PRIMERO: En la demanda origen de la presente litis se pretende por D. Roberto, que se declare el derecho del actor a un régimen de tenencia compartida respecto del bien sobre el que recae copropiedad entre los litigantes, D. Roberto y Dª. Silvia el perro Indie y como consecuencia de lo anterior se declare la atribución de la guardia y custodia de Indie de forma compartida entre los contendientes, a efectos de la toma de decisiones sobre cuestiones que afecten al animal y se acuerde una tenencia compartida con respecto a Indie consistente en periodos de tres meses para cada una de las partes, correspondiendo al demandante al día siguiente desde que se dicte sentencia firme, o se llegue a un acuerdo, puesto que se ha visto privado de la compañía del perro durante más de un año.
Alega, con fundamento en su pretensión, que tuvieron un relación de pareja sentimental estable que comenzó en mayo de 2014, fijando su residencia en Granada, en el transcurso de la cual y de común acuerdo decidieron adoptar a un perro al que pusieron de nombre Indie, suscribiendo ambos un contrato de adopción el 1 de octubre de 2015; asimismo refiere que registraron el animal en la RAIA a nombre de Dª. Silvia porque solo podía aparecer en el registro un nombre como titular del animal; de igual modo expone que en junio de 2016 pusieron fin a su convivencia, acordando los litigantes hasta febrero o marzo de 2017 una custodia compartida respecto de Indie, consistente en una semana cada uno, adiciona que la demandada de forma sorpresiva se marchó a la ciudad de Murcia, llevándose consigo a Indie, siendo en la Semana Santa del año 2017 la última vez que pudo disfrutar de la compañía del animal.
Frente a dicha pretensión se alza la representación procesal de la parte demandada esgrimiendo, con carácter previo, la excepción de prescripción de la acción en la que se pretende recobrar la posesión de Indie, al haber transcurrido más de un año desde que el actor disfrutó por última vez del animal, primavera del año 2017 hasta la presentación de la demanda, el 16 de septiembre de 2018. En cuanto al fondo aduce que la idea de adoptar al perro fue de la Sra. Silvia aunque su pareja, la acompañó y por ello el formulario de adopción contempla ambos nombre; de la misma manera expone que la demandada ha sido la única propietaria y cuidadora del can, habiendo costeado desde el primer momento los gastos del veterinario; asimismo refiere que tras la separación, la cual no fue amistosa, el actor disfrutó de la compañía del perro algunas semanas pero no acordaron régimen alguno, subrayando que D. Roberto tuvo a la mascota unos días en primavera de 2017 y debía haber disfrutado del can unos días en agosto pero se marchó de viaje y no quiso tenerlo; al propio tiempo expone que Dª Silvia ante los mensajes de WhatsApp amenazantes que le envió D. Roberto decidió bloquear los mismos, no el teléfono, no habiéndose comunicado el actor con ella o su familia desde verano de 2017 a pesar de que tenía los números de teléfono de su madre y hermana; finalmente resalta que el demandante pretende hacer valer un derecho que no tuvo nunca, causando con ello un daño a la demandada e Indie, habiendo desaconsejado el veterinario la custodia compartida del animal, como es de ver en el informe que acompaña a su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: Sentados los términos de la litis, la primera cuestión que es preciso abordar es la excepción de prescripción que invoca la parte demandada, al haber transcurrido más de un año desde que el demandante disfrutó por última vez del animal, primavera del año 2017 hasta la presentación de la demanda, el 16 de septiembre de 2018.
Partiendo de que la acción que ejercita el actor no es la prevista en el artículo 2501.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como erróneamente afirma la parte demandada, sino declarativa en la que se interesa se declare que ambos litigantes son copropietarios de la Indie y como consecuencia de lo anterior se declare un régimen de tenencia compartida, que duda cabe que el plazo de prescripción no es anual sino quincenal, que en el presente caso no ha transcurrido.
TERCERO: En el supuesto que se analiza y de cara a la resolución del proceso, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico califica a los animales domésticos, entre los que se incluyen las mascotas, como semovientes y como tales pueden ser objeto de propiedad exclusiva de una persona o también copropiedad de dos o más personas. En este último caso, los copropietarios pueden llegar y ponerse de acuerdo sobre el uso y disfrute del bien común, para que todos ellos, de forma alterna, vayan disfrutando de dicho bien, sin impedir el uso y disfrute a los demás copropietarios. Pero si no llegan a ese acuerdo, será el juez, a instancia de cualquiera de ellos, quien fije el régimen de uso u disfrute alternativo del bien común, para cada uno de los condueños o comuneros, (ex. art. 398 del Código Civil (LA LEY 1/1889). Es decir, se trata de solventar si procede acordar un uso y disfrute alterno, no un régimen de custodia exclusiva o compartida, al venir referida esta terminología a los hijos menores de edad, implicados en un proceso de familia, entablado por cualquier de sus progenitores.
Ello sentado, la cuestión que procede tratar es si la mascota Indie es copropiedad de ambos litigantes, como mantiene el actor o es propiedad exclusiva de Dª. Silvia, como sostiene la demandada.
De la documental obrante es autos, así como de la prueba practicada en el acto del juicio resulta que:
1) Si bien es cierto que a nivel administrativo, en el Registro Andaluz de Identificación Animal solo se puede hacer constar el nombre de una persona física, no consta acreditado que el demandante se haya encargado del cuidado del animal, costeando los gastos del veterinario, respecto de lo que no existe limitación, habiendo aportado únicamente 2 facturas frente a las 19 facturas aportadas por la demandada de asistencia del veterinario en Granada, a pesar de que convivió con el animal cerca de un año, luego no son significativas ni relevantes de cara al hecho que se pretende demostrar, esto es, que abonara habitualmente los gastos generados por Indie; además de lo expuesto en el pasaporte para animales de compañía quien figura como titular es Dª. Silvia.
2) El actor tuvo el animal en su compañía desde octubre de 2015 hasta junio o julio de 2016, que cesó la convivencia, siendo que a partir de dicha data disfrutó del animal en escasas y esporádicas ocasiones, no se ha demostrado lo contrario, hasta que en la primavera del año 2017 cesó definitivamente en el disfrute de Indie por desavenencias con su ex pareja, sin que con posterioridad conste que se haya interesado por el animal bien a través de Dª. Silvia o de su familia, con la que mantenía, sobre todo, con Dª. Laura, hermana de la demandada, una relación cercana.
3) Según declaración testifical de Dª. Laura, era su hermana la que cuidaba al perro, el que además prefería la compañía de Dª. Silvia, era su dueña.
4) Según la declaración del veterinario de Indie, D. Javier el animal tiene un apego muy fuerte con D.ª Silvia y en caso de separación sufriría ansiedad y trasladarlo a Ibiza, donde vive D. Roberto, sería en su opinión maltrato animal, por el carácter y la edad del perro.
5) Finalmente del reconocimiento practicado en el acto de la vista no consta que Indie tenga afecto alguno hacia habiéndose demostrado nervioso y temeroso cuando trataba de acariciarlo.
En base a todos estos datos, y ante la falta de otros elementos de prueba que refrenden las alegaciones del actor, es por lo que se ha de concluir afirmando que el perro Indie es propiedad exclusiva de Dª. Silvia.