Tercero. El artículo 48 de la LCSP establece que: “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.” El acuerdo de la Mesa de Contratación excluye a la recurrente del procedimiento, debiendo por este efecto reconocerse la legitimación de CANARAGUA CONCESIONES, S.A para recurrir.
Sexto. El artículo 135.4 de la LCSP remite al anexo III de la misma para determinar la información que ha de recoger el anuncio de licitación de los contratos. El Anexo III de la LCSP en las distintas secciones de la letra A) establece la información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de los contratos de obras, suministros y servicios. La Sección 4 incluye la información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente. Entre las menciones que deben incluirse en el anuncio de licitación, el número 19 y 20 señalan:
“19. Plazo para la recepción de ofertas (procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación).
20. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.”
También el Anexo II el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (LA LEY 8536/2009), prevé un Modelo –letra B- de anuncio para la licitación de los contratos en el que se incluye, en su número 8 lo datos relativos a la presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. b) Modalidad de presentación. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. 2. Domicilio. 3. Localidad y código postal. 4. Dirección electrónica.
El artículo 136 de la LCSP establece que sean los órganos de contratación quienes fijaren los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley.
Asimismo, la Disposición adicional decimoséptima de la LCSP trata de los requisitos específicos relativos a las herramientas y dispositivos de recepción electrónica de documentos, que deben existir en el procedimiento regulados en la Ley que utilizan medios electrónicos, informáticos y telemáticos, conforme a la Disposición adicional decimosexta.
Estas herramientas y dispositivos de recepción electrónica de las ofertas y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, -entre otros- que: a) Pueda determinarse con precisión la hora y fechas exactas de recepción de las ofertas.
Por otro lado, la normativa de contratación en materia de cómputo de plazos –Disposición adicional duodécima- sólo establece la particularidad de entender incluidos los días naturales salvo que expresamente se indique que deben computarse los días hábiles; de manera que debe acudirse a la norma común para hallar el régimen de computo de plazos. El artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), de Procedimiento Administrativo Común establece que “El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.”
De conformidad con el PCAP –cláusula 15.2- “La presentación de ofertas se lleva a cabo utilizando medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Utilizando la herramienta de preparación y presentación de ofertas”.
En consecuencia,
siendo la Plataforma de Contratación del Sector Público, el medio electrónico de acceso a la licitación, al objeto de presentación de las propuestas de los licitadores debe ser a efectos de cómputo del plazo de presentación de las ofertas la fecha y hora oficial de ésta Plataforma la que marque el vencimiento de este plazo, de acuerdo con el artículo 31.2 de la LPAC (LA LEY 15010/2015).
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha