Primero. Demanda.
La representación procesal de la actora presentó demanda en el Decanato de los Juzgados, contra el demandado, en la que, tras exponer los hechos en que basa la demanda y los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado que pronuncie “Sentencia por la que se hagan los siguientes pronunciamientos:
1. Patria Potestad de la hija menor, Noemí, debe ser compartida por ambos progenitores.
2. Que se atribuya la guarda y custodia de la hija en común a ambos progenitores de forma compartida, por periodos de semanas alternas, correspondiéndole las semanas pares al padre y las semanas impares a la madre, y, por consiguiente, se lleve a efecto de la siguiente manera:
- La menor convivirá con cada uno de los progenitores por periodos semanales, de lunes a lunes. Las entregas y recogidas se harán en el centro escolar en el horario de entrada y salida del mismo.
Respecto a los puentes o días festivos, corresponderán a aquel progenitor con el que la hija menor se encuentre esa semana. Si el día festivo fuese lunes, acrecerá la estancia del progenitor con quien se hallare, iniciando el periodo el otro progenitor el primer día lectivo a la hora de salida.
- Períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano:
I.- Vacaciones de Navidad. - Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos, correspondiendo el primer período al padre los años impares y a la madre los años pares.
Se entiende que el primer período de las vacaciones escolares de Navidad comprenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 15:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las 15:00 horas del día 30 de diciembre hasta el primer día de inicio de clase a la hora de entrada.
El día 6 de enero, o día de Reyes, el progenitor al que no le corresponda estar con su hija en ese periodo, podrá estar con ella unas horas ese día para hacerle entrega de los regalos, que en defecto de acuerdo será desde las 17.00 hasta las 20.30 horas.
II.- Vacaciones de Semana Santa. -
Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán a cada progenitor por completo por años alternos, correspondiendo los años impares al padre, y los años pares a la madre.
Se considera que dicho período comienza a la salida del colegio del último día escolar, en que la menor será recogida por el progenitor con quien le corresponda disfrutar estas vacaciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, y, termina el día de inicio de las clases a la hora de entrada al mismo.
III.- Vacaciones de verano: Se considera que las vacaciones de verano comprenden las vacaciones escolares de la menor, y se disfrutarán por ambos progenitores en períodos de 15 días alternos, correspondiéndole a la madre las quincenas 1ª, 3ª y 5ª los años pares, por lo que al padre le corresponden las quincenas 2ª, 4ª y 6ª. En los años impares, a la madre le corresponde disfrutar de las quincenas 2ª, 4ª y 6ª y al padre las quincenas 1ª, 3ª y 5ª, estableciéndose que los mencionados períodos de 15 días se corresponden con el siguiente calendario:
1º.- Desde la salida del colegio el día en que finaliza el curso escolar hasta el 1 de julio a las 12:00 horas.
2º.- Del 1 de julio a las 12:00 horas, al 15 de julio a las 12:00 horas.
3º.- Del 15 de julio a las 20:00 horas, al 31 de julio a las 12:00 horas.
4º.- Del 31 de julio a las 12:00 horas, al 15 de agosto a las 12:00 horas.
5º.- Del 15 de agosto a las 20:00 horas al 31 de agosto a las 12:00 horas.
6º.- Del 31 de agosto a las 12:00 horas, al día de inicio del curso escolar.
- Los regímenes de estancias se suspenderán siempre en los periodos vacacionales, y se reanudarán de tal forma que le corresponderá estar con la menor a aquél de los progenitores que le corresponda la semana de custodia, al padre las semanas pares y a la madre las semanas impares.
- Las recogidas de la menor durante los periodos vacacionales, siempre que no sean en el Centro Escolar, se harán en el domicilio del progenitor con el que haya permanecido la hija.
- En las fechas de cumpleaños de la menor, en defecto de acuerdo en contrario por las partes, el día en cuestión se dividirá en dos períodos si cae en fin de semana o en festivo o vacación. El primer periodo transcurrirá desde las 11:00 horas hasta 16:00, y el segundo periodo de 16:00 horas a las 22:00 horas. En caso de desacuerdo, la madre disfrutará de la compañía de la menor durante el primer período los años pares y durante el segundo período los años impares, y el padre lo hará a la inversa. Y si se trata de un día lectivo pasará la tarde con el progenitor con el que no se corresponda el periodo de estancia, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.
- Días del Padre y de la Madre:
La festividad del día de la madre y el día del padre se disfrutará por cada uno de ellos con la hija. El horario y forma en que se llevará a cabo esta visita dependerá del día de la semana que corresponda, respetando siempre la jornada escolar. En el supuesto de que la fecha coincida con un día del fin de semana, festivo o vacación, la menor estará con el progenitor homenajeado desde las 11:00 horas a las 20:00 horas del mismo día, regresando a esa hora con el progenitor a quien corresponda ese día por periodo de estancias. Si fuera día lectivo, la hija estará en compañía del progenitor cuya festividad se celebre, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, que regresará al domicilio en el que les corresponda dormir ese día.
- La menor disfrutará de la compañía del progenitor que corresponda el día del cumpleaños de cada uno de ellos. El horario y forma en que se llevará a cabo esta visita dependerá del día de la semana que corresponda, respetando siempre la jornada escolar. En el supuesto de que la fecha coincida con un día del fin de semana, o día de fiesta o vacación, la menor estará con el progenitor homenajeado desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas del mismo día, regresando a esa hora con el progenitor a quien corresponda el periodo de estancia. Si fuera día lectivo, la hija estará en compañía del progenitor que corresponda desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas que regresarán al domicilio que le corresponda dormir por calendario de estancias.
- Cuando la menor se encuentre con uno de los progenitores fuera del domicilio habitual, el referido progenitor comunicará al otro el lugar de la estancia, así como un número de teléfono.
- Para los viajes dentro del territorio nacional e internacional que cualquiera de los progenitores quiera realizar en compañía de la menor, deberá comunicárselo al otro progenitor (vía e-mail) informándole sobre el lugar de destino, billetes de ida y vuelta, lugar de hospedaje y número de teléfono de contacto, para que pueda comunicarse con ellos.
- Cualquier dolencia o enfermedad grave que pudiera padecer la hija deberá ser comunicada por el progenitor que, en ese momento, la tenga en su compañía, pudiendo ser visitado por el otro progenitor sin más limitación que las prescripciones facultativas.
3. Que se atribuya el uso del domicilio familiar sito en la avenida AVENIDA001 nº NUM001, 4ºB a Dña. Delia, por ser propietaria del mismo y lugar de residencia de su otro hijo.
4. Contribución a las cargas familiares:
Dado que se ha solicitado una guarda y custodia compartida, cada progenitor abonará los gastos ordinarios de sostenimiento de la menor durante el tiempo en que esté bajo su custodia.
Para afrontar los gastos de escolaridad, comedor, material escolar, libros y actividades extraescolares, ambos progenitores abrirán una cuenta bancaria conjunta mancomunada, titularidad de ambos en la que mensualmente se ingrese la cantidad de CIENTO SETENTA EUROS (170,00 €), por cada progenitor.
- Gastos extraordinarios que se produzcan.- Se solicita que sean asumidos al 50% por ambos progenitores, extraordinarios deberán serán asumidos al 50% por ambos progenitores, entendiendo por gastos extraordinarios todos aquellos que puedan producirse en relación con la hija común como puedan ser clases particulares, tratamientos de ortodoncia, exámenes clínicos, aparatos ortopédicos y operaciones quirúrgicas no cubiertas por seguro médico, campamentos de verano, viajes o cursos en el extranjero, excursiones, postgrados, másteres etc., siendo requisito la conformidad de ambos progenitores sobre la necesidad del gasto y su importe. En caso de discrepancia se acudirá a la vía judicial.
Se exceptúan de aprobación previa aquellos supuestos de inaplazable perentoriedad y urgencia que hagan imposible la consulta con antelación, si bien el progenitor no presente, deberá ser inmediatamente informado del acaecimiento que origina el gasto extraordinario, su naturaleza y su cuantía.
A efectos de acreditar el consentimiento sobre el gasto extraordinario, el progenitor que se proponga realizarlo deberá informar al otro, por escrito, del concepto e importe. El otro progenitor si está de acuerdo deberá expresarlo por escrito. De no contestar en el término de los cinco días siguientes a la recepción de la información, se entenderá que presta el consentimiento y que está conforme con el gasto y su importe.
Con expresa imposición de las costas a la demandada si se opusiera a estas pretensiones.
SUBSIDIARIAMENTE, para el caso que se establezca la Guarda y Custodia de la hija a favor de la madre, solicitamos que se acuerde por este Juzgado establecer las siguientes medidas:
- Atribución de la guarda y custodia de la hija en común, Noemí, a la madre, siendo compartida la Patria Potestad por ambos progenitores, debiendo adoptarse de mutuo acuerdo las decisiones importantes que puedan afectar a su hija, y de modo especial las relativas a su salud, educación y formación.
- Atribución del uso de la Vivienda familiar sita en la avenida de AVENIDA001 Nº NUM001, 4ºB de Leganés a doña Delia
- Régimen de Visitas a favor del padre:
a) Semanal: El padre podrá tener consigo a la hija común un día entre semana que se fija en la de los martes recogiéndola a la salida del colegio y reintegrándola de nuevo en el colegio el miércoles a la hora de entrada.
Asimismo, el padre podrá tener consigo a la hija menor los fines de semana alternos recogiéndola el viernes desde la salida del colegio hasta el lunes por la mañana en que la reintegrará de nuevo a la hora de entrada en el colegio.
Los denominados “Puentes” se adjudicarán al progenitor al que le corresponda el fin de semana.
- Períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano:
I.- Vacaciones de Navidad.- Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos, correspondiendo el primer período al padre los años impares y a la madre los años pares.
Se entiende que el primer período de las vacaciones escolares de Navidad comprenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 15:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las 15:00 horas del día 30 de diciembre hasta el primer día de inicio de clase a la hora de entrada.
El día 6 de enero, o día de Reyes, el progenitor al que no le corresponda estar con su hija en ese periodo, podrá estar con ella unas horas ese día para hacerle entrega de los regalos, que en defecto de acuerdo será desde las 17.00 hasta las 20.30 horas.
II.- Vacaciones de Semana Santa. -
Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán a cada progenitor por completo por años alternos, correspondiendo los años impares al padre, y los años pares a la madre.
Se considera que dicho período comienza a la salida del colegio del último día escolar, en que la menor será recogida por el progenitor con quien le corresponda disfrutar estas vacaciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, y, termina el día de inicio de las clases a la hora de entrada al mismo.
III.- Vacaciones de verano: Se considera que las vacaciones de verano comprenden las vacaciones escolares de la menor, y se disfrutarán por ambos progenitores en períodos de 15 días alternos correspondiéndole a la madre las quincenas 1ª, 3ª y 5ª los años pares, por lo que al padre le corresponden las quincenas 2ª, 4ª y 6ª. En los años impares, a la madre le corresponde disfrutar de las quincenas 2ª, 4ª y 6ª y al padre las quincenas 1ª, 3ª y 5ª, estableciéndose que los mencionados períodos de 15 días se corresponden con el siguiente calendario:
1º.- Desde la salida del colegio el día en que finaliza el curso escolar hasta el 1 de julio a las 12:00 horas.
2º.- Del 1 de julio a las 12:00 horas, al 15 de julio a las 12:00 horas.
3º.- Del 15 de julio a las 20:00 horas, al 31 de julio a las 12:00 horas.
4º.- Del 31 de julio a las 12:00 horas, al 15 de agosto a las 12:00 horas.
5º.- Del 15 de agosto a las 20:00 horas al 31 de agosto a las 12:00 horas.
6º.- Del 31 de agosto a las 12:00 horas, al día de inicio del curso escolar.
- dado que el padre disfruta de dos semanas de vacaciones durante el curso escolar, una en primavera y otra en otoño, podrá disfrutar de la compañía de la menor durante las mismas, comunicando con al menos 2 semanas de antelación a la madre las fechas fijadas.
- El régimen de visitas se suspenderá siempre en los periodos vacacionales, y se reanudará de tal forma que le corresponderá estar con la menor el primer fin de semana del periodo lectivo a aquél de los progenitores que le corresponda por semana.
- Las recogidas de la menor durante los periodos vacacionales, siempre que no sean en el Centro Escolar, se harán en el domicilio materno.
- En las fechas de cumpleaños de la menor, en defecto de acuerdo en contrario por las partes, el día en cuestión se dividirá en dos períodos si cae en fin de semana o en festivo o vacación. El primer periodo transcurrirá desde las 11:00 horas hasta 16:00, y el segundo periodo de 16:00 horas a las 22:00 horas. En caso de desacuerdo, la madre disfrutará de la compañía de la menor durante el primer período los años pares y durante el segundo período los años impares, y el padre lo hará a la inversa. Y si se trata de un día lectivo pasará la tarde con el progenitor con el que no le corresponda pernoctar, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.
- Días del Padre y de la Madre:
La festividad del día de la madre y el día del padre se disfrutará por cada uno de ellos con la hija. El horario y forma en que se llevará a cabo esta visita dependerá del día de la semana que corresponda, respetando siempre la jornada escolar. En el supuesto de que la fecha coincida con un día del fin de semana, festivo o vacación, la menor estará con el progenitor homenajeado desde las 11:00 horas a las 20:00 horas del mismo día, regresando a esa hora con el progenitor a quien corresponda ese día por calendario de visitas. Si fuera día lectivo, la hija estará en compañía del progenitor cuya festividad se celebre, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, que regresará al domicilio en el que les corresponda dormir ese día.
- La menor disfrutará de la compañía del progenitor que corresponda el día del cumpleaños de cada uno de ellos. El horario y forma en que se llevará a cabo esta visita dependerá del día de la semana que corresponda, respetando siempre la jornada escolar. En el supuesto de que la fecha coincida con un día del fin de semana, o día de fiesta o vacación, la menor estará con el progenitor homenajeado desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas del mismo día, regresando a esa hora con el progenitor a quien corresponda la pernocta. Si fuera día lectivo, la hija estará en compañía del progenitor que corresponda desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas que regresarán al domicilio que le corresponda dormir por calendario de visitas.
- Cuando la menor se encuentre con uno de los progenitores fuera del domicilio habitual, el referido progenitor comunicará al otro el lugar de la estancia, así como un número de teléfono.
- Para los viajes dentro del territorio nacional e internacional que cualquiera de los progenitores quiera realizar en compañía de la menor, deberá comunicárselo al otro progenitor (vía e-mail) informándole sobre el lugar de destino, billetes de ida y vuelta, lugar de hospedaje y número de teléfono de contacto, para que pueda comunicarse con ellos.
- Cualquier dolencia o enfermedad grave que pudiera padecer la hija deberá ser comunicada por el progenitor que, en ese momento, la tenga en su compañía, pudiendo ser visitado por el otro progenitor sin más limitación que las prescripciones facultativas.
- Contribución a la Pensión de Alimentos de los menores
Se solicita por esta parte que, en concepto de alimentos para la hija en común, el padre, DON DARÍO abone la cantidad mensual de CUATROCIENTOS SESENTA EUROS (460,00€).
Esta cantidad deberá ser actualizada anualmente a partir de fecha 1 de enero de 2020, cada año según el IPC y será ingresada en la cuenta bancaria que se designe al efecto por la Sra. Delia dentro de los cinco primeros días de cada mes.
- Gastos extraordinarios que se produzcan. - Los gastos extraordinarios que se produzcan se abonarán a un porcentaje de 50% a cargo de ambos progenitores.”