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Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, Sentencia 225/2019 de 3 Jun. 2019, Rec. 579/2018

Ponente: Vega Bravo, Jose Antonio.

Nº de Sentencia: 225/2019

Nº de Recurso: 579/2018

Jurisdicción: CIVIL

Diario La Ley, Nº 9542, Sección Jurisprudencia, 23 de Diciembre de 2019, Wolters Kluwer

LA LEY 111218/2019

ECLI: ES:APSA:2019:348

El traslado de residencia por el acoso escolar sufrido por una hija no justifica por sí solo el incremento de la pensión de alimentos

Cabecera

DIVORCIO. Modificación de medidas. ALIMENTOS. El traslado del domicilio de una localidad a otra por el acoso escolar que sufría una de las hijas, no determina por sí solo una alteración sustancial de las circunstancias que justifique el incremento de la pensión. Es necesario acreditar que la situación económica existente después del traslado supone un aumento de los gastos y que la capacidad económica de la familia es igual o inferior. Sin embargo, nada se ha probado al respecto. En el convenio de divorcio de mutuo acuerdo se pactó esa posibilidad de traslado pero no se dijo nada respecto al aumento de la pensión de alimentos.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Salamanca confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda de modificación de medidas referida a la pensión alimenticia.

Texto

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00225/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

-

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37046 41 1 2018 0000048

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000579 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000027 /2018

Recurrente: Penélope

Procurador: MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ

Abogado: GERMÁN RODRÍGUEZ MARTÍN

Recurrido: Santos

Procurador: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado: JESUS HERNANDEZ MORA

SENTENCIA nº 225/2019

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a tres de junio del año dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 27/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 , Rollo de Sala Nº 579/2018; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante representado por la Procuradora Doña CARMEN DEL CAÑO PEREZ y bajo la dirección del Letrado Don GERMAN RODRIGUEZ MARTIN y como demandado-apelado DON Santos representado por el Procurador Don ALFONSO RODRIGUEZ OCAMPO y bajo la dirección del Letrado Don JESUS HERNANDEZ MORA, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- El día dieciocho de junio de dos mil dieciocho por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: FALLO: " DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda sobre modificación de medidas instada por la Procuradora Doña María del Carmen del Caño Pérez, en nombre y representación de Penélope frente a Santos .

Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales. "

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se dicte sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, estime en su integridad la demanda procediendo a establecer la modificación de las medidas solicitada, con todos los pronunciamientos legales que procedan y con expresa imposición de costas a la demandada recurrida en esta alzada

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se dicte Sentencia en la que desestimando el recurso interpuesto, se confirme en su integridad la Sentencia dictada por el Juzgado de instancia, todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito alegando que al considerar que sí existe una variación de circunstancias que aconseja la modificación de medidas como es el traslado de las menores a residir a Madrid, que entendemos no puede considerarse provocado unilateralmente de la madre por las circunstancias invocadas que lo motivaron, y respecto del que no ha constado nunca oposición expresa del padre. En dichas circunstancias entendemos que sí estaría justificado el incremento de la pensión alimenticia que en relación a la hija menor consideramos adecuado fijarlo en la cantidad de 200 euros/mes, para terminar solicitando que se estime el recurso interpuesto en los términos anteriormente expuestos.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, acordándose su práctica por Auto de fecha 21 de noviembre de 2018, señalándose para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día 30 de mayo de 2019, pasando los autos a la Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. PRIMERO.- La parte demandante fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba, y en el error de derecho con vulneración de los artículos 91 del Código Civil (LA LEY 1/1889) en relación con el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) , ya que se ha acreditado la existencia de un hecho nuevo que supone un cambio sustancial y permanente en el tiempo ajeno por completo a la voluntad de la demandante, como ha sido la necesidad de cambiar de ciudad de residencia por el acoso escolar que estaba sufriendo la hija menor del matrimonio que le estaba afectando gravemente.

2. El Ministerio Fiscal se adhirió a dicho recurso considerando que sí que existe una variación sustancial de las circunstancias, el traslado a Madrid, por lo que se muestra favorable al incremento de la pensión de alimentos en relación a la hija menor en 200 € al mes.

3. La parte demandada se opuso a dicho recurso.

4. SEGUNDO. - Así las cosas, es preciso indicar que como con total acierto se ha razonado en la sentencia apelada el problema fundamental en torno al cual gira al presente pleito no es tanto determinar si se ha producido o no el traslado del domicilio de Salamanca Madrid por el acoso escolar que sufría una de las hijas, cuanto determinar si ese traslado ha supuesto una alteración sustancial de las circunstancias económicas del alimentista.

5. La parte solicitante debió haber acreditado, pues, no ya la existencia de ese acoso escolar y la necesidad de trasladarse a Madrid, que ha servido para dejar claro que el detonante de la alteración alegada es ajeno a la voluntad de los afectados, sino principal y únicamente si la situación económica existente antes de esa alteración de las circunstancias por el traslado a Madrid y la situación económica existente después del trasladó a Madrid es una situación económica que supone una alteración sustancial de las circunstancias económicas del alimentista cuyos gastos son mucho mayores y la capacidad económica de la familia en la que reside es igual o inferior.

6. Pu es bien, de esa nueva situación económica en comparación con la anterior nada se sabe en este proceso. Sólo consta que después de trasladarse a Madrid la madre paso de estar en paro a trabajar, es decir, mejoró sensiblemente su situación económica. Al parecer, sin embargo, durante la tramitación del recurso de apelación y según el documento aportado, ha vuelto a una situación de paro. Pero, en todo caso, el resultado es que no se ha acreditado en autos suficientemente que la situación económica anterior al traslado de Salamanca Madrid era mucho mejor, de suerte que el traslado a Madrid ha supuesto una alteración sustancial económica importante que permite como se pretende doblar la pensión de alimentos. No existe esa prueba que desde luego no encaja con la situación de paro existente en Salamanca frente a la situación al menos por un tiempo de trabajo en la nueva residencia de Madrid.

7. Y lo que finalmente es también importante es que en el convenio de divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges se pactó una cláusula por virtud de la cual se permitía a la esposa trasladar su domicilio fuera de la provincia de Salamanca sin modificar el resto de las cláusulas ni tampoco el régimen de visitas. De suerte que los cónyuges habían previsto ya esta posibilidad de traslado de la residencia fuera de la provincia de Salamanca. Posible traslado que por sí mismo no supone sin más una alteración sustancial de las circunstancias económicas que justifiquen una modificación y en el doble de la pensión de alimentos, ya que incluso al preverse tal posibilidad de traslado en el convenio nada se dijo al respecto, salvo que en el correspondiente proceso se pruebe cumplidamente que ese traslado ha supuesto una alteración sustancial de las circunstancias económicas en comparación con la situación económica vigente con anterioridad al traslado, a cuyo respecto, como hemos dicho e insistimos, no hay prueba suficiente en autos.

8. El presente recurso debe, pues desestimarse.

9. TERCERO.- En atención a la naturaleza pública e indisponible del interés debatido en el presente proceso y por aplicación del artículo 751 LEC (LA LEY 58/2000) , no procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

FALLAMOS

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DOÑA Penélope contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 , en los autos de Juicio de Modificación De Medidas Supuesto Contencioso 27/2018, de los que dimana este rollo, debemos confirmar y confirmamos la misma en todo su contenido, sin hacer imposición de las costas de este recurso ninguna de las partes.

No tifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así. por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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