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Juzgado de Primera Instancia N°. 50 de Barcelona, Sentencia 737/2023 de 18 Ene. 2023, Proc. 11458/2020

Ponente: Pesqueira Caro, Marta.

Nº de Sentencia: 737/2023

Nº de Recurso: 11458/2020

Jurisdicción: CIVIL

LA LEY 61121/2023

Cabecera

CONSUMIDORES Y USUARIOS. Contratos con los consumidores y usuarios. CONTRATOS (DISPOSICIONES GENERALES). Condiciones generales de la contratación. -- Eficacia e ineficacia. Nulidad absoluta. HIPOTECA. Cláusula suelo. -- Préstamo hipotecario.

Texto

Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona (cláusulas suelo)

Avenida Carrilet, 2, Edifici H, planta 3 - Hospitalet De Llobregat, L' - C.P.: 08075

TEL.: 938874500

FAX: 935549550

EMAIL:instancia50.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198188175

Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 11458/2020 -G

-

Materia: Condiciones grales. incluidas contratos financiaamiento con garantías reales inmob. Persona física

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto:

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona (cláusulas suelo)

Concepto:

Parte demandante/ejecutante: Sara

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Nahikari Larrea Izaguirre

Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: ANNA MARIA PAIRET RECASENS

SENTENCIA Nº 737/2023

Magistrada: Marta Pesqueira Caro

En Barcelona, a 18 de enero de 2023,

Vistos por mí, Marta Pesqueira Caro, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 50 Bis de Barcelona, los autos del presente Juicio Ordinario, seguidos a instancias de Sara representada por el procurador Javier Fraile Mena y bajo defensa letrada contra Caixabank, S.A. representado por el procurador Angel Joaniquet y bajo defensa letrada, sobre nulidad y reclamación de cantidad en materia de condiciones generales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por la referida parte actora se dedujo demanda origen de los presentes autos, en base a los hechos y fundamentos de derechos que estimaba de aplicación, suplicando que, se tuviera por presentado dicho escrito con los documentos que acompañaba y previos los trámites legales dictara sentencia por la que se declarara la nulidad de la cláusula de gastos inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria por ellos suscrita, y se condenara a la parte demandada al pago de las cantidades indebidamente por ellos abonadas.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ella a la parte demandada, para que en el plazo de veinte días compareciera y contestara a la demanda, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación. Las partes interesaron los medios de prueba que consideraron pertinentes y útiles, no considerando necesaria la celebración de vista, quedando los autos vistos para sentencia al proponerse como medio de prueba únicamente la documental, de conformidad con el artículo 429. 8 de la LEC. (LA LEY 58/2000)

TERCERO.- Que en la tramitación de este expediente se ha observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Acciones ejercitadas.

La parte actora ejercitó una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula de atribución de gastos a la parte prestataria incorporada como condición general de la contratación en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 6 de abril de 2000. En el acto de la audiencia previa manifestó no aportar factura alguna.

La entidad demandada se opuso a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos.

SEGUNDO.- De la abusividad de la cláusula de gastos e impuestos.

El ejercicio de una acción de carácter declarativo, como sucede en este caso en el que se pretende la declaración de nulidad de una condición general de la contratación (cláusula de gastos) requiere y exige la presencia de interés legítimo por parte de la actora, que ni se alega ni puede inferirse de forma justificada. Es necesario que concurra un interés digno de tutela y protección (SSTC y TS). En definitiva, y en el caso que nos ocupa, que concurra una trascendencia o efecto práctico, que consistiría en la correspondiente restitución pecuniaria.

La demandante se limita a interesar la nulidad de una cláusula que sustancialmente agotó su contenido al celebrarse el contrato.

No se comprende exactamente por qué se ejercita una acción de nulidad sin restitución de cantidades y sin apuntar la existencia de interés legítimo, principalmente económico, que permita reconocer la utilidad o provecho de la acción que se ejercita, salvo las correspondientes costas generadas por el mismo procedimiento, en caso de probable condena, lo que supondría una actuación totalmente abusiva y desproporcionada que no merece amparo judicial. Y ello ha venido recogido y confirmado por la APB, Sección 15, en sentencias como las de fechas 11, 13 y 18 de octubre de 2021, entre otras. Es por ello, por lo que se rechaza tal pretensión.

TERCERO.- Costas.

Según dispone el art. 394 LEC (LA LEY 58/2000) al desestimar la demanda se impone el pago de las costas del presente procedimiento a la parte actora.

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por Sara contra Caixabank, S.A, por lo debo absolver y absuelvo a ésta respecto de las pretensiones formuladas por la primera, a quién se impone el pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado, el cual no tendrá efectos suspensivos, dentro de los 20 días siguientes a su notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, los pronunciamientos que impugnan y el precepto/s que estiman infringido/s, el cual será resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona.

No se admitirá el recurso a trámite si quien lo pretende no acredita, al prepararlo, que ha consignado en la cuenta de depósitos de este Juzgado la cantidad de 50 euros.

Así, lo acuerdo, mando y firmo, la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 50 Bis de Barcelona.

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Isabel|10/05/2023 16:46:57
Mi abogado lo hizo así y lo ganó, posteriormente hizo u nuevo recurso para solicitar las cantidades que yo reclamaba. No ha tenido lugar ese segundo juicio porque un año después de presentarse mi ofreció un acuerdo y me han abonado las cantidades más los honorarios de mi abogado y procurador. Nunca encargué a mi abogado que lo hiciese así de echo me cabreo mucho esa forma de actuar porque daba la sensación de que de esa forma cobraba doblemente sus honorarios y yo llevaba ya 8 años esperando para cobrar y lo que me hubiese quedado hasta el segundo juicio. Cuando le hablé del acuerdo incluso me dijo que no había garantías de ganarlo y que podría perder y tener que pagar las costas. Se pueden imaginar mi indignación. Así que me alegro de que todo haya terminado bien pero me pregunto si en ese caso ha ocurrido lo mismo y la reclamante no ha sido la que ha decidido hacerlo así por qué es ella la que pierde. En mi caso he pensado si se puede denunciar al abogado por no informarme de cómo pensaba actuar y ajustarse a mis deseos ya que era mi representante legal. He corrido el riesgo de que me hubiese ocurrido lo mismo y además el retraso en cobrar mi parte con el consiguiente daño económico y moral.Notificar comentario inapropiado
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