SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1º) La demandante Remedios comenzó a prestar servicios para DIRECCION000. el 1-8- 2007, y con fecha 10-3-2013 fue subrogada por la empresa demandada DIRECCION000., ambas integrantes del Grupo DIRECCION000, para la que desde entonces presta servicios como técnico 1 (ingeniera de 53), en virtud de contrato indefinido, a jornada completa, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de DIRECCION000 España.
2º) La demandante y su pareja, Alexis, tienen su domicilio familiar en DIRECCION002, y ambos son progenitores de dos menores, Alonso y Amador, nacidos, respectivamente, los días NUM000-2011 y NUM001-2017.
La jornada de la actora es de lunes a viernes, y su horario es de 8 a 17,15 horas, con una hora para comer, que no tiene horario fijo. Si bien habitualmente trabajó de forma presencial, en las instalaciones con las que cuenta la demandada en el Parque Empresarial DIRECCION003 de DIRECCION001, lo cierto es que teletrabajó desde marzo de 2020 a finales de junio de 2020, y desde noviembre de 2020 hasta el 30 de agosto de 2021.
Se tienen por expresamente reproducidos los horarios de trabajo de la pareja de la actora, así como los horarios escolares de los dos hijos, que constan en el hecho segundo de la demanda, así como los documentos nº 7 a 12 del ramo de prueba de la actora, referentes a certificado de trabajo del otro progenitor, y certificados del colegio de los menores.
3º) El pasado 30-8-2021, la actora solicitó por escrito a su empleadora adaptar la forma de prestación de sus servicios y pasar a la modalidad de trabajo a distancia, trabajando desde casa lunes, miércoles y jueves, y manteniendo la presencialidad martes y viernes. Dicho escrito, que se aporta con la demanda, tenía el siguiente contenido:
"A la atención de RRHH de DIRECCION000.
En DIRECCION002 a 28 de agosto de 2021
Doña Remedios, (...) comparece en su propio nombre y por medio de la presente solicita la adaptación de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar al amparo de lo recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), para la conciliación de la vida laboral y familiar como consecuencia de tener bajo mi guardia y custodia a mi hijo Amador nacido el NUM001 de 2017, menor de doce años.
La jornada que solicitó para una conciliación de la vida laboral y familiar es trabajar en la modalidad de teletrabajo los lunes, miércoles y jueves, manteniendo la modalidad presencial los restantes días de la semana.
A tal fin, les solicito me faciliten los medios materiales y telemáticos necesarios para poder realizar mi prestación laboral en la forma de teletrabajo o trabajo a distancia, conforme a lo regulado en elartículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).
De igual forma he de poner de manifiesto que mi solicitud resulta proporcionada y razonable, no suponiendo perjuicio alguno para la empresa por cuanto no se verán afectadas sus necesidades organizativas o productivas dado que la naturaleza del trabajo vengo realizando en mi condición de Ingeniera de S3 permite la prestación laboral en forma de trabajo a distancia o teletrabajo, como he venido trabajando fundamentalmente desde marzo de 2020.
Rogándole acuse recibo del presente documento, reciba un cordial saludo".
4º) La empresa respondió el 30-9-2021, por medio de email, con el siguiente tenor literal (Obra al documento nº 21 del ramo de prueba de la actora):
"Estimada Remedios:
Después de nuestras conversaciones a lo largo de las últimas semanas, intentando buscar una solución conveniente en la que se concilien los intereses de ambas partes en relación con su solicitud de teletrabajo por conciliación familiar, le informamos lo siguiente:
El teletrabajo, que nos hemos visto obligados a desarrollar con motivo de la pandemia COVID19, ha sido una medida provisional que, afortunadamente y por razón de la sustancial mejoría en la situación sanitaria, estamos en condiciones de revertir.
Las circunstancias en que la mencionada modalidad de teletrabajo se desarrolla no son idóneas para la buena marcha de le empresa, habida cuenta de que dificulta aspectos tan esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa y hasta las relaciones informales que resultan esenciales en el trabajo creativo que está en la base de nuestra misión como investigadores. En los últimos meses el recurso a esta forma de prestación del trabajo no ha sido motivado por razones de conveniencia, sino por razones de urgencia sanitaria, como es suficientemente sabido. La forma natural y ordinaria de prestación de servicios es la del trabajo presencial, tal como se entendió en el momento de establecerse la relación contractual que nos une con Vd.
Ello al margen y buscando satisfacer sus intereses en la medida de lo posible, ofrecemos a Vd. poder teletrabajar 15 días laborables cada trimestre, distribuidos a razón de un máximo de dos días a la semana en fechas a concretar con su superior.
Esta oferta está cerca de su solicitud de tres días a la semana, consideramos que es compatible con la forma básica de trabajo presencial, cuya conveniencia hemos destacado, y, por ser inferior al 30 % de la jornada, resulta factible para la empresa al no tener que asumir el incremento de cargas que la Ley 10/2021, de 9 de julio (LA LEY 15851/2021), reguladora del trabajo a distancia, exigiría en otro caso.
Con arreglo a lo anterior, en las fechas en que queden establecidos los días de teletrabajo Vd. podrá hacer uso de los dispositivos telemáticos de la empresa en la forma en que ha venido haciendo durante la pandemia.
Atentamente".