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Juzgado de Primera Instancia N°. 4 de Torrent (Valencia), Auto 158/2022 de 30 Mar. 2022, Proc. 77/2022

Ponente: Ros Urios, Jesús.

Nº de Auto: 158/2022

Nº de Recurso: 77/2022

Jurisdicción: CIVIL

Diario La Ley, Nº 10065, Sección Jurisprudencia, 10 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 45184/2022

ECLI: ES:JPI:2022:27A

Denegación a la madre de la autorización para vacunar del Covid a su hijo de corta edad

Cabecera

CORONAVIRUS. Denegación a la madre de la autorización para vacunar a su hijo de 6 años. No existe ningún informe médico que aconseje la vacunación del niño, que no consta que tenga ninguna patología previa de la que pueda derivarse que, en caso de padecer Covid, tenga un mayor riesgo a desarrollar síntomas graves, sin que exista un conocimiento claro de los efectos secundarios que pueda tener la vacunación.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrent (Valencia) desestima la solicitud de conceder a la progenitora la facultad de decidir sobre la vacunación de Covid-19 a su hijo menor.

Texto

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO CUATRO TORRENT

(VALENCIA)

Plaza de la Libertad nº 9 bajo.

TELÉFONO: 96.192.76.50

FAX: 96.157.40.74

Email: topi04_val@gva.es

N.I.G.: 46244-42-1-2022-0000418

Procedimiento: Medidas de protección (art. 158 C.C. (LA LEY 1/1889)) [V96] - 000077/2022 -CC

Demandante: Lidia

Procurador: AA

Abogado: BB

Demandado: Emilio

Procurador: CC

Abogado: DD

AUTO N.º 158/2022

En TORRENT, A TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

HECHOS

PRIMERO.- El 14 de enero de 2022 por la Procuradora Dña. AA, en nombre y representación de Dña. Lidia se presentó escrito interesando que se le autorizara a administrar a su hijo menor la vacuna de Covid-19.

SEGUNDO.- Por decreto de 25 de enero de 2021 se tuvo por formulada la anterior solicitud y se señaló día para dar audiencia a las partes.

Celebrada la vista el 8 de marzo, en la que se practicaron las pruebas que propuestas y admitidas constan con su resultado en autos, quedaron las actuaciones para resolver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 156 del Código Civil (LA LEY 1/1889) dispone: "En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años."

La Sra. Lidia solicita que se le autorice a fin de poder administra la vacuna de Covid-19 a su hijo menor, Pablo, nacido el 00/00/00, manifestando que ella ostenta la guarda y custodia del menor, resultando que en el colegio les informaron que iban a proceder a vacunar a los menores en el centro, comunicando el padre su disconformidad al centro escolar. Alega que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite suponer que tiene las máximas garantías y que los beneficios de su administración superan los riesgos derivados de la misma, considerando que los no vacunados están más expuestos al contagio, afectando la enfermedad también a los menores. Por otra parte manifiesta que el menor va al colegio, realiza actividades extraescolares y acude a visitar a sus abuelos, manteniendo su actividad social, lo que le hace exponerse al contagio. Por último afirma que el menor no tiene ninguna enfermedad que contraindique la vacunación y ha seguido hasta la fecha el calendario de vacunación.

El Sr. Emilio, tras alegar la inadecuación de procedimiento, cuestión que fue resuelta en el acto de la vista, se opone a que se administre a su hijo la vacuna para el Covid-19, exponiendo que la vacuna no impide la infección por el virus sino que únicamente limita la gravedad de los síntomas, estando demostrado que los niños que no sufren patologías previas infectados por el virus tienen síntomas muy leves o incluso asintomáticos, por lo que la vacunación en niños para proteger a adultos no pretende la protección de los niños ni tiene en cuenta el interés superior de los menores. Manifiesta su oposición a la vacunación por el total desconocimiento de los efectos secundarios que pudiera tener, así como el método, plazos y protocolos mediante los que se ha desarrollado la vacuna. Alega que existen discrepancias entre el colectivo médico pediátrico sobre la inoculación de la vacuna en menores de 12 años. Insiste en que las consecuencias graves de la infección en menores de 12 años son altamente infrecuentes y que si bien la variante que actualmente más incidencia presenta, OMICRON tiene un mayor índice de contagio también presenta unos síntomas y efectos considerablemente más leves que las anteriores. Por otra parte niega que la falta de vacunación pueda conllevar algún problema para el menor en la realización de las actividades extraescolares. Afirma que no se ha opuesto nunca a la vacunación de su hijo y que de hecho ha seguido el calendario de vacunación, tanto las incluidas por la Seguridad Social como las aconsejadas que han sido costeadas por los progenitores, si bien se niega a la del Covid 19 en tanto no se tenga un mayor conocimiento de sus efectos secundarios. Por último alega que no existen patologías previas del menor que aconsejen su vacunación.

El Ministerio Fiscal ha interesado que se otorgue a la madre la facultad de decidir sobre la vacunación de Covid-19 del menor, considerando que es el medio más idóneo para proteger al menor e incluso a la sociedad.

A fin de resolver la cuestión que se plantea debemos considerar qué es lo que resulta más beneficioso para el menor.

No cabe duda de que la conveniencia o no de vacunar al menor es una cuestión de índole sanitaria en la que deben valorarse los pros y contras de cada posibilidad, es decir contraponer los aspectos positivos y negativos que tiene la vacunación frente a la no vacunación.

Resulta notorio y conocido que desde marzo de 2020 nos encontramos en una situación excepcional debido a la crisis sanitaria surgida como consecuencia de la pandemia por Covid-19, siendo conocida la alta mortalidad que tuvo en las primeras fases de la pandemia, cuando no existía ningún tipo de vacunación, como también es conocido que, pese a la alta incidencia que continúa habiendo en la actualidad, la tasa de mortalidad así como de ingresos hospitalarios ha descendido notablemente y de hecho, las autoridades sanitarias informan que la mayoría de los ingresados y fallecidos son personas no vacunadas o sin la pauta completa, pese a que los no vacunados son minoría actualmente. De lo anterior puede deducirse el efecto positivo que, al menos a priori, tiene la vacuna.

También se conoce que los organismos nacionales e internacionales, OMS, EMA y autoridades españolas, aconsejan la vacunación de los menores entre 5-11 años.

En el caso concreto que nos ocupa, la Sra. Lidia pretende la vacunación de su hijo menor Pablo, nacido el 00/00/00, fundamentando su pretensión en que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite suponer que tiene las máximas garantías y que los beneficios de su administración superan los riesgos derivados de la misma, sin embargo, más allá de algunos recortes de prensa sobre la incidencia del Covid 19 en la población y en particular en los menores, no consta informe médico alguno que determine la necesidad, o al menos conveniencia, de inocular la vacuna a un niño de 6 años, no habiéndose aportado ningún dato corroborado que permita conocer la incidencia, gravedad y mortalidad del Covid 19 en niños de 6 años. Tampoco se aporta ningún informe que permita conocer los beneficios de la vacunación, su duración, el número de dosis que deben ser administradas, existiendo una cierta incertidumbre sobre la naturaleza y alcance de la vacuna, tal y como ha puesto de manifiesto el Sr. Emilio. Del mismo modo estamos huérfanos de un informe pediátrico del menor que nos indique el estado de salud de Pablo, si padece o no alguna enfermedad y si es o no aconsejable su vacunación. Por último, tampoco consta que la vacunación resulte inocua o no pueda producir efectos secundarios en el menor.

Si bien es cierto que resulta notorio que los efectos del Covid 19 se han mitigado de los primeros momentos de la pandemia a la actualidad, también lo es que desconocemos si ello se ha producido debido a la vacunación masiva que se ha llevado a cabo, a las distintas mutaciones y variantes del virus que se han venido desarrollando, a ambas circunstancias o a otras.

Ante tal incertidumbre habría que indagar sobre el riesgo que el menor tiene de contraer el Covid-19 así como las consecuencias que ello puede conllevar, para así poder cotejar tal riesgo frente a los posibles efectos secundarios que puede tener la vacuna, pues de existir un riesgo grave e inminente para la salud del menor sería necesario optar por la vacuna, pese a la incertidumbre que pudiera haber sobre sus efectos futuros.

El Sr. Emilio aporta una serie de documentos oficiales, como es la información científico técnica parámetros epidemiológicos publicada por el Ministerio de Sanidad; el Covid-19 en distintos entornos y grupos de personas o la estrategia de vacunación.

En la información de parámetros epidemiológicos se recoge una tabla de la que resulta que en menores de 10 años se notificaron 871 casos de los que fallecieron dos, siendo la letalidad observada del 0,23%, estimándose un total de casos de 110.406 y una letalidad del 0,002%

En la información del Covid-19 en distintos entornos y grupos de personas se pone de manifiesto que varios estudios epidemiológicos observan que las tasas de ataque secundario son inferiores en niños que en adultos, resultando en un estudio en China que la tasa fue 4,7% frente al 17,1% en adultos, mientras en otro estudio se concluyó que la probabilidad de infectarse por covid siendo contacto estrecho era un 44% inferior en niños y adolescentes. Igualmente se indica que en todas las series los niños desarrollan un curso clínico mucho más leve, incluso con carga viral alta. En España el porcentaje de hospitalizados en menores de 18 años ha sido inferior al 1% y de ingreso en UCI inferior al 0,05. Se pone de relieve la menor capacidad de transmitir la infección de los menores, de hecho se dice que la transmisión niño-niño es menos eficiente para SARS-Cov-2 que para la gripe. En la transmisión niño-adulto parece que los niños no son casi nunca los transmisores primarios a los adultos.

También se refiere el impacto que puede tener el Covid persistente en niños y adolescentes, que puede ocurrir en niños que han pasado la enfermedad de modo leve o asintomática, calculándose que puede tener una incidencia de entorno al 10%, siendo los principales síntomas fatiga, dolor de cabeza, disnea, debilidad, confusión mental, deterioro cognitivo y cambios de humor.

En el documento sobre estrategia de vacunación se pone de manifiesto que en niños entre 5 y 11 años, en la quinta onda de la pandemia en España, el 99,7% de los casos diagnosticados presentaron un cuadro leve, siendo la mitad asintomáticos. El 0,21% de los casos precisó hospitalización, y el 0,016% requirió ingreso en UCI pediátrica. De los niños y niñas de esta edad hospitalizados durante esta onda, alrededor del 20% presentaba neumonía grave, de los cuales el 45% tenía enfermedad de base. Asimismo, de los 13 casos que ingresaron en UCI más del 50% presentaba alguna enfermedad grave de base, como también la sufría el único caso fallecido. Igualmente se incide en la menor transmisión de la enfermedad de los niños.

Por otra parte se indica que en los ensayos clínicos la vacuna pediátrica ha mostrado una eficacia del 90,7% y que la vacunación en la población infantil disminuiría la carga de enfermedad en este colectivo y puede disminuir la transmisión.

También se refiere que aunque todavía no se dispone de un análisis de la seguridad de la vacuna tras su uso a gran escala y su relevancia en la vida real, hasta la fecha no se ha generado ninguna señal de alarma sobre la seguridad de la vacunación en niños.

De todo lo expuesto se desprende que en los niños el porcentaje de casos graves de Covid 19 es bajo y suele estar asociado a la preexistencia de una patología previa, presentando mayoritariamente un cuadro clínico mucho más leve que en adultos, desarrollando el 99,7% de los casos un cuadro leve, siendo la mitad asintomáticos, únicamente el 0,21% de los casos precisó hospitalización y el 0,016% ingreso en UCI pediátrica, de los ingresados más del 50% tenían patología previa. Ello conlleva una baja probabilidad de que en un menor el Covid desarrolle una clínica grave. Por otra parte, si bien llama la atención la posibilidad de sufrir covid persistente, no consta un estudio detallado sobre la incidencia de esta patología y sus consecuencias, desconociendo los efectos y alcance real de la misma.

A lo dicho debemos añadir que no cabe duda de que actualmente la situación es mucho menos grave que la que se produjo meses atrás, siendo notorio que la sintomatología y gravedad de la enfermedad ha disminuido de manera significativa, y con ello los ingresos hospitalarios y fallecimientos, habiendo relajado las autoridades sanitarias las restricciones que anteriormente existían, viniendo a producirse la "gripalización del Covid", como se ha denominado, lo que evidencia el debilitamiento de la enfermedad.

No cabe duda de que todavía queda mucho por conocer de esta enfermedad, pues es un virus nuevo del que se están haciendo estudios a marchas forzadas, no teniendo una perspectiva temporal suficiente para conocerlo en profundidad, lo que cabe extender a las vacunas que se han ido desarrollando que, si bien han dado signos de ser efectivas, se han elaborado de forma urgente y rápida, acortando los plazos que se suele exigir para la aprobación de este tipo de fármacos, por lo que tampoco se dispone de un conocimiento exacto de los efectos que dichas vacunas pueden producir. De hecho ni tan siquiera se conoce las dosis que resultan necesarias para obtener la inmunidad, siendo conocido que se van pautando nuevas dosis e incluso cambiando la periodicidad de las mismas.

Ante tales hechos debemos ser prudentes al resolver sobre si es conveniente o no vacunar al menor. Considerando que no existe ningún informe médico que aconseje la vacunación de Pablo, que no consta que tenga ninguna patología previa de la que pueda derivarse que, en caso de padecer covid, tenga un mayor riesgo a desarrollar síntomas graves, que hasta el momento el Covid 19, en niños de 5 a 11 años se ha desarrollado con síntomas leves, siendo minoritarios los graves, que en su mayoría padecían una patología previa, que actualmente ha disminuido de forma notoria la gravedad de la sintomatología y dado que no existe un conocimiento claro de los efectos secundarios que pueda tener la vacunación, debemos denegar la solicitud formulada por la Sra. Lidia a fin de atribuirle la facultad de decidir sobre la vacunación del menor, por cuanto los argumentos del progenitor resultan más sólidos, al menos en este momento, que los de la progenitora.

Por último cabe incidir en que, debiendo valorar el interés del menor de forma individualizada, no puede justificarse la vacunación de un menor en el beneficio social que puede conllevar por la menor transmisibilidad, máxime teniendo en cuenta que, según los estudios referidos anteriormente, la transmisión de los menores es mucho menor que la de los adultos.

En atención a lo expuesto

PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMANDO la solicitud presentada por la Procuradora Dña. AA, en nombre y representación de Dña. Lidia, NO HA LUGAR a conceder a la progenitora la facultad de decidir sobre la vacunación de Covid-19 a su hijo menor Pablo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta expediente (2106 0000 01 0077 22) indicando, en el campo "concepto" el código "00 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, ES 55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo D. Jesús Ros Urios, Magistrado Juez del juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrente. Doy fe.

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Maria|22/04/2022 16:29:51
estas inoculaciones son nocivas y están causando miocaeditisy una lista interminable de efectos secundarios desencadenando en muertes Y no solo en niños también en adultos. Cuídense Notificar comentario inapropiado
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