. A ver que dice la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo cuando salga el recurso, ya que esto la Fiscalía lo recurre, casi fijo.Notificar comentario inapropiado
MERCEDES PÉREZ BERNAD |11/04/2022 17:53:22
Soy una pensionista, No contributiva, desde hace 14 años... Cobro 421 €... Él 4 de Abril de 2020,me paró la policía nacional, y me pidió la documentación y me encontró 6 gramos de Hachis, en la cartera, la cual estaba dentro de mi bolso... Y ahora después de 2 años, me comunican que tengo una multa de 1500€, y me han dicho que me embarga, Mi paga, de pensión no Contributiva de 421€...como puedo hacer para que me anulen el embargo... Jamás tuve un juicio... GRACIAS Notificar comentario inapropiado
Pedro Perez|23/03/2022 22:11:55
601 euros me metieron por ir en un vehículo de acompañante en un control rutinario y estar en posesión de 0,13 gr de marihuana. 0,13 gr SEÑORES. PA TIRARSE DE LOS PELOSNotificar comentario inapropiado
Emilio Díaz |17/03/2022 21:04:06
Es correcto el fallo. Mientras no comercie directamente no ataca a la sociedad. Si encuentran hachis o marihuana en un vehículo a lo mejor su dueño es otra persona, no el propietario del vehículo. Además, ya se consume CBD de venta al público de manera legal.Notificar comentario inapropiado
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