FALLO:
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido:
1.º) Estimar el recurso de apelación interpuesto en nombre de la demandante doña Angelina , contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2021 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en los autos del procedimiento ordinario seguidos con el número 236-2019, y en el que es demandado don Gustavo.
2.º) Revocar la sentencia apelada; y en su lugar, con estimación total de la demanda, se acuerda:
(a) Condenar a don Gustavo a abonar a doña Angelina la cantidad de seis mil doscientos setenta y tres euros (6.273 €), además de los que ya han sido objeto de estimación en el auto de allanamiento parcial de 24 de noviembre de 2017.
(b) Condenar a don Gustavo a pagar a doña Angelina el interés legal sobre la mencionada cantidad, a contar desde el 10 de abril de 2019.
(c) Imponer a don Gustavo las costas ocasionadas en la primera instancia.
3.º) No imponer las costas devengadas por la tramitación del recurso de apelación.
4.º) Disponer que sea notificada esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma, al dictarse en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía, superando esta 3.000 euros y no excediendo de 600.000 euros, puede interponerse recurso de casación, conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), fundado en presentar interés casacional, pudiendo formularse conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal, para su conocimiento y resolución por la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo. Es inadmisible la interposición autónoma y única de recurso extraordinario por infracción procesal sin presentar al mismo tiempo recurso de casación. El recurso deberá acomodarse a lo dispuesto en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) y a lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la misma; teniendo en consideración el «acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal» adoptado por la Sala Primera del Tribunal Supremo en el Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, así como los reiterados criterios jurisprudenciales sobre admisión de recursos contenidos en los autos de dicha Sala, que pueden consultarse en la página «www.poderjudicial.es». Se presentará ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al que se tenga por hecha la notificación. Es preceptivo que el recurrente comparezca representado por procurador de los tribunales y defendido por abogado en ejercicio.
Alternativamente, e incompatible con los recursos mencionados en el párrafo anterior, si se considerase que esta resolución, exclusivamente o junto con otros motivos, infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede interponerse recurso de casación, en el que podrán incluirse motivos procesales, para ante la Excma. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) y en la Ley 5/2005, de 25 de abril (LA LEY 910/2005), del Parlamento de Galicia. Se presentará ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al que se tenga por hecha la notificación.
Conforme a la doctrina establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, carece de función relevante la solicitud y aportación de certificación de esta resolución para interponer recursos ante dicho Tribunal [ SSTS 490/2021, de 6 de julio (LA LEY 97329/2021) (Roj: STS 2707/2021, recurso 5591/2018); y 167/2020, de 11 de marzo (LA LEY 6206/2020) (Roj: STS 735/2020, recurso 4479/2017) de Pleno, así como los autos que en esta se citan].
Con el escrito de interposición deberá acompañarse justificante de haber constituido previamente un depósito por importe de cincuenta euros (50 €) por cada clase de recurso en la "cuenta de depósitos y consignaciones" de esta Sección, en la entidad "Banco Santander, S.A.", con la clave 1524 0000 06 0022 2 para el recurso de casación, y con la clave 1524 0000 04 0022 22 para el recurso extraordinario por infracción procesal. Doña Angelina está exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 19 de febrero de 2018.
Esta instrucción de recursos tiene carácter meramente informativo. La indicación errónea de los recursos procedentes en ningún caso perjudicará a la parte que interponga los mencionados [ STC 244/2005, de 10 de octubre (LA LEY 10388/2006); 79/2004, de 5 de mayo (LA LEY 1261/2004); 5/2001, de 15 de enero (LA LEY 2365/2001)]; ni impide que pueda presentar otros que considere correctos.
5.º) Firme que sea la presente resolución, líbrese certificación para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, con devolución del expediente judicial.
Así se acuerda y firma.-
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. magistrado ponente don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, letrado de la Administración de Justicia, certifico.-