SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante D. CLAUDIO, mayor de edad, con DNI000, figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la UNIÓN SINDICAL MADRID CC.OO. durante los siguientes periodos:
CCC NUM000: 11/09/2007 a 08/05/2009 C.T. 401 a tiempo completo
CCC NUM000: 09/05/2009 a 06/04/2016 C.T. 401 a tiempo completo
CCC NUM000: 07/04/2016 a 27/05/2018 C.T a tiempo completo
CCC NUM000: 28/05/2018 a 30/06/2021 C.T a tiempo completo
(Doc. nº 1 de la parte demandante)
SEGUNDO.- Durante el primer periodo de alta en Seguridad Social, el actor prestó servicios en el Gabinete de Comunicación de USMR CC.OO., en CALLE001 de Madrid, donde estaban ubicadas todas las personas adscritas al Área de Comunicación, realizando entrevistas, vídeos, y redacción de artículos para la revista "Madrid Sindical", y siendo controladas sus tareas por la Secretaria de Comunicación.
Mediante carta de fecha 21/04/2009, se le comunicó por USMR CC.OO. lo siguiente:
"Muy Sr. Nuestro:
El próximo día 8 de Mayo, finaliza su Contrato de Trabajo de duración determinada (Obra o Servicio Determinado) suscrito con esta Empresa.
En cumplimiento de las Disposiciones vigentes aplicables, se le notifica que con la fecha indicada quedará rescindida y extinguida, a todos los efectos legales, su relación laboral con esta Empresa causando baja en la misma".
(Doc. nº 5 bis de la parte demandante)
TERCERO.- El 09/05/2009 se formalizó por el actor y la USMR CC.OO., un nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para Obra o Servicio determinado, en el que se hizo constar:
"PRIMERA: El trabajador prestará sus servicios como COLABORADOR SINDICAL, incluido en el grupo profesional/categoría/ nivel (5) "ADJUNTO DE SECRETARÍA"...en el centro de trabajo ubicado en ...CALLE001.
(...)
TERCERA.- La duración del presente contrato se extenderá desde 09/05/2009, hasta FIN DE OBRA. Se establece un periodo de prueba SEGÚN CONVENIO.
(...)
SEXTA.- El contrato de duración determinada se celebra para:
"La realización de la obra o servicio: VER ANEXO CLÁUSULAS ADICIONALES....".
En el ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO-CLÁUSULAS ADICIONALES,
se hizo constar:
"PRIMERA.- El objeto del presente contrato es la realización de trabajos de índole exclusivamente sindical según las directrices de la Comisión Ejecutiva de la Unión Sindical de Madrid Región (U.S.M.R.) de Comisiones Obreras (CCOO), que se desarrollará en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cumpliendo las actividades previstas en el Art. 24 de los Estatutos de la U.S.M.R. de Comisiones Obreras, aprobadas en el 9º Congreso de la U.S.M.R. de CCOO.
SEGUNDA.- El Contrato se extinguirá cuando la Comisión Ejecutiva de la U.S.M.R., en cumplimiento de lo establecido en el Art. 24 de los Estatutos referenciados, acuerde que han dejado de ser necesarias las actividades sindicales para las que ha sido contratado, y en todo caso, a la celebración del Xº Congreso".
(Docs. nº 6 y 7 de la parte demandante)
Las funciones que llevó a cabo el demandante durante la vigencia de dicho contrato fueron las de Director de la revista "Madrid Sindical" en la CALLE001 de Madrid, en la que estaban ubicadas todas las personas del Área de Comunicación, incluido su responsable que era el jefe del actor, estando sujeto el demandante a horario en jornada partida. A veces bajaba a la planta 1ª donde estaba Maquetación y Edición, y también realizaba reportajes, concretamente tareas de redacción, locución y edición, cuyo contenido lo decidía el Secretario de Comunicación, recibiendo órdenes directamente del representante de USMR CCOO, Sr. Pedro, al que se enviaba una copia de los reportajes para que diera el Vº Bº. A tal efecto USMR CCOO contrató a la empresa ODEÓN, que prestaba el servicio de grabación de vídeos a través del Cámara D. Eduardo.
El actor tenía tarjetas de visita de Comisiones Obreras de Madrid, en las que figuraba como Periodista y Director de Madrid Sindical.
(Docs. nº 11 y 19 de la parte demandante, en relación con testifical de Dª Luisa y de D. Eduardo).
CUARTO.- El artículo 24 de los Estatutos de la U.S.M.R. de Comisiones Obreras, aprobadas en el 9º Congreso de la U.S.M.R. de CCOO, describía como Funciones y Competencias de la Comisión Ejecutiva Regional de CCOO, las siguientes:
"1. Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por el Congreso y el Consejo Regional, asegurando la dirección permanente de la actividad de la USMR-CCOO, deliberando y tomando decisiones sobre cuestiones urgentes entre reuniones del Consejo Regional,
2. Asegurar la organización y el funcionamiento de todos los servicios centrales de la USMR-CCOO,
3. Nombrar y cesar al personal técnico y administrativo de los servicios centrales de la USMR-CCOO.
4. Coordinar las actividades del Consejo Regional, y de los servicios técnicos de la USMR-CCOO.
5. Mantener contactos periódicos con las Federaciones Regionales y Uniones Comarcales.
6. Llevar la responsabilidad de las publicaciones de la USMR-CCOO.
7. Nombrar y cesar a los miembros de los órganos de dirección de las sociedades y servicios dependientes de la USMR-CCOO.
8. Conocer la situación patrimonial y financiera del conjunto de organizaciones de la Unión de Madrid, así como recabar información de las entidades financieras sobre los activos y pasivos de las mismas.
9. Nombrar hasta un máximo de un tercio de los integrantes de un órgano de dirección de rama o territorial entre afiliados y afiliadas de otra rama o ámbito territorial distinto al del órgano en cuestión en los casos constatados de debilidad organizativa, a fin de reforzar la capacidad de dirección de dicho órgano. Los nombramientos que se realicen a los efectos indicados deberán ser ratificados por el Consejo de la organización afectada.
10. Potenciará la creación de las Secretarías de la Mujer, de Afiliación en las organizaciones territoriales de rama y comarcas e impulsará las que ya existen. Las Secretarías de la Mujer y de Afiliación se integrarán en los órganos de dirección respectivos con plenos derechos.
11. Proponer temas al Comité Regional en los términos establecidos en el artículo 26.
12. Cuantas otras se le asignen en los presentes Estatutos o en su desarrollo reglamentario."
Por su parte, los artículos 20 y 21 de los citados Estatutos, regula los ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA USMR-CCOO, en los siguientes términos:
"Los órganos de dirección de la USMR-CCOO son:
a) El Congreso Regional.
b) La Conferencia Regional.
c) El Consejo Regional.
d) La Ejecutiva Regional.
Los órganos para la dirección de la USMR-CCOO son:
· Los Consejos Sindicales de Área.
Los órganos de coordinación de la USMR-CCOO son:
· El Comité Regional.
El cargo de representación de la USMR-0000 es el Secretario o Secretaria General con las funciones y competencias de dirección que se expresan en el artículo 27.
Artículo 21. Congreso Regional
El Congreso Regional es el máximo órgano deliberante y decisorio de la UMR-la USMR-CCOO.
a) Composición:
El Congreso Regional, una vez fijado el número de delegados y delegadas, estará compuesto por el Secretario o Secretaria General, la Ejecutiva Regional y por representantes de las Federaciones Regionales, por un lado, y de las Uniones Comarcales, por otro, en proporción a las cotizaciones acumuladas en los cuatro años naturales anteriores a la convocatoria del Congreso. Los delegados y delegadas al Congreso Regional serán elegidos según la normativa que regula la convocatoria y funcionamiento del mismo.
b) Funcionamiento:
1. El Congreso ordinario se convocará cada cuatro años."
(Doc. nº 22 de la parte demandante).
QUINTO.- En la Comunicación del Contrato de Trabajo para Obra o Servicio determinado del actor de fecha 09/05/2009, efectuada por la USMR CC.OO. al Instituto de Empleo Estatal -Ministerio de Trabajo e Inmigración-, se hizo constar como "Ocupación Desempeñada: ESCRITORES, PERIODISTAS Y ASIMILADOS".
(Doc. nº 8 de la parte demandante).
SEXTO.- Mediante carta de fecha 21/01/2013, se comunicó al actor lo siguiente: "Con el fin de garantizar la continuidad en las tareas diarias que vienes realizando en el Sindicato, y hasta que la nueva Comisión Ejecutiva que resulte elegida en el Xº Congreso de Comisiones Obreras de Madrid realice los nombramientos de los distintos responsables de Secretarias o áreas, permanecerás en funciones realizando las tareas que tienes encomendadas por la Comisión Ejecutiva saliente, prorrogando el alta en el Régimen General de la Seguridad Social así como en la percepción del salario que actualmente tienes asignado. Esta situación cesara de forma definitiva cuando se produzcan, por los nuevos órganos de dirección, la elección de los nuevos responsables."
(Doc. nº 10 de la parte demandante)
SÉPTIMO.- El actor continuó realizando las mismas funciones y en las mismas condiciones que las venía llevando a cabo, si bien el 06/04/2016 se le dio de baja en la CCC de la USMR CCOO NUM000, y el 07/04/2016 se le dio de alta en la CCC NUM000, dado que mediante carta de fecha 01/04/2016, el Secretario de Organización de USMR CCOO, le comunicó lo siguiente:
"Estimado compañero:
En el Consejo Regional de CCOO de Madrid de fecha 5/07/2013 se acordó tu nombramiento como Director del Madrid Sindical por el período congresual 2013-2016 y hasta la celebración del 110 Congreso en virtud del art.24.5 de los Estatutos de CCOO de Madrid.
El desempeño de las tareas correspondientes, exigen dedicación exclusiva y a tiempo completo por lo que, con efectos desde la fecha de tu nombramiento, serás retribuido con la cantidad mensual aprobada por la Comisión Ejecutiva como contraprestación al ejercicio de las tareas sindicales correspondientes.
Las funciones están definidas por el órgano competente y definen su naturaleza de vínculo asociativo no laboral, cuyas funciones son la actividad sindical. Por tanto dicha función tiene un carácter y naturaleza de vínculo asociativo sindical de carácter voluntario y no laboral.
Asimismo, en aplicación del Art. 97.2.1) de la LGSS (LA LEY 16531/2015) "Los cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LA LEY 2063/1985) que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución", se procederá a darte de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a través de los códigos de cuenta de cotización específicos para cargos representativos que ejercen funciones sindicales de dirección.
La retribución y el alta en la Seguridad social se mantendrán en tanto sigas ejerciendo con dedicación exclusiva y a tiempo completo las tareas que tienes encomendadas y cesarán cuando el órgano que te ha nombrado y en aplicación de los Estatutos, proceda a cesarte en tu cargo y, en todo caso, con la celebración de un nuevo Congreso.
La percepción de esta retribución no devengará ningún derecho indemnizatorio en el momento de cese del cargo o función por la que se devengó el derecho a la misma."
(Doc. nº 22 de la USMR CCOO)
OCTAVO.- Mediante carta de fecha 16/04/2018, dirigida a la Secretaria de Comunicación de CCOO de Madrid, Dª Raquel, el demandante le comunicó lo siguiente:
"Estimada Raquel:
Cumplidos ya más de diez años como director de Madrid Sindical, considero culminado este periodo, tanto personal como profesionalmente.
Es por ello que te remito estas líneas para comunicarte mi decisión de dimitir de esta responsabilidad.
A la espera de tu respuesta, recibe un cordial saludo". (Doc. nº 11 de la parte demandante)
NOVENO.- Mediante carta de fecha 25/05/2018 de la Secretaria de Organización, con el VBº del Secretario General, le fue comunicado al demandante lo siguiente:
"Estimado compañero,
En la Comisión Ejecutiva de fecha 17 de mayo de 2018 se procedió a informar de tu comunicación de dimisión como Director del Madrid Sindical, procediéndose por ello al fin de tu relación asociativa con fecha de efectos 27 de mayo de 2018.
Por tanto, desde el día 27 de mayo de 2018, has cesado en tus funciones sindicales, y por tanto, en aplicación de lo previsto en la Ley 3712006, se procederá con efectos a dicha fecha, a cursar tu Baja en el Régimen General de la Seguridad Social,
Las funciones que has desarrollado hasta la fecha, están definidas por el órgano competente y definen su naturaleza de vínculo asociativo no laboral, cuyas funciones son la actividad sindical. Por tanto dicha función tiene un carácter y naturaleza de vínculo asociativo sindical de carácter voluntario y no laboral.
Según establecía tu Acta/Carta de Nombramiento, la percepción de la retribución compensatoria que has recibido hasta la fecha, no ha devengado ningún derecho indemnizatorio.
Queremos expresar en éste acto, su más sincero agradecimiento por el compromiso sindical mostrado con ésta organización hasta la fecha y mostrarte los mejores deseos en la etapa que comienzas tras tu inestimable colaboración con la misma."
(Doc. nº 12 de la parte demandante)
No obstante, el demandante volvió a ser dado de alta en la misma CCC de la USMR CCOO el 28/05/2018.
DÉCIMO.- Mediante carta de fecha 28/05/2018 de la Secretaria de Organización, con el VBº de la Secretaria General, le fue comunicado al demandante lo siguiente:
"Estimado compañero:
En la Comisión Ejecutiva de la Federación Regional de Enseñanza de Madrid de fecha 9 de mayo se acordó tu nombramiento como Adjunto a la Secretaria General con fecha de inicio, desde el 28 de mayo de 2018.
El desempeño de las tareas correspondientes, exigen dedicación exclusiva y a tiempo completo, por lo que, con efectos desde la fecha de tu nombramiento, serás retribuido/a con la cantidad mensual aprobada por la Comisión Ejecutiva como contraprestación al ejercicio de las tareas sindicales correspondientes.
Las funciones están definidas por el órgano competente y definen su naturaleza de vínculo asociativo no laboral, cuyas funciones son la actividad sindical. Por tanto dicha función tiene un carácter y naturaleza de vínculo asociativo sindical de carácter voluntario y no laboral.
Asimismo, en aplicación del Art. 97.2.1) de la LGSS (LA LEY 16531/2015) "Los cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LA LEY 2063/1985) que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución", se procederá en igual fecha a darte de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
La retribución compensatoria y el alta en la Seguridad Social, se mantendrá en tanto sigas ejerciendo con dedicación exclusiva y a tiempo completo las tareas que tienes encomendadas y cesarán cuando el órgano que te ha nombrado y en aplicación de los Estatutos, se produzca tu cese en el mismo.
La percepción de esta retribución compensatoria no devengará ningún derecho indemnizatorio en el momento de cese del cargo o función por la que devengó el derecho a la misma."
(Doc. nº 18 de la USMR CCOO)
La Federación Regional de Enseñanza de Madrid de Comisiones Obreras está integrada en la USMR CCOO, careciendo de personalidad jurídica propia.
(Hechos conformes para las partes)
UNDÉCIMO.- Las funciones que se encomendaron al demandante a partir del 28/05/2018, consistieron en llevar la revista estatal "Te Informa" que venía publicando la Federación Regional de Enseñanza de Madrid de Comisiones Obreras, teniendo autonomía en sus funciones, si bien dependía de la Secretaría de Información de la Federación.
Los Secretarios eran los que ejecutaban los mandatos de la Ejecutiva, y daban cuenta a la Ejecutiva como órgano colegiado.
La Secretaría de Información de la Federación estaba en la C/ Marqués de Leganés.
(Testifical de Dª Manuela, Secretaria de Organización de la Federación Regional de Enseñanza de Madrid de Comisiones Obreras)
No consta que se hubieran modificado las condiciones en las que prestaba servicios el demandante a partir del 28/05/2018.
DUODÉCIMO.- Mediante burofax de fecha 15/06/2021, firmado por la Secretaria de Organización de la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO., se comunicó al demandante lo siguiente:
"A LA ATENCIÓN DE Claudio
En las Comisión Ejecutiva de fecha 9 de junio de 2021 se ha acordado tu cese como Adjunto a la Comisión Ejecutiva de la Federación Regional de Enseñanza de. Madrid, procediéndose por ello al fin de tu relación asociativa con fecha de efectos de 30 de junio 2021
Por tanto, desde el día 10 de junio, has cesado en tus funciones sindicales, y por tanto, en aplicación de lo previsto en la Ley General de Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), se procederá con efectos del 30 de junio de 2021, a cursar tu baja en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las funciones que has desarrollado hasta la fecha, están definidas por el órgano competente y definen su naturaleza de vínculo asociativo no laboral, cuyas funciones son la actividad sindical. Por tanto dicha función tiene un carácter y naturaleza de vínculo asociativo sindical de carácter voluntario y no laboral.
Según establecía tu Acta/Carta de Nombramiento, la percepción de la retribución compensatoria que has recibido hasta la fecha, no ha devengado ningún derecho indemnizatorio.
Esta Comisión Ejecutiva quiere expresar en éste acto, su más sincero agradecimiento por el compromiso sindical mostrado con ésta organización hasta la fecha y mostrarte los mejores deseos en la etapa que comienzas tras tu inestimable colaboración con la misma."
DECIMO TERCERO.- El demandante percibía últimamente mediante nómina en la que figuraba como empresa U.S.M.R. CC.OO., en concepto de "Retribución", una cantidad bruta de 3.212,44 € mensuales, en 12 pagas al año, con los descuentos de Seg. Social y retenciones de IRPF correspondientes.
El VII Convenio Colectivo de CCOO Madrid y Federaciones de Rama 2018-2021, describe en su art. 34 las Funciones de los Niveles Profesionales, estableciendo que dentro del Personal Técnico superior tres niveles: Nivel "C" o Nivel de ingreso; Nivel "B" y Nivel "A", describiendo el Nivel "B" postulado por el demandante en los siguientes términos:
"NIVEL "B".- Pertenecerán a este nivel, las personas con titulación superior, que tengan más de dos años de experiencia en la U.S.M.R. y sus Federaciones de Rama en el ejercicio de las funciones específicas para las que se les contrató, criterios todos estos que serán valorados por la Comisión de Valoración".
En las tablas salariales del Convenio se fija un salario anual para dicho nivel "B" de 42.969,86 €.
DECIMO CUARTO.- La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 14/07/2021, no habiéndose alcanzado acuerdo alguno por las partes.