PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados no son objeto de controversia, por lo que la discrepancia entre ambas partes consiste en una cuestión jurídica, concretamente, si la actora tiene o no derecho, al tratarse de una familia monoparental, a acumular el permiso de maternidad de ambos progenitores, porque considera que en caso contrario se produce un perjuicio para el menor que impiden los artículos 14 (LA LEY 2500/1978) y 9.2 CE, así como la Convención de los Derechos del Niño, que en su artículo 2 establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o sus familiares.
SEGUNDO.- La cuestión objeto de controversia ha sido ya analizada por la doctrina jurisprudencial en varias sentencias, con resultados contradictorios. Se sigue aquí la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección Cuarta, de fecha 29-IX-22, que a su vez recoge la doctrina expuesta en la STSJ Madrid, sección Segunda, de fecha 6-IV-22.
En dicha doctrina jurisprudencial se manifiesta que, en cualquier caso, no se trata de un trato desigual prevista en la ley, sino de una discriminación por indiferenciación, y que no se da tal discriminación porque no en todos los casos de familias biparentales hay derecho a la prestación de maternidad a disfrutar por ambos cónyuges, sino solamente en aquellos casos en que ambos cumplan con los requisitos legalmente previstos, dado que se trata de una prestación contributiva, por lo que la pretensión de la actora se basa en la ficción de un segundo progenitor que está en alta y ha cotizado a la Seguridad Social por la misma cuantía que la demandante.
También tiene en cuenta esta doctrina jurisprudencial que no existe una condición de "progenitor único", sin que se trata de una situación que puede variar en el tiempo, y ese menor podría tener un progenitor posterior (en caso de adopción), que daría lugar a la prestación controvertida.
Por aplicación de la doctrina expuesta, debe desestimarse la demanda interpuesta, sin que haya lugar a ampliar la prestación y el permiso por nacimiento y cuidado de menor por incorporación del permiso que correspondería al otro progenitor, en situación de familia monoparental.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
EN NOMBRE DEL REY