PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Carlos Manuel , mayor de edad, con D.N.l. num. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada empresa BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., con una antigüedad desde 01-09-76, categoría profesional de administrativo nivel 9 y salario mensual de 2.605'81 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa. Segundo.- En fecha 05-01-06, la empresa demandada notificó al actor carta de despido de fecha 04-01-06 y del siguiente tenor literal: Muy señor nuestro: Le comunicamos que se ha decidido imponerle la sanción de despido disciplinario, con efectividad a partir del recibo de la presente, por los hechos que a continuación se indican. Desde el pasado día 11 de noviembre de 2.005 se encuentra usted en situación de Incapacidad Temporal, no habiendo prestado durante ese tiempo sus servicios en esta Entidad. Sin embargo se ha podido constatar que, al menos los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2.005 y los días 7 y 14 de diciembre de 2.005, usted ha seguido atendiendo personalmente su negocio particular denominado "Espectáculos Indice", dedicado a la organización de espectáculos, fiestas, celebraciones, etc,. Además de lo anterior, se ha tenido conocimiento de que, incluso en los días previos a pasar a la situación de Incapacidad Temporal, usted ha estado realizando , durante su jornada laboral en el Banco, actividades propias de su negocio particular, tales como la confección de cartas y sobres de promoción, utilización de la fotocopiadora de la oficina para fines ajenos por completo al Banco, atención de llamadas particulares o el envío de documentación promocional de su negocio a los clientes de la oficina, actividades todas ellas que le han impedido realizar adecuadamente las funciones que tiene encomendadas. Sirva como ejemplo del gran número de ocasiones en las que usted ha desarrollado este tipo de actuación, el hecho de que el día 10 de noviembre de 2.005, a las 8:15 horas de la mañana, realizó fotocopias en la oficina con fines particulares. Ambas conductas -tanto la realización de actividades de carácter laboral estando imposibilitado para el trabajo por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, como el hecho de llevar a cabo tareas propias de su negocio particular durante la jornada laboral- suponen, cada una de ellas por sí solas, un claro incumplimiento de sus obligaciones laborales y un grave abuso de la confianza que en usted había depositado la Empresa. Los hechos relatados son constitutivos del incumplimiento contractual grava y culpable tipificado en el apartado d) del articulo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , del que deviene la sanción de despido que ahora se le impone. En prueba de recepción deberá firmar el duplicado del presente escrito. Atentamente. Tercero.- El actor, como consecuencia de iniciar proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes en fecha 10-11-05, con el diagnóstico de "trastorno adaptativo mixto (ansioso depresivo)", fue visto en consulta privada de psiquiatría por el Dr. D. Eloy , quien emitió informe de 02-02- 06 en el que aconseja a actor: -No te fijes objetivos muy difíciles ni grandes responsabilidades. - Divide las grandes tareas en pequeñas actividades. Establece prioridades. -Esfuérzate en estar con otra gente. Es más conveniente que estar solo. -Participa en actividades que te hagan sentir mejor. Haz ejercicio físico suave, ve al cine o participa en actos sociales. -No está contraindicado utilizar el automóvil. Asimismo fue visto en consulta del Centro de Salud Mental para Adultos de San Andrés por la Dra. Dª Elvira , quien emitió informe de 30-03-06 en el que aconseja al actor: -Debe participar en actividades que le hagan sentir mejor. -Debe realizar ejercicios físicos suaves. -No está contraindicado utilizar el automóvil. Cuarto.- El actor, junto con su amigo D. Ignacio , ha venido llevando a cabo actividades de mediación en la contratación de artistas (músicos, magos, humoristas, etc.) para celebraciones de bodas, comuniones, cumpleaños, comidas de empresa, verbenas, etc., bajo la denominación comercial de "Representaciones Artísticas Indice". Para el desempeño de dicha actividad, que viene desarrollando desde hace varios años y que es conocida por sus superiores (quienes en alguna ocasión le han encargado contrataciones artísticas para celebraciones familiares), ha utilizado ocasionalmente elementos y medios de la empresa, tales como el teléfono, el fax, la impresora y la fotocopiadora; sin que conste que ello haya interferido en su rendimiento laboral ni que le haya sido expresamente prohibido por sus superiores; tampoco ha sido sancionado con anterioridad al despido objeto de las presentes actuaciones por consecuencia de tales actividades. Quinto.- La empresa demandada, en fecha que no consta, encomendó a la empresa A.G. Detectives un informe confidencial relativo a las actividades llevadas a cabo por el actor durante la situación de incapacidad temporal. Como consecuencia de ello, el actor recibió una llamada telefónica de dicha empresa de detectives privados el día 23-11-05 en la que, sin identificarse como tales, le solicitaron una cita para llevar a cabo una posible contratación de grupos musicales para una fiesta familiar; llevándose a cabo la entrevista el día 24-11-05 en la Cafetería Cónsul, sita en Avda. de la Libertad de Murcia, en la que el actor se limitó a informar a los detectives sobre precios y otras condiciones para la contratación de artistas; recomendándoles como lugar para la celebración de la fiesta el Hotel La Paz, sito en carretera de Alcantarilla a Sangonera la Seca. Sexto.- Ese mismo día (24-11- 05) los detectives privados (sin identificarse como tales) le solicitaron nueva cita para el día siguiente en el restaurante del Hotel La Paz. Cita a la que acudió el actor en compañía de su hermano (en el que se apoyaba para ayudarse a caminar) y de amigo D. Ignacio . En dicha ocasión, el actor no intervino en la entrevista con los detectives, la cual se llevó a cabo exclusivamente con D. Ignacio; quedando el actor sentado con su hermano en otra mesa del restaurante. Finalmente la contratación artística no llegó a realizarse por ser inexistente la precitada fiesta familiar y la intención de contratación por parte de los detectives privados. Séptimo.- En fecha 30-11-05, la empresa demandada encomendó a la empresa de detectives privados Winterman Solvimar, S.A. un informe confidencial relativo a las actividades lleva as a cabo por el actor durante la situación de incapacidad temporal. Como consecuencia de ello, el actor recibió una llamada telefónica de dicha empresa de detectives privados el día 07-12-05 en la que, sin identificarse como tales, le solicitaron una cita para llevar a cabo una posible contratación de una orquesta para una fiesta familiar (50 aniversario de boda); llevándose a cabo la entrevista el día 24- 12-05 en el Hotel NH Amistad de Murcia, en la que el actor prácticamente se limitó a presentar a los detectives a su hermano, con quien estos mantuvieron la entrevista sobre precios y otras condiciones para a contratación de artistas que finalmente no llegó a realizarse por ser inexistente la precitada fiesta familiar y la intención de contratación por parte de los detectives privados. Octavo.- En fecha 25-01-06 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., en virtud de papeleta por despido presentada el 11-01-06, que finalizó con el resultado de sin avenencia. La demanda origen de las presentes actuaciones fue presentada el 08-02-06."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por D. Carlos Manuel , contra el BANCO POPULAR ESPANOL, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado, condenando a la empresa a que, a su elección que habrá de ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido, o indemnizarle en la suma de 109.444,092 €; absolviéndola del resto de pedimentos deducidos en su contra.".