SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada con la categoría profesional de teleoperadora especialista, con una antigüedad de 13/12/2018, jornada a tiempo parcial, y percibiendo un salario mensual de 1099,37 euros mensuales.
SEGUNDO- La empresa se dedica a actividades de telemarketing y es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo estatal de empresas de Contact Center.
TERCERO.- El 3/11/2021 la empresa recibió comunicación vía mail por parte de Vodafone trasladándole los datos relativos al fraude detectado en relación al empleado con clave de acceso correspondiente a la demandante, consiste en la realización de transacciones bancarias no autorizadas.
CUARTO.- En fecha 9/11/2021 la empresa, tras las comprobaciones oportunas, realizó un informe de auditoría cuyo contenido obra en el documento 6 del ramo de prueba documental de la empresa (incorporado al acontecimiento 46 del expediente digital) y que se da por reproducido, y del que se desprende que el 27/9/2021 el compañero de la trabajadora Don Fabio, utilizando el usuario y contraseña de la actora, accedió al sistema y realizó un abono por importe de 14,63 euros en el cliente L.E.P. El 23/3/2021 asimismo dicho compañero utilizó el usuario y contraseña de la trabajadora demandante y realizó un abono de 1443,51 euros en la partida 310000003857 sin justificación. El 16/6/2021 asimismo dicho compañero, con el usuario y contraseña de la trabajadora desactivó un compromiso de permanencia de un terminal.
En todos los casos estas acciones fueron realizadas fuera del turno horario de la jornada laboral de la actora, y sin el conocimiento de la trabajadora demandante.
QUINTO.- En fecha 17/11/2021 la empresa procedió al despido disciplinario de Don Fabio, imputándole la realización de abonos injustificados con el usuario de una trabajadora de baja en la empresa, así como con el usuario de la trabajadora demandante. Copia de la carta de despido obra como documento 7 del ramo de prueba documental de la empresa, incorporada al acontecimiento 46, y se da por reproducida.
SEXTO.- En fecha 2/12/2021 la empresa entregó a la actora carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día por la que se le imputa la comisión de la falta comprendida en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), consistente en "la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", y del art. 67.4 del convenio de aplicación, consistente en "la falsedad, deslealtad, fraude , el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas". Copia de la carta obra en el ramo de prueba documental de las partes y debido a su extensión se da por reproducida.
SÉPTIMO.- El día 2/12/2021 la actora interpuso denuncia en la Comisaría de Policía de Valladolid comunicando que alguien de la empresa debe haber utilizado su usuario y contraseña para realizar los movimientos referidos, figurando como posible autor de los hechos su compañero Don Fabio (documento 3 de la parte actora, acontecimiento 45).
OCTAVO.- El día 2 de diciembre y siguientes la actora y Fabio mantuvieron conversaciones vía WhatsApp en las que el compañero reconoce lo sucedido y pide disculpas a la trabajadora. Copia de la transcripción de la conversación obra como documento número 4 del ramo de prueba de la parte actora (acontecimiento 45) y se íntegramente por reproducida.
NOVENO.- La trabajadora había recibido en fecha 10/12/2018 su login y su clave de usuario contraseña, recordándole la empresa en el escrito correspondiente la obligación de adoptar las medidas necesarias para su custodia evitando su uso por terceros. Asimismo se le facilitó el Código General de Conducta y las Normas de Sala, incorporadas en el ramo de prueba documental de la empresa y que se dan por reproducidos.
DÉCIMO.- Las contraseñas de los trabajadores deben ser cambiadas obligatoriamente cada dos meses, aconsejándole la empresa a los trabajadores que las memoricen, sin que exista lugar seguro para su custodia bajo llave (testifical de Cecilia, coordinadora).
UNDÉCIMO.- Tuvo lugar el acto de conciliación ante el SERLA en fecha 8/4/2021 con el resultado de sin avenencia."