SEGUNDO.- El pasado día 31/05/2016 el actor recibió carta de despido con efectos de día ese mismo día en la que se hace constar: "Muy Sr. nuestro, La Dirección de esta Entidad, tras haber cumplido con los trámites de audiencia previa previstos en el artículo 10.3.3° de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LA LEY 2063/1985) , y articulo 55, apartado 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015) , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("ET"), le comunica que ha decidido extinguir, con efectos del día de hoy, 31 de mayo de 2016, y por motivos disciplinarios, la relación laboral que nos venía vinculando con Ud., sobre la base de los hechos a Ud. imputados y que se indican a continuación. Dichos hechos, tras la Audiencia Previa concedida a la Sección Sindical de ALTA, Sindicato al que Ud. consta afiliado, no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de alegaciones efectuado por su Sindicato en fecha 27 de mayo de 2016. Así, por medio de la presente carta ponemos en su conocimiento que su despido disciplinario se fundamenta en la comisión de Infracciones de carácter muy grave tipificadas en el artículo 53 apartados 1 y 6 del vigente XXII Convenio Colectivo de Banca (código de convenio 99000585011981), que establece "la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y "la infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos". Ello, en relación con lo dispuesto' en el artículo 54 c), apartado 5° de la misma norma convencional, que prevé como sanción el despido por haber incurrido en faltas muy graves como las anteriormente referidas. Todo ello, a su vez, en conexión con lo que establece el artículo 54.2 apartado d) ET , por el que se prevé como incumplimiento muy grave "la trasgresión de la buena fe contractual, así corno el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", en relación con el artículo 54.1 ET que también prevé la posibilidad de extinguir el contrato por incumplimientos graves y culpables tales como el antes referido, en relación con el artículo 5 apartado a) del mismo texto legal que establece entre los deberes del trabajador se encuentra el deber de "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia". Concretamente, la Dirección de esta Entidad ha tenido conocimiento de que Ud., Gestor Comercial de la Oficina 5534 - sita en Cartagena, Reina Victoria ha llevado a cabo una serie de actuaciones que son calificadas de incumplimientos muy graves. Así, la Entidad ha tenido constancia de que Ud. ha aportado un contrato de compra venta de vehículo usado. y la posterior factura con datos que no se ajustan a la realidad, sin que exista justificación documental del destino de dos préstamos convenio/empleado que le fueron concedidos a Ud. por su condición de empleado de la Entidad. Así, a través de la Auditoría realizada en la Oficina 1169 - Cartagena, Los Barreros iniciada en fecha 12/01/2016 y concluida con la elaboración del Informe de Auditoría de 19 de mayo de 2016, el equipo de Auditoría al analizar el proceso de cumplimiento de la normativa interna de RRHH detectó deficiencias en la justificación de la finalidad de dos préstamos concedidos a Ud. en su condición de empleado de la Entidad, en noviembre de 2015 por un total de 25.500 euros. A continuación se relatan los hechos que suponen incumplimientos muy graves incurridos por Ud., según constan en el Informe de Auditoría Interna de 19 de mayo de 2016: Como Ud. sabe, en fecha 11 de noviembre de 2015 le fueron aprobados dos préstamos empleado. En concreto se aprobaron el préstamo PM. 1 regulado en normativa interna, y el préstamo PC. 2 según lo regulado en el artículo 40 del Convenio de Banca por importes de 13.500 y 12.000 euros respectivamente. Ambos prestemos tenían como finalidad conjunta la adquisición de un vehículo de acuerdo con la solicitud formulada por Ud. en fecha 5 de noviembre de 2015 en la que Ud. indicó en el apartado de "coste total de la operación" la cantidad de 27.500 euros. Para justificar la finalidad de las operaciones, en el expediente documental del préstamo se aportó por Ud. Un contrato de compraventa de vehículo usado formalizado en fecha 21 de octubre de 2015 entre la mercantil Aladrogue Gestión, S.L. y Ud. En dicho contrató se Indicaba la transmisión de la propiedad de un vehículo marca BMW modelo 525. con número de matrícula .... GMT por importe de 27.700 euros. Debe indicarse que dicha mercantil es cliente de la oficina 5534 desde marzo de 2016 y consta incluido en la cartera 173 perteneciente a Ud. Con posterioridad, en fecha 13 de noviembre de 2015, se Abonaron los dos préstamos en la cuenta NUM004 de su titularidad. Seo0n consta en el Informe de Auditoria de fecha 19 de mayo de 2016, en los apuntes de disposición de los préstamos y posteriores movimientos de dicha cuanta no se ha observado por el equipo de Auditoria Interna. ningún movimiento en que conste corno beneficiarlo el vendedor del vehículo, Se adjunta a continuación el detalle de los movimientos para evidenciar que Ud. destinó los importes a otras finalidades:
13/11/15 Préstamo abono 13.500
13/11/15 Préstamo abono 12.000
13/11/15 Reintegra -5.816 Ingresos en cuentas de su madre-pareja (I) ingreso en cuenta de su padre
13/11/15 Reintegro -3.800 15.507,90
30/11/15 Tarjeta Crédito Constantino -3.054,74
30/11/15 Tarjeta Crédito Constantino -1.654,82 10.421,94
01/12/15 Reintegra -3.000
01/12/15 Reintegra -3.000 1.969,49
15/12/15 Transferencia a Practiser 405,37 Gastos odontólogo de su pareja
Total anotaciones contables 22.845,56 25.500
Debe indicarse que la anotación (1) del cuadro se corresponde con ingresos de 3.191 y 2.825 euros en cuentas de su madre y de su pareja respectivamente. Del importe ingresado en la cuenta de su pareja, se ha constado por el equipo de Auditoria Interna que 1.655 euros se destinaron a cancelar el saldo dispuesto en la tarjeta de crédito NUM001 . Así mismo, en relación con la anotación (2) que consta en el cuadro, del Importe de 3.640 euros en cuenta de su padre, 3,016 euros se destinaron a cancelar según ha constatado el equipo de Auditoría el saldo dispuesto en la tarjeta de crédito NUM002 . Así, la ausencia de anotación contable en sus cuentas que justificara la compra del vehículo, unido a la carencia de documentación en el expediente de una factura que acreditara la finalidad de la transacción del contrato de compraventa aportado, conllevó que el equipo de Auditoría en fecha 29/01/2016 solicitara a la Gestora Comercial Amanda , que Ud. aportara la factura de compra del vehículo. Ante el requerimiento efectuado, Ud. respondió a la Gestora Comercial que la compraventa se había realizado sin factura. Ante tal respuesta en la que Ud, había indicado que no existía factura, el equipo de Auditoría informó al Director de la Oficina 1169 de la incidencia observada en ambos préstamos, y acto seguido, el Director de la Oficina le solicitó a Ud. nuevamente, mediante e-mail de 3 de febrero de 2016, que aportara la factura acreditativa de la adquisición del vehículo. Ante este segundo requerimiento, Ud. reenvió en idéntica fecha factura al Director. Como consecuencia de la disparidad de respuestas proporcionadas por Ud., esto es, inicialmente indicó que no existía factura, y posteriormente, aportó dicha factura al Director, el equipo de Auditoría se dispuso a verificar mediante el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico la titularidad del vehículo objeto de la compraventa. De las comprobaciones efectuadas por el equipo de Auditoria se constató que el vehículo que Ud. había indicado previamente, correspondía a un Volkswagen Caddy, titularidad de Northgate España Renting Flexible, S.A. De las investigaciones y comprobaciones que se continuaron realizando por el equipo de Auditoría Interna se observó que a través de su cuenta 116965236-68, en fecha 22 de marzo de 2016, Ud. realizó una transferencia de 40 euros cuyo concepto era "transferencia policía local multas", indicando en el campo observaciones: "Exp000053 2514CYK Constantino NUM000 '. Esta transferencia detectada por el equipo de Auditoría ponía de manifiesto la divergencia entre la matrícula que se indicaba en el contrato de compraventa y la factura aportada, .... GMT y la informada en el campo observaciones de la indicada transferencia, .... WNN . Habiendo constatado el equipo de Auditoria Interna dicha discrepancia en las matrículas se cursó nueva consulta al Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico para comprobar la matrícula .... WNN . De la comprobación realizada se constató por Auditoría Interna que se trataba de un vehículo marca BMW, modelo 525D, que desde 28 de diciembre de 2015 constaba ser de su titularidad. De lo anteriormente expuesto, se constató por el equipo de Auditoría Interna la titularidad del vehículo y la matrícula errónea existente tanto en el contrato de compraventa y factura aportados por Ud., .... GMT , (fecha de matriculación 15 de Julio 2014) en lugar de la correcta .... WNN (fecha de matriculación Julio 2004). Tal discrepancia en la matrícula contenida en los documentos aportados por Ud. Es especialmente significativa ya que aclaraba la fecha de antigüedad real del vehículo objeto de la compraventa, pasando de los diecisiete meses, según la matricula Inicial, a los 11 años, según la matrícula correcta. Según ha podido tener constancia la Enfielad por el Informe de Auditoría Interna de fecha 19 de mayo de 2016, la antigüedad del vehículo es relevante para determinar e] precio de mercado para un vehículo de similares características. Asimismo, es de señalar, que, en fecha 05 de mayo de 2016, ante todo to constatado por el equipo de Auditoria, como sabe, se mantuvo entrevista con Ud. en las instalaciones de la Oficina 5534 - Cartagena, Reina Victoria, en presencia de los auditores Alfredo y Arsenio . Como conoce, en el transcurso de la entrevista se le preguntó sobre la adquisición del vehículo BMW, con matrícula .... GMT , mencionándole en das ocasiones, y de forma consecutiva la matrícula del vehículo existente en el contrato de compraventa y factura, dándose la circunstancia de que Ud. no corrigió en ningún momento el dato erróneo de la matrícula que se le estaba informando. Ante ello, el equipo de Auditoría le advirtió de que se había solicitado informe a tráfico, y que el vehículo con matrícula .... GMT no era de su titularidad, y que la matrícula real era la .... WNN . A continuación, como Ud. sabe, el equipo de Auditoría le preguntó por el precio real de compra del vehículo, manteniendo Ud. inicialmente como precio de compra el de 27.700 euros reflejado en el contrato de compraventa y factura, indicando además que inicialmente lo había pagado con dinero prestado por su padre. Al poner de manifiesto los auditores el excesivo precio para un coche usado de esa antigüedad y características, Ud. admitió, rebajando la cifra en un par de ocasiones, que el precio real de la transacción era inferior al indicado en la factura, En concreto, acabó indicando que el precio fue de 19.400 euros. A todo lo anterior-debe añadirse que de las manifestaciones por Ud. realizadas al equipo de Auditoria Interna, ninguna de ellas aportan certeza del precio real pagado por el vehículo, evidenciándose en la reunión mantenida con Ud., que Ud. Había alterado de manera deliberada el precio y matrícula del vehículo, incurriendo en un engaño persistente. De todo lo anteriormente- expuesto, es claro que los hechos constados por el equipo de Auditoría Interna y que constan en el informe de fecha 19 de mayo de 2016, acreditan que: o el contrato de compraventa aportado por Ud. para solicitar la financiación del vehículo incorporaba deliberadamente la matrícula errónea .... GMT , con la finalidad de aparentar una menor antigüedad del vehículo (17 meses), y dar verosimilitud a un supuesto precio de adquisición de 27.700 euros. o Se indicó por Ud. Un importe muy superior al valor de mercado para un vehículo de la antigüedad real (11 años) y características del adquirido, Según ha podido constatar la Entidad por el informe de Auditoria Interna de fecha 10 de mayo de 2016, este sobreprecio permitió incrementar el importe del préstamo solicitado por Ud. y derivar el excedente con respecto al valor real de la transacción, como mínimo, para amortizar saldos dispuestos en tarjetas de crédito por importe total de 9.381 euros y efectuar el pago de gastos médicos de su pareja por importe de 2.520 euros (según se detallaba en la tabla anteriormente adjuntada sobre la disposición de los préstamos). En definitiva, todos los hechos expuestos y que constan en el Informe de Auditoría de fecha 19 do mayo de 2016 ponen de manifiesto que la finalidad de obtener financiación en condiciones empleado, era poder destinar los préstamos por Ud. solicitados a otros fines a los comunicados, corno el amortizar saldo dispuesto en tarjetas de crédito de su titularidad/entorno familiar directo y gastos médicos de su pareja, habiendo ocultado Ud. el precio real de adquisición del vehículo de 19.400 euros que última instancia trasladó a Auditoría, informando a la Entidad que el precio de compra ascendió a 27.700 euros valiéndose Ud., para tal fin, de la siguiente documentación con inclusión de datos incorrectos: Solicitud PC2 / PM1 de fecha 5 de noviembre de 2015, en la que Ud. indicó de forma deliberada un coste de adquisición del vehículo incorrecto y superior al real, según ha informado Ud. mismo en declaración manuscrita entregada al equipo de Auditoria Interna. Contrato de compraventa para vehículo usado, formalizado el 21 de octubre de 2015 entre la mercantil Aladroque Gestión, S.L. y Ud.; contrato por el que se transmitió la propiedad de un vehículo marca, BMW modelo 525, con número de matrícula .... GMT , por un importe de 27.700 euros. El número de matrícula reflejado en el contrato, no se corresponde con la matrícula real del vehículo, .... WNN , hecho que dota de verosimilitud al precio de venta indicado previamente en la solicitud y posteriormente en el contrato, para un vehículo de esas características y antigüedad. Entre la matrícula informada como objeto de la operación ( .... GMT ) y la real ( .... WNN ), existe una diferencia de antigüedad del vehículo de 10 años. Factura n°: NUM003 emitida el 21 de octubre de 2015 por Aladroque Gestión, S.L. el concepto de venta de un vehículo BMW modelo 525, con matrícula .... GMT , por importe de 27.700 euros, IVA incluido. Factura aportada por Ud. a requerimiento del equipo dé Auditoría el 3 de febrero de 2016, en la que persistían los datos incorrectos de la matrícula el sobreprecio. Como consecuencia de estos hechos, según se ha indicado, Ud. ha destinado una parte de la financiación de 25.500 euros obtenida mediante la formalización de dos préstamos a empleada, PM.1 y PC.2 por importes de 13.500 (Euribor O 5p.) v 12.000 (0%) euros, respectivamente' a \ finalidades distintas a las indicadas en la propuesta. Todo ello queda evidenciado de las comprobaciones efectuadas por el equipo de Auditoría Interna y de las propias manifestaciones realizadas por Ud. a Auditoría. Con carácter adicional, según se indica en el Informe de Auditoria Interna, debe destacarse que: Ha existido una necesaria connivencia entre la mercantil Aladroque Gestión, S.L. y Ud. en relación con el contrato de compraventa y facturas aportadas por Ud., que incluyen datos no ajustados a la realidad en ambos casos. En el contrato consta la firma del representante de la parte vendedora y en la factura se observa la firma y sello de la misma sociedad. Ud. ha persistido con el engaño hacia la Entidad a pesar de haber tenido la posibilidad de aclarar los hechos ya en la primera solicitud que se le realizó de aportar una factura justificativa de la adquisición del vehículo con datos correctos. Con los anteriores hechos, Ud. ha incumplido la Normativa 7465 Préstamos a Empleados, subapartados 746501 - D y E - Destino de los préstamos y Financiación máxima respecto al destino. Asimismo, Ud. también ha incumplido el código de conducta del Grupo BS en lo relativo a las relaciones con clientes. En definitiva, las conductas descritas son constitutivas de faltas laborales de carácter muy grave en atención a lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Banca vigente a fecha de hoy en los siguientes apartados: apartado 1° que contiene la "transgresión cíe la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y apartado 6° "la infracción a las normas de la empresa, cometida con el propósito (le ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos". Ello, en relación con lo dispuesto en la letra d) del apartado segundo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que recoge como incumplimiento laboral "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". Todos estos incumplimientos muy graves son justa causa para imponer la sanción del despido disciplinario de conformidad con lo que establece el apartado 50 de la letra c) del artículo 54 del Convenio Colectivo de Banca vigente en la actualidad, y el propio artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores , despido disciplinario que se le comunica con efectos del día de hoy Atentamente".
SEXTO.- El demandante ha agotado la vía de conciliación previa.
SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Constantino , contra BANCO SABADELL S.A. declaro IMPROCEDENTE el despido del actor condenando a dicha empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido en cuanto a horario y con la retribución señalada en esta sentencia, y con abono en este caso de los salarios dejados de percibir desde el día del despido (31/05/2016) hasta el día de la notificación de la sentencia al demandado a razón de 91,50 € diarios, o a que abone al actor la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos de euro (38.475,75 €) como indemnización. La opción deberá efectuarse de conformidad a lo expresado en el fundamento cuarto de la sentencia.
Todas estas cantidades sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico".
TERCERO .- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José Miguel Aniés Escudé, en representación de la parte demandada Banco Sabadell, S.A.
CUARTO .- De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. José Jorge Cantador Company en representación de la parte demandante.
QUINTO .- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes