CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos, que se transcriben según constan en la recurrida, si bien pueda contener algunas erratas menores de fácil subsanación e irrelevantes a los fines de la resolución de los presentes recursos de casación:
"PRIMERO: La Empresa demandante se dedica a la promoción, difusión, comercialización, recogida, tratamiento, clasificación, franqueo, almacenamiento, transporte tanto por carretera como naval y aéreo, distribución y entrega de bienes' e información, impresos, envíos, etc.
En fecha 3 de noviembre de 2016 la Empresa comunica a la representación legal de los trabajadores su voluntad de iniciar un procedimiento de inaplicación de las condiciones laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015) por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores alegando causas económicas y productivas. (Descriptor 116).
SEGUNDO.-Transcurrido el plazo legalmente previsto para la constitución de la mesa negociadora, el 17 de noviembre de 2016 se inicia el periodo de consultas relativo al procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo establecidas /en los convenios colectivos que resultan de aplicación a las Empresas así como el acuerdo de descuelgue suscrito en fecha 24 de febrero de 2014.
Los Convenios Colectivos a los que se hace referencia anteriormente son: Convenio Colectivo de UNIPOST S.A. con código 90015992012006 que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2011, acordándose por Resolución de 5 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, el registro y la publicación del Convenio. (BOE de 22 de diciembre de 2011) (Descriptor 5).
IX Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria con código 99008665011994, que fue suscrito el 20 de noviembre de 2012 , acordándose por Resolución de¡.la dirección general de empleo de 14 de junio de 2013 el registro y publicación del convenio. (BOE de 28 de junio de 2013) (Descriptor 6).
TERCERO.- El día 24-2-2014 se llegó a un acuerdo entre UNIPOST y su Comité intercentros, (que fue depositado en el Registro Estatal de Convenios Colectivos el 18 de noviembre de 2015.) en los siguientes términos:
"PRIMERO: PRELIMINAR. Las partes dan por concluido CON ACUERDO los periodos de consultas de la Inaplicación del Convenio y modificación de condiciones de trabajo iniciados por la Empresa el día 23 de enero de 2014. Igualmente, quedan sin efecto cualesquiera ofertas y contraofertas realizadas hasta la fecha y qué, en todo caso, se ven sustituidas íntegramente por lo que se pacta en el presente acuerdo. Ambas partes reconocen la concurrencia de las causas económicas y productivas alegadas por la Empresa y que justifican la inaplicación de convenio en materia salarial y la modificación de condiciones de trabajo acordadas en el presente pacto.
SEGUNDO.- REDUCCIÓN SALARIAL. INAPLICACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO EN MATERIA SALARIAL Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO .2.1. REDUCCIÓN SALARIAL DE TABLAS E IMPORTES RECOGIDOS EN CONVENIO COLECTIVO. Con efectos 1 de enero de 2014 las partes acuerdan la inaplicación de las tablas salariales y conceptos salariales del III Convenio colectivo de la Empresa vigentes en la actualidad tras la aplicación del Laudo de 31 de julio de 2013 (reducción del 10%). En concreto, se acuerda: Con efectos 1 de enero de 2014 , se aplicará un reducción salarial consistente en una reducción adicional a la ya aplicada (10%) del 7% de todos los conceptos previstos en las tablas salariales del convenio colectivo de empresa vigente a fecha de hoy (tras la aplicación de la inaplicación salarial autorizada por Laudo de 31 de julio de 2013), así como de todos los complementos salariales y extrasalariales cuyas cuantías están previstas en el Convenio Colectivo de UNIPOST , en virtud de lo dispuesto en el art. 82.3 del TRLET .2.2. REDUCCIÓN SALARIAL DE COMPLEMENTOS PERSONALES SALARIALES Y EXTRASALARIALES EN VIRTUD DE ACUERDOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES NO RECOGIDOS EN CONVENIO COLECTIVO. Con efectos 1 de enero de 2014 se acuerda la reducción de un 12 % sobre las cantidades que los trabajadores percibían hasta el 31 de diciembre de 2013, tras la decisión ¿ie reducción salarial adoptada en septiembre de 2013, en concepto de complementos personales salariales y extrasalariales cuyas cuantías no están reguladas en ;el Convenio y que se perciben en virtud de acuerdos individuales o colectivos.. Este acuerdo de reducción salarial sustituye y deja sin efecto la decisión adoptada por la empresa en fecha 18 de diciembre de 2013 con efectos 1 de enero de 2014. Ambas partes acuerdan que la empresa informará a los trabajadores afectados que la citada modificación notificada se mantiene dado que concurren las causas expuestas en su día pero que el porcentaje de aplicación es el 12 % adicional que se pacta en el presente acuerdo y el notificado en su día. De ser impugnado este acuerdo y, como consecuencia de dicha impugnación, la reducción salarial de complementos sea revocada, se aplicará la reducción salarial adoptada por la Empresa en fecha 18 de diciembre de 2013 con efectos 1 de enero de 2014.2.3 RECUPERACIÓN DE LA REDUCCIÓN SALARIAL. El presente acuerdo de inaplicación temporal de convenio colectivo y modificación de condiciones de trabajo en materia salarial se suscribe ante la necesidad de adecuar los costes salariales al escenario actual de ingresos de la Compañía, con el objetivo de, junto con el resto de medidas incluidas en el plan de viabilidad, regularizar el desequilibrio económico actual existente y con clara voluntad de recuperación progresiva del nivel salarial de los trabajadores en función de la evolución de los resultados de la empresa en los próximos años. Con este objetivo ambas partes acuerdan el siguiente esquema de recuperación salarial: Para el año 2015: Se incrementarán las tablas salariales y todos los complementos un 0,5 % por cada millón de euros de resultado neto procedente de las operaciones continuadas del ejercicio 2014. Para el año 2016: Se incrementarán las tablas salariales y todos los complementos un 0,5 % por cada millón de euros de resultado neto procedente de las operaciones continuadas del ejercicio 2015, asegurándose como mínimo un incremento del 2,5 % pero sólo y únicamente sobre las tablas salariales y complementos cuyas cuantías están previstas y reguladas en-¿el convenio colectivo. Para el año 2017: Se incrementarán las tablas salariales y todos los complementos un 0,5 % por cada millón de euros resultado neto procedente de las operaciones continuadas del ejercicio 2016, asegurándose como mínimo un incremento del 2,5 % pero sólo y únicamente sobre las tablas salariales y complementos cuyas cuantías están previstas y reguladas en el convenio colectivo. Para el año 2018: Se volverán a aplicar las tablas salariales y complementos cuyas cuantías están previstas en el convenio colectivo, en los importes que estaban vigentes en el mes de julio de 2013, antes de la primera reducción salarial efectuada en agosto 2013 en virtud de lo previsto en el Laudo de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de 31 de julio. A estos efectos se adjuntan Tablas Salariales de referencia según Anexo-1.
TERCERO.- REESTRUCTURACIÓN. 3.1.- DESPIDO COLECTIVO. La Empresa manifieste que existe un excedente de plantilla de aproximadamente del 20%, excedente que ya no puede considerarse coyuntural sino que tiene carácter estructural. Por ello, y con el fin dimensionar la estructura de la empresa de forma que permita la viabilidad de forma consistente a largo plazo de la misma, las partes acuerdan que la Dirección de la Empresa abrirá un nuevo proceso de negociación de despido colectivo durante la segunda quincena del mes de abril de 2014 con el fin de implementar el citado despido colectivo a efectuar como máximo el 31 de mayo de 2014 , cuyas condiciones serán, como mínimo, las condiciones previstas en la propuesta que la Empresa realizó el 10 de diciembre de 2013. La aplicación de esta Medida hará qué el ERTE en aplicación desde el 1 de enero de 2014 , y hasta el próximo 31 de diciembre de 2014 , deje de aplicarse a partir del 1 de junio de 2014. Ambas partes acuerdan que con el fin de reducir lo máximo posible el impacto social de la reestructuración pendiente de realizar, se negociará en el marco deja comisión de seguimiento del presente acuerdo fórmulas para la recolocación de personal excedente en nuevas posiciones que se puedan generar desde la firma cjel presente acuerdo hasta el momento en que se haga efectiva la reestructuración mediante despido colectivo. 3.2- ERTE. Ambas partes convienen que el ERTE qué la empresa viene aplicando desde el 1 de enero de 2014 supone una innegable merma en los ingresos que tales trabajadores perciben, con la consecuente afectación que ello puede tener en la economía doméstica, máxime en una situación de crisis como en la que estamos inmersos. Es por ello que, ante la posibilidad de fijar mejoras voluntarias en las prestaciones de seguridad social - y la prestación de desempleo participa de esta naturaleza- se establece, como medida dirigida a atenuar las consecuencias del procedimiento de suspensión sobre los trabajadores afectados, que durante el periodo de suspensión de los contratos de trabajo en el marco del ERTE que se está aplicando no afectará ni al devengo de las vacaciones del año 2014 ni a los días de disfrute, debiendo por tanto la Empresa a tal efecto adecuar los calendarios de vacaciones del año 2014 con los cambios oportunos. Asimismo, se acuerda que el personal afectado con más de 1 mes de ERTE no se les aplicará más de 1 mes consecutivo de suspensión de Contratos.
CUARTO.- MEDIDAS FINANCIERAS. La empresa se compromete, con el fin de disponer a corto plazo de los recursos financieros necesarios para hacer efectivo el presente acuerdo y plan de viabilidad de la Empresa, se llevarán a cabo las siguientes acciones por parte de la empresa: 1) Una ampliación de capital por importe de 3 millones de euros cuyo desembolso se completará durante el mes de marzo de 2014.2) Un plan adicional de financiación con entidades financieras y recursos propios adicionales de 6 millones de euros, que se completará como máximo durante el mes de mayo de 2014.3) Se iniciará inmediatamente una renegociación de la deuda bancaria de la Empresa que se prevé culminar durante el mes de abril 2014.
QUINTO.- ABONO DE RETRIBUCIONES SALARIALES PENDIENTES .Ambas partes acuerdan que la Empresa procederá a liquidar en los siguientes plazos máximos las cantidades que se adeudan a los trabajadores: 1) El 50 % de la paga extraordinaria de junio de 2013: La cantidad adeudada se abonará conjuntamente con la próxima nómina del mes de marzo 2014.2) Paga extraordinaria de diciembre 2013: La cantidad adeudada se abonará conjuntamente con la próxima nómina del mes de abril 2014.
SEXTO.-ABONO DE LA NOMINA Y PAGAS EXTRAORDINARIAS. La empresa se compromete a que a partir de la nómina del mes de julio de 2014 , las transferencias de la nómina mensual se realizarán como muy tarde el tercer día hábil del mes siguiente, asimismo las pagas extraordinarias se abonarán en las fechas previstas en el convenio colectivo. (Descriptor 32,52 y 89), cuyo contenido, se da por reproducido.
Impugnado que fue dicho acuerdo ante esta Sala por CCOO y CGT, por Sentencia de 30-5-2014 se estimó parcialmente la demandada dejando sin efecto la aplicación retroactiva de la inaplicación del Convenio, recurrida que fue la sentencia en casación tanto por la empresa como por los actores, se dictó Sentencia por la Sala IV del TS el día 23-12-2015 en la que desestimaron los referidos recursos. (Descriptor 135)
CUARTO.- En la reunión de 17 de noviembre de 2016 La parte empresarial hace entrega de toda la documentación preceptiva para el proceso de descuelgue salarial de los Convenios Colectivos que resultan de aplicación, que se enumera en ,la notificación del inicio del periodo de consultas. En concreto se hace entrega de:
1. Memoria explicativa de los motivos, hechos y causas en los que se fundamenta la medida y motivan la adopción de la misma.
2. Informe Técnico sobre la situación económico- productiva de la Empresa, elaborado por experto independiente ajeno a la misma, justificativo de las causas que fundamentan la adopción de la medida.
3. Copia de la escritura de apoderamiento del legal representante de UNIPOST, firmante de la presente comunicación en nombre y representación de la Empresa.
4. Cuentas anuales de UNIPOST debidamente auditadas, correspondientes al ejercicio 2014.
5. Cuentas anuales consolidadas del grupo mercantil debidamente auditadas correspondientes al ejercicio 2014.
6. Cuentas anuales de UNIPOST debidamente auditadas, correspondientes al ejercicio 2015.
7. Cuentas anuales consolidadas del grupo mercantil debidamente auditadas, correspondientes al ejercicio 2015.
8. Cuentas provisionales y ganancias así como el balance de situación correspondiente al acumulado de enero a septiembre del ejercicio 2016 de UNIPOST debidamente firmadas por el Representante Legal de la Empresa.
9. Cuentas provisionales así como el balance de situación consolidado del grupo mercantil correspondiente al acumulado de enero a septiembre del ejercicio 2016 de UNIPOST debidamente firmadas por el Representante Legal de la Empresa.
10. Declaración anual del Impuesto de Valor Añadido correspondiente al año 2015.
11. Declaraciones mensuales del Impuesto de Valor Añadido correspondiente a los meses de enero a septiembre del año 2016.
12. Declaración anual del Impuesto de Sociedades de UNIPOST, S.A. correspondiente al año 2014.
13. Declaración anual del Impuesto de Sociedades de UNIPOST, S.A. correspondiente al año 2015.
QUINTO.- En el acta de inicio del período de consultas de 17 de noviembre de 2016 la empresa informa a la Comisión negociadora en qué consistirá la medida propuesta que se concretan en lo siguiente:
- Se propone el aplazamiento del abono de la paga extraordinaria de navidad 2016. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.5 del Convenio Colectivo de UNIPOST y artículo 32 del Convenio Colectivo de Entrega Domiciliaria , la paga de navidad se abona el 15 de diciembre de 2016.
Asimismo, la cláusula sexta del acuerdo de fecha 24 de febrero de 2014 establecía que a partir de julio 2014 las pagas extraordinarias se abonarían en las fechas previstas en el convenio colectivo.
Con motivo del aplazamiento propuesto, los trabajadores no percibirían la paga de navidad en dicho momento, sino que ésta se abonará en fecha 30 de enero de 2018.
- Se propone la modificación temporal de la fecha de abono de las nóminas mensuales. El artículo 33 del Convenio Colectivo de Entrega Domiciliaria establece que el pago de las retribuciones será a mes vencido, pudiéndose pagar mediante ingreso en cuenta corriente dentro de los primeros 5 días naturales del mes siguiente, que servirá como justificante de pago, supliendo la firma del recibo de salario.
Asimismo, la cláusula sexta del acuerdo de fecha 24 de febrero de 2014 establecía que la empresa abonaría la nómina como muy tarde el 3 día hábil del mes siguiente.
La medida propuesta consistiría en abonar el 50% del salario dentro de los 5 días naturales del mes siguiente y el restante 50% se abonaría antes del día 15 naturales del mismo mes siguiente.
Las medidas propuestas afectarán a la totalidad de la plantilla y se extenderá jsu aplicación hasta el 30 de enero de 2018, siendo necesario el año 2017 para podar generar beneficios a través de la propia actividad que puedan sanear la situación de tesorería para poder hacer frente a los compromisos de pago. (Descriptor 92).
SEXTO.- Se celebró el preceptivo periodo de consultas que finalizó en fecha :1 de diciembre de 2016 con resultado de sin acuerdo.
A lo largo del período consultas, se celebraron un total de cuatro reuniones (17 de noviembre de 2016, 24 de noviembre de 2016, 28 de noviembre de 2016 y 1 de diciembre de 2016). Durante las citadas negociaciones, la empresa manifiesta que "las medidas propuestas afectarán a la totalidad de la plantilla y extenderán su aplicación hasta el 30 de enero de 2018, siendo necesario el año 2017 para poder generar beneficios a través de la propia actividad que puedan sanear la situación de tesorería para poder hacer frente a los compromisos de pago" (acta de 17 de noviembre de 2016). A este respecto, la sección sindical de CGT "requiere a la parte empresarial que exponga las medidas comerciales que propone para lograr un incremento de ingresos durante el año 2017. La parte empresarial reitera que la reversión de la situación pasa por la obtención de beneficios. La Empresa ha tratado de afrontar la pérdida de IBERDROLA con la obtención de nuevos clientes, etc. La parte empresarial reitera que, dada la situación de tesorería actual, no puede hacer frente a los compromisos de pagos. Espera tener beneficios a lo largo del 2017, después de cinco años de pérdidas voluminosas. Deberá crecerse en productos de valor añadido, pues la carta ordinaria está perdiendo su valor, así como un incremento de precios, etc." (Acta de 17 de noviembre de 2016). Según consta en el acta de 28 de noviembre de 2016, la sección sindical de CGT pregunta a la empresa "si la propuesta ofrece garantías, ya que entiende que hasta ahora los acuerdos alcanzados se han ido incumpliendo, a lo que la empresa contesta que será preciso que se cumplan las hipótesis de negocio ya comentadas, pero en cualquier caso nos ofrecerá una oportunidad de continuidad'. A continuación, la sección sindical de CGT solicita información sobre el plan de pagos a los acreedores; sin embargo, ninguna información a este último respecto consta en las actas del periodo de consultas.
Durante la reunión celebrada el 24 de noviembre de 2016, y después de queja sección sindical de USO solicitase explicaciones acerca del margen de negociación existente (consideran imprescindible, al igual que el resto de la representación de los trabajadores, asumir el 60% de lo adeudado de la paga de verano), la empresa "reitera que su ofrecimiento es prorratear las pagas extraordinarias a partir de enero de 2077 lo que, a priorí, garantizaría el cumplimiento del pago de las mismas, manteniendo el aplazamiento de las pagas correspondiente al año 2016, como consta en la medida". A este respecto, la sección sindical de UGT ((se muestra conforme con la opción de pago prorrateado de las pagas extraordinarias a partir de enero de 2017, pero entiende que previamente debe resolverse el problema actual (el abono del 60% de la paga de verano y el 100% de la paga de Navidad 2016). Ño entiende que se trate un problema futurible obviando el problema existente, con lo que creen que debe concentrarse el esfuerzo en este problema. La parte empresarial entiende el planteamiento pero es obvio que es imposible asumir simultáneamente el prorrateo de las pagas extraordinarias a partir de enero 2017 y liquidarla deuda durante el año 2017. Asimismo, utilizar el margen de tesorería para liquidar durante el 2017 las pagas adeudadas conllevaría la imposibilidad de hacer frente a las pagas de 2017 Y volver en 6 meses a estar en la misma situación e incluso incrementando la deuda; y volver a tener que abrir una negociación
El periodo de consultas finaliza el 1 de diciembre de 2016 sin acuerdo; detallando la empresa las medidas propuestas (que son coincidentes con las indicadas en,,la solicitud inicial del presente procedimiento de inaplicación). (Descriptores 38,58 y 92 a 95)
SÉPTIMO. - Finalizado el periodo de consultas, ambas partes acuerdan someter sus discrepancias a la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de UNIPOST, S.A., según lo dispuesto en el artículo 7 de dicho texto convencional, que se reunió e! 1 de diciembre de 2016, sin que se haya alcanzado acuerdo. (Descriptor 69 y 112).
Asimismo, ambas partes acuerdan no acudir a la Comisión Paritaria del IX Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria, dado que no está previsto en dicho convenio colectivo someter las discrepancias derivadas del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores al mismo, dado que únicamente prevé la comunicación del Acuerdo alcanzado a la misma (artículo 7.3), y acuerda someterse al procedimiento de mediación del SIMA que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2016 con el resultado de, falta de acuerdo. (Descriptor 70).
OCTAVO.- Con fecha 14 de diciembre de 2016 tuvo entrada en la CCNCC escrito de don ALEJANDRO MARCOS QUILEZ Martínez, en nombre y representación deja empresa UNIPOST, S.A., solicitando, en base a causas económicas y productivas, la inaplicación de determinadas condiciones salariales previstas en el III Convenio colectivo de LWIIPOST, S.A.-años 2011 y 2012 -publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2011, así como en el Acuerdo de Inaplicación qj.el citado convenio colectivo de 24 de febrero de 2014, depositado en el Registro Estatal de Convenios Colectivos el 18 de noviembre de 2015. Concretamente se solicita:
-El desplazamiento de la fecha de abono de la paga de Navidad 2016 desde el 15 de diciembre de 2016 al 30 de enero de 2018, y
- El fraccionamiento del pago de las nóminas mensuales en dos partes equivalentes al 50% de su cuantía, y el desplazamiento del abono de las mismas desde el tercer día hábil del mes siguiente al del devengo (periodo en que se vienen abonando erya actualidad) hasta:
Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al del devengo, el 50% de la nómina mensual.
Antes del día 15 del mes siguiente al del devengo, el restante 50% de la nómina mensual.
Esta medida se extendería hasta el 30 de enero de 2018.
En cuanto a la afectación de las medidas solicitadas, según se indica en la documentación inicialmente aportada, mientras la modificación temporal de la fecha de abono de las nóminas mensuales afecta la totalidad de la plantilla, s el aplazamiento del abono de la paga extraordinaria de Navidad de 2016 afectaría solo a aquellos trabajadores que no tienen la citada paga de Navidad prorrateada (a tal efecto, en la documentación remitida el 22 de diciembre de 2016 la empresa incluye un listado de trabajadores afectados por dicho aplazamiento).
Junto con la solicitud inicial del expediente, el 14 de diciembre de 2016 se presentó a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la siguiente documentación (con número de registro 53361):
-III Convenio colectivo de UNIPOST, S.A.-años 2011 y 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2011.-IX Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de junio de 2013.
-Acuerdo de inaplicación suscrito entre la empresa y la representación legal de los trabajadores (Comité Intercentros) el 24 de febrero de 2014 (código del acuerdo 90102092182015).
-Información sobre la representación legal de los trabajadores, donde se incluye un resumen de la representatividad y la composición de la Mesa Negociadora.-Relación de los integrantes de la representación de los trabajadores, incluyendo DNI y dirección de correo electrónico.-Listado de la plantilla en la que se incluye el número, la clasificación profesional y el sexo de los trabajadores afectados desglosado por centros de trabajo (provincia y Comunidad Autónoma).
-Memoria explicativa de las causas justificativas del descuelgue de las condiciones laborales, medida propuesta por la empresa UNIPOST, S.A., con fecha de 17 de noviembre de 2016.
-Informe sobre la situación económico-financiera del Grupo UNIPOST, fechado en noviembre de 2016.-Cuentas anuales de UNIPOST, S.A.U., debidamente auditadas, del ejercicio 2014.-Cuentas anuales consolidadas de UNIPOST Servicios Generales, S.L., y sociedades dependientes, debidamente auditadas, correspondientes al ejercicio 2014, -Cuentas anuales de UNIPOST, S.A.U., debidamente auditadas, correspondientes al ejercicio 2015.-Cuentas anuales consolidadas de UNIPOST Servicios Generales, S.L., y sociedades dependientes, debidamente auditadas, correspondientes al ejercicio 2015.
-Cuentas provisionales y ganancias, así como el balance de situación correspondiente al acumulado de enero a septiembre del ejercicio 201 (3 de UNIPOST, S.A.U., firmadas por el representante legal de la sociedad.-Cuenta provisional, así como el balance de situación consolidado del grupo mercantil correspondiente al acumulado de enero a septiembre del ejercicio 201;6, firmadas por el representante legal de la sociedad.
-Declaración anual del Impuesto de Valor Añadido 2015.-Declaraciones mensuales del Impuesto de Valor Añadido de los meses enero a septiembre del año 2016.
-Declaración anual del Impuesto de Sociedades de UNIPOST, S.A.U. de 2014.
-Declaración anual del Impuesto de Sociedades de UNIPOST, S.A.U. de 2015.-Act^s del periodo de consultas, donde se incluye la comunicación de inicio del periodo de consultas, con fecha 17 de noviembre de 2016, y las actas de fecha 17 de
noviembre de 2016, 24 de noviembre de 2016, 28 de noviembre de 2016 y 1 de diciembre de 2016.
-Escrito dirigido a las secciones sindicales con fecha 17 de noviembre de 2016.-Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de UNIPOST, S.A., con fecha 1 de diciembre de 2016.-Acta de desacuerdo de la reunión mantenida anteóla Fundación SIMA, con fecha 13 de diciembre de 2016.-Copia de la escritura de apoderamiento del presentante legal de la empresa UNIPOST.
El día 22 de diciembre de 2016, UNIPOST, S.A., aporta la siguiente documentación en contestación al requerimiento efectuado:
- Escrito relativo a la solicitud de subsanación con fecha de 22 de diciembre de 2016 y firmada por D. Alejandro Marcos Quilez Martínez.-Copia del citado escrito firmado por los representantes de las secciones sindicales de UGT, USO, CCOO y CGT.-Copia de la solicitud inicial del presente expediente firmado por los representantes las secciones sindicales de UGT, USO y CGT.
-Escritos firmados por D. Alejandro Marcos Quilez Martínez, con fecha de 3 de noviembre de 2016, por los cuales se comunica a las secciones sindicales de CCOO, CGT, UGT y USO la intención de la empresa de referencia de iniciar un procedimiento de descuelgue salarial del artículo 82.3 y modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .
-Copia de la solicitud de mediación realizada telemáticamente por la empresa de referencia a la Fundación SIMA.
-Listado relativo al personal afectado por el aplazamiento de la fecha de abono de la paga de Navidad 2016, con expresa indicación del número, la clasificación profesional y el sexo de los trabajadores afectados y desglosado por centros de trabajo (provincia y Comunidad Autónoma).
-Relación de las personas de la representación de los trabajadores, incluyendo el Dl\ll y una dirección de correo electrónico.
Posteriormente, en fecha de 27 de diciembre de 2016 la empresa remite a través,cíe la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la siguiente documentación:
-Comunicación de la solicitud de inaplicación presentada a la representación de ios trabajadores interviniente en el periodo de consultas.-Copia del escrito relativo a la solicitud de documentación enviado por la empresa el 22 de diciembre de 2016 firmado por los representantes de las secciones sindicales intervinientes en el periodo de consultas de los sindicatos UGT, USO, CCOO y CGT. (Descriptor 82).
NOVENO.- En fecha 9 de enero de 2017 se emitió el informe técnico al amparo de lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre (LA LEY 16314/2012) . (Descriptor 82).
En fecha 19 de enero de 2017 la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos dictó Decisión en la que se acordaba: PRIMERO.-Declarar por unanimidad la Desestimación de la solicitud de inaplicación planteada pon.la empresa UNIPOST, S.A. en fecha de 14 de diciembre de 2016, en relación con el desplazamiento de la fecha de abono de la paga de Navidad 2016 del 15^6 diciembre de 2016 al 30 de enero de 2018.
Así como, declarar por mayoría, con la oposición de la representación de CEOE - CEPYME, la Desestimación de la solicitud de inaplicación planteada por la empresa UNIPOST, S.A. en fecha de 14 de diciembre de 2016, en relación con la medida de
fraccionamiento y desplazamiento del abono de las nóminas mensuales solicitada, de conformidad con lo recogido en los fundamentos de derecho de la presente decisión.
En cuanto al Aplazamiento dei abono de la paga extraordinaria de Navidad 2016 la Decisión declara,
"La imposibilidad de pronunciarse sobre la medida de inaplicación referida al retraso del abono de la paga de Navidad 2016 a enero de 2018, debido a la eficacia retroactiva que tendría un supuesto pronunciamiento positivo al respecto de la CCNCC. A este respecto, se especifica que esta medida afectaría a derechos ya devengados y que ya deberían haberse abonado antes del pronunciamiento de la CCNCC al respecto, lo que implicaría la eficacia retroactiva de la inaplicación pretendida, lo cual, según asentada jurisprudencia no puede producirse en ningún caso. En este sentido, cabe recordar que es cierto que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto modificativo, "pero la existencia de esa restricción legal está implícita en el texto de la norma que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación "durante todo el tiempo de su vigencia". De este mandato se infiere que el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda. El "descuelgue" o apartamiento del convenio colectivo es algo que, como su propio nombre indica, sólo produce efectos desde el momento en que se acuerde la inaplicación de la norma convencional, actúe hacia el futuro" ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2015 )." (Descriptor 83), cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido.
DÉCIMO.- La cuenta de pérdidas y ganancias de la Empresa que se incluye en sus cuentas anuales de los últimos cinco ejercicios, la evaluación de las pérdidas, y ja situación de Tesorería prevista al 31 de diciembre de 2016, es la reflejada en el hecho tercero de la demanda, que se da por reproducido. (Informe pericial, descriptor 77) La cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa desde 2013, es la reflejada en la Resolución Administrativa, que en este extremo, se da por reproducida (descriptor 83).
Tras tres ejercicios de continua caída de los ingresos de la Sociedad, el ejercicio 2015 se cerró con un cambio de signo, es decir presentó un aumento de casi 20 puntos en relación al ejercicio anterior, aumento este que en parte se debió a los servicios prestados a Iberdrola.
El retroceso de la actividad de la Empresa no se ha trasmitido en idéntica proporción a la cifra de ingresos, gracias al incremento del precio por objeto repartido. Durante el ejercicio 2015, el precio medio estuvo línea con el del año anterior, si bien, este presenta retrocesión en relación al ejercicio 2013, es superior al del ejercicio 201 1.
La Sociedad ha cerrado al 31 de diciembre de 2015, con un incremento del 19,86% de los ingresos en comparación al mismo periodo del año anterior, aún con este aumento de la cifra de ventas, los valores absolutos de las mismas están 15.657 miles de euros por debajo de la cifra que realizó la Sociedad en el ejercicio 2011.
Las razones de la caída constante del número de envíos y, por ende, de la cifra de ingresos, traen causa dé la crisis que azota la economía mundial en general y la española en particular, situación ésta que unida a la alternativa de comunicaciones electrónicas existente, generan un menor consumo del producto postal clásico.
Por lo que se refiere al año 2016, la sociedad ha confeccionado una estimación de ventas para el año 2016, esperando cerrar el ejercicio con una caída de ventas del 0,11% en relación al ejercicio anterior, ya que durante el ejercicio 2015 se ha dejado de prestar servicios a Iberdrola S.A. lo que ha generado un impacto la cifra de ingresos de 15.656 €, en relación al ejercicio anterior. Se prevé asimismo un incremento de ventas en el último trimestre al ser este período de tiempo de mayor actividad de la sociedad.
El precio medio facturado hasta 30 de septiembre de 2016, presenta un ligero repunte en relación a ejercicios anteriores, la sociedad prevé que esta tendencia se mantenga durante el último trimestre del ejercicio de 2016.
El retroceso del número de envíos se produce principalmente por la pérdida de Iberdrola, considerando que número de envíos de este cliente en 2015 fue de 102.568 miles.
Los gastos de personal constituyen la partida de gastos más importante de la sociedad, como corresponde a una empresa cuyos servicios son intensivos en trabajos. 1\10 obstante lo anterior, en los últimos años se ha reducido el peso de estos gastos en relación con el total de ingresos de la sociedad, desde un 55,7 % en 2013 a un 50% en 2015.
Los datos aportados por la empresa acumulados hasta el 30 de septiembre de 2016 apuntarían a una ligera reducción de los gastos de personal (ello si se calcula anualizando la cifra de los nueve primeros meses del año).
3, La sociedad incurre en pérdidas anuales que se han ido reduciendo en los últimos años. Respecto a la Tesorería, Las pérdidas de explotación sufridas durante estos últimos ejercicios están generando una necesidad de flujos de efectivos para poder
financiar las mismas.
El Grupo ha financiado las pérdidas de estos últimos ejercicios, en tomo a 38 millones de euros, con recursos propios acumulados, aportaciones de socios, préstamos concedidos por entidades financieras, aplazamiento en el pago de Impuestos, diferimiento en el pago de las retribuciones al personal y préstamos de terceros. En este punto hemos de recordar que las deudas del Grupo al 30 de septiembre de 2016, a corto, plazo ascienden a 33,8 millones de euros, siendo la deuda total del Grupo a dicha fecha de 47 millones de euros.
La actual situación de la tesorería del Grupo, que se detalla a continuación, recoge un préstamo participativo de 3.000 miles de euros concedidos por la mercantil Empresa de Promoció i Localitzacíó Industrial de Catalunya, S.A. "Avanza", el 14 cíe octubre de 2016.
La situación de Tesorería prevista 31 de diciembre de 2016 es la reflejada en el hecho tercero, pag.12 de la demanda.
Según las estimaciones de cobros y pagos, preparadas por la dirección financiera del grupo, al 31 de diciembre de 2016, el grupo no podrá afrontar los compromisos contraídos, situación que podría generar una situación de insolvencia.
La causa productiva se concreta en la existencia de disfunciones en la actividad que se manifiesta en la falta de pedidos o su transformación.
El 29 de febrero de 2016 la empresa demandada perdió uno de los clientes más importantes, Iberdrola S.A., situación que ha tenido una incidencia negativa a los ingresos y los resultados del ejercicio.
El servicio prestado por la empresa (de transporte, almacenamiento, clasificación, tratamiento...) viene afectando a una cantidad decreciente de objetos. Los datos facilitados en la documentación justificativa de las causas del descuelgue indican caídas del número de objetos del -22,8% en 2013 y del -5,4% en 2014, mientras que en 2015 se produjo un incremento de 18,9%. Las variaciones de los objetos tratados en el servicio prestado por la empresa no se trasladan en la misma medida a la cuenta de resultados de la empresa porque los precios del servicio también se modifican. Así, crecieron notablemente en 2013 y más moderadamente en 2015, en tanto que en 2014 se produjo una reducción.
Los avances de la cifra de ventas y del número de objetos registrados en 2015 se derivan parcialmente de los servicios prestados a IBERDROLA, S.A., que desapareció de la cartera de clientes al comienzo del 2016.
La reducción del número de envíos, así como de los ingresos de la compañía, está causado por "la crisis que azota la economía mundial en general y la española en particular, situación ésta que unida a la alternativa de comunicaciones electrónicas existente, generan un menor consumo del producto postal clásico.
La demanda de servicio se ha transformado, minorándose la que permitía utilizar medios propios de reparto e incrementándose la que necesita medios ajenos y servicios externos de reparto, al no disponer la sociedad de cobertura propia en todos los destinos geográficos. (Informe pericial, descriptor 77)
DECIMO-PRIMERO.- En fecha 15 de febrero de 2017 se dictó sentencia por esta Sala en el procedimiento 348/2016 en las demandas promovidas por CGT, CCOO, UGT y USO frente a UNIPOST SA sobre CONFLICTO COLECTIVO , aclarada por auto de 1 de marzo de 2017, en la que declaramos la nulidad de pleno derecho de la práctica empresarial consistente en diferir en plazos el abono de la paga extraordinaria de verano que debió abonarse el 30 de junio de 2016, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, así como condenando a la empresa a abonar inmediatamente a los trabajadores el importe no abonado de dicha paga que asciende al 60% de su cuantía, incrementado en el tipo de interés del 10% anual por mora salarial con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del E.T . , declarando asimismo la mala fe procesal de la empresa, y condenándola al abono de la multa prevista por tal concepto en el artículo 75.4 de la Ley de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) en la cuantía de 1.200 euros, así como al abono de los honorarios de cada uno los Letrados de los actores, cuantificando los mismos en 600 euros. Y se declara la ilicitud de la práctica empresarial de diferir unilateralmente el abono de la paga extraordinaria de navidad devengada por los trabajadores de UNIPOST el día 15 de diciembre de 2016, condenando a la demandada a abonar dicha paga inmediatamente a sus trabajadores, incrementada con el tipo de interés del 10% por mora salarial entre la fecha del devengo y la de su abono.
DÉCIMO-SEGUNDO.- En fecha 15 de marzo de 2016 se dictó sentencia por esta Sala en los autos n° 9/2016 y acumulados 35/2016 y 38/2016 en cuyo fallo, estimamos la excepción de inadecuación de procedimiento en relación a Ja reclamación de indemnización por daños y perjuicios formulada por UGT-SMC, apreciamos de oficio la falta de acción en relación a la reclamación formulada por dicho sindicato relativa a que se declare el derecho de los trabajadores a que se les abone tanto las pagas extraordinarias como los recibos salariales de forma íntegra y puntualmente según mandata el artículo 21.5 del Convenio Colectivo de UNIPOST S .A. y los artículos 32 y 33 del IX Convenio Colectivo Estatal de entrega domiciliaria. Estimamos las demandas formuladas por FSC-CCOO, CGT y estimamos en parte la demanda formulada por UGT-SMC, declaramos la nulidad de pleno derecho de la decisión empresarial de fecha 15 de diciembre de 2015, consistente en diferir los plazos de abono de la paga extraordinaria de Navidad 2015, condenárnosla UNIPOST S.A. al abono de las cuantías correspondientes al 75% no satisfecho de la paga extraordinaria de Navidad de 2015, incrementada en un 10% de interés por mora. Condenamos a la empresa demandada al abono del 10% de interés por mora por falta de pago puntual y fraccionado de las nóminas de Enero de 2015, febrero de 2015, marzo de 2015, abril de 2015, mayo de 2015, septiembre de 2015, enero 2016. Imponemos a la empresa demandada una multa por temeridad de 600 € con imposición de costas en las que se incluyen los honorarios de los letrados de las partes demandantes en cuantía de 600 € para cada uno de los letrados de los sindicatos demandantes. Absolvemos a la empresa demandada de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda. (Descriptor 134).
DECIMO-TERCERO.- Los sindicatos FSC-CC.OO., UGT, SMC y CGT interpusieron demanda ante esta Sala contra la empresa demandada, llegando las partes a una conciliación en fecha 18 de noviembre de 2015, en los autos n° 236/2015 en los siguientes términos:
La empresa reconoce que adeuda el 25% de la paga extraordinaria de junio de 2015, que será abonada en fecha 25.11.15. La empresa reconoce que la paga extraordinaria de junio se ha abonado fraccionadamente, siendo el primer pago el 17.0 7.15 en un porcentaje de un 25%, el segundo pago el 25.0 9.15 con idéntico porcentaje, el tercer pago el 21.10.15 con idéntico porcentaje y el último pago que será el 25.11.15.
La empresa se compromete al abono del 10% del interés por mora respecto a la paga extraordinaria de junio de 2015... Que se abonará conjuntamente con;|la nómina del mes de diciembre, dentro de los primeros cinco días del mes de enero de 2016.
La empresa manifiesta que cumplirá lo dispuesto en el artículo 33 del IX Convenio Colectivo Estatal de entrega domiciliaria, que establece el pago de las retribuciones a mes vencido dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente. Los demandantes aceptan. Es sindicato USO se adhiere al acuerdo." (Documento n° 1 de UGT aportado en el acto del juicio).
DÉCIMO-CUARTO.-En fecha 19 de septiembre de 2016 se dictó sentencia por esta Sala en el procedimiento n° 184/2016 y acumulados 185/2016 y 186/2016 en cuyo fallo, Previa desestimación de la excepción de VARIACIÓN SUSTANCIAL DE LA DEMANDA, y desestimando la demandas deducidas por CGT, CCOO, UGT y USO contra UNIPOST SAU y el Ministerio Fiscal, a las que se adherido el COMITÉ INTERCENTROS, absolvemos a la demandada de los pedimentos contra ella efectuada en tales demandas declarando JUSTIFICADA la medida de reducción temporal de jornada impugnada. (Descriptor 135)"