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Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia 408/2005 de 9 May. 2005, Rec. 2162/2005

Ponente: París Marín, Javier José.

Nº de Sentencia: 408/2005

Nº de Recurso: 2162/2005

Jurisdicción: SOCIAL

LA LEY 103539/2005

Cabecera

CONFLICTO COLECTIVO. Derecho de los trabajadores a tiempo parcial para sábados, domingos, festivos y 24 y 31 de diciembre a disfrutar y disponer del período de vacaciones de Navidad y Semana Santa, en iguales condiciones que los trabajadores contratados a tiempo completo. El convenio colectivo de aplicación no establece ninguna limitación en el derecho reclamado, por razón de la jornada laboral realizada.

Iter procesal

Ir a Jurisprudencia El auto del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 21 Jun. 2006 (Rec. 2902/2005) la presente sentencia. El auto del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 21 Jun. 2006 (Rec. 2902/2005) la presente sentencia.

Texto

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco

RSU 0002162/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00408/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2162/2005

Sentencia número: 408/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 2162/2004 formalizado por el Letrado D. Marcial Amor Pérez en nombre y representación de LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE LA C.M. SA contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID en sus autos número 151/04 seguidos a instancia de LA FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CC.OO. DE MADRID representada por la letrada Dª Mª José Ahumada Villalba frente al recurrente, UGT, CSIT-UP Y CSI-CSIF en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El objeto del conflicto colectivo radica en el reconocimiento del derecho de los trabajadores de fin de semana (Tiempo Parcial, Jornada 51,63 %) de la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid SA, a disfrutar del mismo número de días y en las mismas condiciones que los trabajadores a tiempo completó de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

Se trata de interpretar los siguientes preceptos:

a) art. 27.3 c) - del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, vigente para los años 2001, 2002 y 2003.

En el supuesto de empleados con relación de empleo indefinida, se computará, como período de devengo para el disfrute de las vacaciones anuales el comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre.

b)Art. 27.4 a) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid vigente.

Vacaciones de Navidad y Semana Santa:

Los trabajadores vinculados a este Convenio disfrutarán de cuatro días de vacaciones en Navidad y tres en Semana Santa y los días 24 y 31 de diciembre.

A solicitud del trabajador y siempre que las necesidades organizativas lo permiten podrán disfrutarse los días de vacaciones de Navidad y Semana Santa, incluso en días sueltos, fuera de esos períodos y a lo largo del año natural a que las mismas se refieren.

SEGUNDO.- El Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de la plantilla a tiempo parcial de la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid, SA., adscritos al centro de Getafe sito en la N-IV, Km. 15,400, 28.906-Madrid1 en total 24 trabajadores.

TERCERO.- En el año 1999 se crea en ITV una plantilla específica de fin de semana con el objeto de ampliar la atención al ciudadano, esta plantilla trabaja todos los sábados, domingos y festivos del año, además del 24 y 31 de diciembre, con un total aproximado de 120 jornadas anuales, lo que supone un 51,63% de la jornada normal de un trabajador de jornada completa de la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- La jornada de los sábados es de 9/00 horas a 18,00 horas y la de loS domingos y festivos es de 9,00 horas a 15,00 horas; cuando un festivo cae en sábado la jornada es la misma que un festivo.

QUINTO.- La contratación inicial se llevo a cabo a través de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial celebrado al amparo de los arts. 12 y 15 del E.T., por obra o servicio determinado, en su cláusula tercera, se establece:

"Tanto en las vacaciones anuales como en las de Semana Santa, Navidad y San Isidro, se estará a lo dispuesto en el Calendario Laboral y Convenio de aplicación.

Y en la cláusula octava:

"El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el art. 12 del E.T., según la Ley 63/1997, 26 de diciembre y Real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el citado artículo 15 del E.T., y especialmente por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid".

Sin solución de continuidad estos trabajadores suscriben contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, celebrado al amparo del art. 25 del E.T., de interinidad repitiéndose en su cláusula séptima el contenido de la cláusula octava de la contratación que le precedió.

SEXTO.- En el año 1999-2000 se firma el primer calendario laboral para los trabajadores a tiempo parcial para sábados, domingos, festivos y 24 y 3], de diciembre, de la Estación de ITV ubicada en el término municipal de Getafe, se les reconoce por la demanda:

- Vacaciones Anuales:

Será de aplicación el punto 8.A del Calendario Laboral para los trabajadores de plantilla a tiempo completo, y Convenio Colectivo vigente.

- Vacaciones de Navidad, Semana Santa y San Isidro:

Los días que proporcionalmente corresponden (51,63%), son 4,13, que disfrutarán en los festivos que se reflejan en el punto 4B del Calendario Laboral y que son los siguientes:

25 de diciembre, 1 de enero, 1 y 2 de mayo y 6 de diciembre.

El citado calendario fue firmado por CC.00 y UGT. En Los años sucesivos los calendarios laborales de este personal se firma de idéntica forma con oposición sindical tal y como consta en las diferentes Actas:

- Acta 26/01 de 29 de diciembre de 2001 en la que se hace constar:

La representación de CC.OO. en el Comité de Empresa propone que la plantilla a tiempo parcial tenga los mismos días de libre disposición que la plantille a tiempo completo, es decir, 8 días, y que estos se puedan elegir libremente (doc. n°: 9 de la parte actora).

- Acta 1/02 de 1 de febrero de 2002 en la que figura:

"Respecto al calendario laboral de la plantilla de fin de semana, la representación sindical pide los mismos derechos que del resto de la plantilla de lunes a viernes, entendiendo que así lo dice el Convenio Colectivo vigente. La Dirección contesta que ya tienen los mismos derechos pero en la misma proporción que la jornada laboral que realizan" (doc. n°: 10 de la parte actora).

- Acta 3/02 de 1 de abril de 2002 en la que se hace constar lo siguiente:

"CC.OO. solicita la solución del Calendario Laboral para la plantilla a tiempo parcial (fin de Semana y festivos), y pide los mismos derechos que para la plantilla a tiempo completo. La empresa no está de acuerdo y queda en contestar en la próximo reunión dejando constancia que siempre han disfrutado de todos los derechos que les corresponde además dé estar primados en algunos aspectos por el hecho de trabajar en sábados, domingos y festivos, aunque no les corresponda por el tiempo de contrato que tienen" (doc. n°: 11 de la parte actora).

SÉPTIMO.- El Calendario Laboral para los trabajadores de plantilla a tiempo completo se determina:

- Vacaciones Anuales: disfrute será un mes natural o 30 días naturales.

- Vacaciones de Semana Santa: los días establecidos en Convenio (art. 27) son 3.

- Vacaciones de Navidad: los días establecidos para este período son 4.

-San Isidro.

El articulo 27 en su apartado 4.a) establece:

"Vacaciones de Navidad y Semana Santa:

a) Los trabajadores vinculados a este Convenio disfrutarán de cuatro días de vacaciones en Navidad, tres en Semana Santa y los días 24 y 31 de diciembre".

A solicitud del trabajador y siempre que las necesidades organizativas lo permitan, podrán disfrutarse los días de vacaciones de Navidad y Semana Santa, incluso en días sueltos, fuera de esos períodos y a lo largo del año natural que las mismas se refieran.

OCTAVO.- Dando virtualidad a lo preceptuado en el artículo 4, la parte actora presentó escrito ante la Comisión Paritaria sin que hasta la fecha se haya obtenido contestación alguna.

NOVENO.-El6.2.2004seha celebrado el acto de conciliación ante el SMAC no lográndose la avenencia.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo la demanda interpuesta por FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIAONES PUBLICAS DE CC.OO. DE MADRID contra UGT, ITV COMUNIDAD DE MADRID, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE LOS TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (CSIT-UP) y SINDICATO INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), condenando a la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid S.A., a que reconozca el derecho de los trabajadores a tiempo parcial para sábados, domingos, festivos y 24 y 31 de diciembre de la estación de ITV de la Comunidad de Madrid, ubicada en el término municipal de Getafe a disfrutar y disponer del mismo modo del período de vacaciones de Navidad y Semana santa que los trabajadores a tiempo completo".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la ITV formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de abril de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de abril de 2005 señalándose el día 4 de mayo del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra sentencia que estima la pretensión actora sobre conflicto colectivo para que se reconozca el derecho de los actuantes, trabajadores a tiempo parcial, contratados para los fines de semana y festivos de disfrutar en las vacaciones de Navidad y Semana Santa de los mismos días y condiciones que los trabajadores a jornada completa, se interpone recurso que, en el único motivo, al amparo del art. 191 c) L.P.L., se denuncia la vulneración del art. 12.4 d) ET, censura jurídica que no puede prosperar, porque el art.12.4 d) del ET establece para los trabajadores a tiempo parcial, los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, añadiendo la previsión de que en las disposiciones legales o reglamentarias o en virtud de Convenio, se podía regular tales derechos de forma proporcional al tiempo trabajado, siendo así que el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAM nada establece al respecto, es decir, ninguna limitación en relación con la jornada de trabajo en cuanto al derecho que nos ocupa, según se desprende del art. 27.2.

Les corresponde por tanto, el derecho a disfrutar de las vacaciones de Semana Santa y Navidad en las mismas condiciones que los trabajadores a tiempo completo.

VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberación, votación y fallo,

F A L L A M O S

Debemos desestimar y desestimamos el recuso de suplicación formulado por LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid de fecha 26 de abril de 2004 en autos nº 151/04, seguidos a instancia de LA FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CC.OO. DE MADRID frente a al recurrente, UGT, CSIT-UPy CSI_CSIF en reclamación de conflicto colectivo y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1006 de la calle de Barquillo nº 49. 28004-Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000NºRecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la C/ Miguel Angel nº 17.28010-Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-

Leída y publicada fue la anterior sentencia el

por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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