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Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, Auto de 4 Jun. 2007, Rec. 695/2005

Ponente: Casado Portilla, Ana Esmeralda.

Nº de Recurso: 695/2005

Jurisdicción: PENAL

LA LEY 130650/2007

Texto

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2007

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

SANTA CRUZ DE TENERIFE

AUTO DE LA SALA

ILMOS. PRESIDENTE:: Dña . FRANCISCA SORIANO VELA

MAGISTRADOS: Dña . ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA.

D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ.

HECHOS

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital , en la ejecutoria 249/04 se dictó Auto de fecha 9 de septiembre de 2005 por el que se acordaba no haber lugar al recurso de reforma interpuesto contra la providencia que acordaba el embargo del derecho de traspaso sobre licencia de taxi . Notificada dicha resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Alejandro , que fue impugnado por el MINSTERIO FISCAL.

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones, se formó el Rollo 695 / 2005 , turnándose la Ponencia que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado DÑA ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA, señalándose el día 1 DE JUNIO DE 2007 para votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO: Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan los acertados razonamientos -que se asumen íntegramente y se dan aquí por reproducidos- aducidos por el Juez de lo Penal en el auto apelado .

Así , interpretando el artículo 606.2 LEC (LA LEY 58/2000) EDL 2000/77463 , al establecer que son bienes inembargables "los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada", debemos señalar que instrumento equivale a objeto que sirve de medio para hacer una cosa o conseguir un fin (Diccionario de la Real Academia Española), a cosa que sirve o se utiliza para un fin (Diccionario del Español Actual de Manuel Seco); y en este sentido instrumentos necesarios para la profesión de Taxista, lo serán el propio turismo taxi, el permiso de circulación y el permiso de conducir (estos dos últimos, además por no tener contenido o valor económico, serán inembargables) , pero en modo alguno podemos considerar que el derecho de traspaso de la licencia de taxi ante una eventual venta de la misma, pueda ser considerado instrumento necesario para el ejercicio de tal profesión.

En consecuencia

La sala DISPONE

- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alejandro contra el auto de fecha 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005 confirmando el mismo. Notifíquese esta resolución y remítase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para notificación, ejecución y cumplimiento. Una vez acuse recibo, archívese este rollo.

Así lo disponen y firman los Iltmos. Señores indicados.

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