T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 313/2022
Fecha de sentencia: 19/04/2022
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 14/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Vista: 07/04/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: ACS
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 14/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 313/2022
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 19 de abril de 2022.
Esta Sala ha visto las presentes actuaciones de demanda de error judicial promovida por la procuradora D.ª María Luisa Ramón Padilla, en nombre y representación de Orencio Izquierdo Antón S.L., bajo la dirección letrada de D. David Santamaría Sastre, contra el auto de 21 de enero de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid en los autos de Ejecución Hipotecaria 2366/2010.
Ha sido parte el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Justicia, la procuradora D.ª Marta Ortega Cortina en nombre y representación de Bankia S.A. en calidad de interesado, y el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Tramitación del procedimiento
1.- La procuradora D.ª María Luisa Ramón Padilla, en nombre y representación de Orencio Izquierdo Antón S.L., interpuso demanda de revisión contra el auto de 21 de enero de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid en los autos de Ejecución Hipotecaria 2366/2010, en la que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, solicitaba:
"[...] tenga por formulada demanda de declaración de error judicial, respecto del Auto de fecha 21 de enero de 2021, dictado en el procedimiento ejecución hipotecaria 2366/2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid, y tras los trámites legales oportunos se declare la existencia del error judicial cometido por el mencionado órgano jurisdiccional".
2.- Esta sala dictó auto de fecha 14 de septiembre de 2021, que acordó admitir a trámite dicha demanda de revisión, reclamar todos los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.
3.- El Abogado del estado en representación del Ministerio de Justicia contestó a la demanda, oponiéndose a la misma.
4.- La procuradora D.ª Marta Ortega Cortina en nombre y representación de Bankia S.A. presentó escrito personándose en el procedimiento, en calidad de interesada. Por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2022 se la tiene por personada como demandada.
5.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el que interesó la desestimación de la demanda.
6.- Se acordó señalar para la vista, votación y fallo el 7 de abril de 2022, en que ha tenido lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento de la demanda de error judicial
1.- Orencio Izquierdo Antón S.L. interpone una demanda de declaración de error judicial respecto del auto de 21 de enero de 2021, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 2366/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid. En dicho auto se declaró la nulidad de las actuaciones de dicho procedimiento hipotecario porque la hipoteca ejecutada no era la constituida en el título que sirvió de base a la demanda de ejecución hipotecaria. Por tal razón, la adjudicación del inmueble hipotecado a Orencio Izquierdo Antón S.L., mejor postor en la subasta, no pudo ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
2.- De acuerdo con la demanda, el error judicial consistió en la incorrecta identificación de la hipoteca que era objeto de ejecución en el procedimiento de ejecución hipotecaria, lo que dio lugar a la nulidad del procedimiento, incluida la adjudicación del inmueble hipotecado a Orencio Izquierdo Antón S.L., lo que le produjo un quebranto patrimonial.
SEGUNDO.- Decisión del tribunal: desestimación de la demanda
1.- En primer lugar, en la resolución identificada en la demanda como errónea, el auto de 21 de enero de 2021, no se ha cometido error alguno. Del propio planteamiento de la demanda se desprende que la decisión de anular las actuaciones acordada en el auto de 21 de enero de 2021 era procedente porque se había ejecutado una hipoteca que no era la constituida en el título que sirvió de base a la demanda de ejecución, por lo que ni siquiera fue posible inscribir la adjudicación del inmueble a Orencio Izquierdo Antón S.L.
2.- En segundo lugar,
la actuación errónea que sirve de base a la demanda consistió en la incorrecta identificación de la hipoteca objeto de ejecución. Esta identificación errónea no se realizó en una resolución judicial propiamente dicha sino en resoluciones y actuaciones del Letrado de la Administración de Justicia.
3.- Del examen del procedimiento de ejecución hipotecaria cuyo testimonio remitió el Juzgado de Primera Instancia resulta que las resoluciones y actuaciones procesales en las que se identifica la hipoteca objeto de ejecución fueron los mandamientos librados al Registro de la Propiedad por el Letrado de la Administración de Justicia en ejecución del decreto firmado por él mismo, en el decreto en el que el Letrado de la Administración de Justicia convocó la subasta de los bienes, así como en los edictos en que se anunció la subasta y sus condiciones. Se trata de actuaciones en las que no tuvo intervención alguna el Juez, pues no las realizó ni las ratificó al resolver un recurso que pudiera haberse interpuesto contra las mismas.
4.- Como acertadamente pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, solo puede ser objeto del procedimiento de declaración de error judicial una resolución judicial, pero no las resoluciones y demás actuaciones procesales del Letrado de la Administración de Justicia. Las actuaciones y decisiones erróneas de los Letrados de la Administración de Justicia podrán encuadrarse en el funcionamiento anormal de dicha Administración, a efectos de exigir una indemnización de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, pero no pueden ser calificadas de error judicial en tanto que no responden al ejercicio de actividad jurisdiccional. Solo en el caso de que tales actuaciones hayan sido ratificadas por el juez o tribunal podrá alegarse la existencia de error judicial, que será predicable de la resolución que hubiera operado la ratificación, ratificación que en este caso no se ha producido. Así lo hemos declarado en el auto de 15 de abril de 2015 (rec. 6/2015) (LA LEY 219214/2015) y en la sentencia 710/2016 de 25 de noviembre (LA LEY 174285/2016). Por tanto, sin perjuicio de la posibilidad de que la hoy demandante pueda acudir a otras vías para resarcirse de los daños que alega haber sufrido, no es procedente declarar la existencia de error judicial.
5.- No es admisible la actuación de la parte demandante de error judicial, que en el trámite de conclusiones de la vista ha pretendido cambiar completamente el objeto de su demanda inicial, al identificar como resolución en la que se había producido el error judicial no el auto de 21 de enero de 2021, que era el identificado en la demanda y del que dio cuenta la Sra. Letrada de la Administración de Justicia al inicio de la vista, sino el auto de 19 de octubre de 2010 por el que se inició el proceso de ejecución hipotecaria, de modo que las razones que determinarían la existencia del error judicial serían distintas de las alegadas en su demanda (ahora sería el simple hecho de haber dado trámite a una demanda defectuosa, mientras que inicialmente se alegó que el error judicial había consistido en identificar erróneamente las hipotecas objeto de ejecución) y las demás circunstancias relevantes para la viabilidad de la demanda de error judicial también serían completamente diferentes.
6.- Las razones expresadas en los párrafos anteriores determinan que la demanda de error judicial deba ser desestimada y que se condene en costas a la parte demandante.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.- Desestimar la demanda de declaración de error judicial formulada por Orencio Izquierdo Antón S.L. contra el auto de 21 de enero de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid en los autos de Ejecución Hipotecaria 2366/2010.
2.- Condenar a Orencio Izquierdo Antón S.L. al pago de las costas.
3.- Expídase certificación del presente fallo, que se acompañará a la devolución de autos al órgano judicial de procedencia.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.