Con fecha 21 de febrero de 2020 tuvo entrada demanda formulada por contra DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO VASCO y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas , y abierto el acto de juicio por S. S. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La demandante, Dª Laura, ha venido prestando servicios como funcionario del cuerpo de maestros perteneciente al Departamento de Educación del Gobierno Vasco desde el año 1.982, con número de registro personal NUM000.
SEGUNDO.- La actora, el 1/09/1996 obtuvo plaza como definitiva en el CEP "Angel Larena" de Artzentales. Durante el curso 2002-2003 se convocó concurso de traslados, participando la demandante voluntariamente en el mismo, obteniendo plaza como definitiva tras este concurso en el CEP Zurbaranbarri.
El Colegio de Enseñanza Primaria Zurbaranbarri se encuentra en las faldas de un monte y sus accesos tienen pendientes prolongadas (cuesta arriba según se entra en el centro), constando de plantas (baja, primera y segunda) y no disponiendo de ascensor, rampas mecánicas o ningún otro artilugio para elevación de personas hasta el año 2.021. El acceso a través de esta pendiente prolongada fue asfaltado entre finales de 2.014 o principios de 2.015 (testifical del Sr.), poniendo una barandilla en su parte derecha que no llegaba hasta el centro. A la trabajadora le dejaban aparcar en el colegio a mitad de la cuesta, se le eximió posteriormente del cuidado del patio y no se le permitió acompañar a sus alumnos a las excursiones, habiendo solicitado la actora para poder realizarlas un asistente que no se le concedió.
TERCERO.- Por Orden Foral 9998/2001, de 8 de Noviembre, se reconoció a la actora una discapacidad del 33% con efectos a 28/08/2001 por el diagnóstico de polineuropatía de predominio desmielinizante (documento 1 de la demandante).
CUARTO.- Mediante Resolución de 11/06/2004 de la Directora de Gestión de personal se denegó a la actora Comisión de servicios para el curso 2004/2005 en el centro IES Elexalde BHI de Galdakao. Interpuesto recurso de alzada, mediante Resolución de 30/08/2004 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se concedió a la actora la comisión de servicios solicitada para el curso 2004-2005 en el IES Elexalde BHI de Galdakao (documento 2 de la demandante).
QUINTO.- En virtud de escrito fechado a 3/09/2004 la demandante comunicó al Servicio de Prevención del Departamento de Educación lo siguiente (documento 3 de la actora):
"Me dirijo a usted para enviarle fotocopia del recurso de alzada que con fecha de 25 de junio de 2.004 presenté al secretario de la Jefa de Personal de la Delegación Territorial de Educación y Ciencia de Vizcaya. En dicho escrito solicitaba, entre otros puntos, que el Servicio de Prevención valorara mi caso para determinar la protección adecuada a mis limitaciones físicas e indicara lis condiciones en las que tengo que prestar mi labor docente.
Como ya comentamos en conversación telefónica mi objetivo es que la Delegación Territorial de Educación y Ciencia tenga en cuenta la normativa a aplicar en el C.P. Zurbaranbarri, donde tengo mi plaza en propiedad, para que se eliminen las barreras arquitectónicas que dificultan el acceso a personas con discapacidad física. Así mismo, que mientras dure esta situación se tengan en cuenta las condiciones laborales de mi plaza en propiedad y se establezca una normativa , si no existe o se modifique en su caso, la cual regularice las Comisiones de Servicio, adjudicaciones y demás eventos en los que el profesorado discapacitado tenga que participar para valorar la preferencia suficiente y necesaria que mantenga las condiciones laborales que por méritos propios les correspondan."
SEXTO.- El 14/09/2004 la presentó al Ararteko escrito en que, partiendo de su condición de persona con discapacidad reconocida y la plaza que ostentaba, solicitaba se adaptara arquitectónicamente el C.P. Zurbaranbarri , facilitando así el acceso a personas con discapacidad física, facilitando igualmente el aparcamiento en zona cercana a la puerta del edificio y, de no resultar viable, se le proporcionara otro puesto de trabajo, sin tener que presentarse a un obligado concurso de traslados, así como que se contemplara una normativa que diera preferencia a las personas con discapacidad física en los concursos de traslados y adjudicaciones (documento 4 de la demandante).
SÉPTIMO.- En el reconocimiento médico practicado a la actora el 18/01/2005 la médico examinadora la declaró (documento 6 de la actora) apta con restricciones laborales:
Adaptativas.- Es necesario que tanto en el acceso al centro de trabajo, como en el interior del centro se eliminen las barreras arquitectónicas.
Restrictivas.- No debe realizar tareas que impliquen desplazamiento de pesos, ( por ejemplo, movilización de niños pequeños ), ni tareas que le obliguen a sujeciones, carreras, movimientos bruscos y deambulación prolongada ( por ejemplo cuidado de patios de recreo).
OCTAVO.- La Sra. Laura dirigió nuevo escrito el 5/04/2005 al Servicio de Prevención del Departamento de Educación enviándole fotocopia del resultado del reconocimiento médico recogido en el Hecho Probado anterior solicitando se eliminaran las barreras arquitectónicas del CP Zurbaranbarri previa elaboración de un estudio de las características arquitectónicas del centro para dictaminar si cumplía las condiciones de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad y que mientras durara la situación se valorara la preferencia de las personas con discapacidad en comisiones y adjudicaciones (documento 7 de la demandante).
Para el curso 2005/2006 por resolución de 15/06/2005 de la Directora de Gestión de Personal se aceptó la comisión de servicios solicitada por la actora para el IES Elexalde BHI de Galdakao.
NOVENO.- Se da por reproducido el resumen de las actuaciones llevadas a cabo por el Ararteko de 10/11/2005 al objeto de clarificar determinados aspectos (documento 8 de la demandante), presentando la actora el escrito que por ella se ha aportado con el número 9 y que se da por reproducido.
DÉCIMO.- El 30/01/2006 la entonces directora del centro de Zurbaranbarri remitió instancia a , responsable Territorial de Recursos del Departamento de Educación solicitando la instalación de un ascensor en el centro por existir un alumno con una pierna escayolada y poder producirse situaciones semejantes (documento 10 de la actora)
UNDECIMO.- El 1/02/2006 la remitió escrito al como Jefe de recursos de la Delegación de Educación y Ciencias manifestándole que, encontrándose en comisión de servicios en Elexalde BHI de Galdakao manifestándole la situación desfavorable de acceso a su centro de trabajo por falta de barandilla en el acceso por escaleras que tenía que utilizar cuando los alumnos se encontraban en el patio, la puerta de acceso por la zona sin escaleras, que cuando está abierta en posición "peatonal" tiene un marco en la parte inferior que dificulta la entrada y la gravilla añadida al firme de parte del recinto escolar (entrada, sobre todo), en septiembre de 2.005 que hacía que su pisada no fuera firme y fuera más inestable de lo que ya es normalmente, recordándole su condición de persona con discapacidad física y manifestándole que el martes, 24 de enero, los alumnos/as habían sido testigos de mi caída y, como consecuencia de ella, tenía inflamada y amoratada la rodilla derecha, solicitando la solución de las anteriores a fin de evitar males mayores (documento 11 de la demandante). La demandante remitió copia de este escrito a D. Federico, del Servicio de Prevención del Departamento de Educación el 3/02/2006 (documento 12 de la misma parte).
DUODECIMO.- El 2/03/2006 (documentos 13 y 14 de la actora) el Ararteko emitió al Departamento de Educación del Gobierno Vasco las conclusiones definitivas en torno al expediente de queja iniciado por la actora consistentes en:
"RECOMENDACIÓN 6/2006, de 2 de marzo, al Departamento de Educación, Universidades e Investigación Que asuma plenamente el compromiso de tratar de asegurar la plena integración de las personas con discapacidad en la función pública de la CAPV
- promoviendo las condiciones de accesibilidad universal de los centros educativos
- aplicando acciones positivas orientadas a procurar una auténtica igualdad de oportunidades en el acceso y en las condiciones de empleo de los docentes al servicio de la Administración educativa de la CAPV y
- asegurando la efectividad de tales acciones positivas; en particular, mediante la puesta en práctica de medidas complementarias que garanticen que las comisiones de servicios concedidas por motivos de discapacidad lo sean en destinos accesibles que permitan la plena integración laboral de los docentes interesados.
En la confianza de que la presente recomendación sea atendida y en espera de recibir su contestación al presente escrito en el plazo de 15 días, le saluda atentamente."
DECIMOTERCERO.- El 3/07/2006 la presentó recurso de alzada frente a la resolución e 3/07/2006 por la que se resolvía y publicaba las lista de vacantes, desplazados y recolocados en el curso 2006-2007 (documento 15 de la actora).
DECIMOCUARTO.- En virtud de escrito fechado a 20/07/2006 el Ararteko informó a la Sra Laura que el departamento de educación no había sido sensible a las sugerencias planteadas desde esa institución y que, con ello, entendiendo agotadas sus posibilidades de medicación, acordaban poner fin a la intervención en ese asunto (documento 16 de la actora).
DECIMOQUINTO.- La actora presentó nueva solicitud de comisión de servicios el 26/04/2007 solicitando Galdakao (documento 17 de la actora) y escrito el 5/07/2007 escrito manifestando que, no habiendo sido recolocada en el centro Beongoetxe de Galdakao y existiendo allí una vacante, solicitaba la misma (documento 18).
DECIMOSEXTO.- La actora presentó nueva solicitud de comisión de servicios el 10/04/2008 solicitando Galdakao (documento 18 de la actora) y escrito el 26/06/2008 escrito manifestando que, no teniéndose en cuenta las indicaciones del Ararteko, renunciaba voluntariamente a la comisión concedida (documento 20).
DECIMOSEPTIMO.- solicitó al Director del CP Zurbaranbarri de Bilbao el 3/09/2008 que, ante su incorporación a la plaza que poseía en el centro: realizara las gestiones pertinentes que facilitaran la accesibilidad y movilidad dentro del recinto escolar del colegio, tramitación de permiso para acceder al recinto escolar con su vehículo particular y el uso del ascensor que el centro comparte con el instituto Ignacio Ellacuria; habilitación de un aula en la planta más accesible del centro para la realización de su tarea docente; tramitara petición a las entidades correspondientes para comenzar lo antes posible las obras necesarias para la eliminación de las barreras arquitectónicas que poseía el edificio (documento 21 de la actora).
DECIMOCTAVO.- La demandante presentó escrito de denuncia a OSALAN el 5/03/2009 (documento 22 por esta aportado), emitiendo la Entidad Informe con requerimiento a 11/05/2009 que aportado con el número 23 por la actora se da por reproducido y que concluía y requería lo siguiente:
"6. CONCLUSIONES
De las entrevistas mantenidas, examen del lugar objeto de la denuncia y análisis de la documentación aportada, se han comprobado los siguientes hechos:
1. El Colegio de Enseñanza Primaria Zurbaranbarri sé encuentra en las faldas de un monte y sus accesos tienen pendientes prolongadas (cuesta arriba según se entra en el centro).
2. El Colegio, que consta de 3 plantas (baja, primera y segunda), no cuenta con ascensor, rampas mecánicas o ningún otro artilugio para elevación de personas. El acceso desde la planta baja a las superiores se ha de realizar mediante escaleras de obra.
3. La trabajadora Da., profesora del centro, tiene reconocido un grado de minusvalía del 33% desde el 28/08/2001 por parte del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Dicha trabajadora padece una patología incapacitante de carácter permanente que reduce su movilidad.
4. El Servicio Médico de la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia (del Servicio de Prevención del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco) declaró el 10/02/2005 que Da en relación a su trabajo es Apta con restricciones labores. En dicho documento se reconoce la aptitud y las restricciones de esta forma:
"Apta con restricciones laborales Adaptativas. — Es necesario que tanto en el acceso al centro de trabajo, como en el interior del centro se eliminen las barreras arquitectónicas.
Restrictivas. — No debe realizar tareas que impliquen desplazamientos de pesos (por ejemplo, movilización de niños pequeflosn), ní tareas que le obliguen a sujeciones, carreras, movimientos bruscos y deambulación prolongada (por ejemplo cuidado de patios de recreo)."
5. Tras previa comunicación por parte del Director del CEP Zurbaranbarri, el Servicio de Prevención del Departamento de Educación cursó visita por parte de un técnico que presentó informe el 11/03/09 al Viceconsejero de Administración y Servicios en el que se indica la necesidad de ejecutar acciones correctoras en el centro para eliminar las barreras arquitectónicas existentes.
En el caso presente se trata de examinar si las instalaciones donde se desempeña el puesto de trabajo son las adecuadas según la normativa vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales teniendo en cuenta la persona que lo ocupa.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995) establece en su artículo 15 la obligación del empresario de adecuar el puesto de trabajo a las personas:
Artículo 15 Principios de la acción preventiva
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:...
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Así mismo, en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 1270/1995), se establece que los trabajadores no pueden ser discriminados por razón de discapacidad siempre que se hallen en condiciones de aptitud para realizar su trabajo, e igualmente tienen derecho a una adecuada política de seguridad.
Artículo 4. Derechos laborales. (..)
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacídad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Además el REAL DECRETO 2271/2004, de 3 de diciembre (LA LEY 1640/2004), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con: discapacidad (BOPV 17 diciembre 2004), establece que en los procesos de provisión los empleados públicos con discapacidad podrán solicitar la adaptación del puesto de trabajo:
Artículo 10, Adaptación de puestos.
1. En las solicitudes de adjudicación de destino correspondientes a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna y en las de participación en procesos de provisión, los empleados públicos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuído el puesto o los puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se va/orará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
2. El ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado discapacitado, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad.
Finalmente hay que decir que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 25 (LA LEY 3838/1995) establece que .se han de tener en cuenta las situaciones de discapacidad en las evaluaciones de riesgos así como para adoptar correspondientes las medidas preventivas y de protección necesarias:
Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacídad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
7. MEDIDAS REQUERIDAS
Analizado el caso, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto 20/2008, de 29 de enero (LA LEY 1333/2008), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la imposición de medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas Vascas, se realiza la siguiente PROPUESTA DE REQUERIMIENTO al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco:
Se debe realizar la adecuación del puesto de trabajo de , sito en el Colegio de Enseñanza Primaria Zurbaranbarri de Bilbao teniendo en cuenta su condición de discapacidad física, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 25 (LA LEY 3838/1995), que especifica que se han de tener en cuenta las situaciones de discapacidad en las evaluaciones de riesgos así como para adoptar las correspondientes medidas preventivas y de protección necesarias. En la misma línea, la citada Ley en su artículo 15, de principios de la acción preventiva, establece que se ha de adaptar el trabajo a la persona en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo. Así mismo, el Anexo I del R.D. 486/1997 (LA LEY 1423/1997) de sobre Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo establece en su punto "13. Minusválidos", que los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
En este sentido se deberán aplicar soluciones de supresión de barreras arquitectónicas u otras de índole organizativo, sin perjuicio de lo que establezca cualquier otra normativa de aplicación en el ámbito laboral o de integración de discapacitados, todo ello en un plazo de tiempo máximo de 9 meses desde la recepción de la presente y se dará cuenta de las mismas ante la Inspección de Seguridad y Salud Laborales.
Tanto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco como la representación del personal podrán formular alegaciones en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de esta propuesta de requerimiento. Si no se presentasen alegaciones, esta propuesta adquirirá automáticamente el carácter de REQUERIMIENTO DEFINITIVO, en cuyo caso, una vez realizada la subsanación, se dará cuenta a la Inspección de Seguridad y Salud Laborales."
DECIMONOVENO.- El 16/10/2009 el Director del centro de Zurbaranbarri dirigió a solicitud de instalación de ascensor en el colegio por suponer un obstáculo para la actora la cual necesitaba eliminación de barreras arquitectónicas y de alumnos debido a enfermedad o accidente ya que las aulas se encontraban en el segundo o tercer piso (documento 24 de la demandante).
VIGESIMO.- remitió escrito a Osalan el 15/02/2010 informando de la no eliminación de barreras en el centro (documento 25 de la demandante) emitiendo OSAALAN nuevo informe con indicación al Departamento de Educación del Gobierno Vasco de la medida correctora consistente en adecuación del puesto de trabajo de la actora en su condición de discapacidad física de acuerdo con la LPRL (LA LEY 3838/1995) y el Anexo I del RD 486/1997 (LA LEY 1423/1997) sobre condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, punto 13 referente a minusválidos (documento 27).
VIGESIMOPRIMERO.- Practicado reconocimiento médico a la actora el 26/05/2010 fue declarada apta con recomendaciones de no realizar actividades que supongan deambulación y/ o bipedestación prolongadas, así como transportar cargas o movimientos bruscos (documento 26 de este parte).
VIGESIMOSEGUNDO.- El 26/01/2014 el Director del centro de Zurbaranbarri dirigió al Departamento de Educación, instalaciones y Obras solicitud de instalación de ascensor en el colegio por prestar servicios una profesora con una discapacidad del 33% y asfaltado del acceso al centro entre otras (documento 28 de la demandante)suponer un obstáculo para la actora la cual necesitaba eliminación de barreras arquitectónicas y de alumnos debido a enfermedad o accidente ya que las aulas se encontraban en el segundo o tercer piso (documento 24 de la demandante).
VIGESIMOTERCERO.- Practicado reconocimiento médico a la actora el 12/04/2016 (documento 29) fue declarada apta con limitaciones, trabajadora especialmente sensible por discapacidad física y sensorial progresiva, con las siguientes medidas de adaptación:
Eliminación de barreras arquitectónicas para su desplazamiento tanto en el acceso al centro como en su interior.
Evitar transporte de pesos o cargas ni tareas que precisen deambulaciones prolongadas , rápidas, movimientos bruscos, etc.
VIGESIMOCUARTO.- Practicado reconocimiento médico a la actora el 21/11/2017 (documento 30) fue declarada apta con limitaciones, trabajadora especialmente sensible por discapacidad física y sensorial progresiva, con las siguientes medidas de adaptación:
Eliminación de barreras arquitectónicas para su desplazamiento tanto en el acceso al centro como en su interior.
Evitar transporte de pesos o cargas ni tareas que precisen deambulaciones prolongadas , rápidas, movimientos bruscos, etc.
VIGESIMOQUINTO.- La trabajadora cayó en situación de IT el 7/03/2018, comunicándose su alta médica por Oficio de 14/09/2018 (documentos 32 y 33) en virtud del reconocimiento médico efectuado el 13/09/2018, el cual fue recurrido por la trabajadora ante el INSS el 19/09/2018 (documento 36). Solicitada prórroga de licencia de enfermedad, fue denegada por resolución de 14/09/2018, siendo recurrida por la actora (documento 32 y 35)
VIGESIMOSEXTO.- En los planes anuales del centro de Zurbaranbarri desde el curso 2014 2014 y hasta el 26/09/2018 la demandante había solicitado junto con los demás profesores la instalación de ascensor y un curso de silla elevadora, comunicándose al departamento de educación realmente o por escrito (documento 33)
VIGESIMOSEPTIMO.- Se da por reproducido el IMS de 4/12/2018 aportado por al demandante con el número 37 que entre otros extremos recogía:
Juicio Diagnóstico y valoración.
Charcot Marie Tooht. PNP axonal desmielinizante de predominio distal en EEII. Pies cayos vseveros con tendencia equino varo bilateral (de PNP desmielinizante). Dedos en garra 2°. Osteoartrosis degenerativa de rodillas con BA preservado. Lumbalgia cronica por OA degenerativa informada. Marcha inestable. Precisa apoyo en bastón
Limitaciones Orgánicas y funcionales
Marcha moderadamente inestable. Limitaciones para actividades que impliquen salvar obstáculos, subida y bajada de rampas y escaleras. Así como caminar en terrenos irregulares o en llano por largos recorridos.
Conclusiones Compatible con tareas sedentarias o que tengan escasos requerimientos de deambulación.
VIGESIMOCTAVO.- Por Resolución de 5/02/2019 se reconoció la jubilación por incapacidad de la actora para funciones propias de su cuerpo o escala (documento 38), teniendo la resolución fechad e salida del Departamento de Educación del Gobierno Vasco 15/02/2019.
VIGESIMONOVENO.- Se dan por reproducidos los informes médicos aportados por la actora desde el 22/06/2001 y aportados con los números 39 a 44 recogiendo el diagnóstico de polineuropatía de predominio desmielinizante así como pies cavos, atrofia de pantorrillas, con dificultad para caminar, subir y bajar escaleras, subir cuestas, imposible ponerse de talones y difícil puntillas, alteración sensitiva de fibra gruesa en EEII, dedos en martillo.