Cargando. Por favor, espere

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°. 1 de Leganés, Sentencia 55/2019 de 11 Jul. 2019, Proc. 497/2018

Ponente: Candal Jarrín, Ignacio Santiago.

Nº de Sentencia: 55/2019

Nº de Recurso: 497/2018

Jurisdicción: CIVIL

Diario La Ley, Nº 9489, Sección Jurisprudencia, 2 de Octubre de 2019, Wolters Kluwer

LA LEY 124579/2019

El padre no puede negarse a ejercer la custodia compartida si concurren los requisitos que justifican su establecimiento

Cabecera

PAREJAS DE HECHO. CUSTODIA COMPARTIDA. El padre no puede negarse a ejercer la custodia compartida si concurren los requisitos que justifican su establecimiento. Si tiene dificultades para organizarse y prestar asistencia a su hija puede buscar la ayuda de terceras personas y una mayor flexibilidad laboral. ALIMENTOS. Cada progenitor debe asumir los gastos ordinarios que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la menor durante su estancia con él. Sin embargo, los gastos de devengo o consumo periódico, tales como ropa, calzado, libros, material escolar, actividades extraescolares, gastos sanitarios no cubiertos por el Sistema nacional de salud, serán asumidos por ambos progenitores a partes iguales.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado de Primera Instancia estima en parte la demanda de medidas paternofiliales, atribuye la guarda y custodia de la hija a ambos progenitores de forma compartida y fija el régimen de alimentos.

Texto

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 01 DE LEGANÉS

Pza. de la Comunidad de Madrid, 5 , Planta 1 - 28912

Tfno: 913307542/43, 913307541/44/4

Fax: 913307490

42030054

NIG: 28.074.00.2-2018/0006842

Procedimiento: Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 497/2018

Materia: Derecho de familia: otras cuestiones

Demandante: D./Dña. DELIA

PROCURADOR D./Dña. GLORIA INES LEAL MORA

Demandado: D./Dña. DARÍO

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO MORENO DE LA PEÑA

SENTENCIA Nº 55/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. IGNACIO SANTIAGO CANDAL JARRIN

Lugar: Leganés

Fecha: once de julio de dos mil diecinueve

Visto por mí, Ignacio-Santiago Candal Jarrín, Magistrado, por sustitución, del Juzgado de primera instancia número 1 de Leganés, el juicio sobre guarda, custodia y alimentos, seguido ante el mismo con el número 497/2018, con la intervención del Ministerio Fiscal, y celebrada la vista bajo mi inmediación, pronuncio en nombre de S. M. el Rey la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Demanda.

La representación procesal de la actora presentó demanda en el Decanato de los Juzgados, contra el demandado, en la que, tras exponer los hechos en que basa la demanda y los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado que pronuncie “Sentencia por la que se hagan los siguientes pronunciamientos:

1. Patria Potestad de la hija menor, Noemí, debe ser compartida por ambos progenitores.

2. Que se atribuya la guarda y custodia de la hija en común a ambos progenitores de forma compartida, por periodos de semanas alternas, correspondiéndole las semanas pares al padre y las semanas impares a la madre, y, por consiguiente, se lleve a efecto de la siguiente manera:

- La menor convivirá con cada uno de los progenitores por periodos semanales, de lunes a lunes. Las entregas y recogidas se harán en el centro escolar en el horario de entrada y salida del mismo.

Respecto a los puentes o días festivos, corresponderán a aquel progenitor con el que la hija menor se encuentre esa semana. Si el día festivo fuese lunes, acrecerá la estancia del progenitor con quien se hallare, iniciando el periodo el otro progenitor el primer día lectivo a la hora de salida.

- Períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano:

I.- Vacaciones de Navidad. - Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos, correspondiendo el primer período al padre los años impares y a la madre los años pares.

Se entiende que el primer período de las vacaciones escolares de Navidad comprenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 15:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las 15:00 horas del día 30 de diciembre hasta el primer día de inicio de clase a la hora de entrada.

El día 6 de enero, o día de Reyes, el progenitor al que no le corresponda estar con su hija en ese periodo, podrá estar con ella unas horas ese día para hacerle entrega de los regalos, que en defecto de acuerdo será desde las 17.00 hasta las 20.30 horas.

II.- Vacaciones de Semana Santa. - Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán a cada progenitor por completo por años alternos, correspondiendo los años impares al padre, y los años pares a la madre.

Se considera que dicho período comienza a la salida del colegio del último día escolar, en que la menor será recogida por el progenitor con quien le corresponda disfrutar estas vacaciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, y, termina el día de inicio de las clases a la hora de entrada al mismo.

III.- Vacaciones de verano: Se considera que las vacaciones de verano comprenden las vacaciones escolares de la menor, y se disfrutarán por ambos progenitores en períodos de 15 días alternos, correspondiéndole a la madre las quincenas 1ª, 3ª y 5ª los años pares, por lo que al padre le corresponden las quincenas 2ª, 4ª y 6ª. En los años impares, a la madre le corresponde disfrutar de las quincenas 2ª, 4ª y 6ª y al padre las quincenas 1ª, 3ª y 5ª, estableciéndose que los mencionados períodos de 15 días se corresponden con el siguiente calendario:

1º.- Desde la salida del colegio el día en que finaliza el curso escolar hasta el 1 de julio a las 12:00 horas.

2º.- Del 1 de julio a las 12:00 horas, al 15 de julio a las 12:00 horas.

3º.- Del 15 de julio a las 20:00 horas, al 31 de julio a las 12:00 horas.

4º.- Del 31 de julio a las 12:00 horas, al 15 de agosto a las 12:00 horas.

5º.- Del 15 de agosto a las 20:00 horas al 31 de agosto a las 12:00 horas.

6º.- Del 31 de agosto a las 12:00 horas, al día de inicio del curso escolar.

- Los regímenes de estancias se suspenderán siempre en los periodos vacacionales, y se reanudarán de tal forma que le corresponderá estar con la menor a aquél de los progenitores que le corresponda la semana de custodia, al padre las semanas pares y a la madre las semanas impares.

- Las recogidas de la menor durante los periodos vacacionales, siempre que no sean en el Centro Escolar, se harán en el domicilio del progenitor con el que haya permanecido la hija.

- En las fechas de cumpleaños de la menor, en defecto de acuerdo en contrario por las partes, el día en cuestión se dividirá en dos períodos si cae en fin de semana o en festivo o vacación. El primer periodo transcurrirá desde las 11:00 horas hasta 16:00, y el segundo periodo de 16:00 horas a las 22:00 horas. En caso de desacuerdo, la madre disfrutará de la compañía de la menor durante el primer período los años pares y durante el segundo período los años impares, y el padre lo hará a la inversa. Y si se trata de un día lectivo pasará la tarde con el progenitor con el que no se corresponda el periodo de estancia, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

- Días del Padre y de la Madre:

La festividad del día de la madre y el día del padre se disfrutará por cada uno de ellos con la hija. El horario y forma en que se llevará a cabo esta visita dependerá del día de la semana que corresponda, respetando siempre la jornada escolar. En el supuesto de que la fecha coincida con un día del fin de semana, festivo o vacación, la menor estará con el progenitor homenajeado desde las 11:00 horas a las 20:00 horas del mismo día, regresando a esa hora con el progenitor a quien corresponda ese día por periodo de estancias. Si fuera día lectivo, la hija estará en compañía del progenitor cuya festividad se celebre, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, que regresará al domicilio en el que les corresponda dormir ese día.

- La menor disfrutará de la compañía del progenitor que corresponda el día del cumpleaños de cada uno de ellos. El horario y forma en que se llevará a cabo esta visita dependerá del día de la semana que corresponda, respetando siempre la jornada escolar. En el supuesto de que la fecha coincida con un día del fin de semana, o día de fiesta o vacación, la menor estará con el progenitor homenajeado desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas del mismo día, regresando a esa hora con el progenitor a quien corresponda el periodo de estancia. Si fuera día lectivo, la hija estará en compañía del progenitor que corresponda desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas que regresarán al domicilio que le corresponda dormir por calendario de estancias.

- Cuando la menor se encuentre con uno de los progenitores fuera del domicilio habitual, el referido progenitor comunicará al otro el lugar de la estancia, así como un número de teléfono.

- Para los viajes dentro del territorio nacional e internacional que cualquiera de los progenitores quiera realizar en compañía de la menor, deberá comunicárselo al otro progenitor (vía e-mail) informándole sobre el lugar de destino, billetes de ida y vuelta, lugar de hospedaje y número de teléfono de contacto, para que pueda comunicarse con ellos.

- Cualquier dolencia o enfermedad grave que pudiera padecer la hija deberá ser comunicada por el progenitor que, en ese momento, la tenga en su compañía, pudiendo ser visitado por el otro progenitor sin más limitación que las prescripciones facultativas.

3. Que se atribuya el uso del domicilio familiar sito en la avenida AVENIDA001 nº NUM001, 4ºB a Dña. Delia, por ser propietaria del mismo y lugar de residencia de su otro hijo.

4. Contribución a las cargas familiares:

Dado que se ha solicitado una guarda y custodia compartida, cada progenitor abonará los gastos ordinarios de sostenimiento de la menor durante el tiempo en que esté bajo su custodia.

Para afrontar los gastos de escolaridad, comedor, material escolar, libros y actividades extraescolares, ambos progenitores abrirán una cuenta bancaria conjunta mancomunada, titularidad de ambos en la que mensualmente se ingrese la cantidad de CIENTO SETENTA EUROS (170,00 €), por cada progenitor.

- Gastos extraordinarios que se produzcan.- Se solicita que sean asumidos al 50% por ambos progenitores, extraordinarios deberán serán asumidos al 50% por ambos progenitores, entendiendo por gastos extraordinarios todos aquellos que puedan producirse en relación con la hija común como puedan ser clases particulares, tratamientos de ortodoncia, exámenes clínicos, aparatos ortopédicos y operaciones quirúrgicas no cubiertas por seguro médico, campamentos de verano, viajes o cursos en el extranjero, excursiones, postgrados, másteres etc., siendo requisito la conformidad de ambos progenitores sobre la necesidad del gasto y su importe. En caso de discrepancia se acudirá a la vía judicial.

Se exceptúan de aprobación previa aquellos supuestos de inaplazable perentoriedad y urgencia que hagan imposible la consulta con antelación, si bien el progenitor no presente, deberá ser inmediatamente informado del acaecimiento que origina el gasto extraordinario, su naturaleza y su cuantía.

A efectos de acreditar el consentimiento sobre el gasto extraordinario, el progenitor que se proponga realizarlo deberá informar al otro, por escrito, del concepto e importe. El otro progenitor si está de acuerdo deberá expresarlo por escrito. De no contestar en el término de los cinco días siguientes a la recepción de la información, se entenderá que presta el consentimiento y que está conforme con el gasto y su importe.

Con expresa imposición de las costas a la demandada si se opusiera a estas pretensiones.

SUBSIDIARIAMENTE, para el caso que se establezca la Guarda y Custodia de la hija a favor de la madre, solicitamos que se acuerde por este Juzgado establecer las siguientes medidas:

- Atribución de la guarda y custodia de la hija en común, Noemí, a la madre, siendo compartida la Patria Potestad por ambos progenitores, debiendo adoptarse de mutuo acuerdo las decisiones importantes que puedan afectar a su hija, y de modo especial las relativas a su salud, educación y formación.

- Atribución del uso de la Vivienda familiar sita en la avenida de AVENIDA001 Nº NUM001, 4ºB de Leganés a doña Delia

- Régimen de Visitas a favor del padre:

a) Semanal: El padre podrá tener consigo a la hija común un día entre semana que se fija en la de los martes recogiéndola a la salida del colegio y reintegrándola de nuevo en el colegio el miércoles a la hora de entrada.

Asimismo, el padre podrá tener consigo a la hija menor los fines de semana alternos recogiéndola el viernes desde la salida del colegio hasta el lunes por la mañana en que la reintegrará de nuevo a la hora de entrada en el colegio.

Los denominados “Puentes” se adjudicarán al progenitor al que le corresponda el fin de semana.

- Períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano:

I.- Vacaciones de Navidad.- Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos, correspondiendo el primer período al padre los años impares y a la madre los años pares.

Se entiende que el primer período de las vacaciones escolares de Navidad comprenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 15:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las 15:00 horas del día 30 de diciembre hasta el primer día de inicio de clase a la hora de entrada.

El día 6 de enero, o día de Reyes, el progenitor al que no le corresponda estar con su hija en ese periodo, podrá estar con ella unas horas ese día para hacerle entrega de los regalos, que en defecto de acuerdo será desde las 17.00 hasta las 20.30 horas.

II.- Vacaciones de Semana Santa. - Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán a cada progenitor por completo por años alternos, correspondiendo los años impares al padre, y los años pares a la madre.

Se considera que dicho período comienza a la salida del colegio del último día escolar, en que la menor será recogida por el progenitor con quien le corresponda disfrutar estas vacaciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, y, termina el día de inicio de las clases a la hora de entrada al mismo.

III.- Vacaciones de verano: Se considera que las vacaciones de verano comprenden las vacaciones escolares de la menor, y se disfrutarán por ambos progenitores en períodos de 15 días alternos correspondiéndole a la madre las quincenas 1ª, 3ª y 5ª los años pares, por lo que al padre le corresponden las quincenas 2ª, 4ª y 6ª. En los años impares, a la madre le corresponde disfrutar de las quincenas 2ª, 4ª y 6ª y al padre las quincenas 1ª, 3ª y 5ª, estableciéndose que los mencionados períodos de 15 días se corresponden con el siguiente calendario:

1º.- Desde la salida del colegio el día en que finaliza el curso escolar hasta el 1 de julio a las 12:00 horas.

2º.- Del 1 de julio a las 12:00 horas, al 15 de julio a las 12:00 horas.

3º.- Del 15 de julio a las 20:00 horas, al 31 de julio a las 12:00 horas.

4º.- Del 31 de julio a las 12:00 horas, al 15 de agosto a las 12:00 horas.

5º.- Del 15 de agosto a las 20:00 horas al 31 de agosto a las 12:00 horas.

6º.- Del 31 de agosto a las 12:00 horas, al día de inicio del curso escolar.

- dado que el padre disfruta de dos semanas de vacaciones durante el curso escolar, una en primavera y otra en otoño, podrá disfrutar de la compañía de la menor durante las mismas, comunicando con al menos 2 semanas de antelación a la madre las fechas fijadas.

- El régimen de visitas se suspenderá siempre en los periodos vacacionales, y se reanudará de tal forma que le corresponderá estar con la menor el primer fin de semana del periodo lectivo a aquél de los progenitores que le corresponda por semana.

- Las recogidas de la menor durante los periodos vacacionales, siempre que no sean en el Centro Escolar, se harán en el domicilio materno.

- En las fechas de cumpleaños de la menor, en defecto de acuerdo en contrario por las partes, el día en cuestión se dividirá en dos períodos si cae en fin de semana o en festivo o vacación. El primer periodo transcurrirá desde las 11:00 horas hasta 16:00, y el segundo periodo de 16:00 horas a las 22:00 horas. En caso de desacuerdo, la madre disfrutará de la compañía de la menor durante el primer período los años pares y durante el segundo período los años impares, y el padre lo hará a la inversa. Y si se trata de un día lectivo pasará la tarde con el progenitor con el que no le corresponda pernoctar, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

- Días del Padre y de la Madre:

La festividad del día de la madre y el día del padre se disfrutará por cada uno de ellos con la hija. El horario y forma en que se llevará a cabo esta visita dependerá del día de la semana que corresponda, respetando siempre la jornada escolar. En el supuesto de que la fecha coincida con un día del fin de semana, festivo o vacación, la menor estará con el progenitor homenajeado desde las 11:00 horas a las 20:00 horas del mismo día, regresando a esa hora con el progenitor a quien corresponda ese día por calendario de visitas. Si fuera día lectivo, la hija estará en compañía del progenitor cuya festividad se celebre, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, que regresará al domicilio en el que les corresponda dormir ese día.

- La menor disfrutará de la compañía del progenitor que corresponda el día del cumpleaños de cada uno de ellos. El horario y forma en que se llevará a cabo esta visita dependerá del día de la semana que corresponda, respetando siempre la jornada escolar. En el supuesto de que la fecha coincida con un día del fin de semana, o día de fiesta o vacación, la menor estará con el progenitor homenajeado desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas del mismo día, regresando a esa hora con el progenitor a quien corresponda la pernocta. Si fuera día lectivo, la hija estará en compañía del progenitor que corresponda desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas que regresarán al domicilio que le corresponda dormir por calendario de visitas.

- Cuando la menor se encuentre con uno de los progenitores fuera del domicilio habitual, el referido progenitor comunicará al otro el lugar de la estancia, así como un número de teléfono.

- Para los viajes dentro del territorio nacional e internacional que cualquiera de los progenitores quiera realizar en compañía de la menor, deberá comunicárselo al otro progenitor (vía e-mail) informándole sobre el lugar de destino, billetes de ida y vuelta, lugar de hospedaje y número de teléfono de contacto, para que pueda comunicarse con ellos.

- Cualquier dolencia o enfermedad grave que pudiera padecer la hija deberá ser comunicada por el progenitor que, en ese momento, la tenga en su compañía, pudiendo ser visitado por el otro progenitor sin más limitación que las prescripciones facultativas.

- Contribución a la Pensión de Alimentos de los menores

Se solicita por esta parte que, en concepto de alimentos para la hija en común, el padre, DON DARÍO abone la cantidad mensual de CUATROCIENTOS SESENTA EUROS (460,00€).

Esta cantidad deberá ser actualizada anualmente a partir de fecha 1 de enero de 2020, cada año según el IPC y será ingresada en la cuenta bancaria que se designe al efecto por la Sra. Delia dentro de los cinco primeros días de cada mes.

- Gastos extraordinarios que se produzcan. - Los gastos extraordinarios que se produzcan se abonarán a un porcentaje de 50% a cargo de ambos progenitores.”

Segundo. Contestación.

Admitida a trámite la demanda por Decreto, se acordó dar traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que contestasen a la demanda, habiéndolo realizado el Ministerio Fiscal y la parte demandada mediante su escrito en el que solicitó que se dicte “sentencia por la que acuerde:

1º.- Atribuir la patria potestad a ambos progenitores.

2º.- Atribuir la guarda y custodia de la menor a la madre por ser la que mejor la puede atender.

3º.- Fijar una pensión alimenticia a favor de la menor y a cargo del padre, por importe de 150 euros mensuales, tal como han acordado las partes, que este deberá ingresar, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de la madre en la que venía ingresando. La anterior cantidad será revisada anualmente de acuerdo con la variación que haya experimentado el IPC durante el año inmediatamente anterior.

4º.- Establecer un régimen de visitas a favor del padre, consistente en que pueda tener consigo a su hija los fines de semana alternos recogiendo a la niña a la salida del colegio el viernes y devolviéndola los domingos a las 21 horas en el domicilio en que conviva con la madre.

Así mismo podrá tener a su hija los martes y jueves recogiéndola a la salida del colegio y devolviéndola a las 21 horas en el domicilio en que conviva con la madre.

Durante los periodos vacacionales de verano, Navidad y semana Santa la niña permanecerá el 50 % de cada periodo con cada progenitor eligiendo el período el padre los años pares y la madre los impares.”

Tercero. Vista.

A continuación, se dictó resolución convocándose a las partes con las advertencias y legales, para la celebración del acto de la vista que previene la Ley, que tuvo lugar el día 10 de julio de 2019. En el acto de la vista por la parte demandante, la demandada y el Ministerio Fiscal se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas que, propuestas, fueron admitidas: documental e interrogatorio de ambas partes. A continuación las partes formularon oralmente sus conclusiones. Todo ello según el resultado que obra en las actuaciones y en soporte informático y que se da íntegramente por reproducido. Finalizada la vista, los autos quedaron conclusos para dictar la oportuna sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Pretensiones.

Se plantean en la demanda y contestación una serie de medidas para el cuidado de la hija menor de los litigantes Noemí a consecuencia de la ruptura de la pareja. Las cuestiones planteadas son el tipo de custodia y sus consecuencias: el régimen de visitas y la pensión de alimentos.

El art. 159 del Código civil (LA LEY 1/1889) dispone: “Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años”.

Por su parte, el art. 142 del Código civil (LA LEY 1/1889) entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (art. 146).

Teniendo en cuenta las pretensiones aducidas y las normas en base a las cuales se solicitan, habiéndose solicitado varias medidas, analizaremos cada medida a adoptar.

II. Patria potestad.

De conformidad con el art. 156 del Código civil (LA LEY 1/1889), la patria potestad será ejercida por ambos progenitores, al no haber oposición en este sentido por la madre ni el padre.

III. Custodia compartida.

La guarda y custodia compartida tiene una serie de efectos positivos:

a) se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática;

b) se evitan determinados sentimientos negativos en los menores, entre los cuales cabe relacionar los siguientes: miedo al abandono; sentimiento de lealtad; sentimiento de culpa; sentimiento de negación; sentimiento de suplantación; etc…,

c) se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación del nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres frente a los hijos;

d) se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos;

e) no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores;

f) hay una equiparación entre ambos progenitores en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan de esta manera dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o hija que se convierte así en la única razón de vivir de un progenitor; y

g) los padres han de cooperar necesariamente, por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor (Sentencia 652/2010, de 30 de septiembre, de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid).

El progenitor de Noemí, Darío, declaró en su interrogatorio en el acto de la vista que él no reúne las condiciones necesarias para una custodia compartida porque tiene un horario laboral según el cual tiene que entrar antes de las 6:30 de la mañana y sale a las 15 horas, a lo que debe añadirse que su puesto de trabajo se encuentra a 45 kilómetros de Leganés. Esta circunstancia impediría un adecuado ejercicio de la custodia compartida por cuanto no tiene quien le ayude pues, aunque vive con su madre, esta tiene cerca de 70 años y entiende que no debe involucrarla en este régimen.

La madre de Noemí, Delia, manifestó en su declaración que quiere incorporarse al mercado laboral por lo que es necesario que el padre de Noemí se involucre en su custodia.

Por lo demás, no existe controversia en la existencia de otros menores de anteriores parejas en los dos casos, es decir, tanto uno como otro tienen otro hijo menor.

La prueba documental practicada ha consistido en fotos obtenidas de redes sociales en que aparece el demandado y de cálculos y justificantes bancarios para acreditar los gastos de la menor, así como de nóminas y justificantes de transferencias realizadas por el demandado a la actora para los alimentos de Noemí.

No se ponen en duda las dificultades que al demandado le supone el establecimiento de una custodia compartida si se mantiene el horario laboral que manifiesta tener, pero tampoco se pone en duda la situación de Delia y sus perspectivas laborales. Ambos progenitores se encuentran en una situación similar familiar y económicamente hablando: tienen otro hijo de una pareja anterior, viven en domicilios independientes y tienen ingresos mensuales estables con poca diferencia entre ambos.

Todo ello abona la conveniencia del establecimiento de una custodia compartida pese a las dificultades que pueda tener el progenitor demandado de organización y asistencia a su hija, pero tal asistencia es prioritaria a cualquier otra cuestión. En este sentido, es posible que sea necesaria la ayuda de terceras personas, la búsqueda de flexibilidad laboral, etc… a fin de que Noemí pueda permanecer con sus dos progenitores de forma análoga. En este sentido, no consta en el proceso ningún informe de carácter psicosocial que nos lleve a entender lo contrario.

En consecuencia, procede establecer el régimen de custodia compartida solicitado, acogiendo los argumentos expuestos por el Ministerio fiscal en el periodo de conclusiones, con los matices que se expondrán en el fallo de esta resolución.

IV. Gastos de Noemí.

La obligación de prestar alimentos a los hijos encuentra su fundamento legal en los artículos 39.3 de la Constitución española (LA LEY 2500/1978) y 143 (LA LEY 1/1889)-2º del Código civil, como deber emanado, no ya de la patria potestad (art. 154, párrafo segundo, 1º Cc (LA LEY 1/1889)), sino de la filiación misma, aunque el alimentante no ostente la patria potestad (art. 110 Cc (LA LEY 1/1889)). Esta prestación alimenticia en favor del hijo comprende también los gastos de educación e instrucción de alimentista aún después de alcanzada la mayoría de edad, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142, párrafo segundo, del Cc). Además, la obligación de cada progenitor de satisfacer alimentos, extensiva a los hijos mayores de edad, responde a un criterio legal que se ha visto inequívocamente reforzado en las situaciones de crisis matrimonial, por el párrafo segundo del art. 93 del Código civil (LA LEY 1/1889), siempre que se cumplan dos condiciones: 1ª) que los hijos acreedores convivan en el domicilio familiar; y 2ª) que carezcan de ingresos propios.

La obligación alimenticia de los padres respecto de los hijos, que, por tanto, no cesa ni se extingue por el simple hecho de haber llegado éstos a la mayoría de edad, tiene un contenido amplio que abarca todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, así como su educación e instrucción, según se desprende de la remisión al art. 142 del CC (LA LEY 1/1889) que, con carácter general, se hace en el citado art. 93, párrafo segundo, si bien, de acuerdo con la limitación prevista en el art. 142, párrafo segundo, del Código sustantivo, el derecho de alimentos solamente durará mientras se mantenga la situación de necesidad o no haya terminado la formación del hijo por causa que no le sea imputable (SS TS 24 abril 2000 y 28 noviembre 2003). Por otra parte, el apartado segundo del artículo 152 del Código Civil (LA LEY 1/1889) establece que cesa la obligación de dar de dar alimentos, cuando la fortuna del obligado a darlo se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacer sus necesidades y la de su familia.

Teniendo en cuenta que Noemí va a permanecer con carácter alterno en el domicilio paterno o en el materno, no procede establecer una pensión de alimentos especifica. Por ello, cada progenitor debe asumir los gastos ordinarios que sean necesarios para el adecuado desarrollo del menor.

Sin perjuicio de lo anterior, existen una serie de gastos de devengo o consumo periódico, es decir, de uso más prolongado que el semanal, que deben ser asumidos por ambos progenitores a partes iguales. Tales gastos son, con carácter enunciativo y no excluyente, los siguientes: ropa, calzado, libros, material escolar, actividades extraescolares, gastos sanitarios no cubiertos por el Sistema nacional de salud o similares.

Para asumir el gasto de las actividades expuestas, los progenitores de Noemí deberán establecer una comunicación eficiente y eficaz a fin de determinar los bienes y servicios de que debe disponer y asumir su coste a partes iguales. Para ejecutar los gastos, ambos progenitores abrirán una cuenta bancaria conjunta, de titularidad de ambos, en la que mensualmente se ingrese la cantidad de 150 euros por cada progenitor.

Por lo demás, no procede hacer pronunciamiento sobre el domicilio familiar de la actora al no ser controvertida la propiedad ni la posesión.

V. Costas.

En materia de costas procesales y por disposición de lo establecido en el art. 394 de la Ley Procesal Civil (LA LEY 58/2000), atendida la naturaleza de las materias debatidas en este tipo de procesos y la necesidad de acudir a los Tribunales de justicia para regular las cuestiones controvertidas, no se realiza expresa imposición de costas.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Gloria Inés Leal Mora, en representación de Delia, contra Darío, representado por el Procurador don José-Antonio Moreno de la Peña y, en consecuencia, establezco el siguiente régimen respecto a Noemí:

1. Patria potestad.

La patria potestad será ejercida por ambos progenitores.

2. Custodia compartida.

Se atribuye la guarda y custodia de Noemí a ambos progenitores de forma compartida por periodos de semanas alternas. La entrega y recogida de Noemí se realizará en la forma y el día que los progenitores convengan. En caso de falta de acuerdo, la semana será de lunes a lunes y las recogidas se harán en el centro escolar en el horario de entrada y salida del mismo y, fuera del periodo escolar, en el domicilio del progenitor custodio en cada momento.

A falta de acuerdo al respecto, los puentes o días festivos corresponderán a aquel progenitor con el que la hija menor se encuentre esa semana. Si el día festivo fuese lunes, acrecerá la estancia del progenitor con quien se hallare, iniciando el periodo el otro progenitor el primer día lectivo a la hora de salida.

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos, correspondiendo el primer período al padre los años impares y a la madre los años pares a falta de acuerdo. Se entiende que el primer período de las vacaciones escolares de Navidad comprenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 15:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las 15:00 horas del día 30 de diciembre hasta el primer día de inicio de clase a la hora de entrada.

El día 6 de enero, o día de Reyes, el progenitor al que no le corresponda estar con su hija en ese periodo, podrá estar con ella unas horas ese día para hacerle entrega de los regalos, que en defecto de acuerdo será desde las 17.00 hasta las 20.30 horas.

Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán a cada progenitor por completo por años alternos, correspondiendo, a falta de acuerdo, los años impares al padre, y los años pares a la madre. Dicho período comienza a la salida del colegio del último día escolar, en que la menor será recogida por el progenitor con quien le corresponda disfrutar estas vacaciones y termina el día de inicio de las clases a la hora de entrada al mismo.

Las vacaciones de verano comprenden las vacaciones escolares de la menor y se disfrutarán por ambos progenitores, a falta de acuerdo, en períodos de 15 días alternos, correspondiéndole a la madre las quincenas 1ª, 3ª y 5ª los años pares, por lo que al padre le corresponden las quincenas 2ª, 4ª y 6ª. En los años impares, a la madre le corresponde disfrutar de las quincenas 2ª, 4ª y 6ª y al padre las quincenas 1ª, 3ª y 5ª, estableciéndose que los mencionados períodos de 15 días se corresponden con el siguiente calendario:

1º.- Desde la salida del colegio el día en que finaliza el curso escolar hasta el 1 de julio a las 12:00 horas.

2º.- Del 1 de julio a las 12:00 horas, al 15 de julio a las 12:00 horas.

3º.- Del 15 de julio a las 20:00 horas, al 31 de julio a las 12:00 horas.

4º.- Del 31 de julio a las 12:00 horas, al 15 de agosto a las 12:00 horas.

5º.- Del 15 de agosto a las 20:00 horas al 31 de agosto a las 12:00 horas.

6º.- Del 31 de agosto a las 12:00 horas, al día de inicio del curso escolar.

Los regímenes de estancias se suspenderán siempre en los periodos vacacionales, y se reanudarán de tal forma que le corresponderá estar con la menor a aquél de los progenitores que le corresponda la semana de custodia, al padre las semanas pares y a la madre las semanas impares.

Las recogidas de la menor durante los periodos vacacionales, siempre que no sean en el Centro Escolar, se harán en el domicilio del progenitor con el que haya permanecido la hija, salvo acuerdo en contrario de los progenitores.

El día de cumpleaños de la menor, en defecto de acuerdo en contrario por las partes, se dividirá en dos períodos si cae en fin de semana o en festivo o vacación. El primer periodo transcurrirá desde las 11:00 horas hasta 16:00, y el segundo periodo de 16:00 horas a las 22:00 horas. En caso de desacuerdo, la madre disfrutará de la compañía de la menor durante el primer período los años pares y durante el segundo período los años impares, y el padre lo hará a la inversa. Y si se trata de un día lectivo pasará la tarde con el progenitor con el que no se corresponda el periodo de estancia, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

La festividad del día de la madre y el día del padre se disfrutará por cada uno de ellos con la hija. El horario y forma en que se llevará a cabo esta visita dependerá del día de la semana que corresponda, respetando siempre la jornada escolar. En el supuesto de que la fecha coincida con un día del fin de semana, festivo o vacación, la menor estará con el progenitor homenajeado desde las 11:00 horas a las 20:00 horas del mismo día, regresando a esa hora con el progenitor a quien corresponda ese día por periodo de estancias. Si fuera día lectivo, la hija estará en compañía del progenitor cuya festividad se celebre, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, que regresará al domicilio en el que les corresponda dormir ese día.

Noemí disfrutará de la compañía del progenitor que corresponda el día del cumpleaños de cada uno de ellos. El horario y forma en que se llevará a cabo esta visita dependerá del día de la semana que corresponda, respetando siempre la jornada escolar. En el supuesto de que la fecha coincida con un día del fin de semana, o día de fiesta o vacación, la menor estará con el progenitor homenajeado desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas del mismo día, regresando a esa hora con el progenitor a quien corresponda el periodo de estancia. Si fuera día lectivo, la hija estará en compañía del progenitor que corresponda desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas que regresarán al domicilio que le corresponda dormir por calendario de estancias.

Cuando la menor se encuentre con uno de los progenitores fuera del domicilio habitual, el referido progenitor comunicará al otro el lugar de la estancia, así como un número de teléfono.

Para los viajes dentro del territorio nacional e internacional que cualquiera de los progenitores quiera realizar en compañía de la menor, deberá comunicárselo al otro progenitor (vía e-mail) informándole sobre el lugar de destino, billetes de ida y vuelta, lugar de hospedaje y número de teléfono de contacto, para que pueda comunicarse con ellos.

Cualquier dolencia o enfermedad grave que pudiera padecer la hija deberá ser comunicada por el progenitor que, en ese momento, la tenga en su compañía, pudiendo ser visitado por el otro progenitor sin más limitación que las prescripciones facultativas.

3. Gastos de Noemí.

Cada progenitor debe asumir los gastos ordinarios que sean necesarios para el adecuado desarrollo de Noemí durante su estancia con él. Los gastos de periodicidad superior a la semanal, que son los siguientes: ropa, calzado, libros, material escolar, actividades extraescolares, gastos sanitarios no cubiertos por el Sistema nacional de salud o similares, etc… debe ser asumidos por ambos progenitores a partes iguales.

Para ejecutar los gastos, ambos progenitores abrirán una cuenta bancaria conjunta, titularidad de ambos, en la que mensualmente se ingrese la cantidad de 150 euros por cada progenitor.

No impongo las costas procesales causadas en la presente instancia a ninguna de las partes debiendo asumir cada una las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 458 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil (LA LEY 58/2000), que resolverá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal para su unión a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll