SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, Lorena, nacida el día NUM000 de 1978, de estado civil viuda, solicitó el 29 de julio de 2019, las prestaciones por muerte y supervivencia (pensión de viudedad), en relación con el fallecimiento de Juan, manifestando reunir los requisitos legales.
SEGUNDO.- Juan, falleció el 22 de abril de 2011.
TERCERO.- Juan se encontraba divorciado de un primer matrimonio con persona distinta a la hoy demandante; el estado civil de Lorena es el de viuda.
CUARTO.- Juan y Lorena se inscribieron como pareja de hecho en el Registro Oficial de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) con fecha 13 de septiembre de 2004; en esa fecha el estado civil de Juan era el de separado de su anterior esposa; el divorcio de Juan y su esposa se produjo mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Sevilla de fecha 17 de noviembre de 2005; después de esta fecha no consta que se volvieran a inscribir en dicho Registro de Parejas de Hecho (expediente administrativo).
QUINTO.- Juan y Lorena constaban empadronados en el mismo domicilio desde el 7 de abril de 2004 (descriptor 99)
SEXTO.- Tramitados el expediente administrativo número NUM001, a instancia de la actora, la Dirección Provincial del INSS en León dictó resolución de fecha 31 de julio de 2019, denegándole a la solicitante dicha prestación, por las siguientes causas:
"...por tener el causante de la prestación vínculo matrimonial con otra persona durante el periodo de convivencia con una pareja de hecho..."
SÉPTIMO.- Contra esta resolución formuló la demandante reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 18 de septiembre de 2019; la demanda se presentó el 28 de octubre de 2019.
OCTAVO.- La actual beneficiaria de la pensión de viudedad causada por el fallecimiento de Juan, es Marta.
NOVENO.- Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la pensión de viudedad facilitada por el INSS es de 2.180,32 euros mensuales, los efectos del 29 de abril de 2019, y los porcentajes del 20,80% de la BR a favor de la demandante y del 31,20% BR a favor de la actual pensionista de viudedad, Marta; habiendo manifestado su conformidad las demás con estos datos, para la hipótesis de estimación de la demanda."