PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Nuria Arnaiz Llana, en nombre y representación de D.ª Lidia, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Herrero S.A. (ahora Banco de Sabadell S.A.), en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«a) Se declare, a todos los efectos procedentes en Derecho, la abusividad, falta de transparencia y por tanto, la nulidad radical de la siguiente estipulación, teniéndose por no puesta y extrañándola del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, conforme a los razonamientos expuestos en el cuerpo de esta demanda
- Del contrato de préstamo hipotecario de 13 de junio de 2000 de BANCO HERRERO S.A. (AHORA BANCO DE SABADELL S.A), la condición PACTO TERCERO BIS TIPO DE INTERESES VARIABLE 3.1.B, identificada de la siguiente manera:
"Definición del Tipo de Interés Variable.- El tipo de interés nominal anual aplicable en cada uno de los semestres de la segunda fase del préstamo será igual a la suma del Tipo de Referencia y del Diferencial, redondeada, si es necesario, en la cifra más próxima múltiplo de ¼ (0,25) de punto, por exceso (...)Si por cualquier circunstancia no se publicara del Tipo de referencia en base al cual se calcula el tipo de interés principal se aplicará a este contrato ... (e)l tipo medio de los préstamos hipotecarios, a más de tres años, de Cajas de Ahorro... Dicho tipo más el diferencial convenido, se redondeará, en caso necesario, en la cifra más próxima múltiplo de ¼ (0,25) del punto por exceso".
»b) Se condene a la mercantil demandada al recálculo de las cuotas que debieron haberse satisfecho en el préstamo hipotecario sin aplicar la cláusula de redondeo al alza y a restituir a la demandante el importe de la diferencia entre la suma abonada aplicando la cláusula y la que resulte del recálculo, efectuando la devolución de su total importe mediante el abono en cuenta, sin el recálculo de amortizaciones mediante la aplicación de los importes abonados en cada momento en exceso, al pago del capital.
»c) Se condene a BANCO HERRERO S.A. (AHORA BANCO DE SABADELL S.A.) a abonar a la demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE CON TREINTA Y CINCO (811,35 €) EUROS, que se reclaman en concepto de cobro indebido de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, más intereses legales y costas.
»d) Se declare el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad, de la siguiente estipulación, teniéndose por no puesta y extrañándola del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, conforme a los razonamientos expuestos en el cuerpo de esta demanda.
- Del contrato de préstamo hipotecario de BANCO HERRERO S.A. (AHORA BANCO DE SABADELL S.A.), la condición, PACTO QUINTO del contrato de préstamo hipotecario, en la parte cuya redacción es la que se reproduce seguidamente:
"PACTO QUINTO.- Gastos a cargo del prestatario.- La PARTE DEUDORA asume el pago de los gastos de tasación del inmueble hipotecado, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documento tenga acceso al citado Registro y de los causados por las cartas de pago, parcial o total, de préstamo y por la cancelación de hipoteca, así como de cuantos, acaso se ocasionaren para exigir el cumplimiento de lo pactado o para la defensa por parte de BANCO HERRERO S.A., de su crédito...Asimismo , la parte deudora asume la totalidad de los gastos de gestión y tramitación necesarios para la inscripción de la hipoteca".
»e) Se condene a BANCO HERRERO S.A. (AHORA BANCO DE SABADELL S.A.) por aplicación del art 1303 del C.Civil (LA LEY 1/1889) a la devolución y/o la restitución de las cantidades que hubiera percibido o hayan sido abonadas por mis mandantes para los gastos de constitución del préstamo con garantía hipotecaria que se deriven de las estipulaciones citadas y cuyo pago correspondía a la demandada, como consecuencia de la aplicación de dichas estipulaciones que se declaren nulas, más el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia que se dicte en su caso.
»f) Se declare nula la cláusula relativa al interés de demora, teniéndose por no puesta y extrañándola del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y se declare nulo y por tanto improcedente, el devengo de los intereses de demora aplicados por la entidad bancaria demandada sobre las cuotas periódicas del préstamo hipotecario impagadas, en tanto en cuanto se fijaron superando dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio estipulado en el contrato.
»g) Se condene a BANCO HERRERO S.A. (AHORA BANCO DE SABADELL S.A.), por aplicación del art 1303 del C. Civil (LA LEY 1/1889), a la devolución y / o restitución de CIENTO SETENTA Y SIETE CON NOVENTA EUROS en concepto de intereses de demora aplicados por la entidad bancaria demandada sobre las cuotas periódicas del préstamo hipotecario impagadas.
»Todo ello con expresa imposición de costas».
2.- La demanda fue presentada el 22 de junio de 2016 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Avilés, fue registrada con el n.º 318/2016. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- El procurador D. José Luis López González, en representación de Banco Sabadell S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Avilés dictó sentencia, de fecha 31 de octubre de 2016, con la siguiente parte dispositiva:
«Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª LIDIA, frente a BANCO HERRERO S.A, por lo que:
1.- Se declara el carácter abusivo por falta de transparencia y la nulidad de la siguiente estipulación, teniéndose por no puesta y extrañándola del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, del contrato de préstamo hipotecario de 13 de junio de 2000 de la demanda, la condición PACTO TERCERO BIS TIPO DE INTERESES VARIABLE 3.1.B, definición del tipo de interés variable.
2.- Se condena a la demandada al recálculo de las cuotas que debieron haberse satisfecho en el préstamo hipotecario sin aplicar la cláusula de redondeo al alza y a restituir a la demandante el importe de la diferencia entre la suma abonada aplicando la cláusula y la que resulte del recálculo, efectuando la devolución de su total importe mediante el abono en cuenta, sin el recálculo de amortizaciones mediante la aplicación de los importes abonados en cada momento en exceso, al pago del capital.
3.- Se condene a la demandada a abonar a la actora 811,35 euros, que se reclaman en concepto de cobro indebido de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, más intereses legales y costas.
4.- Se declara nula la cláusula relativa al interés de demora, teniéndose por no puesta y extrañándola del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y se declare nulo y por tanto improcedente, el devengo de los intereses de demora aplicados por la entidad bancaria demandada sobre las cuotas periódicas del préstamo hipotecaria impagadas, en tanto en cuanto se fijaron superando dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio estipulado en el contrato. Se devengará los intereses remuneratorios hasta el completo pago de la deuda en los términos de la sentencia del Ts de fecha 3 de junio de 2016.
5.- No ha lugar a costas».
TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso de casación
1.- La procuradora D.ª Nuria Arnaiz Llana, en representación de D.ª Lidia, interpuso recurso de casación.
El motivo del recurso de casación fue:
«Único.- Al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC (LA LEY 58/2000), por presentar interés casacional, se denuncia la infracción del artículo 89.3 letra c) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007) y otras leyes complementarias (en adelante TRLGDCU), al vulnerar la sentencia recurrida, la doctrina recogida en la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo núm. 705/2015 de 23 de diciembre del 2015, recurso 2658/2013 (LA LEY 204975/2015) que considera como abusiva la estipulación que impone al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario».
2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó providencia fecha 11 de octubre de 2017, en la que se acordó dar tratamiento preferente al presente recurso, a la vista de la materia sobre la que versa y la litigiosidad que se está generando.
3.- El 29 de noviembre de 2017 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Lidia contra la sentencia dictada, el día 1 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 525/2016 (LA LEY 15527/2017), dimanante del juicio ordinario nº 318/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés».
4.- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.
5.- Por providencia de 19 de enero de 2018 se nombró ponente al que lo es en este trámite, y se acordó resolver el recurso por el Pleno de la Sala, señalándose para votación y fallo el 28 de febrero de 2018, en que ha tenido lugar. No intervino el magistrado D. Eduardo Baena Ruiz, por tener concedida licencia.