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Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 508/2022 de 1 Jun. 2022, Rec. 1063/2020

Ponente: García Paredes, María Luz.

Nº de Sentencia: 508/2022

Nº de Recurso: 1063/2020

Jurisdicción: SOCIAL

LA LEY 112657/2022

ECLI: ES:TS:2022:2247

Cabecera

BECARIOS. Falta de contradicción. Existencia de relación laboral. Extinción improcedente. En la sentencia de contraste, la becaria desarrolló las funciones adecuadas para el cumplimiento del objetivo de la beca formativa, pero en este supuesto, las tareas encomendadas eran las de cualquier otro empleado.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina por falta de contradicción, reitera lo dispuesto por el TSJ Madrid y declara que la extinción del contrato de becario constituyó un despido improcedente.

Texto

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1063/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 508/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 1 de junio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2020 (LA LEY 5207/2020), por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 916/2019, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid, de fecha 10 de abril de 2019, recaída en autos núm. 1229/2017, seguidos a instancia de Alvaro frente a la Agencia Española de Cooperación Internacional, sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, D. Alvaro, representado por la letrada Dª Adriana Castro Olivares.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de abril de 2019, el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Por resolución de fecha 16.01.2015 se aprobó la convocatoria de programa de becas MAEC-AECID para el curso académico 2015-2016 (BOE 04.02.2015).- El objeto de la convocatoria es financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación de ciudadanos españoles y extranjeros en unidades de la Administración General del Estado vinculadas a la acción exterior, en centros de educación superior y de formación artística españoles y extranjeros, así como, la realización de proyectos artísticos en el exterior, folios 6 a 14.

SEGUNDO.- El Departamento de Promoción y Cooperación Cultural cuenta con 45 empleados públicos.- En este departamento accedieron seis becarios en la convocatoria del año 2015/2016.- En esta convocatoria Programa II Becas para prácticas de gestión cultural en el exterior se valoraba la experiencia previa en gestión cultural con 2 de los 12 puntos (en la 1ª fase), folio 13.

TERCERO.- La beca tiene una duración de 12 meses y puede solicitarse por el becario la prórroga y puede o no acordarse.

CUARTO.- El actor se presenta y obtuvo la beca con duración de 01.10.2015 a 30.09.2016, importe mensual de 1.500 euros, folio 77 vuelto.- Obtuvieron beca 34 personas, con distintos destinos en España y distintos países, folios 77 a 79.- Para el curso 2016-2017 obtuvo beca con duración de 01.10.2016 a 30.09.2017, mensualidad 1.500 euros, folio 80 vuelto.- Por el demandante se presentó informe de actividades 2015-2016, folio 84; y 2016-2017, folio 121.- Se emitió informe favorable en el desempeño de la beca, folio 127.- Dejar de prestar servicios el 30.09.2017 por terminación de la beca.

QUINTO.- El actor concurrió a la beca presentando su currículum, folios 124 a 125, que aquí se reproduce.

SEXTO.- Las personas que prestan servicios como becarios en la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL no tienen, con carácter previo, señalada una jornada ni periodo de vacaciones y se acuerda entre cada tutor y el becario. No fichan a la entrada o salida del trabajo. El actor, de hecho, prestaba servicios de lunes a jueves de 09:00 horas a 15:00 horas y dos tardes de 16:00 a 18:00 horas, (testifical).

SÉPTIMO.- El actor quedó asignado al Área de visuales para colaborar en los proyectos de la gestión cultural que se estaban llevando en esa área. Como becario se le asignaban unas tareas siempre bajo la supervisión directa y líneas marcadas por Benigno y Jesús Carlos y luego todos bajo la supervisión de la Jefa de Área Violeta. Casimiro al entrar en un Departamento de la Administración General del Estado, tuvo que aprender las formas y vías administrativas de la organización, cómo se gestionaban los expedientes, como se realizaban las propuestas de gasto, etc.- Efectivamente, al ser una Beca de gestión cultural, los becarios tienen margen de actuación para la tramitación de las cuestiones que surjan siempre siguiendo las directrices del departamento, (testifical).- El actor no se encargaba de manera autónoma, sino que seguía las pautas y necesidades del área de visuales en relación con los proyectos expositivos y siempre bajo una supervisión. Las líneas generales de los proyectosque se iban a acometer las marcaba el departamento y luego la coordinación directa de los proyectos las llevaban Técnicos Laborales 1 de Visuales, Benigno y Jesús Carlos y en función de lo que se necesitaba en cada momento así se asignaban las tareas a Alvaro. Todo bajo la supervisión de la Jefa de Área, Violeta desde su incorporación a AECID.- El actor aprende el funcionamiento de ese departamento, su estructura administrativa, tener contacto con otras áreas y ver su funcionamiento interno y sus objetivos: *Área de publicaciones, así como, su funcionamiento interno y sus planes editoriales.- *Área de contratación y cómo gestionan los contratos y se elaboran las propuestas de gasto para tramitar los expedientes.- *Saber lo que es la Red de Centros y la labor que desempeñan, así como, las relaciones con los mismos en base a los proyectos gestionados.- *Tener conocimiento de los programas internos como SICCE y para que se utilizan.- *Por la relación entre departamentos ha conocido la existencia del Programa de patrimonio, así como, los programas formativos ACERCA.- *Por su estancia en el Departamento ha conocido de primera mano la variedad proyectos que se llevan a cabo, no sólo de artes visuales, sino de música, artes escénicas, cine, etc.- *Ha tenido conocimiento de la existencia de Catalogo Sede de las disciplinas en las que se trabaja: Música, Artes escénicas, Filmoteca, Artes visuales.- *Se ha formado en el establecimiento de relaciones con el exterior y contacto con Embajadas, Centros Culturales, etc.- *Ha aprendido las líneas de trabajo de interés para la cooperación española en base al plan director. Folio 134.

OCTAVO.-En el ámbito de las actividades desarrolladas según el programa de la beca ha asistido y cooperado en la realización de exposiciones internacionales, folios 62 y 62, obteniendo formación en materia de actividades de coordinación de exposiciones de Artes visuales, entre otras.

NOVENO.- Se ha agotado la vía previa administrativa,

DÉCIMO.- La demanda aparece presentada el 16.11.2017".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alvaro contra la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID), debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación de D. Alvaro, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2020, en la que consta el siguiente fallo: "Que estimamos el Recurso de Suplicación número 916/2019 formalizado por la letrada DOÑA ADRIANA CASTRO OLIVARES, en nombre y representación de DON Alvaro contra la sentencia número 176/2019 de fecha 10 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, en sus autos número 1229/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, en reclamación por despido, y en consecuencia revocamos la misma y declaramos el despido del trabajador improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre el abono de una indemnización cifrada en TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (3.255,12 euros) o por la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a la misma y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, en el presente caso a razón de 49,32 euros diarios, así como a mantenerle en alta en Seguridad Social durante el mismo período. SIN COSTAS.".

TERCERO.- Por la representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Se invoca como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de octubre de 2018 (Rec. 541/2018 (LA LEY 176092/2018)).

CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 19 de febrero de 2021, se admitió a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

SEXTO.- Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 1 de junio de 2022, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Planteamiento del recurso.

1.- Objeto del recurso.

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la relación jurídica entre las partes debe calificarse de relación laboral.

La parte demandada ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 17 de enero de 2020, en el recurso de suplicación núm. 916/2019 (LA LEY 5207/2020), que estima el interpuesto por la parte actora, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid, de 10 de abril de 2019, en los autos 1229/2017, y revocándola, estima la demanda y declara la improcedencia del despido, condenando a la parte demandada a las consecuencias que tal calificación lleva aparejadas

En dicho recurso de unificación de doctrina se formula un solo punto de contradicción para el que se identifica como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de lo Social, el 3 de octubre de 2018, rec. 541/2018 (LA LEY 176092/2018)

2.- Impugnación del recurso.

La parte recurrida ha impugnado el recurso alegando la inexistencia de contradicción sobre la base de que en la sentencia de contraste el pronunciamiento trae causa de que el becario no tenía experiencia alguna ni acredita trabajo alguno previo en el que pudiera haber adquirido la formación que le iba a proporcionar la beca, nada de lo cual acontece en la sentencia recurrida en la que, además, se toma en consideración la autonomía del propio demandante en las tareas desarrolladas. Además, y en cuanto a la cuestión de fondo recuerda que sobre la misma cuestión y referida a la misma parte recurrente ha existido otro pronunciamiento similar al de la resolución judicial aquí recurrida reconociendo la existencia de relación laboral.

3.- Informe del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal ha emitido informe en el que sostiene que el recurso es procedente, partiendo de la existencia de contradicción. Así, con cita de la STS de 29 de marzo de 2007, que dice estar citada en la sentencia recurrida, entiende que del hecho probado séptimo se obtiene que el demandante colaboró en proyectos de gestión cultural bajo la supervisión de dos personas que a su vez dependían de un tercero, así como que tuvo que aprender el funcionamiento del departamento y carecía de autonomía en la toma de decisiones aunque con cierto margen de actuación en la tramitación de expedientes, lo que revela que se dio cumplida cobertura a la beca.

SEGUNDO.- Sentencia recurrida y examen de la contradicción.

1.- Sentencia recurrida

Según los hechos probados de la sentencia recurrida, el 16 de enero de 2015 se aprobó el programa de becas MAEC-AECID para el curso académico 2015-2016 (BOE 04.02.2015), cuyo objeto era financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación de ciudadanos españoles y extranjeros en unidades de la Administración General del Estado vinculadas a la acción exterior, en centros de educación superior y de formación artística españoles y extranjeros, así como, la realización de proyectos artísticos en el exterior. El Departamento de Promoción y Cooperación Cultural cuenta con 45 empleados públicos, accediendo a él 6 becarios, vinculados en una de las convocatorias del anterior programa y, en concreto, para el Programa II.9 Becas para prácticas de gestión cultural en el exterior se valoraba la experiencia previa en gestión cultural con 2 de los 12 puntos (en la 1ª fase). El demandante presentó su currículo en el que figura su experiencia previa en actividades profesionales como becario en el Departamento de exposiciones en el Museo Nacional de Arte Reina Sofia, así como consultor externo para implantación de proyectos en Manchester Metropolitan University, coordinador de fotografía comisariado y producción en colectivo de gestores culturales latinoamericanos, etc. La beca tiene una duración de 12 meses prorrogables. El demandante se presenta y obtuvo la beca con duración de 01.10.2015 a 30.09.2016, importe mensual de 1.500 euros, junto a otras 34 personas, con distintos destinos en España y distintos países. Para el curso 2016-2017 obtuvo beca con duración de 01.10.2016 a 30.09.2017, mensualidad 1.500 euros. Consta informe de actividades 2015-2016 y 2016-2017, en el que se describen las actividades llevadas a cabo por el demandante, así como informe favorable en el desempeño de la beca. El demandante deja de prestar servicios el 30 de septiembre de 2017 por terminación de la beca. Las personas que prestan servicios como becarios en la AECI no tienen, con carácter previo, señalada una jornada ni periodo de vacaciones y se acuerda entre cada tutor y el becario. No fichan a la entrada o salida del trabajo. El actor, de hecho, prestaba servicios de lunes a jueves de 09:00 horas a 15:00 horas y dos tardes de 16:00 a 18:00 horas y quedó asignado al Área de visuales para colaborar en los proyectos de la gestión cultural que se estaban llevando en esa área. Se le asignaban unas tareas bajo la supervisión directa y líneas marcadas por dos Técnicos Laborales I de Visuales y luego todos bajo la supervisión de la Jefa de Área. El demandante, cuando comenzó en el Departamento, tuvo que aprender las formas y vías administrativas de la organización, cómo se gestionaban los expedientes, como se realizaban las propuestas de gasto, tener contacto con otras áreas y ver su funcionamiento interno y sus objetivos, se ha formado en el establecimiento de relaciones con el exterior y contacto con Embajadas, Centros Culturales, etc. y ha aprendido las líneas de trabajo de interés para la cooperación española en base al plan director. En el ámbito de las actividades desarrolladas ha asistido y trabajador en la realización de exposiciones internacionales, obteniendo formación en materia de actividades de coordinación de exposiciones de Artes visuales, entre otras.

El Juzgado de lo Social desestima la demanda, siendo recurrida en suplicación por la parte actora.

La Sala de lo Social, considera que existe relación laboral porque " las labores encomendadas al demandante tienen una escasa proyección formativa más allá de la que puede dar la experiencia en un puesto de trabajo de cierta cualificación, ya que es evidente que en cualquier puesto de trabajo han de aprenderse al incorporarse al mismo, las formas de tramitación, organización, gestión de expedientes, conocimiento de los programas informáticos, etc., habiendo aquí conocido los de la Agencia, así como sus actividades y publicaciones, etc., formas de actuación y contenidos éstos que en cada empresa son diversas y, por tanto, únicamente son útiles para la propia entidad, sin que ello guarde relación con la formación en un determinado ámbito profesional, que es lo que requiere la beca, habiendo tenido una actividad en cierta medida autónoma, asignándole directamente tareas en las que había de seguir, obviamente, las directrices y someterse a la supervisión de sus superiores, como cualquier trabajador inserto en un equipo de trabajo, ajustándose a las necesidades de la empresa y coordinándose con los demás trabajadores para la realización de los proyectos de la Agencia, de manera que ha realizado tareas indispensables y necesarias para el desarrollo de una actividad normal y propia de la demandada, que de no llevarse a cabo por el becario, tendría que realizarse por personal laboral propio...".

2.- Examen de la contradicción.

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

La sentencia de contraste es la dictada por la misma Sala de lo Social, el 3 de octubre de 2018, rec. 541/2018 (LA LEY 176092/2018), que fue objeto de un recurso de unificación de doctrina que concluyó con ATS de 15 de enero de 2020, rcud 4723/2018 (LA LEY 2010/2020).

En aquel caso, el demandante obtuvo una beca del mismo programa que el del presente caso (programa MAEC-AECID para el curso académico 2015-2016), de 12 meses de duración, que fue prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2017, fecha en que cesó en su actividad por terminación de la beca. En esta convocatoria se valoraba la experiencia previa en gestión cultural con 2 de los 12 puntos (en la 1ª fase). El demandante presentó con su solicitud el título de licenciado en Historia del Arte y cursaba un master en gestión cultural de la Universidad Complutense. Las personas que prestan servicios como becarios en la AECID no tienen fijada una jornada ni periodo de vacaciones, sino que lo acuerdan con el tutor; y tampoco fichan a la entrada o salida del trabajo. El actor, junto con 5 becarios más, ha venido desarrollando su actividad en el Departamento de Promoción y Cooperación Cultural de la AECID, que cuenta con 45 empleados públicos, en jornada de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas y dos tardes de 16:00 a 18:00 horas. Se designó a una persona del departamento como Tutora general de los seis becarios, teniendo cada uno de ellos asignado un tutor especialista. El demandante participaba en actividades asistiendo a conferencias, sesiones de trabajo en instituciones culturales, colaborando en entrevistas a representantes de teatro, músicos, asistía a ciclos de cine, etc. En el año 2015 el encargado de organizar y coordinar los ciclos de cine fue el jefe de área, colaborando el demandante en ello; y en 2016 y 2017 el actor coordinó esos ciclos bajo la supervisión de los responsables sucesivos,. El actor colaboraba en la elaboración de los presupuestos y los pedía a los proveedores bajo la supervisión de su superior jerárquico, constando que en ocasiones ha atendido llamadas telefónicas sobre facturación. Igualmente, el actor se relacionaba con la encargada de archivo de filmoteca en cuestiones relacionadas con el envío de los materiales a embajadas y centros culturales, colaboraba en el envío de material audiovisual. También estuvo desarrollando algunas actividades que antes realizaba otros empleados que se encontraban de baja, contactando con productoras y atendiendo llamadas telefónicas. Además, acompañó, junto a otros becarios, al jefe de departamento, y a los técnicos especialistas en artes visuales a la Feria Arco en representación de la Agencia.

La Sala de lo Social del TSJ revocando la de instancia, desestima la demanda porque la conducta de la administración demandada se ajustó a derecho en todo momento, cumpliendo la finalidad de la beca que era dar la oportunidad al actor de formarse y adquirir experiencia, no pudiendo por ello estimar su pretensión de acceder a un contrato laboral indefinido con la administración por cauces distintos a los legalmente establecidos.

Entre las sentencias no existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios.

En ambos casos estamos antes personas que han participado en la misma convocatoria del programa de becas MAEC-ACEID, habiendo obtenido una de ellas, pero estas son las únicas coincidencias o similitudes existentes entre los dos casos por cuanto que el resto de hechos presentan diferencias relevantes que impiden apreciar que los pronunciamientos de las respectivas sentencias sean contradictorios. No debemos olvidar que, en relación con los elementos que rodean la figura del becario y la del trabajador por cuenta ajena, esta Sala ha venido indicando que la beca es una retribución orientada a posibilitar el estudio y formación del becario, sin que sus producción o formación se incorpore a la ordenación productiva de la institución que concede la beca o lo que es lo mismo que no se apropie ésta de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio propio ( SSTS de 13 de junio de 1988, 7 de julio de 1998, rcud 2573/1997 (LA LEY 83690/1998), 4 de abril de 2006, rcud 856/2005 (LA LEY 39797/2006)), adoleciendo la relación laboral común de ese carácter formativo ( STS de 22 de noviembre de 2005, rcud 4752/2004 (LA LEY 155/2006)), por lo que toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar la relación laboral ( STS de 29 de marzo de 2007, rcud 5517/2005 (LA LEY 14340/2007)).

Pues bien, contrastando las actividades llevadas a cabo en uno y otro caso y la implicación que en ellas haya podido tener el becario, lo primero que debemos poner de manifiesto, como bien refiera la parte recurrida, es que en el caso de la sentencia de contraste no consta que el becario tuviera experiencia profesional alguna previa en la actividad a la que atendía la beca, circunstancia que sí está presente en la sentencia recurrida en la que se hace mención al currículo que aportó el demandante y en el que consta que ya estuvo atendiendo actividades anteriores en gestión cultural siendo además tales circunstancias valoradas para la concesión de la beca.

Junto a ello, en la sentencia recurrida si bien se dice que el actor atendía tareas siempre bajo la supervisión directa y líneas marcadas por dos Técnicos Laborales I de Visuales y luego todos bajo la supervisión de la Jefa de Área, eso no se identifica como que tuviera asignado un tutor concreto que es lo que se declara probado en la sentencia de contraste. La supervisión jerárquica, por lo que se desprende de la sentencia recurrida, era igual para el becario que para los que a éste supervisaban, lo que no puede identificarse con la figura del tutor.

La sentencia recurrida recoge las memorias presentadas por el demandante en las que describe las actividades que ha llevado a cabo, con mención de su actuación en la ejecución de la itinerancia, interviniendo en la producción catálogo, montajes y desmontajes de las obras y envíos a las respectivas sedes, y en actividades ordinarias de oficina y gestión administrativa, participando en la evaluación de presupuestos y valoración de proyectos expositivos, tareas que eran supervisadas por sus superiores jerárquicos. En la sentencia de contraste la actividad que desplegaba el becario se describe como de apoyo a las que realizaba su tutor o realizándolas directamente con su dirección. Y, más importante, se dice que adquirió experiencia y mayor formación en las tareas encomendadas. En este extremo, es cierto que la sentencia recurrida se viene a utilizar en los hechos probados palabras como la de aprender las gestión administrativa y que ha existido formación pero ello debe ser completado con lo que se indica en la propia documental de la que se obtienen tales términos y que revela que esa formación en el establecimiento de relaciones con el exterior se vincula realmente a aprender cómo funciona el departamento, su estructura administrativa , objetivos, y contacto con otras áreas, lo que no puede identificarse como formación propia y especifica del objeto de la beca que es la que considera probada la sentencia de contraste. Del mismo modo, la formación en coordinación de exposiciones que refiere la sentencia recurrida lo es, según el hecho probado y documentos que identifica, respecto del proceso de embalaje, manipulación y manejar la información de envió de las piezas que, en definitiva, es actividad propia y normal que desempeñar por un trabajador.

En conclusión, la sentencia recurrida refleja una actividad del demandante de gestión y participación directa en los distintos proyectos en los que ha intervenido, bajo la dirección y supervisión de sus superiores, inmerso en el equipo de trabajo, en coordinación con el resto de personal que participa, nada de lo cual está presente en el caso de la sentencia de contraste.

Como ya se dijera por esta Sala en el ATS de 15 de enero de 2020, rcud 4723/2018 (LA LEY 2010/2020), que ya hemos citado anteriormente, en la sentencia traída aquí como de contraste, la actora desarrolló en todo momento las funciones adecuadas para el cumplimiento del objetivo de la beca formativa, nada de lo cual acontece en el caso de la recurrida en la que la posición del demandante, realizando las funciones que le fueron encomendadas, era la que hubiera tenido cualquier otro empleado.

TERCERO.- Lo anteriormente razonado, oído el Ministerio Fiscal, permite concluir en el sentido de entender que el recurso incurre en causa de inadmisión que en este momento se transforma en desestimación del mismo, con imposición de costas a la parte recurrente, en importe de 1500 euros, a tenor del art. 235.1 de la LRJS (LA LEY 19110/2011).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2020 (LA LEY 5207/2020)por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 916/2019.

2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

3.- Con imposición de costas a la parte recurrente, por importe de 1500 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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