CUARTO.- La Sala con carácter previo a examinar la procedencia de las reclamaciones de CGT considera necesario recapitular acerca de la normativa aplicable al registro de jornada en el seno de BBVA.
1.- el apartado 9 del art. 34 del E.T dispone que:
"
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.".
2.- El ámbito de la Banca en el que opera la empresa demandada rige el XXIV Convenio colectivo de Banca que en su art. 29 y desarrollando el precepto legal regula el registro de jornada de la forma siguiente:
"Consideraciones generales sobre el sistema de «Registro diario de Jornada»
1.Ámbito de aplicación.
Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)
, las Empresas adheridas al Convenio Colectivo sectorial, garantizarán el registro diario de jornada de todo el personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral.
Sin menoscabo del alcance universal de la normativa legal sobre el Registro de Jornada para toda la plantilla, por lo que se refiere al presente Acuerdo, éste será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Banca.
Las Empresas podrán establecer excepciones o particularidades en el modelo de organización y documentación del registro de jornada para el personal que desempeñe las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo, características, tal y como recoge el Convenio en su artículo 2, de los siguientes cargos u otros semejantes: Director/a General, Director/a Gerente de la Empresa, Subdirector/a General, Inspector/a General, Secretario/a General y otras de carácter similar, entre las que se encontrarían las desarrolladas por el personal incluido en el denominado «Colectivo Identificado», definido conforme al Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014 (LA LEY 8905/2014) que complementa la Directiva 2013/36/UE (LA LEY 10339/2013).
2.Garantía y neutralidad del sistema de «Registro diario de jornada».
Ambas partes acuerdan que la implantación de un sistema de «registro diario de jornada» no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla de las Empresas, que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo establecido en el calendario laboral que se publica cada año.
Además, el registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, así como plenamente compatible con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como con la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, adecuación de jornada y prestación de servicios en modelo de teletrabajo, trabajo en remoto o a distancia y otras similares, todo ello en los términos que puedan estar establecidos en los pactos colectivos o contractuales aplicables a la persona trabajadora.
3.Prevalencia sectorial en materia de «registro diario de jornada».
Aquellas Empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2019 de 12 de marzo, dispusieran de un sistema de «registro diario de jornada» implantado por decisión de la Empresa o por Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia, podrán continuar aplicando dicho sistema, si bien introduciendo, en su caso, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación o adaptación a la citada norma legal y a este acuerdo.
Aquellos acuerdos que hayan sido alcanzados al amparo de lo establecido en el artículo 34.9 del ET en la redacción dada por el RDL 8/2019 (LA LEY 3310/2019) de 12 de Marzo, seguirán aplicándose en su totalidad por entender que los mismos han sido negociados bajo los criterios establecidos en dicha norma, por lo que lo pactado en este acuerdo será complementario.
En cualquier caso, en el ámbito de cada Empresa se podrán suscribir acuerdos colectivos, con la mayoría de la representación laboral, que desarrollen, complementen y/o mejoren lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades de aquella.
4.El modelo de «Registro diario de jornada».
Teniendo en cuenta las características propias de las Empresas del sector bancario, los sistemas a implantar por las mismas serán preferentemente telemáticos y, en todos los casos, deberán contemplar los elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación. El registro diario establecido tiene que respetar los derechos de la persona trabajadora a la intimidad y a la propia imagen.
La implantación del sistema de registro de jornada deberá acompañarse de una guía de uso que la Empresa facilitará a todas las personas trabajadoras, así como del establecimiento de medidas que garanticen el derecho a la desconexión digital.
También se impartirán acciones formativas de sensibilización en esta materia a toda la plantilla, incluyendo especialmente al personal que ocupe puestos de responsabilidad y con equipos a su cargo.
Las aplicaciones, desarrolladas por las Empresas para facilitar el registro de jornada, deberán resultar accesibles para las personas usuarias y podrán descargarse en dispositivos propiedad de las Empresas.
En el supuesto de que las Empresas establecieran sistemas de vigilancia y control (geolocalización) para la finalidad prevista en el
artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)
, se deberá informar a la RLT previamente a su implantación y cumplir con las garantías previstas en la normativa vigente, tal y como se recoge en el apartado 5 siguiente, sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
En el supuesto excepcional de que la persona trabajadora no dispusiera de ninguna aplicación tecnológica o dispositivo puesto a su disposición por la Empresa, el registro se podrá llevar a cabo en papel, de forma manual, mediante una hoja que la persona deberá cumplimentar cada día. En esta hoja se deberán incorporar, al menos, los siguientes datos: la hora concreta de inicio de la jornada de trabajo, la hora de finalización de la misma, el número de horas de trabajo efectivo y su firma.
No obstante, en el ámbito de cada Empresa se podrá concretar la regulación sobre el registro de los excesos y déficits de jornada, así como los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diario.
En ningún caso está permitido que se registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para su relleno y firma en fechas posteriores. Además, este sistema de registro en soporte papel tiene que garantizar que proporciona información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.
Las Empresas informarán previamente a la RLT de estos supuestos excepcionales en los que se aplique el sistema de registro de jornada en soporte papel.
5.Datos de carácter personal.
Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en todo momento las normas legales de protección de datos recogidas en el
artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)
así como las que se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de derechos digitales (LA LEY 19303/2018), así como cualquier otra norma que en el futuro resulte de aplicación para la protección de datos personales.
II.Características y funcionamiento del sistema de «Registro diario de Jornada»
1.Principios fundamentales a tener en cuenta.
Todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el ámbito de aplicación del «registro diario de jornada» deberán cumplimentar el modelo de registro diario implantado por la Empresa, bajo el principio de buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente. La cumplimentación del modelo tendrá, por tanto, carácter de deber laboral para toda la plantilla.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con la obligación de registro, la Empresa deberá requerirle a ello, advirtiéndole del carácter de deber laboral de dicha obligación.
En el ámbito de cada Empresa se podrá regular como deberá quedar registrada esta incidencia que, en cualquier caso, deberá ser validada tanto por la persona trabajadora, como por la Empresa.
2.Funcionamiento del registro.
Todas las personas de la plantilla deberán incorporar en la aplicación o soporte puesto a su disposición, diaria y obligatoriamente, la hora de inicio de la jornada, la hora de finalización y el número de horas de trabajo efectivo.
En el ámbito de cada Empresa podrá concretarse la regulación sobre el registro de los excesos y déficits de jornada, así como los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diario.
3.Datos objeto de registro:
3.1Hora de inicio de la jornada.
Como «hora de inicio de jornada» se deberá registrar la hora concreta en la que la persona trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo ( artículo 34.5 del ET ) o a disposición de la empresa. Este último supuesto, sólo será aplicable cuando la persona trabajadora por sus funciones o responsabilidades esté autorizada por la Empresa para iniciar su prestación de servicios desde otra ubicación física.
Salvo autorización expresa de la Empresa, la hora de inicio computará, a efectos de horas efectivas, siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que corresponde al trabajador.
3.2Hora de finalización de la jornada.
Como «hora de finalización de jornada», la persona trabajadora deberá registrar la hora concreta en que ésta finalice encontrándose en su puesto de trabajo ( artículo 34.5 del ET ) o a disposición de la Empresa. Este último supuesto, sólo será aplicable cuando la persona trabajadora por sus funciones o responsabilidades esté autorizada por la Empresa para finalizar su prestación de servicios desde otra ubicación física.
3.3Tiempo efectivo de trabajo.
La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que corresponda al horario general del Convenio Colectivo de Banca o aquel horario, distinto del general, resultante de los acuerdos colectivos o contractuales suscritos en cada Empresa y que le sean de aplicación, así como por los calendarios laborales que se publican cada año.
Se considera «tiempo efectivo de trabajo» el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.
No tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, a título orientativo:
a)El tiempo correspondiente a la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en régimen de jornada partida.
b)Interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.
c)Las ausencias del centro de trabajo que no estén contempladas dentro de las licencias retribuidas estipuladas por el ET y/o por el Convenio Colectivo y que hayan sido comunicadas y autorizadas previamente por responsables jerárquicos.
Sí tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo:
a)El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter obligatorio, tanto dentro como fuera de la Empresa, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa.
b)La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
c)Las licencias retribuidas del artículo 29 del Convenio colectivo y demás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo efectivo.
d)Los quince minutos diarios de descanso obligatorio regulados legal o convencionalmente.
En cualquier caso, las entidades podrán establecer los criterios que han de determinar y regular los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diario.
3.4Viajes o desplazamientos de trabajo y/o actividades formativas.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad habitual de trabajo durante toda la jornada laboral diaria por razón de su actividad laboral y/o actividades formativas, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas que correspondan a su régimen de jornada y horario, registrándose como incidencia el «viaje de trabajo». Todo ello, sin perjuicio de la validación posterior, en su caso, por parte de la Empresa y de la persona trabajadora. Este mismo procedimiento de registro será de aplicación a los viajes internacionales.
Asimismo, en el ámbito de cada Empresa se establecerán los criterios que han de determinar y regular las características del sistema de registro de jornada para todos aquellos otros supuestos, no contemplados en el párrafo anterior, en que la persona trabajadora deba realizar desplazamiento por razón de su actividad laboral y/o formativa.
III.Horas extraordinarias
Las partes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye una práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser necesario por razones justificadas de organización empresarial.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo de cada persona trabajadora, debiendo contar para su realización con la autorización previa de la Empresa.
En cualquier caso, la realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario para la persona trabajadora.
IV.Accesibilidad a la información registrada
1.Por parte de la persona trabajadora.
Cualquier trabajador o trabajadora podrá acceder y descargar del sistema, en cualquier momento y de forma exclusiva su registro diario de jornada para consultar sus propios datos tal y como figuren en el citado registro.
2.Por los representantes legales de los trabajadores.
Con carácter mensual la Empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores, mediante soporte informático que permita su tratamiento (hoja de cálculo o similares) el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de trabajo en el que ejerzan su representación. La misma información, y en los mismos términos, se facilitará a los Delegados Sindicales en el ámbito de su representación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LA LEY 2063/1985)
.
Esta información, también podrá facilitarse a través de las Secciones Sindicales de Empresa, según lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo .".
3.- En el seno de BBVA y con anterioridad a la suscripción del vigente Convenio colectivo de Banca se suscribió en fecha 25-9-2019 un Acuerdo de registro de jornada con el siguiente contenido:
"Y en base a lo expuesto,
ACUERDAN
REGISTRO DE JORNADA
I.- Ámbito de aplicación
Por lo que se refiere al presente Acuerdo, éste será de aplicación a todos las personas trabajadoras de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A en España (en adelante "BBVA") vinculadas mediante una relación laboral, incluidos dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Banca. Conforme señala la Legislación quedará excluido el personal de Alta Dirección.
Las partes acuerdan que el personal que depende directamente y es primera línea de la Alta Dirección de la Entidad, tendrá un sistema de registro diario de jornada ajustado a las especiales condiciones y naturaleza de las funciones que desempeñan, con fundamento en la relación de confianza y plus de disponibilidad que implica el cargo que ocupan.
II.- Sistema de "Registro diario de jornada"
Primero.- Obligación de registro
Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)
, BBVA garantizará el "registro diario de jornada" que incluye el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Segundo.- Obligación de registrar
El personal laboral de BBVA, incluido en el ámbito de aplicación del "registro diario de jornada" tiene la obligación de cumplimentar con responsabilidad y profesionalidad los datos requeridos por la aplicación, de conformidad con el principio de buena fe contractual. El "registro diario de la jornada" tiene el carácter de deber laboral para todo el personal.
Quienes presten servicios en régimen de teletrabajo o bajo alguna de las modalidades de flexibilidad vigentes en la Empresa, estarán obligados a cumplir y registrar el horario de trabajo que tengan asignado, siendo irrelevante a estos efectos, que el lugar desde el que prestan sus servicios no sea el centro de trabajo de la Empresa.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con la obligación de registro de manera reiterada, falsee o induzca a otras personas al falseamiento de dichos datos evitando así la veracidad de los datos introducidos, la Empresa podrá requerir su cumplimiento, reservándose el derecho a tomar las medidas disciplinarias procedentes conforme a la legislación vigente o Convenio Colectivo.
Se excluye de este sistema de registro diario las denominadas "jornadas especiales" que se realicen en fines de semana y festivos que seguirán rigiéndose por su actual regulación.
Tercero.- Neutralidad del sistema de "Registro diario de jornada"
El sistema de "registro diario de jornada" que se establece, no supone en sí mismo, ningún tipo de alteración en el régimen de jornada ordinaria y horarios de trabajo del personal de BBVA, que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables en cada momento, así como por los pactos contractuales que afecten a cada uno de ellos.
El sistema de "registro diario de jornada" deberá ser compatible con las políticas orientadas a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, respetándose los Acuerdos Individuales escritos amparados por Acuerdos Colectivos suscritos en BBVA, así como, con la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo y la autonomía de organización según el carácter de la función que se desarrolle, respetando las necesidades organizativas del puesto de trabajo en la empresa.
Cuarto.- Modelo de registro de jornada:
· Dispositivo multiplataforma: BBVA pone a disposición de toda la plantilla descrita en el ámbito de aplicación, una herramienta informática accesible a través de los distintos dispositivos: ordenador (desktop), móvil/Tablet, (app [App Store-IOS y Play Store-Android]), con el fin de que la persona trabajadora pueda registrar su jornada diaria.
Las personas trabajadoras podrán acceder indistintamente por cualquiera de estos medios. La información estará completamente integrada, independientemente del dispositivo que se esté utilizando.
· Sistema auto declarativo, basado en la mutua confianza entre la persona trabajadora y la Empresa. La aplicación contará necesariamente con la información indispensable para que la persona trabajadora conozca de forma fehaciente su horario diario, así como las pausas mínimas obligatorias que no suponen tiempo de trabajo efectivo.
· Trazabilidad y fiabilidad de los datos: El sistema de registro implementado garantizará la trazabilidad del proceso e inalterabilidad de los datos registrados, por lo que cualquier modificación efectuada por el trabajador/a que se produzca en los datos ya introducidos con anterioridad, deberá quedar registrada de manera que se constate que ha habido un cambio manual de la persona trabajadora.
III.- Funcionamiento del sistema de "Registro diario de jornada"
Primero.- Consideraciones generales
Hora de inicio de la jornada
Como "hora de inicio de jornada" se entenderá la hora concreta de inicio, una vez el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo (artículo 34.5 del E.T) o a disposición de la empresa. Este último caso, solo será aplicable cuando el empleado/a por sus funciones y responsabilidades esté autorizado y pueda comenzar su prestación de servicios desde otra ubicación disponiendo de los medios telemáticos necesarios.
Salvo autorización del responsable, la hora de inicio computará, a efectos de tiempo de trabajo efectivo, siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que corresponde al trabajador/a.
En el supuesto que, de forma voluntaria, un trabajador/a anticipe su entrada al centro de trabajo o de igual modo se conecte con antelación por los distintos medios telemáticos, ya sea por estar en régimen de teletrabajo, flexibilidad o cualquier otra circunstancia, antes del inicio de la jornada que le corresponda, los tiempos anteriores a su hora de inicio de actividad, en ningún caso, serán tenidos en cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
Hora de finalización de la jornada
Como "hora de finalización de jornada", se entenderá la hora concreta en que ésta finalice encontrándose en su puesto de trabajo (artículo 34.5 E.T.) o a disposición de la Empresa. Este último caso, solo será aplicable cuando el empleado/a por sus funciones y responsabilidades esté autorizado y pueda terminar su prestación de servicios desde otra ubicación disponiendo de los medios telemáticos necesarios.
Tiempo de trabajo efectivo
Se considera "tiempo de trabajo efectivo" el comprendido entre el inicio de la jornada y su finalización, descontadas las pausas que no se consideren tiempo de trabajo efectivo.
Así, a título de ejemplo, no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo:
§ El tiempo invertido para la pausa de la comida, cuando se preste servicios en régimen de jornada partida, según lo establecido en cada uno de los horarios vigentes. El tiempo mínimo de comida será descontado de manera automática por la herramienta, mientras que el exceso deberá ser registrado por la persona trabajadora.
§ Interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.
§ Las ausencias del centro de trabajo para resolver asuntos personales, que no se contemplen dentro de las licencias retribuidas, que hayan sido debidamente comunicadas al responsable jerárquico.
En todo caso, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo:
§ Tie mpo dedicado a la formación obligatoria (presencial y online), tanto dentro como fuera del centro de trabajo, exigida por el Banco por temas regulatorios, legales o porque así haya sido reconocida como tal por la Empresa. El Banco informará del carácter obligatorio de la formación, cuando así sea exigible.
§ La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
§ Las licencias retribuidas existentes en el convenio colectivo, acuerdos de empresa y legislación vigente, y otras que legalmente pudieran establecerse.
La jornada ordinaria diaria de cada trabajador/trabajadora será la que corresponda al horario general del Convenio Colectivo de Banca o aquel horario, distinto del general, resultante de los acuerdos suscritos en BBVA y que le sean de aplicación. En este sentido se computarán como tiempo de trabajo efectivo los quince minutos diarios de descanso obligatorio cuando así se establezca en los mismos (convenio colectivo y acuerdos).
Vacaciones:
Las vacaciones anuales podrán disfrutarse durante el año natural en que sean devengadas y hasta el día 15 de enero del año natural siguiente. En este último caso, siempre de manera consensuada con el responsable.
Segundo.- Metodología: Registro de la jornada diaria de cada persona trabajadora
El trabajador/a al entrar en la aplicación visualizará su horario y jornada diaria y tendrá reflejado el tiempo de trabajo efectivo que debe realizar.
El trabajador/a deberá registrar en la aplicación la hora de inicio de su jornada y la hora de finalización de la misma, mediante la selección de la opción "HORA INICIO" u "HORA FIN", según el momento que corresponda. El sistema hará una asignación automática de la hora en tiempo real en la que se ejecutan estas acciones y efectuará un cálculo automático que arrojará un registro preliminar de jornada. En el caso de jornadas partidas, el sistema descontará automáticamente el tiempo mínimo de descanso de comida.
En los supuestos en los que el registro preliminar arroje un exceso sobre la jornada diaria, el empleado/a deberá consignar si la diferencia de tiempo se debe a motivos personales o motivos laborales.
En caso contrario, de producirse diferencias que supongan un defecto de jornada, el empleado/a deberá consignar si se trata de una ausencia sujeta a recuperación o se trata de una ausencia especial asimilada a tiempo de trabajo efectivo.
En el caso de que la persona trabajadora haya olvidado de forma puntual registrar su hora de inicio o finalización de la jornada, no haya sido posible por motivos técnicos o por cualquier otra causa debidamente justificada, será necesario cumplimentar el registro lo antes posible y en todo caso dentro del plazo permitido (hasta el día 10 del mes siguiente).
Estas circunstancias, en caso de que eventualmente puedan producirse, quedarán asociadas al registro, de manera que, en todo momento, permanezca visible e inalterable la trazabilidad del proceso. El trabajador/a podrá ver en su registro y resúmenes mensuales el estado de su registro.
Por otra parte, se establece una flexibilidad de quince minutos en la hora de entrada, compensable en la hora de salida para todas aquellas jornadas y horarios que actualmente no dispongan de flexibilidad horaria.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad habitual de trabajo y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales, registrándose como incidencia/observaciones el "viaje de trabajo". Todo ello sin perjuicio de la validación posterior, en su caso, por parte de su responsable y de la persona trabajadora.
Los viajes internacionales quedan excluidos no computándose el tiempo del desplazamiento por estar comprendida su realización dentro de las funciones, responsabilidades y retribución de los empleados/a que los realizan.
IV.- Horas extraordinarias
Primero.- Consideración de horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen a instancias o con autorización expresa del responsable y sobrepasen la jornada diaria de cada persona trabajadora prevista en la propia herramienta, que incluye el margen de referencia.
Se establece un margen de referencia de hasta quince minutos de exceso de la jornada diaria, a contar a partir de la hora de salida que corresponda por el horario legal y contractual, que no tendrá la consideración de prolongación de jornada, y para la cual no se requerirá autorización del responsable. Este margen de tiempo diario no será exigible por parte de la empresa ni acumulable de ningún modo por parte de la misma.
Las partes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye una práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser necesario por razones justificadas de organización empresarial.
Por ello, con carácter general no se deberán realizar horas extraordinarias, ni prolongaciones de jornada de trabajo. Únicamente de manera excepcional y en momentos puntuales, por necesidades del servicio, podrá prolongarse la jornada con la autorización expresa del responsable que la Empresa determine, y con la obligación, en tal caso, de compensar ese exceso de jornada con tiempo equivalente de descanso retribuido conforme a los términos establecidos en el siguiente apartado.
La realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario. Por tanto, es potestad de la persona trabajadora la realización de las mismas.
Se computarán como tiempo de trabajo efectivo las pausas personales que realice la persona trabajadora dentro de su jornada diaria hasta un máximo de diez minutos al día sin que puedan ser sumadas a otros días. Esta pausa debería disfrutarse de manera fragmentada, de forma que no podrán acumularse al inicio y final de la jornada, ni tampoco a los quince minutos diarios del descanso obligatorio establecidos por ley o convenio/acuerdos.
De realizarse horas extraordinarias éstas quedan sujetas a los límites y condiciones establecidas en el artículo 35 del E.T.
Segundo.- Compensación
En el supuesto de que, con la autorización expresa del responsable, se originasen prolongaciones de jornada, estos excesos se compensarán con tiempos equivalentes de descanso retribuido a disfrutar en las franjas horarias o jornadas completas previamente consensuadas con el Responsable. La compensación de las prolongaciones de jornada realizadas, una vez consolidadas al cierre de cada mes, se podrá hacer efectiva, a partir del día 16 del mes siguiente a la realización de aquéllas, disponiendo de todo el año natural para su compensación y hasta el 31 de marzo del año siguiente.
V- Conservación y accesibilidad de los datos del registro de jornada
Primero.- Conservación de los datos
BBVA conservará los registros durante 4 años que permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Segundo.- Accesibilidad del registro:
Por parte del Trabajador/a: Las personas trabajadoras podrán consultar en tiempo real su registro diario de jornada a través de la aplicación puesta a su disposición, para visualizar los datos a que se ha hecho referencia en los apartados anteriores.
En concreto, la persona trabajadora podrá ver:
Fecha: dd.mm.aaaa
Centro de Trabajo
Nº Horas de Jornada Diaria
Margen Jornada Convenio
Hora de Entrada
Hora de Salida
Marca manual: si el dato se ha introducido en un momento diferente a la hora registrada
Registro preliminar
Tiempo Efectivo de Trabajo
Tiempo de Prolongación de Jornada enviado al responsable a autorizar
Estado de la autorización de la prolongación de jornada
Asimismo, la empresa pondrá a disposición del trabajador/a la posibilidad de descargar el resumen mensual sobre la jornada registrada.
Por parte de la RLT: La Empresa pondrá a disposición de la RLT con carácter mensual la información del registro de jornada en formato electrónico correspondiente a su ámbito de actuación. Y para ello cada sección sindical constituida en BBVA nombrará a dos representantes a efectos de facilitarles dicha información.
El tratamiento de datos de carácter personal derivado del sistema de registro de jornada deberá respetar lo previsto en las normas reguladoras de la protección de datos y, en particular, en el artículo 20 bis del E.T. y en los artículos 87 a
90 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LA LEY 19303/2018)
, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Se llevarán a cabo las adaptaciones que correspondan en esta materia".
Siendo esta la normativa aplicable debemos hacer referencia a una serie de resoluciones judiciales que marcan las pautas interpretativas que resultan aplicables al registro de jornada:
1.- En primer lugar debemos hacer referencia a la STJUE de 14-5-2.019 ( asunto C-55/2018, Deutsche Bank) que dando respuesta a petición de pronunciamiento prejudicial promovido por Auto de esta Sala de 30-1-2018 expresó que: "Los
artículos 3 (LA LEY 10612/2003) , 5 (LA LEY 10612/2003)
y
6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (LA LEY 10612/2003)
, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, interpretados a la luz del
artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007)
y de los
artículos 4, apartado 1 (LA LEY 3736/1989) , 11, apartado 3 , y 16, apartado 3, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989 (LA LEY 3736/1989)
, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que, según la interpretación de esa normativa adoptada por la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.", razonando en el párrafo 42 de su fundamentación jurídica que: " objetivo esencial que persigue la Directiva 2003/88 (LA LEY 10612/2003), que consiste en garantizar una protección eficaz de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y una mejor protección de su seguridad y de su salud, los Estados miembros también deben velar por que el efecto útil de esos derechos quede completamente asegurado, haciendo que los trabajadores se beneficien efectivamente de los períodos mínimos de descanso diario y semanal y del límite máximo de la duración media del tiempo de trabajo semanal establecidos en esta Directiva".
2.- En segundo lugar, esta Sala ha efectuado los siguientes pronunciamientos en materia de registro de jornada:
- La SAN de 10-11-2.019- proc. 232/2019 (LA LEY 206592/2019)- donde consideramos que resultaba ajustado a derecho la implementación de un sistema de registro de jornada que implicase la obligación de los trabajadores de registrar como ausencias aquellos momentos en los que abandonen la empresa para fumar o tomar café, sin que dichas ausencias computasen como tiempo de trabajo efectivo, igualmente se avaló que para prolongar la jornada más allá de lo pactado los trabajadores necesitasen autorización de la empresa.
- La SAN de 2-12-2.020 - proc. 218/2020- en la que se consideró que la implementación de un sistema de registro de jornada basado en un modelo auto-declarativo por parte de los trabajadores no vulneraba los requisitos de objetividad y fiabilidad que pregona la STJUE de 14-5-2.019.
- La SAN de 31-3-2.021- proc. 343/2020- que avaló la Guía de Registro de Jornada del Banco de Santander y la Circular emitida con relación a la misma en concreto que la realización de las horas extraordinarias debiese estar sujeta a la autorización de la empresa.
- La SAN de 15-2-2.022- proc. 356/2021- (LA LEY 17709/2022) que estimó no era un sistema de registro de jornada fiable aquel en el que el trabajador se limitaba a firmar una hoja en el momento de entrada al servicio y en el que deje o momento de finalización del mismo se estimaba sin que tuviese que coincidir con el momento real de finalización del mismo.