HECHOS PROBADOS
Primero. - El presente conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras que prestan servicios para las empresas demandadas en la modalidad de teletrabajo desde marzo de 2020 y que no están sujetas al Acuerdo de Teletrabajo Total de 30 de julio de 2020.
Las relaciones laborales se rigen por el Convenio colectivo de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y Zurich Services, AIE. Publicado en el BOE número 76 de 29 de marzo de 2019.
Segundo. - El citado convenio colectivo contempla en el artículo 39.5 el que denomina "Flexwork", que aparece regulado en los siguientes términos:
FlexWork: es una forma de trabajo a través de la cual la empresa capacita a la plantilla para optimizar dónde, cuándo y cómo trabajan, disfrutando de la máxima flexibilidad y las mínimas limitaciones, con el objetivo de mejorar el desempeño y la productividad. A través de las comunicaciones y las tecnologías permite al personal trabajar de la forma que mejor se adapte a sus necesidades, facilitando así la conciliación de la vida personal y profesional, sin las limitaciones tradicionales de dónde y cuándo deben realizarse las tareas. Dicha fórmula de «trabajo flexible» permite que el personal pueda disponer de un máximo de hasta 20 horas semanales para trabajar fuera de la oficina, ya sea en su domicilio o en el lugar elegido por él mismo.
Su marco legal y de aplicación está recogido en el Acuerdo Colectivo de Flexwork de fecha 29/11/2016 firmado por la misma representación firmante de este Convenio.
Tercero. - Con fecha 29 de noviembre de 2016 se suscribió acuerdo colectivo de trabajo flexible (Flex Work) para las compañías Zurich Insurance PLC, Zurich Vida, SA y Zurich Services, AIE, que define el trabajo flexible en los mismos términos que aparecen recogidos en el Convenio colectivo transcrito en el hecho anterior.
El marco legal del trabajo flexible se contiene en el apartado 5 del acuerdo colectivo citado, que establece las siguientes condiciones:
a) Esta modalidad de trabajo se encuentra encuadrada en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) (trabajo a distancia)
b) La opción de realizar FlexWork debe ser elegida necesariamente de forma voluntaria por el trabajador.
c) La posibilidad de realizarlo dependerá de las necesidades de servicio y/o el tener la tecnología necesaria para realizarlo.
d) La empresa pondrá a disposición del empleado el PC portátil siempre que sea posible.
e) Aunque el objetivo de la empresa es que todo su personal pueda beneficiarse del FlexWork, es potestad de esta determinar qué áreas, unidades y departamentos pueden realizarlo, previa información a la Representación Social.
f) El acuerdo debe formalizarse por escrito.
g) Su concreción debe ser acordada siempre entre empleado y mando.
h) En la organización operativa, en caso de que varios empleados de una misma unidad coincidan en su solicitud y la unidad, por necesidades del servicio, no pueda aceptarlas todas, se otorgará prioritariamente siguiendo los siguientes criterios:
a. Empleados que sean víctimas de violencia de género.
b. Empleados que han sido trasladados forzosamente de su centro de trabajo.
c. Empleados con enfermedad grave propia o del cónyuge, o de familiares de 1er.Grado, consanguíneos o colaterales.
d. Empleados con hijos con discapacidad acreditada.
i) El empleado mantiene los mismos derechos y obligaciones recogidos en Convenio o regulados fuera del mismo. Esto incluye todos los beneficios vigentes como son la compensación por comida, Plan de Compensación Personal (PCP), el uso y disfrute de las fincas, etc.
j) Es una opción reversible a instancia de la empresa y/o empleado.
k) Su duración será de manera indefinida mientras el empleado esté interesado y la empresa pueda ofrecerlo. En caso de que el empleado quiera suspender o anular este acuerdo deberá notificarlo a su mando por escrito. En el supuesto de que la decisión sea de la empresa deberá justificarlo y preavisar con 15 días de antelación.
Cuarto. - Con fecha 11 de junio de 2020, se suscribe un Anexo al acuerdo colectivo de trabajo flexible de 29 de noviembre de 2016, que incorpora las siguientes modificaciones:
1.- El personal se adherirá voluntariamente a esta modalidad de trabajo flexible, pudiendo escoger cada semana, el realizar un mínimo de un día y un máximo de 20 horas semanales.
2.- Para cubrir las necesidades ergonómicas del trabajador en su domicilio, en lo que hace referencia a pantalla, silla, teclado y ratón, y de acuerdo con los modelos de material establecidos por la unidad de Prevención de Riesgos laborales, la empresa compensará a través de la nómina, con un bono de 265,93 euros netos en concepto de "bono flexwork" al todo el personal adherido o que se adhiera a partir de ahora, salvo el personal contratado temporalmente y los miembros del Comité de Dirección de las Compañías.
3.- Con el citado importe el empleado se compromete a tener en su domicilio, la pantalla, el PC, la silla, el ratón y el teclado ergonómico necesario para prestar sus servicios con garantías para su salud.
4.- Esta cantidad, se revalorizará anualmente de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial que establezca el Convenio Colectivo Sectorial de Seguros.
5.- Las nuevas incorporaciones que se adhieran percibirán dicho bono en la primera nómina que corresponda tras la adhesión y una vez hayan superado el periodo de prueba correspondiente. En el supuesto de que se haya explotado la nómina de ese mes, se efectuará el abono en el mes siguiente.
6.- Todos los gastos derivados de la renovación, mantenimiento o reposición de los equipos o mobiliario para cubrir las necesidades ergonómicas de las personas adheridas al Flexwork serán por cuenta de la empresa, conforme al artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995).
7.- Las partes se comprometen a incluir Ia presente modificación en el próximo Convenio de Empresa de las Compañías.
8.- El resto de normativa existente y recogida en el Convenio Colectivo de Empresa respecto al FlexWork, se mantiene a todos los efectos invariable.
9.- Las partes acuerdan que, en caso de surgir nueva regulación tanto en el Convenio Colectivo Sectorial como en el ordenamiento jurídico laboral respecto al trabajo a distancia, y suponga una mejora respecto a lo aquí pactado, se revisará el presente Acuerdo.
Quinto. - El día 30 de julio de 2020, se suscribe acuerdo colectivo de teletrabajo total para las compañías Zurich Insurance PLC, Zurich Vida y Zurich Services AIE.
Establece que el teletrabajo total puede definirse como una forma de organización y/o ejecución del trabajo desde el domicilio de la persona trabajadora, mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación todos los días laborables.
Se contienen las siguientes previsiones en lo que a este procedimiento interesa:
5. Marco legal:
a) Esta modalidad de trabajo se encuentra encuadrada en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) (trabajo a distancia), el artículo 20 del Convenio Colectivo del Sector Seguros y el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo de 2002.
b) Pueden acogerse a esta modalidad de trabajo, siempre que las funciones que realiza puedan hacerse desde el domicilio y que la unidad se lo pueda permitir, el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a. Movilidad geográfica forzosa (por cierre del centro de trabajo o cualquier otra causa) que no haya comportado cambio de domicilio familiar.
b. Enfermedad o discapacidad del empleado/a que dificulte el desplazamiento a su centro de trabajo. Esta situación deberá estar acreditada y revisada por el Servicio Médico de la compañía.
(...)
e) Para cubrir las necesidades ergonómicas de la persona trabajadora en su domicilio, en lo que hace referencia a pantalla, silla, teclado y ratón, y de acuerdo con los modelos de material establecidos por la unidad de Prevención de Riesgos laborales, la empresa compensará a través de la nómina, con un bono de 266 euros netos en concepto de "bono flexwork" a todo el personal adherido, por una sola vez. Con el citado importe el empleado se compromete a tener en su domicilio, la pantalla, el PC, la silla, el ratón y el teclado ergonómico necesario para prestar sus servicios con garantías para su salud. Esta cantidad, se revalorizará anualmente de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial que establezca el Convenio Colectivo Sectorial de Seguros, para las nuevas novaciones que puedan producirse a partir del 2021.
f) Todos los gastos derivados de la renovación, mantenimiento o reposición de los equipos o mobiliario para cubrir las necesidades ergonómicas de las personas en teletrabajo total, serán por cuenta de la empresa, conforme al artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995), siempre que se haya adquirido con el bono y se haya superado el tiempo de la garantía.
g) La Empresa deberá aportar los medios, equipos y herramientas de trabajo necesarios (teléfono, ordenador, tablets, etc) y asumir el coste de su instalación/programación/mantenimiento (ie softwares, programas, nube, etc). El uso de estos medios es exclusivamente profesional.
h) El/La trabajador/a percibirá la cantidad de 50 euros brutos mensuales en concepto de posibles gastos por suministros extras que puedan darse por el hecho de trabajar en su domicilio. Este importe compensa todos los gastos directos e indirectos que soporte la persona trabajadora como consecuencia de esta modalidad de trabajo, y dicho importe se revalorizará con el mismo porcentaje de incremento salarial que establezca en el Convenio Colectivo Sectorial de Seguros.
i) Esta opción de teletrabajo es voluntaria y reversible a instancia de la empresa y/o del personal. Con un preaviso de 1 mes, tanto la Compañía como el empleado/a podrán cancelar o suspender de forma unilateral esta modalidad de trabajo con la obligación de incorporarse al centro de trabajo asignado.
j) Es necesario firmar una novación contractual entre el interesado/a y la compañía. En esta novación contractual se recogen los derechos y obligaciones de ambas partes recogidas en este acuerdo.
Sexto. - El día 13 de marzo de 2020, el director de Relaciones Laborales de la demandada remite correo electrónico en el que comunica al personal de la compañía que "hemos decidido aplicar el protocolo de "Flexwork preventivo" en todas nuestras oficinas a partir del 11 de marzo hasta nuevo aviso. La situación se irá revisando semanalmente y se tomarán las decisiones pertinentes en base a la evolución del proceso."
El día 15 de marzo de 2020, Roberto, Group Chief Executive Officer, remite una comunicación electrónica al personal en la que afirma que "es responsabilidad y tarea de todos nosotros, conjuntamente con los proveedores y clientes, que utilicemos todos los medios posibles; desde la toma de distancia social y la restricción de viajes, a trabajar desde casa y establecer nuevas rutinas. (...) Sugiero fuertemente que se queden en casa con su familia, trabajen desde allí y sigan las instrucciones de las autoridades locales. Cuando la tasa de infección esté bajo control, planeen salir de sus casas y regresar al lugar de trabajo...(...) Suscribo por completo estas medidas y yo mismo estaré trabajando desde casa como parte de la rotación con otros ejecutivos de la compañía."
Séptimo. - En el mes de julio de 2021, por las compañías demandadas se elabora un Plan de Vuelta progresivo a las oficinas que se hará efectivo a partir del 20 de septiembre, siempre que las circunstancias lo permitan.
En el documento elaborado al efecto, se establece lo siguiente respecto al trabajo flexible:
Flexwork
- Todos aquellos empleados que no puedan reincorporarse a las oficinas con motivo de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19 y mientras estas se mantengan, continuarán prestando sus servicios en régimen de trabajo a distancia en los términos establecidos en la normativa laboral ordinaria y según lo dispuesto en la DT 3ª del RD 28/2020, de 22 de septiembre.
- Por otro lado, aquellos empleados que se reincorporen paulatinamente a las oficinas y estén adheridos a la modalidad Flexwork, se os informa que la Representación Social de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, Zurich Vida y Zurich Services, AIE ha estado inmersa en un periodo de consultas con la representación de la Empresa, iniciadas el 21/11/20, con el fin de adaptar nuestro vigente Flexwork de fecha 29/11/2016, modificado el 11/06/2020. Sin embargo, como consecuencia del infructuoso avance de las negociaciones mantenidas, la Empresa ha decidido que a partir del 20/09/21, el sistema de Flexwork resultará mejorado transitoriamente en atención a los requerimientos de nuestra plantilla de ampliarlo.
En este sentido se ofrecen las siguientes mejoras:
- El Flexwork puede ser ampliado de 20 horas semanales hasta un máximo de 4 días semanales (en cómputo mensual)
- La Empresa reconocerá voluntariamente una compensación de 1 euro diario (2 euros finalmente) por día trabajado en la modalidad de Flexwork, siempre que supere el 30% de la jornada al mes de trabajo a distancia en un periodo de 1 mes.
En cualquier caso, se mantiene el compromiso de la Empresa de que los términos que se acuerden en el Convenio Sectorial que se está negociando, relativos a suministros/comidas por trabajo a distancia distinto de aquel previsto como medida de contención sanitaria derivada de la Covid-19, en caso de ser más beneficiosos que los actualmente fijados, serán únicamente de aplicación con carácter retroactivo a los empleados acogidos al sistema de Flexwork que haya percibido suministros desde el 20 de septiembre de 2021.
Octavo. - Las partes del presente proceso de conflicto colectivo acudieron al servicio Interconfederal de mediación y arbitraje, donde con fecha 5 de julio de 2021 celebraron un acto de mediación que finalizó con el resultado de falta de acuerdo.
Se han cumplido las previsiones legales.