SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Jose Ignacio, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L., el 06/07/2011 en el Centro Especial de Empleo c/ Obispo Salvador de los Reyes de Málaga, con la categoría profesional de operario. Contrato convertido en indefinido el 19/09/2011 (f. 49-50).
Los servicios que se prestaban eran: servicio de control y coordinación en la Promoción Pública de Viviendas Virreina. Borodin Expediente NUM001. Servicios adjudicados por contrata administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
SEGUNDO.- Con fecha 6/11/2014, la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L. comunicó al actor que la nueva adjudicataria del servicio era la demandada MAS SOCIAL SERVICIOS GLOBALES DE LIMPIEZA S.L. (f. 53).
TERCERO.- El 15/12/14, la nueva adjudicataria del servicio (f. 79 y ss.), la hoy demandada MAS SOCIAL SERVICIOS GLOBALES DE LIMPIEZA S.L., procedió a dar de alta al actor (f. 88 y 90), que continuó prestando servicios sin solución de continuidad en la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 (f. 54 y ss.).
El salario que venía percibiendo el actor ascendía a 830, 76 €/mensuales (f. 69 y ss.).
CUARTO.- En fechas no concretadas del mes de marzo de 2013, el actor fue requerido por dos personas que se identificaron como funcionarios de policia no uniformados, solicitándoles les entregara las llaves del portal y acceso al garaje de la Comunidad de Propietarios en la que venía prestando sus servicios, C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Málaga. El actor les respondió que tenía que obtener la autorización de su jefe. Tras hablar por teléfono con su superior, éste le autorizó a que les entregara lo que le solicitasen y así lo hizo el actor, entregándoles las llaves del garaje y del portal.
QUINTO.- Mediante carta datada el 13/04/2015, se procedió al despido del actor por los siguientes motivos:
La empresa ha tenido conocimiento de que el pasado 6 de marzo, usted fue informado por parte del Instituto Municipal de la Vivienda, organismo que gestiona su centro de trabajo, sobre una investigación en curso acerca de uno de los moradores de la Calle DIRECCION000, nº NUM002. Asimismo se le instó para que permitiera el acceso a los agentes del grupo de atracos y realizar las correspondientes investigaciones.
La empresa ha sido informada, por parte del Instituto Municipal de la Vivienda, de que dicho día usted comunicó a la persona sobre la que recaía la investigación de todos y cada uno de los movimientos de los agentes, advirtiéndole de la presencia policial en el recinto y garajes.
SEXTO.- Con fecha 20/03/15, el Inspector del Grupo de Atracos del Cuerpo Nacional de Policía en Málaga nº NUM003, dirigió escrito al Instituto Municipal de la Vivienda del siguiente tenor literal:
Una vez más, agradecemos la colaboracción dispensada desde ese servicio.
Por otro lado, es de interés señalar que funcionarios pertenecientes a este Grupo han tenido conocimiento que de las investigaciones que se estaban llevando a cabo, todas ellas en el marco de la investigación llevada a cabo por este Grupo en Diligencias número NUM004, y más concretamente en uno de los moradores de calle DIRECCION000 nº NUM002 de Málaga que posteriormente fue detenido, el Conserje de dicha finca comunicó a esta persona todos y cada uno de los movimientos efectuados por la Policía, advirtiendo a éste de la presencia policial en el recinto y garajes... (f. 74).
SÉPTIMO.- A raíz de ello, el Instituto Municipal de la Vivienda dirigió correo electrónico a la hoy demandada del siguiente tenor literal: Carlos Daniel, el pasado 6 de Marzo se presentaron en las instalaciones del IMV dos representantes de las fuerzas de seguridad del estado. Han presentado una queja sobre el conserje que está prestando el servicio en la Promoción Virreina-Borodin ( Jose Ignacio). Dicho cuerpo de seguridad ha estado prestando un servicio de vigilancia sobre un vecino de dicha promoción. Para facilitarles el trabajo, el conserje y el propio IMV teníamos conocimiento. Pero Jose Ignacio le comentó al sospechoso que estaba vigilado por la policía. Creo que el asunto es lo suficientemente grave. Hay que citar a Jose Ignacio y tomar las medidas oportunas.
OCTAVO.- El 4/05/2015 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el CMAC, a resultas de papeleta interpuesta el 20/4/2015, con el resultado de sin avenencia (f. 6).
NOVENO.- El 12/05/2015 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que dio origen a las presentes actuaciones, interesando el dictado de sentencia por la que estimando la demanda, declare nulo, o subsidiariamente improcedente el despido del que ha sido objeto el actor.