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Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 938/2019 de 14 May. 2019, Rec. 802/2019

Ponente: Biurrun Mancisidor, Garbiñe.

Nº de Sentencia: 938/2019

Nº de Recurso: 802/2019

Jurisdicción: SOCIAL

Diario La Ley, Nº 9485, Sección Jurisprudencia, 25 de Septiembre de 2019, Wolters Kluwer

LA LEY 103466/2019

ECLI: ES:TSJPV:2019:1560

Condenada una empresa que incorporó becarios antes de estar cursando estudios

Cabecera

RELACIÓN LABORAL. BECARIOS. Se trata de una relación laboral común y no de beca la de los trabajadores afectados, menos el caso de dos de ellos. El aspecto formativo es decisivo y lo relevante. No consta cual era la formación brindada ni cuál era el alcance de la preceptiva dirección del tutor. La empresa reclutó a los trabajadores primero y luego les matriculó en los másteres para simular la formación práctica y ocultar una prestación de servicios auténticamente laboral.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TSJ País Vasco desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y estima en parte el interpuesto por la TGSS, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de Bilbao, que estimó la demanda interpuesta por la TGSS y, salvo en el caso de dos becario, declara la relación laboral común del resto.

Texto

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 802/2019

NIG PV 48.04.4-18/002098

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0002098

SENTENCIA N.º: 938/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "BOLETUS NETWORK, S.L.U." contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao , de fecha 18 de Diciembre de 2018 , dictada en materia que versa sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO (EXISTENCIA DE RELACION LABORAL) (RLS) , y entablado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la - Empresa - "BOLETUS NETWORK, S.L.U." y las - Personas Físicas - DOÑA Carlota , DOÑA Caridad , DOÑA Mariana , DON Marino , DOÑA Agueda , DOÑA Elvira , DON Miguel , DOÑA Celestina , DON Teodoro , DOÑA Estefanía , DON Luis Pablo , DOÑA Concepción , DOÑA Lorenza , DOÑA Bibiana , DOÑA Lucía , DOÑA Cristina , DOÑA Macarena , DOÑA Mariola , DON Nemesio , DOÑA Elena , DON Mateo , DON Moises , DOÑA Camino y DON Ángel Daniel , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente:

1º.-) "Las personas que se citan se habrían vinculado con la entidad BOLETUS NETWORK SL (BOLETUS) acogidos bien al RD 592/2014 (LA LEY 12225/2014) o al RD 1543/2011 (LA LEY 21354/2011), desempeñándose como becarios.

Se trata de las siguientes personas, relacionadas en mérito al vínculo que generaba la beca

Becaria pre-doctoral UPV/EHU.

Dña. Agueda

Becarios Convenios UPV/EHU

D. Marino

D. Mateo

Becarios Convenios UNIVERSIDAD DE DEUSTO

D. Miguel

D. Moises

D. Nemesio

Dña. Bibiana

Becarios Convenios Cámara.

Dña. Camino

Dña. Caridad

Becarios Másteres Online.

Dña. Carlota

Dña. Celestina

Dña. Concepción

Dña. Cristina

Dña. Elena

Dña. Elvira

D. Teodoro

Dña. Estefanía

D. Luis Pablo

Dña. Lorenza

Becarios LANBIDE

Dña. Camino

Dña. Caridad

Dña. Lucía

Dña. Macarena

Dña. Mariana

Dña. Mariola

D. Ángel Daniel

2º.-) BOLETUS es una empresa tecnológica, que venía desarrollando una aplicación de pago con el terminal telefónico, desarrollando, además del producto, la actividad comercial necesaria para su implantación. Como actividad secundaria se dedicaron a la formación, impartiéndola ellos mismos tanto a nivel interno (trabajadores) como a establecimientos y clientes.

El proceso de captación de becarios lo realizaron enviando una oferta de prácticas a la UPV/EHU, UNIVERSIDAD DE DEUSTO (UD), a la Cámara de comercio (CdC) y a LANBIDE. En ocasiones era BOLETUS la que contactaba con estos centros y en otras eran los centros los que contactaban con BOLETUS. Buscaban candidatos que quisieran desarrollar habilidades de marketing online . Querían gente joven con proactividad y con ganas de aprender. Así en el futuro se habría creado una red fuerte para el negocio.

3º.-) Los becarios procedentes de UPV/EHU y UD dependen de un convenio suscrito entre BOLETUS y aquéllas. En ambas existe un tutor académico que supervisa el proceso y recibe información de tanto el alumno como del tutor en la empresa.

4º.-) La UD analiza la oferta que traslada cada empresa y resuelve sobre si aquélla se ajusta a sus productos formativos. De ser ello así conciertan el acuerdo. Se produce un seguimiento cada 3 semanas con el objeto de comprobar si se está produciendo alguna desviación sobre el plan teórico.

5º.-) Los becarios procedentes de la Cámara de comercio (CdC) derivan de acuerdos que suscribe este organismo con cada empresa. Estas advierten sobre lo que necesitan mientras la CdC analiza si encaja alguno dentro de sus cursos. De ser el caso firman el convenio. Posteriormente, la CdC ofrece a los que se matriculan en cada curso la posibilidad de realizar prácticas en la empresa así seleccionada.

Asimismo, algunos becarios proceden de LANBIDE, a cuyo auspicio han realizado cursos susceptibles de ser aprovechados en la empresa hoy demandada.

6º.-) Finalmente, y al no disponer de suficientes becarios, BOLETUS empezó a seleccionar candidatos entre los curriculum vitae que recibían, o a través de ofertas insertas en portales de empleo en la red.

El perfil que buscaban no estaba tan relacionado con la titulación que tuvieran, como con la vocación y la voluntad de aprender en el campo del marketing.

7º.-) La actividad de los becarios se centraba en el marketing online. Este área se dividía en varias ramas:

1.- SEO. SEM: Generar contenidos para mejorar el posicionamiento web.

2.- Trade marketing: Diseño de eventos, acciones pata captar usuarios. Contrataban a gente por horas para estos eventos (reparto de flyers). Los becarios se dedicaban a ir probando acciones de marketing. En ocasiones también repartían flyers cuando fallaba alguno de los trabajadores contratados o había un pico de trabajo para "echar una mano".

3.- Telemarketing: llamadas a establecimientos para captar clientes. Si estaban interesados los comerciales que estaban en la calle acudían a los establecimientos.

Los becarios percibían una beca de 400 euros mensuales. Se proponía un plan de carrera por el cual, cuando terminaban las prácticas, si la empresa se lo podía permitir, se le daba un puesto de trabajo. El plan era la realización de prácticas, y una vez contratado, un sueldo de 16.000 euros anuales y posteriormente 19.000 euros.

En general no se abonaban pluses ni bonus vinculados a cumplimiento de objetivos, solo para premiar algún esfuerzo adicional. Se creaban sistemas de premio (pluses, salir a comer¿) porque se intentaba incentivar el trabajo, poner retos.

8º.-) El personal encargado de la tutorización en BOLETUS era:

Nombre Titulación.

Moises . Periodismo.

Teodoro . ADE

Eusebio . Ingeniero agrónomo

Valeriano . Derecho económico

Florencia . Arquitectura y BBAA

Eugenio . Ingeniero de Telecomunicaciones.

El sistema de tutorías consistía en estar muy encima de los becarios al principio, si bien a lo largo de los meses iban siendo proactivos y no había que estar tan encima de ellos.

9º.-) La Inspección de Trabajo (IdT), en el curso de sus actuaciones, entrevistó a una serie de becarios, recabando estas manifestaciones de los becarios procedentes de la UPV. Algunas de las personas no fueron entrevistadas, constando aquí recogidos los datos que pudo recabar la IdT:

D. Mateo (No entrevista)

Periodo alta TGSS: 7-7-2014 a 7-5-2015.

Formación previa: No consta.

Programa formativo y Origen de la beca: Universidad del PVasco. Prácticas curriculares. Su objeto era "Apoyo a tareas de marketing ¿Utilizar eficazmente las tecnologías de la información y los instrumentos informáticos. Saber buscar, analizar y sintetizar información proveniente de diversas fuentes con capacidad crítica, autocrítica y de aprendizaje autónomo."

El programa se proyecta entre el 2-7-2014 y el 2-9-2014. Se produce un anexo entre el 22-9-2014 y el 8-2-2015.

Actividad: Departamento comercial.

Horario: De 9 a 14 y de 15 a 18.

Remuneración asignada: 600 euros + 1350 euros.

D. Marino (No entrevista)

Periodo alta TGSS: 18-7-2014 y 31-10-2014, prácticas académicas externas.

Formación previa: No consta.

Programa formativo y Origen de la beca: Universidad del PVasco. Prácticas curriculares en Doctorado. Su objeto era "Seleccionar variables que sirvan para formular modelos matemáticos que representen de manera eficiente aplicaciones informáticas y que estén dotados de flexibilidad para ser generalizados o adaptados a futuros contextos. Utilizar técnicas estadísticas y de minería de datos para clasificar las causas o variables que tiene mayor influencia en la toma de decisiones y que permitan cuantificar dicha influencia" .

El programa se proyecta entre el 1 - 7-2014 y el 31-1-2015.

Actividad: No consta.

Horario: 1114 horas.

Remuneración asignada: 400 euros/Mes.

Dña. Agueda

Periodo alta TGSS: 17-6-2015 y 14-6-2016, prácticas académicas externas. Posteriormente es alta como trabajadora a tiempo parcial (17-6-2016 al 16-12-2016). Baja por fin de contrato.

Formación previa: Bellas artes y máster universitario en Arte Contemporáneo Tecnológico y performativo.

Programa formativo y Origen de la beca: Universidad del PVasco. Prácticas curriculares en Doctorado. Su objeto era "Diseño y creación de diferentes soluciones gráficas que se adapten a las diferentes demandas. Aportar en el ámbito profesional conocimiento y herramientas creativas de manera aplicada para aportar soluciones. Adquirir otras habilidades (contabilidad, desarrollo web¿) necesarias para el desarrollo completo de la función del Departamento del diseño gráfico" .

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 20-6-2015 y el 31-5-2016.

No realizó memoria de fin de prácticas.

Actividad: "Inicialmente desempeñó funciones de diseño gráfico editorial y contenidos para la aplicación en la oficina, cuando el departamento de marketing contaba con suficientes compañeros. Conforme el número de componentes del departamento de márketing fue disminuyendo comenzó a desempeñar nuevas funciones hasta llegar a desempeñar funciones de branding, RRSS, envíos y programación de newsletters y push, respuesta a incidencias telefónicamente y vía e mail, manejo de presupuestos y encargos con proveedores de materiales, reparto de flyers y captación de nuevos clientes en la calle, campañas de colocación y/o sustitución del dispositivo de pago en comercios, organización de eventos y también diferentes trabajos de diseño editorial y contenido web encargados por Kategora."

Se le proporcionó un e mail corporativo. Las órdenes las trasmitía bien Eugenio o Florencia . Tales tareas fueron las que dotaron al contrato laboral suscrito posteriormente.

Afirma que "No recibió formación durante su periodo de prácticas" .

Horario: De 8.30 a 14.30 de lunes a viernes, sin perjuicio de ver extendido el mismo en función de necesidades de la empresa.

Remuneración asignada: 300 euros/Mes. Posteriormente pasó a percibir 450 euros. Una vez contratada fueron 718 euros.

El resto de los contenidos se da por reproducido a este ordinal.

10º.-) Por lo que hace a los becarios procedentes de la UD, las manifestaciones son las que siguen:

D. Moises

Periodo alta TGSS: No consta: Se mantuvo entre febrero y junio de 2014.

Formación previa: Ingeniería Telecomunicaciones.

Programa formativo y Origen de la beca: Universidad de Deusto. Prácticas curriculares. Su objeto era la reimplementación del programa BOLETUS en el SO Android.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 20-1-2014 y el 30-6-2014.

Actividad: Hacer nativa la aplicación móvil, desarrollándola y mejorándola. Le fue asignada una cuenta de e mail de BOLETUS. Las instrucciones operativas las recibía de Eugenio .

Horario: Tres horas diarias por la mañana.

Remuneración asignada: 400 euros/Mes. Recibió un bonus de 1000 euros por haber logrado los objetivos fijados.

D. Miguel

Periodo alta TGSS: 2-7-2014 a 28-2-2015. Posteriormente es alta como trabajador indefinido (1-4-2015 al 22-4-2016). Baja voluntaria.

"Las prácticas tuvieron que ser iniciadas dos meses antes de la fecha oficial del inicio del curso lectivo, debido a que la empresa quería contar con una versión preliminar del dispositivo para septiembre, de forma que pudieran verlo inversores y mostrar su funcionamiento en el South Summit de Madrid. Para ello hubo de trabajar muchas más horas de las previstas (6 horas diarias constaban en el convenio). A modo de conclusión, hasta no contar con cierta experiencia y tener relativamente muy avanzado el proyecto, fue necesario trabajar fuera del horario establecido para poder cumplir con las exigencias del trabajo a desempeñar".

Formación previa: Ingeniería técnica Telecomunicaciones.

Programa formativo y Origen de la beca: Universidad de Deusto. Prácticas curriculares. Su objeto era "¿el desarrollo de un dispositivo emisor de BLE" . Se señala como tutor a Eugenio .

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 2-7-2014 y el 31-8-2014. Se fijó un segundo periodo entre el 1-9-2014 y el 28-2-2015.

Actividad: "Desarrollo de un dispositivo que utilizara la tecnología BLE para sustituir el sistema de validación de códigos. El resumen de las tareas era: analizar diferentes kits y fabricantes de microcontroladores BLE, elegir uno de ellos, implementar la solución SW deseada, contactar con terceros para diseñar el hardware y la fabricación de prototipos y pruebas de verificación."

Afirma que se autotutelaba por entender que era él quien sabía del tema. Una vez contratado se mantuvo realizando la misma actividad.

Horario: De 8.30 a 14.30.

Remuneración asignada: 400 euros/Mes.

D. Nemesio (No entrevista)

Periodo alta TGSS: 28-7-2014 a 15-11-2014.

Formación previa: Ingeniería informática.

Programa formativo y Origen de la beca: Universidad de Deusto. Prácticas curriculares. Su objeto era "¿mantener la versión actual de Android y agregar nuevas funcionalidades, realidad aumentada, visualización en modo mapa, socializaciónde la APP, integración de métodos de pago, integración de ibeacons, securización de canal de comunicación. El departamento al que se adscribe es de desarrollo. Las competencias a desarrollar son programación en Android. Los objetivos formativos son la incorporación a la empresa una vez finalizadas las prácticas.2

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 2-7-2014 y el 14-11-2014.

En la memoria final el becario enumera entre los aspectos negativos:

- - El tutor/jefe.

- -Máxima responsabilidad en un ámbito de la empresa, como becario.

- -Incremento de horas por encima de lo establecido.

Actividad: Desarrollo y mejora de la App BOLETUS, geolocalización, notificaciones con distintas landing, integración de mapas; integración con Ibeacons. Resolución de incidencias y soporte a producción".

El becario abandonó le proyecto. El representante de BOLETUS hace constar en la documentación relativa al becario: "Los CEO¿s de startups queremos gente comprometida con el proyecto y no gente que venga a media jornada, 4 meses y con un anuncio de en 2 semanas me piro y si no te cobro 12 euros/hora. Nosotros dejamos clara la carrera: Prácticas, proyecto de fin de master con BOLETUS y contrato de 16.000 euros brutos en febrero. En 6 meses subíamos a 19.000 euros."

Horario: 6 horas diarias.

Remuneración asignada: 400 euros/Mes.

Dña. Bibiana

Periodo alta TGSS: 1-9-2014 a 31-5-2015. Posteriormente es alta como trabajadora temporal (401) entre el 3-6-2015 al 22-11-2015. Baja voluntaria.

Formación previa: Tecnologías de la comunicación.

Programa formativo y Origen de la beca: Universidad de Deusto. Prácticas curriculares. Su objeto era "¿mantener la versión actual de la aplicación Boletus para IOS y agregar nuevas funcionalidades: socialización de la app, integración de métodos de pago, integración con IBeacons, securización del canal de comunicación, integración de la aplicación con Google Analytics, intergración de la aplicación con estadísticas propias de Boletus, integración de mejoras y funcionalidades futuras" . Se señala como tutor a Eugenio .

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 25-8-2014 y el 19-12-2014.

Actividad: "Señalar las incidencias de la aplicación e indicar cómo quería (el tutor, Sr. Eugenio ) que fuera el resultado. El tutor no daba instrucciones ni explicaciones ni formación."

Mantuvo las mismas tareas cuando fue contratada.

Horario: De 8.30 a 14.30.

Remuneración asignada: 400 euros/Mes.

El resto de los contenidos se da por reproducido a este ordinal.

11º.-) Las manifestaciones realizadas ante la IdT por los becarios procedentes de másteres on line son las que siguen:

Cristina

Periodo alta TGSS: 5-10-2016 a 2-12-2016.

Formación previa: Magisterio.

Programa formativo y Origen de la beca: Es matriculada a cuenta de la empresa en un postgrado en marketing, publicidad y social media (ENEB). Becaria máster OnLine. El postgrado prevé como prácticas que realizar: "Desarrollo y gestión del marketing de empresa, dirigido a la formación y aprendizaje por parte del alumno en tareas relacionadas con el marketing. Con una duración de 6 meses (de lunes a viernes 8 horas), a ejecutar en Bilbao siendo sus tutores Eusebio y Teodoro . Constaba un tutor en la ENEB" .

No se mantuvo contacto ni con el tutor de la ENEB ni se realizó memoria de fin de prácticas.

Actividad: Su tarea consistía en concertar citas con la clientela para ser visitado por un comercial, y en ocasiones operar como comercial a pie de calle. El trabajo lo realizaba sola, a veces acompañada de un tutor. Le fue asignada una cuenta de e mail de BOLETUS. Las instrucciones operativas las recibía de Eusebio y Eugenio .

Recibió formación asociada a esta actividad.

Horario: Se desempeñaba en un horario de 9 a 19 de lunes a jueves y de 8 a 14 los viernes.

Remuneración asignada: 600 euros/Mes. Una vez superado el objetivo de 10 citas diarias percibiría un plus. Percibió 606,18 euros brutos en noviembre 2016.

Estefanía

Periodo alta TGSS: 1-9-2016 a 31-1-2017.

Formación previa: Diplomatura educación Social y TE en personas dependientes.

Programa formativo y Origen de la beca: Es matriculada a cuenta de la empresa en un postgrado en marketing, publicidad y social media (ENEB). Becaria máster OnLine. El postgrado prevé como prácticas que realizar: "Desarrollo y gestión del marketing de empresa, dirigido a la formación y aprendizaje por parte del alumno en tareas relacionadas con el marketing. Con una duración de 6 meses (de lunes a viernes 8 horas), a ejecutar en Bilbao siendo sus tutores Eusebio y Teodoro . Constaba un tutor en la ENEB" .

No se mantuvo contacto ni con el tutor de la ENEB ni se realizó memoria de fin de prácticas.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 30-8-2016 y el 31-1-2017.

Actividad: Su tarea consistía en atender un Call center: Debía realizar llamadas para conseguir clientes en hostelería en Madrid, Bilbao y Vitoria, explicarles el funcionamiento de la aplicación y concertar una entrevista comercial.

Le fue asignada una cuenta de e mail de BOLETUS. Las instrucciones operativas las recibía de Eusebio , consistentes en darle pautas para realizar el trabajo.

Horario: Se desempeñaba en un horario de 9.30 a 19,30 de lunes a jueves y de 8 a 14 los viernes.

Remuneración asignada: 600 euros/Mes. Una vez superado el objetivo de 10 citas diarias percibiría un plus.

Dña. Concepción

Periodo alta TGSS: 1-9-2014 a 30-11-2014.

Formación previa: LADE y Master en habilidades directivas.

Programa formativo y Origen de la beca: Matriculada a cuenta de la empresa en un Curso de finanzas (ENYD). Becario máster OnLine. Se prevén como prácticas que realizar: "Apoyo al responsable administrativo, contable y financiero. Tomará parte en los procesos de operativa bancaria, asuntos laborales, controlling financiero, facturación, dirección con Administraciones públicas y proveedores y gestiones de cobro, etc".

No se aporta memoria de fin de prácticas ni evaluación final de la empresa.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 3-9-2014 y el 28-2-2015.

Actividad: Su tarea consistía en "Estudio de mercado sobre estudiantes de Medicina en Hungría, realización de procesos de selección (cribas y entrevistas) a nivel nacional, gestión de becas y contrataciones a través de LANBIDE, gestión de viajes de los distintos comerciales, control de la tesorería, contabilidad, control y seguimiento de recibos devueltos, registro de facturas recibidas y emitidas, activación y recarga de monederos, gestión de morosidad, gestión de ayudas y subvenciones y control y seguimiento de las vacaciones de los trabajadores" .

Le fue asignada una cuenta de e mail de BOLETUS. Las instrucciones operativas las recibía de Luciano en cuanto a temas financieros. Los RRHH los operaba ella sin ayuda.

Afirma no haber recibido "¿formación, solo se le indicaba lo que debía hacer. No tenía tutor de empresa ni en el centro educativo."

Horario: Se desempeñaba en un horario de 8.30 a 18.30 de lunes a jueves y de 8.30 a 14 los viernes.

Remuneración asignada: 400 euros/Mes.

D. Luis Pablo

Periodo alta TGSS: 5-10-2016 a 31-1-2017.

Formación previa: Publicidad y relaciones públicas.

Programa formativo y Origen de la beca: Es matriculado a cuenta de la empresa en un postgrado en marketing digital (ENEB). Becario máster OnLine. Se prevén como prácticas que realizar: "Desarrollo y gestión del marketing de empresa, dirigido a la formación y aprendizaje por parte del alumno en tareas relacionadas con el marketing. Con una duración de 6 meses (de lunes a viernes 8 horas), a ejecutar en Bilbao siendo sus tutores Eusebio y Teodoro . Constaba un tutor en la ENEB" .

No se mantuvo contacto ni con el tutor de la ENEB ni se realizó memoria de fin de prácticas.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 3-10-2016 y el 31-1-2017.

Actividad: Su tarea consistía en realizar a puerta fría captaciones de clientes en comercios y restaurantes. Una vez logrado el cliente instalaba el dispositivo y creaba su página web. Las visitas las realizaba solo, aunque en alguna ocasión le acompañó un tutor.

Le fue asignada una cuenta de e mail de BOLETUS. Las instrucciones operativas las recibía de Eusebio , consistentes en darle pautas para realizar el trabajo.

Horario: No se anota.

Remuneración asignada: 600 euros/Mes. Una vez superado el objetivo de 20 altas se le abonarían 25 euros extras por cada alta adicional. Logró ese bonus en diciembre 2016.

Dña. Carlota

Periodo alta TGSS: 27-1-2015 a 3-7-2015.

Formación previa: Ciencias políticas.

Programa formativo y Origen de la beca: Es matriculada a cuenta de la empresa en un Curso de especialización en dirección de marketing y marketing online (END). Becaria máster OnLine. El curso prevé como prácticas que realizar: "SEO para posicionar en buscadores los resultados de búsqueda del motor de búsqueda de BOLETUS, SMO en redes sociales, analítica web, e mail marketing, eventos y Street marketing y telemarketing y asesoramiento a comercios" .

No se mantuvo contacto ni con el tutor de la END ni se realizó memoria de fin de prácticas.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 30-1-2015 y el 31-7-2015.

Actividad: No consta. Las instrucciones operativas las recibía de Florencia .

Se le proporcionó dirección email.

Afirma que "La empresa no les proporcionó formación" .

Horario: Se desempeñaba en un horario de 8.30 a 14 y de 15 a 18 de lunes a jueves y de 8 a 14.30 los viernes.

Remuneración asignada: 400 euros/Mes.

Dña. Elvira (no entrevista)

Periodo alta TGSS: 6-6-2016 a 10-6-2016.

Formación previa: No se conoce.

Programa formativo y Origen de la beca: Matriculada a cuenta de la empresa en un Curso de Marketing (ENEB). Becario máster OnLine. Se prevén como prácticas que realizar: "Desarrollo y gestión del marketing de la empresa" con finalidad formativa "la formación y aprendizaje por parte del alumno en tareas relacionadas con el marketing". Con una duración de 6 meses (de lunes a viernes, 8 horas), a ejecutar en Bilbao siendo su tutor Eusebio . Constaba un tutor en la ENEB" .

Actividad: No se conoce

Horario: No se conoce.

Remuneración asignada: No se conoce.

D. Teodoro

Periodo alta TGSS: 1-7-2015 a 2-6-2016. Posteriormente es alta como trabajador indefinido. Fue despedido por causa objetiva.

Formación previa: LADE.

Programa formativo y Origen de la beca: Es matriculado a cuenta de la empresa en un postgrado en marketing, publicidad y social media (ENEB). Becario máster OnLine. El curso prevé como prácticas que realizar: "Complementar la adquisición por el alumnado de la competencia profesional alcanzada en el centro formativo"

No se mantuvo contacto ni con el tutor de la END ni se realizó memoria de fin de prácticas.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 1-7-2015 y el 30-6-2016.

Actividad: Gestión de cursos de formación, contactar con la fundación tripartita y encargarse de los morosos (visitándolos y a través del teléfono para conseguir que pagaran sus deudas. Las instrucciones operativas las recibía de Valeriano ( este último confirmó en plenario las actividades de gestión de impagados ).

Se le proporcionó dirección email.

Horario: Se desempeñaba en un horario de 8.30 a 14.30 y de 15.30 a 18 de lunes a jueves y de 8 a 14.30 los viernes.

Remuneración asignada: 400 euros/Mes y posteriormente 600 euros/mes durante otros 6 meses.

Dña. Elena

Periodo alta TGSS: 19-5-2014 a 31-10-2014.

Formación previa: Publicidad y relaciones públicas. Cursos en marketing web.

Programa formativo y Origen de la beca: Es matriculada a cuenta de la empresa en un Curso de especialización en marketing en buscadores y analítica web (END). Becaria máster OnLine. El curso prevé como prácticas que realizar: "SEO para posicionar en buscadores los resultados de búsqueda del motor de búsqueda de BOLETUS, SMO en redes sociales, analítica web, e mail marketing, eventos y Street marketing y telemarketing y asesoramiento a comercios" .

No se mantuvo contacto ni con el tutor de la ENEB ni se realizó memoria de fin de prácticas.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 13-5-2014 y el 13-11-2014.

Actividad: Su tarea consistía en gestionar las redes sociales (FB, TW¿) tanto para la empresa como de algunos clientes de la misma. Diseño de sus páginas web. Tareas administrativas (ordenar carpetas, enviar archivos a impresión¿). Contacto con blogs y formación de nuevos trabajadores. Las instrucciones operativas las recibía de Florencia .

Cuando ha solicitado días de permiso, éstos debían ser compensados con trabajos extra (pegar carteles).

Afirma que "Solo recibió formación relativa a cómo trabajar en la empresa" .

Horario: Se desempeñaba en un horario de 8 a 18 de lunes a jueves y de 8 a 16 los viernes.

Remuneración asignada: 400 euros/Mes. Recibió un bonus de 95,74 euros en mayo.

Dña. Celestina

Periodo alta TGSS: 1-9-2016 a 14-9-2016.

Formación previa: Un ciclo formativo sin especificar.

Programa formativo y Origen de la beca: Matriculada a cuenta de la empresa en un Curso de Marketing (ENEB). Becario máster OnLine. Se prevén como prácticas que realizar: "Desarrollo y gestión del marketing de la empresa" con finalidad formativa "la formación y aprendizaje por parte del alumno en tareas relacionadas con el marketing". Con una duración de 6 meses (de lunes a viernes), a ejecutar en Bilbao siendo sus tutores Eusebio y Teodoro . Constaba un tutor en la ENEB" .

No realizó memoria de fin de prácticas.

La duración prevista de las prácticas se iniciaba el 30-8-2016. Fue cesada el 14-9-2016.

Actividad: Su tarea consistía en "De comercial, consistente en salir a la calle a hacer prospección y captar clientes. Disponía de calendario vinculado con los agentes del Call center. Cuando estos conseguían alguna cita para hablar con el encargado del local e intentar venderle el producto, ella acudía a las 9 de la mañana a la oficina y posteriormente , a las 9.10, salía a la calle a buscar clientes" .

Le fue asignada una cuenta de e mail de BOLETUS. Las instrucciones operativas las recibía de Eusebio , la labor de éste consistió en informarle el primer día sobre el funcionamiento de BOLETUS y cuál iba a ser su trabajo, y en salir un día con ella a la calle a vender para acompañarla.

Fue cesada "por cuestiones internas". La interesada afirma que por haberse interesado por el montante de su salario y calificarlo de irrisorio.

Afirma que "No recibió formación, únicamente el primer día en que le explicaron cómo funcionaba Boletus, cuál iba a ser su trabajo y qué era lo que tenía que vender por diferentes locales de Bilbao" .

Horario: Se desempeñaba en un horario de 9 a 21.

Remuneración asignada: 360 euros/Mes.

Dña. Lorenza

Periodo alta TGSS: 9-3-2015 a 8-3-2016. Pasa a mantener una relación de trabajo formalizada (502) desde el 17-3-2016 al 8-4-2016.

Formación previa: Publicidad y relaciones públicas.

Programa formativo y Origen de la beca: Matriculada en un Curso de imagen corporativa (IDE CESEM). Becario máster OnLine. Se prevén como prácticas que realizar: "Creación de contenidos en diferentes redes sociales, seguimiento de la eficacia y productividad del mismo y actualización diaria de diferentes clientes en las redes sociales" .

No se mantuvo contacto ni con el tutor académico ni se realizó memoria de fin de prácticas.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 9-3-2015 y el 9-9-2015.

Actividad: Su tarea consistía en realizar "¿e mail marketing, envíos, filtrar bases de datos, newsletter, redes sociales, repartir folletos en la calle, contactar con comercios para dar soporte, visitar físicamente comercios para conseguir clientes".

Le fue asignada una cuenta de e mail de BOLETUS. Las instrucciones operativas las recibía de la Directora de marketing y cuando esta cesó, ya directamente del Sr. Eugenio .

Afirma que "No recibió formación, el perfil que tenía ya cubría los conocimientos necesarios para el desempeño del trabajo" .

Horario: Se desempeñaba en un horario de 8 a 14.30 y de 15.30 a 18.

Remuneración asignada: 400 euros/Mes.

El resto de los contenidos se da por reproducido a este ordinal.

12º.-) Las manifestaciones realizadas ante la IdT por los becarios procedentes de LANBIDE se reproducen a continuación:

Dña. Macarena (no entrevista)

Periodo alta TGSS: 10-12-2014 a 10-8-2015.

Formación previa: Grado en ADE.

Programa formativo y Origen de la beca: Procede de un programa de LANBIDE. La empresa formará a Macarena en el departamento de Marketing, contará con un tutor ( Eugenio ). Sus funciones serán: SEO, Link building, telemarketing y redacción de URL.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 10-12-2014 y el 10-8-2015.

Actividad: No se conoce

Horario: No se conoce.

Remuneración asignada: 426,08 euros/Mes.

Dña. Lucía

Periodos alta TGSS: 1-9-2014 a 11-11-2014.

Formación previa: Publicidad y Relaciones públicas.

Programa formativo y Origen de la beca: Convenio celebrado con LANBIDE. Se prevé que: "¿la empresa formará a la candidata en los departamentos de servicios centrales, especialmente en el departamento de marketing y el departamento financiero. Cada miembro contará como tutor con el Director del área para poder desempeñar las competencias que le sean asignadas: el objetivo es que los candidatos sean formados para que firmen un contrato laboral una vez superado el periodo de beca. Según la descripción del sistema de evaluación, el candidato pasaría por cada uno de los subdepartamentos de marketing con el fin de formarse en cada una de las áreas y ver cuál de ellas puede desempeñar mejor su carrera: El tutor pondrá objetivos y los evaluará a medida que vaya cerrando cada uno de sus módulos."

No se realizó memoria de fin de prácticas.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 8-9-2014 y el 30-4-2015.

Actividad: Su tareas fueron de SEO, SEM, Community manager.

Las órdenes e instrucciones las impartía otra compañera de prácticas.

Afirma que "no recibió ningún tipo de formación durante las prácticas. No tenía tutor¿" .

Horario: Se desempeñaba en un horario de 8 a 14 y de 15 a 17.

Remuneración asignada: 200 euros/Mes.

Dña. Mariana

Periodos alta TGSS: 22-12-2014 a 27-1-2015.

Formación previa: LADE y Cursando último año de Derecho.

Programa formativo y Origen de la beca: Convenio celebrado con LANBIDE. Se prevén como prácticas que realizar: "¿labores de marketing y gestión, formando parte del departamento de formación, dedicado a impartir cursos formativos en marketing digital a comercios, incluyendo entre las herramientas la aplicación de teléfonos móviles Boletus. Colaboraría en procesos de tramitación de las bonificaciones de la Fundación tripartita con formación. Facturación y cálculo de las comisiones comerciales. También haría seguimiento de los cobros pertinentes: estaría en contacto con asesorías, clientes y comerciales.

El tutor iría poniendo objetivos y los iría evaluando a medida que fuera cerrando cada una de sus tareas. Durante los tres primeros meses se le dedicaría un día laboral de trabajo a su formación y asistencia" .

No se realizó memoria de fin de prácticas.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 22-12-2014 y el 31-5-2015. En realidad se produjeron entre el 9-12-2014 y el 30-12-2014 (admitido por la empleadora).

Actividad: Su tarea consistía en "Llamar a empresas inscritas en BOLETUS par realizar cursos de formación. Tenía que preguntar si asistirían al próximo curso y organizar aulas y horarios" .

Le fue asignada una cuenta de e mail de BOLETUS. La persona que ejercía funciones de responsable era María Dolores , entando ambas bajo la jefatura de Valeriano .

Afirma que "no recibió formación durante las prácticas, sólo le asignaron su tarea" .

Horario: Se desempeñaba en un horario de 8.30 a 18.00 o 18.30.

Remuneración asignada: 400 euros/Mes.

Dña. Mariola

Periodos alta TGSS: 10-9-2014 a 11-5-2015. Posteriormente es contratada mediante un 562 entre el 12-5-2015 y el 4-8-2015.

Formación previa: LADE y un master en marketing digital.

Programa formativo y Origen de la beca: Convenio celebrado con LANBIDE. Se prevén como prácticas que realizar: "¿Departamento de marketing y contará como tutor a Eugenio . Realizará labores de SEO, analítica web y SMO y Street marketing."

No se realizó memoria de fin de prácticas.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 10-9-2014 y el 30-4-2015.

Actividad: Su tarea consistía en "Llevar las redes sociales (TW, FB durante las vacaciones de Florencia ), hablar con los medios, con bloggers, ayudar a organizar contenidos, llevar cuentas de redes sociales de clientes. También debía visitar los locales de los clientes para realizar fotografías y grabar vídeos.

Se le marcaban objetivos diarios: un post en FB, 3 en TW, seguimiento de cuentas a través de Excel.

La persona que le trasmitía las órdenes era Florencia .

Afirma que "No recibió formación" .

Horario: Se desempeñaba en un horario de 8.30 a 18.00 o 18.30.

Remuneración asignada: 400 euros/Mes, posteriormente 600 y finalmente algo más de 500 euros/mes.

D. Ángel Daniel

Periodos alta TGSS: 22-12-2014 a 31-8-2015. Posteriormente es contratado a tiempo completo (100) entre el 3-9-2015 y el 21-2-2017 (cesa por despido objetivo).

Formación previa: Terminando Publicidad y Relaciones públicas.

Programa formativo y Origen de la beca: Convenio celebrado con LANBIDE. Se prevén como prácticas que realizar: "¿La empresa formará a Ángel Daniel en labores de marketing y gestión. Va a formar parte del departamento de formación, dedicado a impartir cursos formativos en marketing digital a comercios, incluyendo entre las herramientas la aplicación para teléfonos Boletus. Ángel Daniel formará parte de la organización de los cursos, alquiler de aulas, coordinación de profesores y relación con los comerciales que tratan con los comercios, Adicionalmente, llevará la página de Facebook de uno de nuestros comercios clientes en labores de SMO y podrá colaborar en procesos de venta telefónica de nuevos cursos."

La persona responsable era Florencia .

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 22-12-2014 y el 31-8-2015.

Actividad: Su tarea consistía en "Gestión de redes sociales y el resto del tiempo gestión de morosos (conectarlos telefónicamente y visitarlos a fin de que pagaran): posteriormente empezó a compaginarlo con el Departamento de producto, gestionando la información de la aplicación dando soporte. Sus funciones se iban adaptando a las necesidades de la empresa".

La persona que le trasmitía las órdenes era Valeriano .

Horario: Se desempeñaba en un horario de 8.30 a 18 lunes a jueves y jornada intensiva los viernes.

Remuneración asignada: 300 euros/Mes, posteriormente 600 euros a cuenta de un mayor rendimiento.

El resto de los contenidos se da por reproducido a este ordinal.

13º.-) Finalmente, las manifestaciones realizadas ante la IdT por las becarias que suscribieron dos vínculos, uno a través de la CAMARA DE COMERCIO y otro a través de LANBIDE, se reproducen a continuación:

Dña. Caridad

Periodos alta TGSS: 24-4-2014 a 31-7-2014 y entre el 27-8-2014 y el 11-3-2015.

Formación previa: Cursando máster en negocio digital.

Programa formativo y Origen de la beca: Como Becaria Online (ESIC): "Posicionamiento SEO y Link Building, organización de eventos Street marketing, SMO y email marketing, analítica web y telemarketing." La empresa añade a este plan: "apoyo en la coordinación y gestión, gestión del twiter en la empresa, reparto de flyers, información a comercios, soporte al departamento comercial: búsquedas informáticas e información de eventos, gestión de reputación de la empresa, resolución de incidencias, creación de URLS, facturación" .

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 22-1-2014 y el 22-7-2014.

Programa formativo y Origen de la beca: Convenio celebrado con LANBIDE. Se prevé que: "¿la empresa formará a Caridad en el Departamento de marketing; Contará como tutor a Florencia para poder desempeñar y especializarse en la especialidad de SEO y posicionamiento orgánico digital. El objetivo es que Caridad pueda entrar con un contrato laboral una vez termine las prácticas y forme parte del departamento de marketing."

No se realizó memoria de fin de prácticas.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 27-8-2014 y el 11-3-2015.

Actividad: Su tareas fueron "¿realizar el posicionamiento web, posteriormente empezaron a delegar en ella trabajo. Tenía que revisar y mandar trabajo a otros, formar a otros trabajadores¿ actividades de coordinación y Street marketing (repartir panfletos, clocar carteles)."

Las órdenes e instrucciones las impartían Florencia y Eugenio .

Afirma que "No recibió formación. Solo tenían reuniones internas para organizar el trabajo" .

Horario: Se desempeñaba en un horario de 8.30 a 18.

Remuneración asignada: 600 euros/Mes.

Dña. Camino

Periodos alta TGSS: 22-1-2014 a 7-8-2014 (prácticas académicas externas). Posteriormente inicia un periodo de prácticas no laborales en empresas a través de LANBIDE. Es contratada mediante un 562 entre el 4-9-2014 y el 13-3-2015.

Formación previa: LADE y un master en digital business.

Programa formativo y Origen de la beca: Convenio celebrado con LANBIDE. Se prevén como prácticas que realizar: "¿la empresa formará a Camino en el Departamento de marketing y contará como tutor a Eugenio . Realizará labores de SEO, analítica web y SMO y Street marketing."

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 4-9-2014 y el 4-5-2015.

Programa formativo y Origen de la beca: (ESIC). Becaria máster OnLine/Cámara de Comercio. El postgrado prevé como prácticas que realizar: "Control y mejora de posicionamiento de SEO y linking building. Organización de eventos Street marketing: apoyo en la coordinación y gestión, SMO y e mail, analítica web y telemarketing, gestión del TW de la empresa, reparto de flyers, información a comercios, soporte al departamento comercial, búsquedas informáticas e información de eventos, gestión de reputación de la empresa: resolución de incidencia, creación de URLS, facturación."

No consta identidad del tutor. No realizó informe de fin de prácticas.

La duración prevista de las prácticas se comprendía entre el 22-1-2014 y el 22-7-2014.

Actividad: Su tarea consistía en meter "¿contenido en la web, llamando a empresas para conseguir fotografías de los locales, descripción de clientes¿Estas tareas las realizaba conjuntamente con otras becarias. Posteriormente ella fue la responsable de llevar las cuentas de TW, y conjuntamente con Florencia la de FB. Después, cuando se contrató a más gente para labores de redes sociales pasó a realizar el e mail marketing. También realizaban eventos, teniendo que ir a establecimientos hosteleros a pegar carteles e informar de la aplicación."

Se le proporcionó una cuenta de email. La persona que le trasmitía las órdenes era Florencia .

Horario: Se desempeñaba en un horario de 8.30 a 14.00 y de 15 a 17.30 de lunes a jueves. Los viernes intensivo de mañana.

Remuneración asignada: 300 euros/Mes.

El resto de los contenidos se da por reproducido a este ordinal.

14º.-) Algunos becarios elaboraron un informe final en el cual valoraron las prácticas realizadas.

DEUSTO:

D. Miguel : Sobre la figura del tutor en la empresa, el alumno advierte que "¿sería recomendable que el tutor fuera alguien con capacidad, experiencia y conocimientos acerca del campo en el que el alumno en prácticas tendrá que desempeñar su labor. En este caso, nadie tenía preparación sobre la tecnología en cuestión, aparte de una breve definición del estándar iBeacon."

D. Nemesio : Afirma que "Las actividades realizadas en las prácticas tenían relación con las clases de programación estudiadas en la Universidad. Especialmente con la asignatura de movilidad y computación ubicua, en la que estudiamos Android. Aún así, dadas las características exigentes de estas prácticas, sólo con los conocimientos impartidos en dicha asignatura no habría sido suficiente.."

"Pese a que no contaba con el apoyo de un tutor con conocimientos en la tareas que he realizado en la empresa, siempre que he necesitado ayuda en otras áreas la gente se ha mostrado comunicativa y dispuesta a ayudar. A la hora de hacer mención a los aspectos negativos se echa en falta la presencia de un tutor que tuviere conocimiento en Xcode u Objective-C que pudiese supervisar mi trabajo y aportar su experiencia o conocimientos. [¿] Otro aspecto negativo sería la poca relación del trabajo realizado con las asignaturas del máster, ya que no he podido poner en práctica directamente casi ninguno de los conocimientos adquiridos en clase."

Dña. Bibiana : Indica que "Pese a que no contaba con el apoyo de un tutor con conocimientos en la tareas que he realizado en la empresa, siempre que he necesitado ayuda en otras áreas la gente se ha mostrado comunicativa y dispuesta a ayudar. A la hora de hacer mención a los aspectos negativos se echa en falta la presencia de un tutor que tuviere conocimiento en Xcode u Objective-C que pudiese supervisar mi trabajo y aportar su experiencia o conocimientos. [¿] Otro aspecto negativo sería la poca relación del trabajo realizado con las asignaturas del máster, ya que no he podido poner en práctica directamente casi ninguno de los conocimientos adquiridos en clase."

BECARIAS CAMARA COMERCIO

Dña. Caridad : Valora sus prácticas en general con un 9/10. Indica como debilidades o puntos de mejora detectados en el tutor: "Falta de organización, falta de motivación y reconocimiento a la plantilla" .

Dña. Camino : Valora sus prácticas en general con un 9/10. Indica como debilidades o puntos de mejora detectados en el tutor: "Demasiada carga funcional" Como fortaleza señala el "apoyo al aprendizaje".

15º.-) La actividad desarrollada por D. Miguel dio cobertura a su trabajo de fin de master en DEUSTO.

16º.-) De los 38 afiliados de alta en la SS en el CCC principal durante el periodo 1-8-2013/31-1-2017 constan contratados:

- -AUXILIARES ADMINISTRATIVOS: 3 trabajadores (2 de ellos anteriormente becarios: Lorenza y Mariola ).

- -OFICIAL ADMINISTRATIVO: 2 trabajadores.

- -DISEÑADORA GRAFICA: 1 Trabajadora (Antes becaria: Agueda ).

- -RELACIONES PUBLICAS: 1 Trabajador (Antes becario: Ángel Daniel ).

- -COMERCIAL: 5 Trabajadores (1 de ellos el tutor de prácticas).

- -ARQUITECTA: 1 trabajadora (Tutora de prácticas).

- -REPARTIDOR DE PROPAGANDA: 1 trabajador.

- -GESTOR COMERCIAL: 1 trabajador (anteriormente becario, Teodoro ).

- -Abogado: 1 trabajador (Tutor de prácticas).

17º.-) la IdT eleva actas de infracción y liquidación el 26-9-2017 tras las actuaciones detalladas en autos. Se propone una sanción de 112.536 euros por considerar que los becarios que comparecen citados como partes en este procedimiento debían mantener vínculo con BOLETUS como trabajadores sometidos al régimen común.

Ambas fueron recurridas por BOLETUS.

18º.-) A fecha de 27-2-2018 se interpone demanda de procedimiento de oficio por la TGSS.

19º.-) El trámite previo al dictado de la sentencia finalizó el 18-12-2018 ".

SEGUNDO.- La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la TGSS frente a entidad BOLETUS NETWORK SL, autos 237/2018 y en la que han sido partes Dña. Agueda , D. Marino , D. Mateo , D. Miguel , D. Moises , D. Nemesio , Dña. Bibiana , Dña. Camino , Dña. Caridad , Dña. Carlota , Dña. Celestina , Dña. Concepción , Dña. Cristina , Dña. Elena , Dña. Elvira , D. Teodoro , Dña. Estefanía , D. Luis Pablo , Dña. Lorenza , Dña. Lucía , Dña. Macarena , Dña. Mariana , Dña. Mariola y D. Ángel Daniel , declaro existente entre los citados y la empresa BOLETUS NETWORK SL una relación laboral común, con excepción de estos becarios:

Dña. Elvira

D. Marino

Debiendo las partes en el proceso estar y pasar por la presente declaración".

TERCERO.- Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación anteriormente reseñados, que fueron impugnados de contrario (por cada una de las partes recurrentes; ) .

CUARTO.- Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación , los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 2 de Mayo, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación , acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada- Ponente.

QUINTO.- Mediante Providencia que data del 7 de Mayo, se acordó, - entre otros extremos - que la Deliberación , Votación y Fallo del Recurso se verificara el siguiente 14 de Mayo; lo que se ha llevado a cabo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a entidad BOLETUS NETWORK S.L.- en adelante, BOLETUS -, en la que han sido partes Dña. Agueda , D. Marino , D. Mateo , D. Miguel , D. Moises , D. Nemesio , Dña. Bibiana , Dña. Camino , Dña. Caridad , Dña. Carlota , Dña. Celestina , Dña. Concepción , Dña. Cristina , Dña. Elena , Dña. Elvira , D. Teodoro , Dña. Estefanía , D. Luis Pablo , Dña. Lorenza , Dña. Lucía , Dña. Macarena , Dña. Mariana , Dña. Mariola y D. Ángel Daniel , declarando existente entre los citados y la empresa BOLETUS NETWORK SL una relación laboral común, con excepción de estos becarios: Dña. Elvira y D. Marino , y condenando a las partes en el proceso estar y pasar por dicha declaración.

Frente a esta sentencia se alzan en suplicación la empresa BOLETUS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La empresa recurrente BOLETUS lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (LA LEY 19110/2011), Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS (LA LEY 19110/2011) - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero (LA LEY 7529-JF/0000) ), sin que la nueva LRJS (LA LEY 19110/2011) haya alterado su naturaleza.

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral (LA LEY 1444/1995) , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a .- ) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b .- ) Que el error sea evidente;

c .- ) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d .- ) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e .- ) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

Lo dicho hasta ahora ha sido explicitado por constante doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en un buen número de sentencias, de entre las que cabe citar las de 18 de febrero de 2014 - Rec. 108/2013 (LA LEY 31290/2014) -, 14 mayo de 2013 - Rec. 285/2011 (LA LEY 64983/2013) -, y 17 de enero de 2011 - Rec. 75/2010 -.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige ¿como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente ( artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) ), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.

En el presente caso, pretende la parte recurrente BOLETUS se revise el relato de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, concretamente en los siguientes extremos:

a) la modificación del hecho probado sexto para incluir una última frase del siguiente tenor: " En la empresa aplicaban a nivel práctico la formación recibida en el centro educativo ". Pretensión que basa en el Acta de Infracción y, concretamente, en su folio 69 - folio 58 de los autos -. Pretensión que se estima, dado que así consta en el documento invocado, sin perjuicio de lo que luego se diga respecto al elemento formativo y el seguimiento hecho por la empresa.

b) la modificación del hecho probado séptimo para que se matice el mismo en los siguientes sentidos: que en la actividad de marketing on line se centraban " la mayor parte de los becarios "; que " existían además becarios que trabajaban en otras áreas, como la técnica o la comercial "; que " los becarios percibían una beca de cuantía variable ". Pretensiones que basa, respecto de las funciones de los becarios, en el folio 257 de los autos ¿ informe del tutor de prácticas respecto de algunos de los becarios de la Universidad de Deusto ¿ o en la propia Sentencia ¿ hecho probado noveno y en su propio folio 34 -. en cuanto a la cuantía de la beca se remite a los propios hechos probados noveno a decimotercero, en los que se recogen las circunstancias de cada becario, con percibos de becas en cuantías distintas. Pretensiones que se acogen, todas ellas, ya que, en efecto, así constan tales extremos en los documentos mencionados y en otros hechos de la propia Sentencia.

c) la modificación del hecho probado octavo para que se añada al mismo otro párrafo sobre el sistema de tutorías, respecto del cual quiere se diga que era distinto según la institución de origen de cada becario, concretando cómo se concretaban tales sistemas con la Universidad de Deusto, con la Cámara de Comercio y con Lanbide, así como que " en general, se estaba muy encima de los becarios¿. ". Pretensión que basa en se rechaza, dado que el hecho en cuestión se refiere a la tutorización que recibían los becarios en el seno de la empresa BOLETUS y no en cuanto al modo en que ello se articulaba con la tutorización en las instituciones de origen. Por otra parte, lo cierto es que sobre la formación y tutorización, la instancia ya se pronuncia también en la fundamentación jurídica de la Sentencia impugnada.

d) la modificación del hecho probado noveno, en relación a las referencias al Sr. Mateo para que se matice que el horario señalado por la instancia, de 9 a 14 y de 15 a 18, lo era " en el período vacacional correspondiente con el primer convenio. Posteriormente, durante el curso, de 19:30 a 21:00 horas según anexo ". Asimismo, en cuanto a la beca, pide se especifique que las cantidades fijadas por la instancia de 600 euros y 1.350 euros lo fueron " en dos bolsas¿ respectivamente ". Pretensión que basa en el Acta de Infracción ¿ folio 63, equivalente al folio 55 de los autos ¿ y será estimada porque así obra en el Acta de referencia, sin contradicción con otros elementos probatorios, deduciéndose de la misma con claridad que el horario fue distinto en el primer período y en el segundo ¿ verano y período lectivo, respectivamente ¿ y que la bolsa lo fue de 600 euros en "importe total" para el primer período y en "cuantía total" de 1.350 euros para el segundo período.

e) la modificación del hecho probado decimocuarto, solicitando al respecto, con carácter principal, se tenga por reproducido íntegramente el contenido de los documentos que en el mismo se citan ¿ informes finales de prácticas, orantes a los folios 235 a 354 ¿ por entender que la instancia realiza una transcripción parcial e interesada de los mismos. Subsidiariamente, solicita se incluya al menos, en esencia, que en los informes de la U. de Deusto sobre los becarios que realizan Masters en ingeniería de telecomunicaciones se recoge como tutor al Sr. Eugenio ; que en el informe de la Sra. Bibiana se recoge que se le impartió formación específica sobre GIT y Bitbucket el 11 de septiembre de 2014; que en el informe de la Sra. Camino , de la Cámara de Comercio, se recoge una valoración de 10 sobre la disponibilidad del tutor de la empresa para la resolución de dudas; que en el caso de Caridad (sin duda, se refiere a Caridad ), se han señalado como fortalezas en el/la tutor/a, la iniciativa, gran capacidad de trabajo y el estar abierta a nuevas ideas. Pretensiones que se rechazan. Así, no cabe, respecto de la pretensión principal, tener por reproducidos en su integridad todos los documentos aportados, los cuales son interpretados por la instancia. Por otra parte, en cuanto a la pretensión subsidiaria, también se rechaza, dado que la instancia ha determinado las debilidades que estas personas han señalado en la tutorización, sin que sea preciso señalar otros extremos como las fortalezas apreciadas, algunas de las cuales carecen de relación con tal tutorización. En cuanto a lo que se pretende añadir respecto de la Sra. Bibiana , no se ve en modo alguno la relevancia de la modificación propuesta.

SEGUNDO.- El artículo 193-c) de la LRJS (LA LEY 19110/2011) recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, " examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia ", debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas" , en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 LRJS (LA LEY 19110/2011) , lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo contrariado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, cuyo objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO.- EL RECURSO DE LA EMPRESA BOLETUS.

Con amparo en el precitado artículo 193-c) LRJS (LA LEY 19110/2011) , impugna la recurrente la Sentencia de instancia, desplegando cinco motivos de recurso en los que, en referencia a determinadas personas becarias o grupos de éstas, alega la infracción de lo dispuesto en la normativa que se dirá, al analizar separadamente cada uno de estos motivos.

Como quiera que la normativa de base impugnada es similar a todos los motivos de denuncia jurídica, hacemos ahora la reflexión general para centrarnos más adelante en los aspectos particulares.

Pues bien, la empresa BOLETUS denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1.1 y 1.3.g) ET , en relación con el artículo 2 del RD 592/2014 (LA LEY 12225/2014) , que regula las prácticas académicas externas (para el Sr. Mateo , los becarios de la Universidad de Deusto, los de la Cámara de Comercio y los de masters on line) y los artículos 1 (LA LEY 21354/2011) y 2 del RD 1543/2011, de 31 de octubre (LA LEY 21354/2011) , por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, para los becarios de Lanbide.

Vamos a partir, como portal de entrada a la cuestión debatida en términos generales y comunes para todas las personas y grupos a los que se refiere el recurso, de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la cuestión de la diferenciación entre laboralidad o prácticas no laborales, pudiendo citarse las Sentencias de 29 de mayo de 2008 ¿ Rec. 4247/06 -, invocada también por la instancia,en la que se recuerdan otras Sentencias anteriores, como la de 4 de abril de 2006 - Rec. 856/05 (LA LEY 39797/2006) ¿ y en la que se razona que "(¿) tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones¿De ahí que la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo sea que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio. ¿mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional. De ahí que las "labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral (¿)".

Por otra parte, el artículo 2 del RD 592/2014, de 11 de julio (LA LEY 12225/2014) , por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, nos proporciona la definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas, al prever que:

" 1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

2. Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

4. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

5. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos ".

A su vez, el RD 1543/2011, en su artículo 1 (LA LEY 21354/2011) determina el objeto del mismo, refiriéndolo a "(¿) las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad " .

El artículo 2 de la misma norma define tales prácticas en los siguientes términos:

" 1. Dentro de las acciones y medidas de políticas activas de empleo, a que se refiere la letra b), del apartado 1, del artículo 25, de la Ley 6/2003 (LA LEY 522/2003), de 16 de diciembre, de Empleo , las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, y en el marco de la responsabilidad social empresarial, podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral, en sus centros de trabajo con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.

2. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven ".

El artículo 3 de este RD 1543/2011 (LA LEY 21354/2011) prevé en su apartado 2 que " Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo ." y en su apartado 3 que " En el acuerdo que suscriban la empresa y la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales, se definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas .".

Se aprecia, así, tal como se razonó por esta Sala en la Sentencia de 6 de noviembre de 2018 ¿ Rec. 2078/18 ¿ que "(...) El aspecto formativo es tan decisivo e importante por cuanto que es el único factor que a la postre vendría a diferenciar la figura del "becario", del contratado en prácticas, dado el marco educativo en el que nos movemos, y al amparo del art. 11.1, del ET , el cual viene configurado como una auténtica relación laboral. Por tanto, siendo la excepción el primero y más teniendo en cuenta la presunción incluida en el art. 8.1, de ese mismo Texto, ante cualquier duda habrá que inclinarse por la laboralidad (...)".

A.- Sobre D. Mateo .

Argumenta, a este respecto, en esencia, lo siguiente: que el magistrado de instancia incurre en error al partir de la credibilidad del testimonio del Sr. Mateo ante la Inspección de Trabajo, pues no declaró en tal sede, tal como se recoge en el propio hecho probado noveno; que la única declaración de este becario lo fue en el juicio oral, en el que, tal como recoge la propia Sentencia, manifestó haber sido tutorizado y que su deseo era operar como comercial, ofreciendo la empresa que fuera a la calle a realizar esos cometidos y siendo acompañado en todo momento por un tutor; que su horario se adaptó en función de sus obligaciones académicas y que su beca fue de 600 euros en el primer período, coincidente con el verano, y de 1.350 en el resto del período anual, todo ello en montante global para cada período.

La instancia ha determinado que la relación del Sr. Mateo con la recurrente BOLETUS era laboral, con base, en esencia, en considerar que el propósito de la empresa pasaba por obtener de él una utilidad como persona integradas en la organización productiva, lo que concluye partiendo del horario que fijó en los hechos probados ¿ de 9 a 14 y de 15 a 18, así como de la cualificada remuneración que habría percibido ¿ 600 euros + 1.350 euros -, lo que excedía de las que podrían tenerse por habituales.

Sin embargo, la empresa BOLETUS ha instado la revisión fáctica en ambos extremos ¿ horario y remuneración del Sr. Mateo , lo que hemos estimado más arriba y determinado que el horario de 9 a 14 y de 15 a 18 lo fue en el primer período ¿ verano ¿ y que durante el período siguiente, coincidente con período lectivo, su horario fue de 19:30 a 21:00 horas.

Por otra parte, también hemos estimado la revisión que afecta a la bolsa percibida en los términos antedichos, según los cuales la suma de 600 euros fue el montante total para el primer período ¿ verano de 2014 ¿ y la de 1.350 euros lo fue, también en cuantía total, para el segundo período, coincidente parcialmente con el curso académico.

A ello ha de añadirse, como tercer elemento que, a priori, sería contrario a la laboralidad de esta relación, que el Sr. Mateo afirmó en el juicio oral, como destaca la instancia, que fue tutorizado en el proceso y que su deseo era operar como comercial, ofreciendo la empresa que fuera a la calle a realizar esos cometidos, siendo en todo momento acompañado por un tutor de la empresa.

Ahora bien, ello no permite estimar el recurso respecto a esta persona. En efecto, pese a los anteriores argumentos, contrarios a los elementos fácticos tenidos en cuenta en la Sentencia impugnada, lo cierto es que el Sr. Mateo , como recogen los hechos probados, desempeñó su actividad en el Departamento comercial, desarrollando prácticas curriculares cuyo objeto era " Apoyo a tareas de marketing ¿ Utilizar eficazmente las tecnologías de la información y los instrumentos informáticos. Saber buscar, analizar y sintetizar información proveniente de diversas fuentes con capacidad crítica, autocrítica y de aprendizaje autónomo ." Sin embargo, como también razona el magistrado a quo, la empresa no ha podido acreditar tener ninguna persona con formación reglada en materia de marketing, lo que habría sido imprescindible para formar al becario y sin que a la debida formación equivalga lo que se aprenda naturalmente en el desempeño de una actividad, incluso acompañada de otra persona que aparentemente la tutoriza.

En este sentido, hemos de recordar que el artículo 9 del RD 592/14 (LA LEY 12225/2014) determina, entre los derechos de los estudiantes en prácticas durante la realización de las prácticas académicas externas, " A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma ".

A su vez, el a rtículo de dicha norma, en relación a las tutorías y r equisitos para ejercerlas determina que el tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Algo que, como se ha dicho, la demandada BOLETUS no ha acreditado, al no aportar datos sobre persona que tuviera formación reglada en marketing.

Por tanto, en nada obsta a la conclusión a la que llega la Sala, coincidente con la de la instancia, de concurrencia de relación laboral entre la empresa y el Sr. Mateo , el que éste fuera acompañado siempre por un trabajador de la empresa, si éste carecía de la formación necesaria para formar al becario.

Como se ha avanzado ya, este motivo del recurso, relativo al Sr. Mateo será desestimado.

B.- Sobre los becarios de la Universidad de Deusto ¿ en adelante, UD -.

Argumenta en este séptimo motivo del recurso la empresa BOLETUS, con base en idéntica denuncia de infracción jurídica, que, como la Sentencia recoge, tales becarios procedían de distintos grados y Másteres que ya venían realizando previamente y que no han estado asociados al área comercial sino al área técnica, así como que no han sido buscados por la empresa sino que el contacto se realizó por el centro de estudios, unas veces a instancias de la empresa y otras veces de la propia UD; que la UD controlaba previamente la adecuación de los estudios al proyecto de prácticas y que existía supervisión de la UD durante su desarrollo, con seguimiento cada tres semanas y recibiendo información tanto del becario como del tutor de la empresa que tenía titulación válida; que el tutor era el Sr. Eugenio , ingeniero de telecomunicaciones, lo que se logra tras realizar un máster, pese a lo cual es posible que un estudiante de último curso de máster tenga conocimientos técnicos similares o superiores a los del tutor; que el tutor es una guía para formar y aconsejar, pero que ello lo es en relación a la práctica de la actividad laboral de la profesión y que estas prácticas son el primer contacto de los estudiantes con el ámbito laboral, pero que el tutor no es un profesor ni debe serlo; que el Sr. Eugenio , además de ser el dueño de la APP era el tutor y como tal daba las instrucciones; que el volumen horario es un requisito propio del máster; que las evaluaciones revelan que las cuestiones positivas para un becario eran negativas para otro; que la exigencia profesional a la que se refiere la instancia era del becario y no de la empresa, en el sentido de profesionalizar algo que no lo era; que ha habido exigencias de remuneración a las que la empresa no accedió, lo que demuestra que no se realizaban tareas productivas necesarias para la empresa; que la empresa pierde tiempo y dinero en la formación de becarios por la expectativa de un retorno futuro, en la intención de contratar a ese personal a posteriori; que la UD tenía más y más directa información para juzgar lo adecuado o no de las prácticas y que no detectó nada raro.

Pues bien, también este motivo del recurso será desestimado. Y ello por los propios razonamientos de la instancia, que la Sala hace suyos.

Así, las cuatro personas becarias procedentes de la UD - D. Moises , D. Miguel , D. Nemesio y Dña. Bibiana - desempeñaron la actividad como desarrolladores de la App, siendo los únicos no vinculados a tareas de naturaleza comercial, y ello en un horario de seis horas por la mañana ¿ salvo el Sr. Moises , que lo hacía en tres horas ¿ y en unas condiciones que no se ajustan a lo previsto en la normativa anteriormente recreada y en los criterios jurisprudenciales para las personas becarias. Así, como recoge la instancia, la Sra. Teodoro ha reflejado haber asumido actividad "demasiado responsabilizada" y los Sres. Mateo y Bibiana la han considerado poco asistida en el plano formativo ¿ literalmente la Sra. Bibiana manifestó que El tutor no daba instrucciones ni explicaciones ni formación y uno de ellos señaló haber recibido las instrucciones operativas del Sr. Eugenio (dueño de la APP). Cierto es que se reseña que el Sr. Eugenio era el tutor de la empresa, pero ello no empece lo antedicho acerca de la escasa relevancia formativa de la actividad o de la tutorización. Los hechos revelan, además, que el Sr. Miguel se autotutelaba por entender que era él quien sabía del tema y que, una vez contratado, se mantuvo realizando la misma actividad, lo que también se produjo con la Sra. Bibiana . Respecto a lo acontecido por el Sr. Nemesio , que manifestó que tenía una máxima responsabilidad y que se le exigió un incremento de horas por encima de lo establecido, el razonamiento de la instancia, en relación con la declaración en juicio del representante de la empresa, que no es preciso recrear ahora, revela, como la instancia ha interpretado una exigencia puramente profesional, en función de la cual y según la satisfacción del empleador se abre la posibilidad de promoción dentro de la empresa en condición de trabajador, pasando del vínculo como becario al propio del trabajador.

A ello no obsta que la UD no haya reaccionado ante esta realidad, pues su criterio sobre el carácter laboral o no de las prácticas no corresponde sino a la administración laboral y, a la postre, a la jurisdicción.

En definitiva, de los hechos enjuiciados, se desprende, como se ha avanzado, el carácter laboral de las prácticas realizadas por las personas becarias procedentes de la UD.

C.- Sobre los becarios de la Cámara de Comercio ¿ en adelante, CdC -.

El octavo motivo de recurso lo dedica la empresa BOLETUS, con base en idéntica denuncia de infracción jurídica, a defender que las prácticas de las personas procedentes de la CdC ¿ dos becarias - no tenían carácter laboral, como de contrario ha considerado la instancia. Argumenta, en esencia, la recurrente que estas dos personas procedían de la CdC, de unos estudios reglados que cursaban antes de incorporase a la empresa con origen en acuerdos de colaboración entre ambas entidades; que había responsable de la CdC y tutora de prácticas; que se valoró muy positivamente la figura de la tutora y se destacaron muchos aspectos positivos; que los estudios estaban directamente relacionados con la actividad desarrollada en la empresa; que no hay prueba de horarios desproporcionados y que son muchas las prácticas que exigen incluso su realización a jornada completa; que hay una declaración contradictoria entre las dos becarias sobre los horarios; que no se comparte la conclusión de la instancia de la incapacidad estructural de BOLETUS para asumir las tutorías de estas personas ya que, de hecho, fueron tutorizadas y muy bien valoradas las tutorías; que la tutora tenía carreras en arquitectura y bellas artes y un MBA y que el marketing no es una profesión reglada que exija titulación específica y colegiación y que la tutora era capaz y con experiencia en el sector.

Las personas becarias procedentes de CdC y, en período posterior, en virtud de Convenio con LANBIDE, eran Dña. Camino y Dña. Caridad , que estuvieron adscritas a tareas en el área de marketing, con horarios de 8:30 a 14 horas y 15 a 17:30 horas ¿ Sra. Camino ¿ y de 8:30 a 18 horas ¿ Sra. Caridad -, habiendo señalado la instancia respecto de la Sra. Camino que no consta la identidad del tutor y que no realizó informe de prácticas, así como que recibía órdenes de Dña. Florencia , en tanto que la Sra. Caridad expresó que no recibió formación y que solo mantenían reuniones internas para organizar el trabajo, sin perjuicio de que ambas hubieran valorado con una nota de 9/10 sus prácticas.

Así las cosas, la conclusión ha de ser la misma que respecto de los anteriores colectivos, ya que, de un lado, falta el presupuesto esencial de estas prácticas, cual es la formación y, de otro lado, no consta que hubiera en la demandada nadie con capacidad y titulación suficiente para tutorizarlas. A lo que cabe añadir que los horarios también son muy intensos para una situación de prácticas, lo que revelaría un objetivo empresarial más allá de la formación práctica de las dos becarias en cuestión.

En definitiva, se concluye igualmente que la relación de servicio de las Sras. Camino y Caridad no era de meras prácticas sino laboral.

D.- Sobre los becarios de LANBIDE.

El noveno motivo de recurso lo dedica la empresa BOLETUS, con base en idéntica denuncia de infracción jurídica ¿ si bien esta vez con invocación del RD 1543/2011 (LA LEY 21354/2011), que más arriba también hemos abordado ¿ respecto de las personas becarias procedentes de convenios con LANBIDE. Argumenta, en esencia, la recurrente que estas 38 personas desempeñaron su actividad en el área de marketing, cuyo origen era LANBIDE, en base a válidos convenios y que no parece dudoso que, en tanto que organismo público, se cumplieran conl os requisitos de control de la titulación y adecuación a la empresa y otros; que respecto de este colectivo la instancia solamente achaca la supuesta incapacidad para asegurar una formación propia no meramente profesional y que ello supone partir de un error, pues estas becas son eminentemente prácticas, de acceso al mercado laboral para profesionales ya titulados; que para este colectivo existieron hasta seis tutores y que existió formación tal como se extrae del hecho probado segundo y que hubo un control y evaluación mediante objetivos, lo que se comunicó a LANBIDE y que este organismo ejerció todo el control; que la regulación del RD 1543/2011 (LA LEY 21354/2011) es muy distinta de la prevista para las prácticas académicas externas, pues en este caso se trata de una política activa de empleo con el objetivo de mejorar la empleabilidad de los jóvenes mediante la adquisición de experiencia laboral en un entorno real; que la Inspección de Trabajo no ha tomado en consideración la distinta configuración normativa de unas y otras becas y que ha aplicado a todas los mismos requisitos.

El motivo así planteado será igualmente desestimado.

Así, razona la instancia que la situación de estas personas supone que han servido funcionalmente dentro del área de marketing, habiendo cursado estudios bajo el auspicio de LANBIDE, con horarios muy amplios ¿ salvo para la Sra. Macarena , que no consta tal extremo -, tal como se describen en el hecho probado duodécimo. Por otra parte, la instancia razona también, como lo ha hecho con anterioridad, acerca de la dificultad de una empresa sin especialistas titulados en marketing ¿ como BOLETUS - para asegurar una formación propia y no meramente profesional a tantas personas, a lo que se añade que, tal como consta en el dicho hecho duodécimo, la mayoría de ellas manifestaron no haber recibido formación.

A ello no obstan las alegaciones de la empresa recurrente sobre que los requisitos previstos en el RD 1543/2011 (LA LEY 21354/2011) son distintos de los recogidos en el RD 592/2014 (LA LEY 12225/2014) y que sus objetivos son también distintos, toda vez que, en cualquier caso, en el RD 1543/2011 (LA LEY 21354/2011) se prevé también como objetivo el completar la formación y que ello se desarrollará bajo la dirección y supervisión de un tutor. Por otra parte, tal como consta en el hecho probado octavo, según expresó la representación de la empresa, el sistema de tutorías consistía en "estar muy encima de los becarios al principio, si bien a lo largo de los meses iban siendo proactivos y no había que estar tan encima de ellos" , lo que no expresa en modo alguno con claridad cuál era la formación brindada ni cuál era el alcance de la preceptiva dirección del tutor.

Es por ello que se considera correcta y ajustada a derecho la declaración de existencia de relación laboral respecto de Dña. Macarena , Dña. Lucía , Dña. Mariana , Dña. Mariola y D. Ángel Daniel .

E.- Sobre los becarios procedentes de Másteres on line.

El décimo motivo de recurso lo dedica la empresa BOLETUS, con base en idéntica denuncia de infracción jurídica ¿ si bien esta vez con invocación del RD 592/2014 (LA LEY 12225/2014), que más arriba también hemos abordado ¿ respecto de las personas becarias procedentes de másteres on line. Argumenta, en esencia, la recurrente que es cierto que, respecto de estas personas, los condicionantes previos a la contratación pueden ser distintos, pues no eran estudios preexistentes y los motivos de la búsqueda de los mismos por parte de la empresa eran distintos, tal como refleja la Sentencia recurrida en su fundamento de derecho sexto, así como que su número era significativamente mayor, todo lo cual distingue la situación de estos becarios de los anteriores y que, de estimarse su laboralidad, ello no debería trasladarse de manera automática al resto; que, en todo caso, es válida la realización de estas prácticas y que se ha demostrado la existencia de tutores, Convenios, evaluaciones¿, todo lo cual no puede ponerse en duda por la declaración interesada de los propios becarios, única prueba existente.

El motivo así planteado será igualmente desestimado y, con él el recurso en su integridad.

Partimos del razonamiento de la instancia a este respecto, según el cual estas personas fueron reclutadas por la empresa porque ésta seguía necesitando cubrir puestos de trabajo en el área de marketing y ya no tenía efectivos procedentes de LANBIDE o las dos Universidades anteriormente mencionadas, así como que todas ellas proceden de una oferta de empleo y han sido matriculados en una escuela online a cuenta de la empresa y han desarrollado tareas en el área de marketing, en tareas tuteladas formalmente por personal de la empresa que no acredita conocimientos de marketing oficiales y que el sistema de tutorías era, según manifestó la representación empresarial, "estar muy encima de los becarios al principio, si bien a lo largo de los meses iban siendo proactivos y no había que estar tan encima de ellos" y que sus servicios se han prestado en horario intenso y desproporcionado con el cometido formativo, bien que coherente con su integración en un área productiva.

La Sala añade, a los argumentos dados por la instancia, otro más, referido al hecho muy relevante de que todas estas personas hubieran sido matriculadas en másteres on line por cuenta de la empresa. En tal sentido, nuestra ya anteriormente citada Sentencia de 6 de noviembre de 2018 ¿ Rec. 2078/18 -, en la que, en un supuesto en el que la cuestión litigiosa era similar ¿ determinar la laboralidad o no de unas relaciones formalmente de "becarios" -, se razonó en un caso que " En ese orden de cosas, estimamos que el espíritu de la norma parte de que primero se estudia ¿art. 8.1, del RD- y en el curso de tales estudios, se realiza la actividad de becaria ¿arts. 2.1 y 3, del RD-; pero no al revés. En ese mismo orden de cosas recordemos que los estudios referenciados los inicia siete días después de ser contratada como becaria. Por tanto, ninguna eficacia puede tener el convenio de colaboración suscrito por Kategora con ENEB SL y justo el mismo día que inicia la actividad la Sra. Carlota ; esa coincidencia temporal no es congruente con los arts. 6, 7 y de nuevo con el 8.1, del RD.

Por demás, resulta igualmente un tanto atípico, cuando menos a priori, que del coste de tales estudios se haga cargo la propia mercantil demandada ¿tercer fundamento de derecho-. A tal fin, ello sería imposible desde la perspectiva que hemos comentado en párrafos anteriores, pues solo en el curso de los estudios se puede "conocer" a la empresa colaboradora, pero no antes. En consecuencia, si nos atenemos a las circunstancias que aquí se dan, tal evento no hace sino ratificar que la actuación de Kategora no es conforme a derecho y está buscada de propósito para encubrir una relación laboral ".

Así, el hecho de que los másteres on line hayan sido por cuenta de la empresa demandada revela que estas personas no se hallaban cursando tales másteres y en el marco de tales estudios hubieran pasado a realizar prácticas externas en la demandada BOLETUS, sino que se reclutaron por ésta primero y luego se les matriculó en los másteres para simular la formación práctica y ocultar una prestación de servicios auténticamente laboral, lo que coincide con la argumentación de la instancia.

De ahí que haya de desestimarse el recurso también respecto de Dña. Cristina , Dña. Estefanía , Dña. Concepción , D. Luis Pablo , Dña. Carlota , D. Teodoro , Dña. Elena , Dña. Celestina y Dña. Lorenza .

CUARTO.- EL RECURSO DE LA TGSS.

Por su parte, la TGSS recurre la Sentencia de la instancia con base también en el artículo 193.c) LGSS , denunciando la infracción de los artículos 1.1 y 8.1 ET y 7. a ) y 136.2. a) LGSS y la Sentencia de esta Sala de 6 de noviembre de 2018 ¿ Rec. 2078/18 - en aras a lograr un pronunciamiento de declaración de laboralidad de la relación que vinculaba a la empresa BOLETUS con Dña. Elvira y D. Marino . Argumenta esencialmente la TGSS recurrente que, si bien la instancia ha desestimado la demanda de oficio respecto de estas dos personas porque sobre su actividad no se conoce ni el más mínimo detalle, lo cierto es que ha de estarse a la relevancia que tienen lo que el juez de instancia califica de "factores que afectan a todos los codemandados" y que desarrolla en la Sentencia recurrida y que estas circunstancias comunes son suficientes por sí solas para entender que se había encubierto una relación laboral bajo la apariencia de una beca, también respecto de las personas ahora analizadas; que la Sra. Elvira fue dada de alta en prácticas externas el día 6 de junio de 2016 ¿ hecho probado undécimo ¿ y que el Convenio con ENEB fue de la misma fecha, en tanto que el Sr. Marino fue dado de alta en prácticas externas el 18 de julio de 2014 y el programa formativo se había iniciado el 1 de julio anterior, todo lo que supone que, como la Sentencia de esta Sala antes invocada razonó, es incongruente con la normativa en esta materia; que la empresa no ha acreditado que se les impartiera la imprescindible formación, carga que recaía sobre ella, debiendo recordarse que la instancia ya ha tenido por probado que la empresa carece de elementos para asegurar la monitorización de los becarios.

En el caso de Dña. Elvira , consta en el hecho probado undécimo, que era una de las personas que realizaba un máster on line, que estuvo de alta en la TGSS en práctica externas desde el 6 al 10 de junio de 2016 y que estaba matriculada a cuenta de la empresa en un Curso de Marketing (ENEB) y que las prácticas eran para el área de marketing, sin que se conozcan más datos. Ahora bien, como la TGSS recurrente expresa, en argumentación que la Sala comparte, el hecho de que el máster on line fuera a cuenta de la empresa demandada y que coincidiera su inicio con el de las prácticas en BOLETUS significa, como más arriba hemos expresado, que nos hallamos ante el reclutamiento de personal para prestar servicios ordinarios, lo que se ha disfrazado o simulado con la realización de un máster, pero que no ha ocurrido lo que está en la lógica de la normativa, de que primero se está estudiando y en el marco del programa de estudios se realizan las prácticas externas.

De ahí que, para la Sra. Elvira , aunque no consten los concretos datos del modo de desempeño de la actividad, lo antedicho es suficiente para entender que su relación con la empresa fue laboral, debiendo en tal sentido estimarse el recurso de la TGSS.

Respecto del SR. Marino , solo consta en el hecho probado noveno que el periodo de alta en la TGSS en prácticas externas fue del 18 de julio al 31 de octubre de 2014 y que procedía de la UPV, tratándose de prácticas curriculares en Doctorado, así como que su objeto era "Seleccionar variables que sirvan para formular modelos matemáticos que representen de manera eficiente aplicaciones informáticas y que estén dotados de flexibilidad para ser generalizados o adaptados a futuros contextos. Utilizar técnicas estadísticas y de minería de datos para clasificar las causas o variables quetiene mayor influencia en la toma de decisiones y que permitan cuantificar dicha influencia", en horario global de 1114 horas y una remuneración asignada de 400 euros/mes.

Pues bien, en este caso no es posible concluir como lo pretende la TGSS, ya que no tenemos datos al respecto, pues no es asimilable al resto de quienes han prestado las prácticas en el área de marketing al no constar respecto del Sr. Marino , ni ningún otro extremo, por lo que respecto de él se desestimará el recurso.

QUINTO.- Procede condenar en costas a la recurrente "BOLETUS NETWORK, S.L.", por no gozar del beneficio de justicia gratuita ( art. 235 (LA LEY 19110/2011)-1 Ley 36/2011, de 10 de octubre (LA LEY 19110/2011), Reguladora de la Jurisdicción Social ), costas en las que se incluirán los honorarios del Letrado de la parte que ha impugnado el recurso, lo que se fija en 1.000 euros ¿ sin incluir el IVA -, estando fijado en la norma antedicha el límite máximo en la suma de 1.200 euros en el recurso de suplicación.

No procede hacer declaración sobre costas en el recurso de la TGSS, por haber vencido en el mismo, siquiera parcialmente ( artículo 235 (LA LEY 19110/2011)-1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (LA LEY 19110/2011), Reguladora de la Jurisdicción Social ).

FALLAMOS

Que desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por "BOLETUS NETWORK, S.L." y estimamos en parte el interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia de 18 de Diciembre de 2018 del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao , en autos n.º 237/18 y estimamos en parte el interpuesto, revocando la misma en el sentido de declarar que entre la empresa "BOLETUS NETWORK, S.L." y Dña. Elvira mediaba una relación laboral común, confirmando el resto de pronunciamientos.

Se condena en costas a la parte recurrente "BOLETUS NETWORK, S.L.", incluyendo los honorarios del letrado de la parte impugnante del recurso, que se fijan en 1.000 euros - sin incluir el IVA -.

Se decreta la pérdida de las cantidades objeto de depósito y consignación, a las que se dará legal destino.

Notifíquese esta Sentencia a las partes litigantes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

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PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fé.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar , al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros .

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:

A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-0802-19.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699- 0000-66-0802-19.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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