UNICO: Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan los acertados razonamientos -que se asumen íntegramente y se dan aquí por reproducidos- aducidos por el Juez de lo Penal en el auto apelado .
Así , interpretando el artículo 606.2 LEC (LA LEY 58/2000) EDL 2000/77463 , al establecer que son bienes inembargables "los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada", debemos señalar que instrumento equivale a objeto que sirve de medio para hacer una cosa o conseguir un fin (Diccionario de la Real Academia Española), a cosa que sirve o se utiliza para un fin (Diccionario del Español Actual de Manuel Seco); y en este sentido instrumentos necesarios para la profesión de Taxista, lo serán el propio turismo taxi, el permiso de circulación y el permiso de conducir (estos dos últimos, además por no tener contenido o valor económico, serán inembargables) , pero en modo alguno podemos considerar que el derecho de traspaso de la licencia de taxi ante una eventual venta de la misma, pueda ser considerado instrumento necesario para el ejercicio de tal profesión.