PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Fuensanta Martínez López, en nombre y representación de D. Santiago, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Asociación Comparsa de Moros Nazaríes de Villena (Alicante) y la Federación Junta Central de Fiestas de Moros y Cristianos de Villena (Alicante), en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] dicte Sentencia con la que estimando la presente demanda:
" 1º.- Declare que la inclusión de mi representado, Don Santiago, en el registro o fichero de socios morosos de la Junta Central de Fiestas de Villena se ha realizado por las entidades demandadas infringiendo los requisitos legales y reglamentarios, y por tanto se ha producido una intromisión ilegítima que ha vulnerado su derecho fundamental al honor y a la protección de datos de carácter personal.
" 2º.- Declare que por las entidades demandadas se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y de asociación de mi representado al impedirle poder inscribirse y ser admitido como socio saliente a la Asociación Comparsa de Ballesteros, y poder desfilar con dicha Comparsa en las fiestas de Moros y Cristianos de Villena del año 2017.
" 3°.- Se condene a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a que eliminen cualquier referencia en sus archivos a la condición de moroso de mi representado, para que pueda ser admitido como socio saliente con plenos derechos por la Comparsa de Ballesteros y pueda desfilar en las Fiestas de Moros y Cristianos de Villena.
" 4º.- Se condene de forma solidaria a las entidades demandadas a pagar a mi representado una indemnización por el daño moral causado en la cantidad de doce mil euros (12.000,00 Euros), o subsidiariamente en la cantidad que su Señoría estime adecuada a la vista de la gravedad de los hechos porque resulta inaceptable que haya sido gravemente discriminado respecto de otros ciudadanos al no permitírsele inscribirse en una Comparsa como socio saliente y poder desfilar en las fiestas por haber sido inscrito como moroso en un registro o fichero de morosos sin cumplir los requisitos legales.
" 5º.- Condene de forma solidaria a las entidades demandadas a pagar a mi representado los intereses legales de la cantidad referida en el ordinal anterior desde la fecha de interposición de la presente demanda y hasta su completo pago, que serán los intereses legales del artículo 576 de la LECiv. (LA LEY 58/2000) desde el dictado de la Sentencia.
" 6º.- Se condene de forma solidaria a las entidades demandadas al pago de las costas procesales del presente procedimiento, tanto por resultar preceptivas, como por su grave negligencia y mala fe porque ni tan siquiera se han dignado en contestar todas las cartas, burofax y escritos que ha presentado mi representado".
2.- La demanda fue presentada el 5 de julio de 2013 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villena, fue registrada con el núm. 331/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3.- El procurador Don Jesús Amorós Galbis, en representación de la Asociación Comparsa de Moros Nazaríes de Villena (Alicante) contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
El procurador D. Miguel Cortes Ferrándiz, en representación de la Federación Junta Central de Fiestas de Moros y Cristianos de Villena (Alicante) contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villena, dictó sentencia 121/2019, de 18 de diciembre, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Santiago.
Las representaciones de la Asociación Comparsa de Moros Nazaríes y de la de la Federación Junta Central de Fiestas de Moros y Cristianos de Villena (Alicante) y, el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso.
2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, que lo tramitó con el número de rollo 240/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 52/2021 de 27 de enero, que desestimó el recurso, imponiendo al apelante el pago de las costas.
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación
1.- La procuradora D.ª Fuensanta Martínez López, en representación de D. Santiago, interpuso recurso de casación.
Los motivos del recurso de casación fueron:
"Primero.- Vulneración del derecho fundamental de mi representado al honor y protección de datos de carácter personal ( art. 18 CE (LA LEY 2500/1978)), e incumplimiento e infracción de los requisitos legales establecidos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal".
"Segundo.- Vulneración del derecho fundamental de asociación de mi representado ( artículo 22 CE (LA LEY 2500/1978))".
"Tercero.- Vulneración del derecho fundamental a la igualdad de mi representado ( artículo 14 CE (LA LEY 2500/1978))".
2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 23 de junio de 2021, que admitió el recurso y acordó dar traslado a las partes recurridas personadas y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición.
3.- La Asociación Comparsa de Moros Nazaríes y la Federación Junta Central de Fiestas de Moros y Cristianos de Villena (Alicante) se opusieron al recurso.
El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del primer motivo y la desestimación del resto de los motivos del recurso.
4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2021. Con posterioridad, el señalamiento fue pospuesto hasta el 15 de diciembre de 2021, en que ha tenido lugar.