FALLAMOS
Con estimación del recurso de suplicación formulado por D. Isidro contra la sentencia de 11/6/2020 del Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, dictada en los autos 594/2018, iniciados en virtud de demanda sobre Determinación de Contingencia formulada por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, actualmente Ibermutua Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, contra D. Isidro, la empresa Juan Jesús Pinto Moguer, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social revocamos la sentencia recurrida y con desestimación de la demanda formulada por la Mutua, absolvemos a los demandados de la acción contra ellos ejercitada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS (LA LEY 19110/2011).
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos" b) referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción" c) que las "sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso", advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que "Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición".
Asimismo, se advierte al recurrente no exento que, si recurre, deberá acreditar ante esta Sala haber efectuado el depósito de 600 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta en la entidad Banco de Santander, en la Cuenta - Expediente nº 4052-0000- xx -----, especificando en el campo concepto, del documento resguardo de ingreso, que se trata de un "Recurso".
Si la recurrente es la Mutua deberá acreditar el pago de la cantidad objeto de la condena o, si ello fuera lo que procediera, la constitución del capital coste.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.